DECRETO N.° 282

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud, el bienestar económico y la justicia social.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 524, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 329, de fecha 18 de diciembre del mismo año, se emite la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por finalidad establecer las disposiciones para la protección sanitaria de los vegetales y los animales.

III.    Que en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, El Salvador ratificó el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual regula la adopción de medidas necesarias para proteger la vida, la salud de las personas, los animales y para preservar los vegetales; y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho en aduanas de los envíos y las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito sin perjuicio de la protección del estatus sanitario y fitosanitario del país.

IV.   Que el Estado debe emitir la legislación que garantice la salud, la vida de las personas y de los animales, la protección de los vegetales, la inocuidad de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal en el territorio nacional, así como, también favorecer el libre comercio mediante procedimientos administrativos sencillos, dinámicos, indispensables y proporcionales a los fines de la salud pública, que contribuirán a evitar obstáculos innecesarios al intercambio comercial.

V.    Que al ser obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar la seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes, se determina la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula la sanidad vegetal, la salud animal e inocuidad de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal, con el objeto de adoptar medidas compatibles con las disposiciones nacionales, internacionales y multilaterales, para atender las exigencias de la apertura del comercio internacional e influir en la competitividad y desarrollo sostenible del sector agrícola.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del viceministro de Agricultura y Ganadería, Encargado del Despacho,

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY DE PROTECCIÓN A LA SANIDAD VEGETAL, SALUD ANIMAL E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL

 

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

EROGACIONES, ESPECIALIDAD, REGLAMENTOS, TRANSITORIAS Y FINALES

 

DEROGATORIA

Art. 78.- Derogase el Decreto Legislativo No. 524, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 329, de fecha 18 de diciembre de ese mismo año, que contiene la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.

 

VIGENCIA

Art. 81.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticinco.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

KATHERYN ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ÓSCAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RUIZ,

Viceministro de Agricultura y Ganadería,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 282 de fecha 24 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 447 de fecha 05 de mayo de 2025.