DECRETO No.
335
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N°. 476,
de fecha 18 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N.° 222, Tomo
N°. 329, del 30 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera
Militar, la cual regula, conforme a la Constitución de la República el
ejercicio profesional de dicha carrera.
II. Que mediante Decreto Legislativo N°. 247,
de fecha 21 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial N.° 28, Tomo N°.
410, del 10 de febrero del mismo año, se emitieron reformas a la Ley de la
Carrera Militar para ampliar el tiempo de servicio dentro de la carrera militar
a treinta y seis años.
III. Que la reforma relacionada en el
considerando anterior originó un incremento en el tiempo de servicio con los
grados de las categorías de oficial y suboficial; siendo necesario modificar
las edades requeridas en cada grado militar, para efectos de la transferencia
de la situación activa a la situación de reserva.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio del Ministro de la Defensa Nacional y los diputados: Juan Carlos
Mendoza Portillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Bonner Francisco Jiménez
Belloso y Jorge Armando Godoy Rodríguez.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA MILITAR
Art.
1.- Refórmase el artículo 60, de la manera siguiente:
"Art.
60.- El tiempo de servicio con el grado para los oficiales superiores,
oficiales subalternos y suboficiales será en los siguientes grados o sus
equivalentes:
Oficiales
superiores
Coronel 6 años
Teniente
Coronel 6 años
Mayor 7
años
Oficiales
subalternos
Capitán 6 años
Teniente 6 años
Subteniente 5 años
Suboficiales
Sargento
Mayor de Brigada 8 años
Sargento
Mayor Primero 7 años
Sargento
Mayor 7 años
Sargento
Primero 7 años
Sargento 7 años
Art.
2.- Refórmase el artículo 92, Ordinal 3°, de la manera siguiente:
"3°
Cumplir en el respectivo grado o equivalentes las edades que se indican:
Subteniente 35 años
Teniente 40 años
Capitán 45
años
Mayor 53
años
Teniente
Coronel 57 años
Coronel 63 años
General de
Brigada 67 años
Dentro de
los grados de Suboficiales o equivalentes:
Sargento 45 años
Sargento
Primero 52 años
Sargento
Mayor 59 años
Sargento
Mayor Primero 63 años
Sargento
Mayor de Brigada 67 años"
Art.
3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Decreto
Legislativo No. 335 de fecha 16 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 97, Tomo 423 de fecha 29 de mayo de 2019.