DECRETO No. 571
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 283, de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo No. 386, del 23 del mismo mes y año, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010, la exigencia del seguro obligatorio y la fianza para responder por los daños a terceros y se mandató al Viceministerio de Transporte para que elaborase la normativa correspondiente con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en tal Decreto, así como en los artículos
III. Que en virtud de informe rendido por el Viceministerio de Transporte a
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta de junio del año dos mil once, la exigibilidad del seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito, a que se refieren los artículos del 110 al 115 de
Art. 2.- Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Viceministerio de Transporte, deberá conformar y presidir una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Superintendencia del Sistema Financiero y Defensoría del Consumidor, con el fin de elaborar y presentar la normativa pertinente relacionada con el seguro obligatorio para vehículos automotores y el cual deberá garantizar su efectiva aplicación, así como la participación del Estado y los particulares, en la ejecución del referido seguro.
Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte deberá informar en forma bimensual a
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d"AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
VACANTE
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE
JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA,
VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
Decreto Legislativo No. 571 de fecha 17 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 389 de fecha 23 de diciembre de 2010.