DECRETO No.
1188.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 477, de
fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo 329,
del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 1034,
de fecha 29 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 335,
del 19 de mayo de 1997; 283, de fecha 9 de febrero del año 2001, publicado en
el Diario Oficial No. 32, Tomo 350, del 13 de febrero del mismo año; 739, de
fecha 15 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 354,
de fecha 11 de marzo de 2002; y 740, de fecha 15 de febrero de 2002, publicado
en el Diario Oficial No. 48, Tomo 354, de fecha 11 de marzo de 2002.
II. Que en la actualidad resulta necesaria una
regulación más adecuada en materia de tránsito, transporte terrestre y carga,
en cuanto a las infracciones en que puedan incurrir los administrados, las
sanciones que puedan imponerse como consecuencia de las mismas, y los
procedimientos que deben seguirse a ese efecto.
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los
Diputados: Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen
Elena Calderón de Escalón, Alfonso Arístides Alvarenga, Manuel de Jesús Rivas,
Vicente Menjívar, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Ernesto Iraheta, Juan Miguel
Bolaños Torres, Carlos Antonio Borja Letona, Louis Agustín Calderón Cáceres,
Roberto José d´Aubuisson Munguía, Agustín Díaz Saravia, Fernando de Jesús
Gutiérrez, Juan Mauricio Estrada Linares, Elmer Charláix, Olga Ortiz, Guillermo
Antonio Gallegos Navarrete, Alba Teresa de Dueñas, Hugo Antonio Fuentes,
Joaquín Edilberto Iraheta, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmín López
Escalante, Mauricio López Parker, Efigenio Márquez, Juan Ramón Medrano, William
Eliú Martínez, Renato Antonio Pérez, Francia Brevé, José Mauricio Quinteros
Cubias, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario Salaverria Mathies, Mariella
Peña Pinto, David Humberto Trejo, Alfredo Arbizú, Carlos Mauricio Arias, Jorge
Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Roberto Villatoro,
Gregorio Parada, Jorge Muñoz y Emilio Guzmán,
DECRETA:
las siguientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial.
Art. 1.- Refórmase el nombre del Capítulo II del Título VI, de la
manera siguiente:
“CAPITULO II
DE LAS
INFRACCIONES, PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y RECURSOS”
Art. 2.- Refórmase el Art. 116, así:
“Art. 116.- Las acciones u omisiones contrarias a esta ley serán
sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determine.
El Viceministerio de Transporte a través de las instituciones que
se mencionan a continuación, y la División de Tránsito Terrestre de la Policía
Nacional Civil, son los competentes para tramitar el procedimiento y recurso
que se describe en las siguientes disposiciones.
La instrucción de los procedimientos, corresponderá a la Unidad de
Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, la cual estará bajo la
dirección de un Jefe.”
Art. 3.- Sustituyese el Art. 117 por el siguiente:
“Art. 117.- Las infracciones de tránsito y seguridad vial se
clasifican en leves, graves, y muy graves.
Previo a la adquisición de cualquier vehículo automotor, el
interesado deberá cerciorarse en el Registro Público de Vehículos, que no
exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto respecto del mismo,
al propietario.
En todo caso, la tarjeta de circulación del vehículo de que se
trate, sólo podrá renovarse, previo pago de la multa.
CUADRO DE
MULTAS DE TRÁNSITO POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
|
No. |
DESCRIPCIÓN |
VALOR COLÓN |
VALOR DÓLAR |
|
|
LEVES |
|
|
|
|
CIRCULACIÓN |
|
|
|
1 |
Virar en
“U” donde no es permitido |
100.00 |
11.43 |
|
2 |
Sobrepasar
a otro vehículo sin antes indicar la maniobra |
100.00 |
11.43 |
|
|
|
|
|
|
|
CONTROL |
|
|
|
3 |
Circular
con las placas no visibles |
100.00 |
11.43 |
|
4 |
No portar
tarjeta de circulación |
100.00 |
11.43 |
|
5 |
Conducir
estando suspendida la licencia |
100.00 |
11.43 |
|
6 |
Circular
con vehículos no matriculados |
100.00 |
11.43 |
|
7 |
Conducir
con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario |
100.00 |
11.43 |
|
8 |
Conducir
con licencia caducada |
100.00 |
11.43 |
|
9 |
Circular
con una placa |
100.00 |
11.43 |
|
10 |
Carecer de
luz de placa |
100.00 |
11.43 |
|
11 |
No llevar
las placas en el lugar adecuado |
100.00 |
11.43 |
|
12 |
Utilizar
más placas de las permitidas |
100.00 |
11.43 |
|
13 |
No portar
la Licencia de conducir |
100.00 |
11.43 |
|
14 |
Circular
con vehículos con placas nacionales, fuera de la jornada laboral, sin la
debida autorización |
100.00 |
11.43 |
|
15 |
No
inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad,
transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley
establece |
100.00 |
11.43 |
|
|
|
|
|
|
|
ESTACIONAMIENTO |
|
|
|
16 |
Estacionarse
a más de 30 centímetros de la cuneta |
100.00 |
11.43 |
|
17 |
Estacionarse
al contrario de la circulación en la vía |
100.00 |
11.43 |
|
18 |
Estacionar
el vehículo en área exclusiva para minusválidos o mujeres embarazadas |
100.00 |
11.43 |
|
19 |
Estacionar
frente a cochera que no le corresponda |
100.00 |
11.43 |
|
|
|
|
|
|
|
MEDIO AMBIENTE |
|
|
|
20 |
Circular
el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia,
que sobrepase los límites legalmente admisibles |
100.00 |
11.43 |
|
21 |
Usar
indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas, y otros dispositivos sonoros
en vehículos automotores, en los casos prohibidos por el Reglamento
respectivo |
100.00 |
11.43 |
|
|
|
|
|
|
|
OBSTRUCCIÓN DEL PASO |
|
|
|
22 |
Obstruir
por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos
deportivos |
100.00 |
11.43 |
|
|
|
|
|
|
|
SEGURIDAD VIAL |
|
|
|
23 |
Conducir
con luz alta en la ciudad |
100.00 |
11.43 |
|
24 |
Conducir
sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la
carrocería en la parte trasera, y por la noche sin una señal reflectiva |
100.00 |
11.43 |
|
25 |
Circular
sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje. En este caso el responsable
es el instructor |
100.00 |
11.43 |
|
26 |
No portar
llanta de repuesto en vehículos, o circular con llantas lisas |
100.00 |
11.43 |
|
27 |
Carecer
parcialmente de luz delantera o trasera |
100.00 |
11.43 |
|
28 |
No portar
los triángulos reflectivos o dispositivos preventivos de seguridad |
100.00 |
11.43 |
|
30 |
Usar
halógenos en la ciudad o a una altura superior a los 75 centímetros desde el
suelo |
100.00 |
11.43 |
|
31 |
Llevar
anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad del
conductor |
100.00 |
11.43 |
|
32 |
Tirar
basura de los vehículos |
100.00 |
11.43 |
|
|
|
|
|
|
|
GRAVES |
|
|
|
|
CIRCULACIÓN |
|
|
|
33 |
Conducir
describiendo curvas o haciendo “zig-zag” |
300.00 |
34.29 |
|
34 |
No ceder
el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y
señales rotativas luminosas |
300.00 |
34.29 |
|
35 |
No
respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el
vehículo en una intersección o en un paso para peatones, aún cuando goce de
la prioridad de paso, si la situación de la circulación es tal que,
previsiblemente, puede quedar detenido de forma que impide u obstruya la
circulación transversal |
300.00 |
34.29 |
|
36 |
No
disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas,
iglesias, hospitales, centros deportivos, mercados |
300.00 |
34.29 |
|
37 |
Sobrepasar
a otro vehículo en boca-calle |
300.00 |
34.29 |
|
38 |
Colocarse
en carril que no le corresponda en boca-calle para iniciar la marcha |
300.00 |
34.29 |
|
39 |
La
velocidad cuando otro trate de sobrepasar |
300.00 |
34.29 |
|
40 |
Rebasar la
doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de
circulación |
300.00 |
34.29 |
|
|
|
|
|
|
|
CONTROL |
|
|
|
41 |
No atender
la indicación de parada del Agente de la Policía Nacional Civil |
300.00 |
34.29 |
|
42 |
Conducir
con licencia inadecuada al tipo de vehículo |
300.00 |
34.29 |
|
43 |
Circular
con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta |
300.00 |
34.29 |
|
44 |
Circular
vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del
tiempo reglamentario |
300.00 |
34.29 |
|
46 |
Negarse a
presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente |
300.00 |
34.29 |
|
47 |
Trasladar
cadáveres sin orden judicial |
300.00 |
34.29 |
|
|
|
|
|
|
|
ESTACIONAMIENTO |
|
|
|
48 |
Estacionarse
formando doble fila |
300.00 |
34.29 |
|
49 |
Estacionarse
en curvas y trechos angostos |
300.00 |
34.29 |
|
|
|
|
|
|
|
OBSTRUCCIÓN DEL PASO |
|
|
|
50 |
No
respetar el derecho de vía o interceptar la vía |
300.00 |
34.29 |
|
|
|
|
|
|
|
SEGURIDAD VIAL |
|
|
|
51 |
No
conceder el paso a peatones que caminen en zona de seguridad o cuando se
encuentren en peligro |
300.00 |
34.29 |
|
52 |
Llevar
pasajeros a la izquierda del conductor |
300.00 |
34.29 |
|
53 |
No
respetar las señales de precaución |
300.00 |
34.29 |
|
54 |
No dar luz
baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto |
300.00 |
34.29 |
|
55 |
Carecer de
espejo retrovisor y espejo lateral izquierdo |
300.00 |
34.29 |
|
56 |
Carecer de
luz de freno |
300.00 |
34.29 |
|
57 |
Ocasionar
accidentes por desperfectos mecánicos |
300.00 |
34.29 |
|
58 |
Bajar o
subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas |
300.00 |
34.29 |
|
59 |
Conducir
vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada |
300.00 |
34.29 |
|
60 |
Conducir
vehículos llevando entre los brazos a alguna persona u objeto que dificulte
la conducción |
300.00 |
34.29 |
|
61 |
No
utilizar al conductor y acompañante en el asiento delantero los cinturones de
seguridad |
300.00 |
34.29 |
|
62 |
Circular
vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras
pavimentadas; así como conducirse por vías urbanas de gran circulación con
tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas |
300.00 |
34.29 |
|
63 |
Conducir
motocicleta sin el casco protector, tanto e conductor como el acompañante |
300.00 |
34.29 |
|
64 |
Conducirse
más de dos personas en una motocicleta |
300.00 |
34.29 |
|
65 |
Detenerse
sobre las zonas de seguridad peatonal |
300.00 |
34.29 |
|
66 |
No ceder
el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad
peatonal |
300.00 |
34.29 |
|
|
|
|
|
|
|
MUY GRAVES |
|
|
|
67 |
Retroceder
o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito |
500.00 |
57.14 |
|
|
|
|
|
|
|
CIRCULACIÓN |
|
|
|
68 |
Conducir
en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en la zonas y
momentos permitidos |
500.00 |
57.14 |
|
69 |
Circular a
mayor velocidad que la reglamentaria |
500.00 |
57.14 |
|
70 |
Disputarse
la vía con otro vehículo |
500.00 |
57.14 |
|
71 |
Sobrepasar
a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos |
500.00 |
57.14 |
|
72 |
No
respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda |
500.00 |
57.14 |
|
73 |
Abandonar
el vehículo por desperfectos, en vías públicas, por más de veinticuatro horas |
500.00 |
57.14 |
|
74 |
Sobrepasar
a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando éste esté
estacionado subiendo o bajando alumnos |
500.00 |
57.14 |
|
|
|
|
|
|
|
CONTROL |
|
|
|
75 |
Conducir
con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia |
500.00 |
57.14 |
|
76 |
Transportar
personas en función comercial sin el permiso correspondiente, o transportar
personas en las camas de los pick up |
500.00 |
57.14 |
|
77 |
Conducir
el vehículo con placas que pertenecen a otro |
500.00 |
57.14 |
|
78 |
Circular
sin placas o con placas que no correspondan a la emisión vigente |
500.00 |
57.14 |
|
79 |
Circular
con placas falsificadas |
500.00 |
57.14 |
|
80 |
Haber
borrado contrahecho la numeración del chasis o del motor y, en general, no
coincidir los datos del vehículo con los que constan en la tarjera de circulación |
500.00 |
57.14 |
|
81 |
No portar
el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica
vehicular |
500.00 |
57.14 |
|
82 |
Intentar
sobornar a las autoridades del control vial |
500.00 |
57.14 |
|
83 |
Conducir
vehículos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios
no autorizados |
500.00 |
57.14 |
|
84 |
Circular
en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando |
500.00 |
57.14 |
|
85 |
Conducir
sin estar autorizado para ello |
500.00 |
57.14 |
|
|
|
|
|
|
|
ESTACIONAMIENTO |
|
|
|
86 |
Estacionarse
en zona prohibida o eje preferencial |
500.00 |
57.14 |
|
87 |
Estacionarse
en paradas de buses |
500.00 |
57.14 |
|
88 |
Estacionarse
en zona de carga, en horas restringidas |
500.00 |
57.14 |
|
89 |
Estacionarse
en zona de seguridad señalizada |
500.00 |
57.14 |
|
90 |
Estacionarse
en la acera, paralelo a la vía o atravesado |
500.00 |
57.14 |
|
91 |
Estacionarse
frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles,
bancos, hospitales, residencias particulares, obstaculizando el acceso a
ellos |
500.00 |
57.14 |
|
92 |
Efectuar
reparaciones en vías públicas, de manera permanente |
500.00 |
57.14 |
|
|
|
|
|
|
|
SEGURIDAD VIAL |
|
|
|
93 |
Circular
con las luces apagadas en horas nocturnas |
500.00 |
57.14 |
|
94 |
Conducir
con el motor desconectado |
500.00 |
57.14 |
|
95 |
No
respetar la señal vial de alto o de ceder el paso |
500.00 |
57.14 |
|
96 |
No
respetar la luz roja del semáforo |
500.00 |
57.14 |
|
97 |
Sobrepasar
un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta, y dicha maniobra cause
peligro |
500.00 |
57.14 |
|
98 |
Conducir
vehículos con sistema de frenos en mal estado |
500.00 |
57.14 |
|
99 |
Utilizar
la vía pública para competencias automovilistas sin autorización |
2,500.00 |
285.07 |
|
100 |
Conducir
el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o
enervantes |
2,500.00 |
285.07 |
|
101 |
No
respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre
realizando trabajos en la vía pública |
500.00 |
57.14 |
|
102 |
Remover el
sistema de control de emisiones |
500.00 |
57.14 |
|
|
|
|
|
|
|
MEDIO AMBIENTE |
|
|
|
103 |
Circular,
por las vías terrestres del país, con vehículos automotores que utilicen o
contengan más de trece milésimas de gramo de plomo por litro de combustible
como aditivo |
500.00 |
57.14 |
|
104 |
Circular
con vehículos automotores de diesel, que contengan como impureza azufres que
sobrepase el límite estándar permisible por las normas dictadas por autoridad
competente |
500.00 |
57.14 |
|
105 |
Retirarse
el involucrado del lugar del accidente |
500.00 |
57.14 |
|
106 |
Pintar
sobre la Red Vial sin previa autorización; así como dañar, remover o
inutilizar las señales viales |
500.00 |
57.14 |
|
107 |
Instalar
señales o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados |
500.00 |
57.14 |
|
108 |
Modificar
sin autorización los motores, para aumentar su capacidad de velocidad, sin
fines deportivos |
500.00 |
57.14 |
|
109 |
Facilitar
o prestar la placa o las placas del vehículo para que la utilice otro |
500.00 |
57.14 |
|
|
|
|
|
En los casos recogidos en los numerales 10, 12, 15, 27, 31, 55,
57, 80, 102, 103, 104, 107, 108 y 109, la sanción será impuesta al propietario
de vehículo, por lo que la multa deberá ser cargada a la tarjeta de
circulación.
Tratándose de las hipótesis enunciadas en los numerales 92 y 106,
la sanción se impondrá a la persona que el Agente de la Policía Nacional Civil
identifique como responsable de la reparación que se esté efectuando, o de las
otras acciones que describe el último numeral mencionado.
El numeral 25 establece expresamente que la multa se impondrá al
instructor respectivo.
En los demás casos la sanción correspondiente se impondrá al
conductor del vehículo, por tanto, la multa será cargada a la licencia de
conducir.
Art. 4. Sustituyese el Art. 118 por el siguiente:
“Art. 118.- El Agente de la Policía Nacional Civil, ordenará como
medida urgente a fin de evitar perjuicio al interés público, la remisión del
vehículo, decomiso de la licencia de conducir automotor, tarjeta de circulación
de vehículos y placas, según el caso, en las circunstancias siguientes:
La remisión del vehículo procederá por:
1. Conducir el vehículo con placas que
pertenezcan a otro;
2. Circular sin placas legalmente autorizadas
o de la emisión correspondiente;
3. Circular con placas falsificadas;
4. Alteración en las características del
vehículo sin la debida autorización, cuando el conductor no presenta la copia
de la declaración jurada, a la que se refiere el Art. 22 literal e) con el
sello de recepción por parte de las autoridades del Viceministerio de Transporte;
5. Obstaculizar intencionalmente la vía
pública;
6. Realizar competencias automovilísticas en
vías de circulación, sin haber sido autorizadas;
7. Conducir el vehículo bajo los efectos de
bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.
En caso de alteración de las características del vehículo, el
Agente de la Policía deberá hacer constar en la misma esquela los aspectos del
vehículo que no concuerdan con los especificados en la tarjeta de circulación.
Al remitir el vehículo, el Agente está obligado a entregar al
presunto infractor, acta del estado y accesorios del vehículo.
Por regla general, el vehículo será puesto a disposición de la
Dirección General de Tránsito, y podrá ser retirado al día siguiente de
efectuado el decomiso, salvo las siguientes excepciones:
Si el conductor se encontrare bajo el efecto de bebidas
embriagantes, estupefacientes o enervantes, y él mismo fuere el propietario,
sólo podrá retirar el vehículo cuando haya desaparecido el efecto de la
sustancia bajo cuyo efecto conducía cuando se remitió aquél. Si el propietario
fuere otra persona, ésta puede solicitar la devolución el día posterior al
decomiso.
Si se tratare de placas falsificadas, deberá darse el aviso
correspondiente a la Fiscalía General de la República, a fin que inicie la
investigación penal correspondiente. En su oportunidad, el vehículo será puesto
a disposición del Juez competente.
Cuando se trate de vehículos que circulen con placas que
pertenezcan a otro, o sin placas legalmente autorizadas o de la emisión
correspondiente, sólo podrán retirarse una vez regularizada la situación de las
placas. Sin embargo, cuando el propietario del vehículo goce de un permiso
temporal de importación, y hubiese transcurrido el término dentro del que debió
obtener las placas sin haberlo hecho, sólo podrá ser retirado cuando, habiendo
seguido el respectivo trámite, le sean colocadas placas en forma debida.
En caso de que se haya producido alteración en las características
del vehículo sin la debida autorización, sólo podrá ser retirado cuando los
cambios efectuados se encuentren en regla.
Si después de seguir el procedimiento respectivo se llegue a
determinar la existencia de la infracción, el particular deberá cancelar,
además de la multa respectiva, el servicio de grúa que se requirió para el
traslado del vehículo, mediante la emisión del mandamiento de pago
correspondiente. Corresponderá a la Dirección General de Tránsito fijar y
actualizar este monto.
En aquellos casos en que, por las circunstancias en que se
encuentre el vehículo, no pueda remitirse, deberá procederse al decomiso de la
tarjeta de circulación del vehículo y al retiro de placas. La devolución de la
tarjeta y placas decomisadas, procederá bajo los mismos supuestos y condiciones
establecidas para los vehículos.
Procederá el decomiso de la licencia o tarjeta de circulación,
según el caso, por:
a) Conducir con licencia falsa;
b) Conducir Portando Tarjeta de Circulación
falsa;
c) Conducir con tarjeta de circulación
vencida, y
d) Transportar personal en función comercial
sin el permiso de la autoridad correspondiente, en buses, microbuses, taxis,
pick up y toda clase de vehículos.
En el caso contemplado en el literal a, procederá el decomiso de
la licencia; en los demás, el de la tarjeta de circulación.
Tratándose los supuestos recogidos en las letras a) y b), deberá
darse el aviso correspondiente a la Fiscalía General de la República, y, en su
oportunidad, poner los documentos a disposición del Juez competente.
La tarjeta de circulación que se encontrare vencida, no podrá ser
retirada.
Art. 5. Sustitúyese el Art. 119, por el siguiente:
“Art. 119.- Las esquelas emitidas por parte de los Agentes de la
Policía Nacional Civil, tendrán el carácter de actos de notificación y
emplazamiento, para que el presunto infractor, en caso de inconformidad, se
presente dentro de cinco días hábiles siguientes ante la Unidad de
Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga a manifestar su defensa.
La cual deberá presentar por escrito, y contener los requisitos siguientes:
1. La designación de la autoridad
administrativa a la que va dirigida;
2. El nombre, profesión u oficio, número de
Documento Único de Identidad u otro documento de identificación, si fuese
extranjero;
3. Nombre del propietario del vehículo;
4. El número de la esquela, número de
identificación (ONI), del Agente que la impuso, y la fecha de la misma. De no
expresarse estos datos en la esquela, se declarará nula y será inadmisible el
escrito;
5. Exposición de los motivos en que se
fundamenta su inconformidad;
6. Elementos probatorios que pretende aportar;
7. Petición;
8. Lugar que señala para recibir
notificaciones;
9. Lugar, fecha y firma o, en caso de no saber
o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra
persona, a su ruego.
En los casos de imposición de sanción por reincidencia, la
Dirección emitirá resolución ordenando el inicio del trámite, y requiriendo al
interesado para que presente el escrito antes referido.
En caso que el presunto infractor no se presente en término señalado
en el inciso primero del presente artículo, se impondrá la multa
correspondiente.
En caso en que el presunto infractor se niegue a darse por
enterado o a firmar la esquela de notificación, la Unidad de Procedimientos
Legales de Tránsito, Transporte y Carga, estará obligada a notificar
debidamente, a fin que aquel comparezca en el término fijado en el inciso
primero de este artículo.”
Art. 6.- Incorpórase en el Art. 119-A, de la manera siguiente:
“Art. 119-A.- Admitido el escrito de inconformidad, se señalará
día y hora para la celebración de una audiencia en la que el presunto infractor
podrá presentar las pruebas que estime pertinentes y alegar las excepciones
correspondientes. Cuando se fundamenten excepciones, éstas se resolverán
inmediatamente.
Las pruebas serán valoradas conforme al sistema reaccional de
deducciones.
La Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y
Carga deberán admitir resolución final dentro de los tres días posteriores a la
celebración de la audiencia.”
Art. 7.- Incorpórase el Art. 119-B, de la manera siguiente:
“Art. 119-B.- Para constatar las infracciones podrán utilizarse
sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos
estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se tomen
constatando los ilícitos administrativos, deberán mostrar claramente el sitio
en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de Placa, la
hora y la fecha.
En estos casos, se notificará la emisión de la esquela
correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes. El
interesado deberá comparecer ante la Unidad de Procedimientos Legales de
Tránsito, Transporte y Carga, dentro de los cinco días subsiguientes a
notificación, mediante escrito que llene los requisitos establecidos en el Art.
119.”
Art. 8.- Incorpórase el Art. 119-C, de la manera siguiente:
“Art 119-C.- La resolución final admitirá recurso de apelación
pero ante el Viceministro de Transporte, quien podrá delegar esta potestad.
El recurso deberá interponerse por escrito ante el Viceministro de
Transporte, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la
notificación respectiva. Tal interposición puede hacerse a través de correo
electrónico en las direcciones que el Viceministerio publique al efecto.
En el escrito de interposición el interesado deberá expresar:
a) Órgano al que se dirige y la autoridad
competente para resolverlo;
b) Nombre y generales del recurrente y, en su
caso, el nombre y generales de quien lo represente;
c) El acto contra el que se recurre;
d) Razones en que fundamenta la impugnación;
e) Solicitud de apertura a prueba, si fuere
necesario;
f) Lugar y fecha, y
g) Firma del peticionario, o, en caso de no
saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma
de otra persona, a su ruego. Si se hiciere a través de correo electrónico,
puede omitirse este requisito.”
Art. 9.- Incorpórase el Art. 119-D, de la manera siguiente:
“Art. 119.- D.- El Viceministro de Transporte, solicitará el
expediente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del
escrito respectivo. La Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte
y Carga, deberá remitirlo dentro de las veinticuatro horas posteriores.
El Viceministro de Transporte decidirá sobre la admisibilidad del
recurso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del
expediente.
Admitido que sea, y habiéndose solicitado apertura a prueba por el
interesado, en el mismo acto señalará día y hora para la celebración de una
audiencia, en la que podrá aportarse la prueba que se estime necesaria. La
fecha que se fije para la audiencia deberá ser posterior a las setenta y dos
horas hábiles siguientes a la de la resolución respectiva.
El recurso deberá resolverse dentro de los tres días hábiles posteriores
a la celebración de la audiencia.
Las multas deberán cancelarse dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas, o la resolución del
curso de Apelación.
De no cancelarse en el plazo anterior, se aplicará un interés del
cuatro por ciento anual.
Será requisito para otorgar refrenda de la tarjeta de circulación
y de la licencia de conducir vehículo automotor, estar solvente del pago de
multas impuestas en los ámbitos regulados por esta ley.
Las solvencias a que se refiere el inciso anterior, serán
extendidas por la Dirección General de la Tesorería del Ministerio de Hacienda,
a petición del interesado.
Art. 10.- Intercálase el Art. 119-E, de la siguiente forma:
“Art. 119-E.- En los casos en que en el momento de constatar la
infracción, el conductor no se encuentre presente, se podrá proceder a la
inmovilización del vehículo.
En este caso el vehículo sólo podrá ser retirado cuando, al
hacerse presente el conductor, el Agente de la Policía Nacional Civil notifique
la emisión de la esquela correspondiente.”
Art. 11.- Adiciónase el Art. 119-F, de la siguiente forma:
“Art. 119-F.- Las notificaciones que se practiquen durante la
tramitación del procedimiento y recurso, y que no se hagan personalmente al interesado,
se harán por correo con aviso de recibo, o por cualquier otro medio que permita
dejar constancia de la recepción. En todo caso, deberá entregarse documento que
contenga el texto completo del acto.
Todas las personas autorizadas para conducir automotores, así como
los propietarios de vehículos cuya circulación esté autorizada, de informar a
la Dirección General de Tránsito, el lugar de su residencia, así como cualquier
cambio que se produzca en relación a su dirección particular. La dirección que aparezca
en los registros de esa Dirección se entenderá que es la señalada por los
interesados para oír notificación, a menos que manifiesten por escrito, su
deseo de ser notificados en otra dirección.”
Art. 12.- Sustituyese el Artículo 119-G, por el siguiente:
“Art. 119-G.- La Dirección General de Transporte Terrestre
aplicará las sanciones administrativas a los concesionarios y conductores de
vehículos del transporte público de pasajeros que incurran en las siguientes
infracciones de carácter especial, que se mencionarán a continuación. Las
recogidas en los numerales: 1, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 20, 22, 24, 26 y 27 se
aplicarán a los concesionarios del transporte público de pasajeros; y las
recogidas en los numerales: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y
25 al conductor del vehículo del transporte público de pasajeros.
CUADRO DE
MULTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE POR INFRACCIONES
|
No |
DESCRIPCIÓN |
VALOR COLON |
VALOR DÓLAR |
|
|
LEVES |
|
|
|
1 |
No llevar
la tarifa en lugar visible |
100.00 |
11.43 |
|
2 |
Estacionarse
más tiempo de lo necesario por subir o bajar |
100.00 |
11.43 |
|
3 |
Emprender
la marcha sin dar tiempo suficiente para que suba o baje el pasajero. |
100.00 |
11.43 |
|
|
|
|
|
|
|
GRAVES |
|
|
|
4 |
Efectuar
parada en lugares no autorizados y alejados a la cuneta de la acera. Bajar o
subir pasajeros en tales lugares, o en esquinas. |
300.00 |
34.29 |
|
5 |
Obligar a
los pasajeros del transporte colectivo público a bajar en las unidades porque
no se tiene cambio. |
300.00 |
34.29 |
|
6 |
No tratar
al público con la debida educación y consideraciones necesarias |
300.00 |
34.29 |
|
7 |
Conducir
con las puertas abiertas |
300.00 |
34.29 |
|
|
|
|
|
|
|
MUY GRAVES |
|
|
|
8 |
No portar
los permisos de operación de línea |
500.00 |
57.14 |
|
9 |
No portar
cuadros de identificación, números de ruta y rótulos de lugar de origen y
destino en vehículos de transporte público de pasajeros; o de óvalos, en
vehículos de alquiler. |
500.00 |
57.14 |
|
10 |
Permitir
que los pasajeros viajen sentados a la par del conductor en los autobuses o
microbuses (*) |
500.00 |
57.14 |
|
11 |
Transportar
pasajeros en vehículos de carga; excepto pick up autorizados |
500.00 |
57.14 |
|
12 |
Alterar
las tarifas autorizadas por las autoridades respectivas |
500.00 |
57.14 |
|
13 |
Disputarse
pasajeros poniendo en peligro la seguridad vial |
500.00 |
57.14 |
|
14 |
Trabajar
en rutas distintas de las que el vehículo tiene permiso para circular, salvo
en los casos de viajes expresos precontratados |
500.00 |
57.14 |
|
15 |
No cumplir
estrictamente los horarios |
500.00 |
57.14 |
|
16 |
No
respetar las paradas previamente señalizadas por la Unidad de Ingeniería de
Tránsito |
500.00 |
57.14 |
|
17 |
Permitir
que los pasajeros vayan en los pescantes o parrillas |
500.00 |
57.14 |
|
18 |
No
devolver el cambio a los pasajeros cuando éstos cancelen con billetes de alta
denominación |
500.00 |
57.14 |
|
19 |
Aprovisionar
de combustible el vehículo de transporte público llevando pasajeros |
500.00 |
57.14 |
|
20 |
No atender
la solicitud de transporte de personas discapacitadas |
500.00 |
57.14 |
|
21 |
Permitir
que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera,
excepto en aquellas unidades donde se carezca de puerta lateral trasera o en
términos donde lo permita la normatividad interna de operación o de pista |
500.00 |
57.14 |
|
22 |
Obstaculizar
las arterias viales al participar en manifestaciones |
500.00 |
57.14 |
|
23 |
Permitir
que pasajeros ingreses a la unidad con productos inflamables, explosivos o
pirotécnicos |
500.00 |
57.14 |
|
24 |
No llevar
los colores autorizados, y distintivos específicos |
500.00 |
57.14 |
|
25 |
Circular
con música estridente |
500.00 |
57.14 |
|
26 |
Carecer de
cinta adhesiva reflejante, u ojos de gato reglamentarios |
500.00 |
57.14 |
|
27 |
No llevar
el dispositivo de regulación que permita que el vehículo no exceda de
velocidad de sesenta kilómetros por hora |
500.00 |
57.14 |
Tratándose del servicio de taxi, la multa será impuesta a la
persona autorizada para prestar ese servicio.
Art. 13.- Adiciónase el Art. 119-H, de la siguiente manera:
“Art. 119-H.- Para la imposición de las sanciones expresadas en el
artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos que preceden.”
Art. 14.- Sustitúyese el Art. 119-I, por el siguiente:
“Art. 119-I.- Se aplicarán las sanciones siguientes a los
transportistas de carga, que incurran y las infracciones especiales que se enumeran
a continuación:
CUADRO DE MULTAS PARA EL TRANSPORTE
DE CARGA POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
|
No. |
DESCRIPCIÓN |
VALOR COLÓN |
VALOR DÓLAR |
|
|
LEVES |
|
|
|
1 |
Carecer de
sistemas de sujeción para la carga o no utilizarlos correctamente |
500.00 |
57.14 |
|
2 |
Transportar
caña de azúcar sin estar debidamente rasurada |
500.00 |
57.14 |
|
3 |
Carecer de
tapadera de metal, como trasera como delantera, para transportar caña de
azúcar en una rastra o camión |
500.00 |
57.14 |
|
4 |
Carecer de
cubierta protectora sobre la carga transportada. |
500.00 |
57.14 |
|
5 |
Evitar el
paso en las estaciones de control para verificar el peso y dimensiones de la
carga |
500.00 |
57.14 |
|
6 |
Sobornar o
pretender sobornar a las autoridades encargadas de las básculas |
500.00 |
57.14 |
|
7 |
Llevar
sobre la carga, en camión o rastra, dos o más personas |
500.00 |
57.14 |
|
8 |
Derramar
toda o parte de la carga en la vía pública debido al mal adecuamiento
aseguramiento de la misma |
500.00 |
57.14 |
|
9 |
Estacionarse
en las zonas para carga y descarga en horas restringidas |
500.00 |
54.14 |
|
|
|
|
|
|
|
GRAVES |
|
|
|
10 |
Conducir
sin el distintivo rojo durante el día, cuando la carga salga de la carrocería
en la parte trasera y por las noches sin una señal reflectiva |
1,500.00 |
171.43 |
|
11 |
Realizar servicios
de comercialización haciendo base en la vía pública. |
1,500.00 |
171.43 |
|
12 |
Transportar
material peligroso en vehículos de carga sin sus debidas señalizaciones |
1,500.00 |
171.43 |
|
13 |
Incumplir
las dimensiones vehiculares especificadas en los reglamentos |
1,500.00 |
171.43 |
|
14 |
Transportar
animales, alimentos o medicamentos de uso humano en vehículos de carga
destinados a materiales peligrosos |
1,500.00 |
171.43 |
|
15 |
Volver a
cargar la sobrecarga habiendo pasado el control de báscula |
1,500.00 |
171.43 |
|
16 |
Conducir
vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal
acondicionada |
1,500.00 |
171.43 |
|
17 |
No
respetar el itinerario de la ruta establecida en los permisos especiales de
operación |
1,500.00 |
171.43 |
|
18 |
Desviarse,
en el caso de los conductores de transporte de caña de azúcar, de las rutas
autorizadas por el Viceministerio de Transporte |
1,500.00 |
171.43 |
|
19 |
Transportar
en el vehículo de carga materiales peligrosos sin contar con los dispositivos
de emergencia y equipos de protección necesaria |
1,500.00 |
171.43 |
|
|
|
|
|
|
|
MUY GRAVES |
|
|
|
20 |
Transportar
materiales peligrosos en vehículos no autorizados |
2,500.00 |
285.71 |
|
21 |
Violar las
condiciones establecidas en el permiso especial |
2,500.00 |
285.71 |
|
22 |
Transportar
materiales radioactivos en caravana |
2,500.00 |
285.71 |
|
23 |
Aumentar o
disminuir la capacidad de los vehículos sin ninguna autorización |
2,500.00 |
285.71 |
|
24 |
Circular
vehículos que transportan carga con un peso mayor al autorizado |
2,500.00 |
285.71 |
|
25 |
Circular
sin los permisos especiales de operación cuando se transporten cargas de gran
peso o volumen y se transporten materiales peligrosos |
2,500.00 |
285.71 |
En los casos previstos en esta disposición, las respectivas
sanciones se impondrán a los conductores, salvo los recogidos en los numerales
3 y 4, en los que deberán imponerse los propietarios de los vehículos.
Se sancionará a quienes se excedan en los pesos máximos
autorizados, según lo señalaba en la tarjeta de circulación o las especificadas
por el fabricante, en la forma siguiente:
Para el vehículo de carga
de 301 kg hasta 500 kg ¢ 300.00 ($ 34.29)
de 501 kg hasta 1000 kg ¢ 500.00 ($ 57.14)
de 1001 kg en adelante ¢ 500.00 ($ 57.14) más un colón ($ 0.11)
por cada kg de exceso
Para la imposición de las respectivas sanciones se aplicará el
procedimiento establecido en este capítulo.”
Art. 15.- Adiciónase en el Art. 119 -J, de la siguiente manera:
“Art. 119-J.- Cuando una persona goce de licencia juvenil,
incurren infracciones que consistan en realizar competencias automovilísticas
en vías de circulación sin haber sido autorizadas, o en conducir el vehículo
bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes;
procederá la suspensión definitiva de la licencia juvenil.”
Art. 16.- Incorpórase el Art. 119-K, de la siguiente manera:
“Art. 119-K.- En caso que el ciudadano reincida en la forma que se
expresa a continuación, se hará acreedor a la suspensión de la licencia para
conducir, en las siguientes condiciones:
Al cometer tres infracciones leves, suspensión de la licencia por
un mes. Si acumula dos violaciones leves más, suspensión por tres meses. Al
incurrir en tres infracciones graves, suspensión de tres meses. Si comete dos
violaciones graves más, suspensión definitiva. Al incurrir en dos infracciones
muy graves, suspensión por tres meses. Si comete una violación muy grave más,
suspensión definitiva.
Tratándose de infracciones relativas a transporte colectivo, en
caso que al conductor se le imponga sanciones hasta por cinco veces, se le
suspenderá la autorización de que goza para conducir en unidades de este tipo
de servicio. Si provoca un accidente que deje víctimas mortales se le
suspenderá definitivamente la autorización mencionada.”
Art. 17.- Incorpórase el Art. 119-L, de la manera siguiente:
“Art. 119-L.- En los casos mencionados en el artículo que
antecede, una vez se produzca el supuesto de hecho respectivo, la Dirección
General tendrá un plazo de 30 días para iniciar el procedimiento respectivo.
Cuando se ordene suspensión definitiva de la licencia para
conducir automotores, o de la autorización para conducir unidades de transporte
colectivo, el interesado, transcurridos dos años desde tal suspensión, podrá
solicitar nuevamente la respectiva autorización, para lo cual deberá llenar
todos los requisitos exigidos por el ordenamiento al efecto, para los casos en
que se presenta solicitud por primera vez.”
Art. 18.- Adiciónase el Art. 119-M, de la siguiente manera:
“Art. 119-M.- La colocación de túmulos sobre calles, avenidas o
pasajes, sólo procederá con autorización de la Dirección General de Tránsito,
para lo cual deberá presentarse la solicitud respectiva ante el Director
General, quien, previa inspección, decidirá sobre la misma.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, hará
incurrir a los propietarios de los inmuebles que queden frente a los túmulos de
que se trate, en una multa de CINCO MIL COLONES. Además deberá ordenarse el
retiro del túmulo respectivo.
Cuando, no obstante la oposición de un propietario de los que se
mencionan en el inciso anterior, se colocaren túmulos, éste deberá denunciarlo
ante la Dirección General de Tránsito dentro de los quince días hábiles
siguientes a tal acontecimiento, a fin que proceda al retiro de los mismos. La
omisión en la denuncia por parte de los propietarios, hará presumir su
responsabilidad en los ilícitos regulados en esta disposición, y, en
consecuencia, procederá la disposición de la multa.”
Art. 19.- Los conductores autorizados deberán actualizar sus
direcciones ante la Dirección General de Tránsito en el plazo de dos meses
contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Art. 20.- Las personas que hubiesen colocado túmulos sobre calles,
avenidas o pasajes, con anterioridad a la vigencia de estas disposiciones,
deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección General de
Tránsito, dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de este Decreto.
Art. 21.- El monto acumulado por multas impuestas antes de la
vigencia de este Decreto, por infracciones de tránsito será del dos por ciento,
si se paga en los siguientes noventa días, contados a partir de la vigencia de
este Decreto.
Transcurrido dicho plazo el interés será del cuatro por ciento
anual, aplicado a todos aquellos conductores y vehículos, que previo a la
vigencia del presente Decreto hayan sido sancionados con multas impuestas con
ocasión de infracciones cometidas de acuerdo a lo que estipula el referido
Reglamento.
El monto total acumulado que comprende tanto el valor de la multa
como el interés del cuatro por ciento anual, indicado en el inciso anterior,
podrá ser cancelado en un plazo de hasta un máximo de seis meses.
Para gozar de esta facilidad el interesado deberá solicitarlo por
escrito a la Dirección General de Tesorería, en un plazo que no exceda a los
treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Aquellas personas que hubiesen solicitado el beneficio de pago a
plazos y que se encontraren solventes con dichos pagos, podrán obtener la
correspondiente refrenda, la tarjeta de circulación y la licencia de conducir
del vehículo automotor.
Art. 22.- El incumplimiento en el pago de una de las cuotas
concedidas bajo el beneficio de pago a plazos, hará caducar el mismo y, en
consecuencia todas aquellas personas que se hayan acogido a estos beneficios
transitorios, deberán cancelar el saldo total que adeudaren a ese momento.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento en el pago,
también conlleva la no extensión de la refrenda de la tarjeta de circulación y
de la licencia de conducir vehículo automotor, hasta no haber cancelado el
saldo total de lo adeudado.
Art. 23.- Los efectos del artículo 19 y los beneficios contenidos
en el régimen transitorio prescritos en el artículo 21 del presente Decreto, se
tendrán por caducados el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.
VIGENCIA
Art. 24. El presente Decreto estará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los cinco días del
mes de marzo del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILIZ CARRANZA
TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA,
QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de marzo
del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,
Ministro de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Decreto
Legislativo No. 1188 de fecha 05 de marzo del 2003, publicado en el Diario
Oficial No. 49, Tomo 358 de fecha 13 de marzo del 2003.
==============
DECRETO Nº
1221.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo Nº 477, de
fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 212, Tomo 329,
del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 1034,
de fecha 29 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº 89, Tomo 335,
del 19 de mayo del mismo año; 283, de fecha 9 de febrero del año 2001,
publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 350, de fecha 13 de febrero del
mismo año; 739, de fecha 15 de febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial
No. 48, Tomo 354, de fecha 11 de marzo del mismo año; 740, de fecha 15 de
febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 48, Tomo 354, de fecha 11
de marzo del mismo año; y 1188 de fecha 5 de marzo del 2003, publicado en el
Diario Oficial Nº 49, Tomo 358 de fecha 13 de marzo del mismo año.
II. Que en virtud de las reformas introducidas
por el Decreto 1188 últimamente citado, se estableció en el numeral 10 del Art.
119-G como infracción de carácter especial aplicable al conductor del vehículo
del transporte público de pasajeros, la de permitir que los pasajeros viajen
sentados a la par del conductor en los autobuses o microbuses.
III. Que dicha disposición se presta a confusiones
en su interpretación, al no haber claridad en su redacción, por lo que es
necesario interpretarla ya que la intención de esta Asamblea fue evitar que en
los Autobuses y Microbuses viajaran pasajeros a lado izquierdo del conductor.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
Diputados: Gerardo Antonio Suvillaga, Roberto José d’Aubuisson Munguía,
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y Ernesto Angulo.
DECRETA:
Art. 1.- Interprétase auténticamente la infracción contenida en el
numeral 10 del Art. 119-G de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial en el sentido que no debe permitirse que los pasajeros viajen
sentados al lado izquierdo del conductor en los autobuses o microbuses. Por
tanto, las multas que hubiesen sido impuestas en contravención al sentido que
por esta interpretación se establece, deben ser declaradas nulas.
Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto
del Art. 119-G numeral 10 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA,
QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de
abril del año dos mil tres. No encontrándose en el presente Decreto disposición
alguna de inconveniencia nacional o que vulnere la Constitución de la
República, ya que de la lectura de sus Considerandos se desprende que mediante
la interpretación auténtica, lo que se pretende es aclarar que la intención de
la Asamblea Legislativa fue evitar que en los autobuses los pasajeros viajen al
lado izquierdo del conductor y, en consecuencia, las multas que hubiesen sido
interpuestas en un sentido distinto, deberán oportunamente ser declaradas nulas
por la Autoridad correspondiente, mediante el trámite legal previamente
establecido.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,
Ministro de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
(*) Decreto
Legislativo No. 1221 de fecha 23 de abril del 2003, publicado en el Diario
Oficial No. 84, Tomo 359 de fecha 12 de mayo del 2003.