DECRETO No. 571

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la que se incluyeron una serie de disposiciones relacionadas con el seguro obligatorio para toda clase de vehículos automotores y la fianza para los conductores del oficio;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 283, de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo No. 386, del 23 del mismo mes y año, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010, la exigencia del seguro obligatorio y la fianza para responder por los daños a terceros y se mandató al Viceministerio de Transporte para que elaborase la normativa correspondiente con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en tal Decreto, así como en los artículos 110 a 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

III.    Que en virtud de informe rendido por el Viceministerio de Transporte a la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de esta Asamblea Legislativa, aún están pendientes de concluirse diversos análisis que permitan garantizar el éxito y permanencia del seguro obligatorio en el tiempo, en condiciones que promuevan la participación del sector público y privado en la prestación de este tipo de seguro; circunstancia por la cual se hace necesario emitir la correspondiente prórroga a la exigencia del seguro obligatorio regulado en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta de junio del año dos mil once, la exigibilidad del seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito, a que se refieren los artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

Art. 2.- Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Viceministerio de Transporte, deberá conformar y presidir una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Superintendencia del Sistema Financiero y Defensoría del Consumidor, con el fin de elaborar y presentar la normativa pertinente relacionada con el seguro obligatorio para vehículos automotores y el cual deberá garantizar su efectiva aplicación, así como la participación del Estado y los particulares, en la ejecución del referido seguro.

Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte deberá informar en forma bimensual a la Asamblea Legislativa sobre los avances del proyecto encomendado, debiendo los organismos antes mencionados prestar la colaboración necesaria para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d"AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

VACANTE

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA,

VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 571 de fecha 17 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 389 de fecha 23 de diciembre de 2010.