DECRETO N.° 282
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de
la República, el goce de la salud, el bienestar económico y la justicia social.
II. Que por Decreto Legislativo No.
524, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234,
Tomo No. 329, de fecha 18 de diciembre del mismo año, se emite la Ley de
Sanidad Vegetal y Animal, la cual tiene por finalidad establecer las
disposiciones para la protección sanitaria de los vegetales y los animales.
III. Que en el ámbito de la
Organización Mundial del Comercio, El Salvador ratificó el Acuerdo sobre la
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual regula la adopción
de medidas necesarias para proteger la vida, la salud de las personas, los
animales y para preservar los vegetales; y el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio, que contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y
el despacho en aduanas de los envíos y las mercancías, incluidas las mercancías
en tránsito sin perjuicio de la protección del estatus sanitario y
fitosanitario del país.
IV. Que el Estado debe emitir la
legislación que garantice la salud, la vida de las personas y de los animales,
la protección de los vegetales, la inocuidad de los alimentos no procesados de
origen vegetal o animal en el territorio nacional, así como, también favorecer
el libre comercio mediante procedimientos administrativos sencillos, dinámicos,
indispensables y proporcionales a los fines de la salud pública, que contribuirán
a evitar obstáculos innecesarios al intercambio comercial.
V. Que al ser obligación del Estado crear las
condiciones necesarias para procurar la seguridad alimentaria de la población,
acrecentar la riqueza nacional y asegurar los beneficios de ésta al mayor
número de habitantes, se determina la necesidad de actualizar el marco jurídico
que regula la sanidad vegetal, la salud animal e inocuidad de los alimentos no
procesados de origen vegetal o animal, con el objeto de adoptar medidas
compatibles con las disposiciones nacionales, internacionales y multilaterales,
para atender las exigencias de la apertura del comercio internacional e influir
en la competitividad y desarrollo sostenible del sector agrícola.
POR TANTO,
En uso
de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República por medio del viceministro de Agricultura y Ganadería, Encargado del
Despacho,
DECRETA la
siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN A LA SANIDAD VEGETAL, SALUD ANIMAL E INOCUIDAD
DE LOS ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
EROGACIONES, ESPECIALIDAD, REGLAMENTOS, TRANSITORIAS Y FINALES
DEROGATORIA
Art.
78.- Derogase el Decreto Legislativo No. 524, de fecha 30 de noviembre
de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo No. 329, de fecha 18 de
diciembre de ese mismo año, que contiene la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
VIGENCIA
Art.
81.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALÓN DE HONOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
distrito de Antiguo Cuscatlán del municipio de La Libertad Este, departamento
de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil
veinticinco.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
KATHERYN
ALEXIA RIVAS GONZÁLEZ,
SEGUNDA
VICEPRESIDENTA.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil
veinticinco.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
ÓSCAR
ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RUIZ,
Viceministro
de Agricultura y Ganadería,
Encargado
del Despacho.
Decreto Legislativo No. 282 de
fecha 24 de abril de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 447 de
fecha 05 de mayo de 2025.