DECRETO No. 1188.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo 329, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 1034, de fecha 29 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 335, del 19 de mayo de 1997; 283, de fecha 9 de febrero del año 2001, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 350, del 13 de febrero del mismo año; 739, de fecha 15 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 354, de fecha 11 de marzo de 2002; y 740, de fecha 15 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 354, de fecha 11 de marzo de 2002.

II.     Que en la actualidad resulta necesaria una regulación más adecuada en materia de tránsito, transporte terrestre y carga, en cuanto a las infracciones en que puedan incurrir los administrados, las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de las mismas, y los procedimientos que deben seguirse a ese efecto.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Walter René Araujo Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Alfonso Arístides Alvarenga, Manuel de Jesús Rivas, Vicente Menjívar, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Ernesto Iraheta, Juan Miguel Bolaños Torres, Carlos Antonio Borja Letona, Louis Agustín Calderón Cáceres, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Agustín Díaz Saravia, Fernando de Jesús Gutiérrez, Juan Mauricio Estrada Linares, Elmer Charláix, Olga Ortiz, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alba Teresa de Dueñas, Hugo Antonio Fuentes, Joaquín Edilberto Iraheta, Francisco Alberto Jovel Urquilla, Osmín López Escalante, Mauricio López Parker, Efigenio Márquez, Juan Ramón Medrano, William Eliú Martínez, Renato Antonio Pérez, Francia Brevé, José Mauricio Quinteros Cubias, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario Salaverria Mathies, Mariella Peña Pinto, David Humberto Trejo, Alfredo Arbizú, Carlos Mauricio Arias, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Roberto Villatoro, Gregorio Parada, Jorge Muñoz y Emilio Guzmán,

 

DECRETA:

 

las siguientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

Art. 1.- Refórmase el nombre del Capítulo II del Título VI, de la manera siguiente:

“CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y RECURSOS”

 

Art. 2.- Refórmase el Art. 116, así:

“Art. 116.- Las acciones u omisiones contrarias a esta ley serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determine.

El Viceministerio de Transporte a través de las instituciones que se mencionan a continuación, y la División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil, son los competentes para tramitar el procedimiento y recurso que se describe en las siguientes disposiciones.

La instrucción de los procedimientos, corresponderá a la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, la cual estará bajo la dirección de un Jefe.”

 

Art. 3.- Sustituyese el Art. 117 por el siguiente:

“Art. 117.- Las infracciones de tránsito y seguridad vial se clasifican en leves, graves, y muy graves.

Previo a la adquisición de cualquier vehículo automotor, el interesado deberá cerciorarse en el Registro Público de Vehículos, que no exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto respecto del mismo, al propietario.

En todo caso, la tarjeta de circulación del vehículo de que se trate, sólo podrá renovarse, previo pago de la multa.

 

CUADRO DE MULTAS DE TRÁNSITO POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

 

No.

DESCRIPCIÓN

VALOR COLÓN

VALOR DÓLAR

 

LEVES

 

 

 

CIRCULACIÓN

 

 

1

Virar en “U” donde no es permitido

100.00

11.43

2

Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra

100.00

11.43

 

 

 

 

 

CONTROL

 

 

3

Circular con las placas no visibles

100.00

11.43

4

No portar tarjeta de circulación

100.00

11.43

5

Conducir estando suspendida la licencia

100.00

11.43

6

Circular con vehículos no matriculados

100.00

11.43

7

Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario

100.00

11.43

8

Conducir con licencia caducada

100.00

11.43

9

Circular con una placa

100.00

11.43

10

Carecer de luz de placa

100.00

11.43

11

No llevar las placas en el lugar adecuado

100.00

11.43

12

Utilizar más placas de las permitidas

100.00

11.43

13

No portar la Licencia de conducir

100.00

11.43

14

Circular con vehículos con placas nacionales, fuera de la jornada laboral, sin la debida autorización

100.00

11.43

15

No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece

100.00

11.43

 

 

 

 

 

ESTACIONAMIENTO

 

 

16

Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta

100.00

11.43

17

Estacionarse al contrario de la circulación en la vía

100.00

11.43

18

Estacionar el vehículo en área exclusiva para minusválidos o mujeres embarazadas

100.00

11.43

19

Estacionar frente a cochera que no le corresponda

100.00

11.43

 

 

 

 

 

MEDIO AMBIENTE

 

 

20

Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia, que sobrepase los límites legalmente admisibles

100.00

11.43

21

Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas, y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores, en los casos prohibidos por el Reglamento respectivo

100.00

11.43

 

 

 

 

 

OBSTRUCCIÓN DEL PASO

 

 

22

Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos

100.00

11.43

 

 

 

 

 

SEGURIDAD VIAL

 

 

23

Conducir con luz alta en la ciudad

100.00

11.43

24

Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera, y por la noche sin una señal reflectiva

100.00

11.43

25

Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje. En este caso el responsable es el instructor

100.00

11.43

26

No portar llanta de repuesto en vehículos, o circular con llantas lisas

100.00

11.43

27

Carecer parcialmente de luz delantera o trasera

100.00

11.43

28

No portar los triángulos reflectivos o dispositivos preventivos de seguridad

100.00

11.43

30

Usar halógenos en la ciudad o a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo

100.00

11.43

31

Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad del conductor

100.00

11.43

32

Tirar basura de los vehículos

100.00

11.43

 

 

 

 

 

GRAVES

 

 

 

CIRCULACIÓN

 

 

33

Conducir describiendo curvas o haciendo “zig-zag”

300.00

34.29

34

No ceder el paso a vehículos de emergencia, cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas

300.00

34.29

35

No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso para peatones, aún cuando goce de la prioridad de paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puede quedar detenido de forma que impide u obstruya la circulación transversal

300.00

34.29

36

No disminuir la velocidad en zonas restringidas tales como: colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centros deportivos, mercados

300.00

34.29

37

Sobrepasar a otro vehículo en boca-calle

300.00

34.29

38

Colocarse en carril que no le corresponda en boca-calle para iniciar la marcha

300.00

34.29

39

La velocidad cuando otro trate de sobrepasar

300.00

34.29

40

Rebasar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación

300.00

34.29

 

 

 

 

 

CONTROL

 

 

41

No atender la indicación de parada del Agente de la Policía Nacional Civil

300.00

34.29

42

Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo

300.00

34.29

43

Circular con placas de vendedor de vehículos cuando no están en venta

300.00

34.29

44

Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del tiempo reglamentario

300.00

34.29

46

Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente

300.00

34.29

47

Trasladar cadáveres sin orden judicial

300.00

34.29

 

 

 

 

 

ESTACIONAMIENTO

 

 

48

Estacionarse formando doble fila

300.00

34.29

49

Estacionarse en curvas y trechos angostos

300.00

34.29

 

 

 

 

 

OBSTRUCCIÓN DEL PASO

 

 

50

No respetar el derecho de vía o interceptar la vía

300.00

34.29

 

 

 

 

 

SEGURIDAD VIAL

 

 

51

No conceder el paso a peatones que caminen en zona de seguridad o cuando se encuentren en peligro

300.00

34.29

52

Llevar pasajeros a la izquierda del conductor

300.00

34.29

53

No respetar las señales de precaución

300.00

34.29

54

No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto

300.00

34.29

55

Carecer de espejo retrovisor y espejo lateral izquierdo

300.00

34.29

56

Carecer de luz de freno

300.00

34.29

57

Ocasionar accidentes por desperfectos mecánicos

300.00

34.29

58

Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas

300.00

34.29

59

Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada

300.00

34.29

60

Conducir vehículos llevando entre los brazos a alguna persona u objeto que dificulte la conducción

300.00

34.29

61

No utilizar al conductor y acompañante en el asiento delantero los cinturones de seguridad

300.00

34.29

62

Circular vehículos de tracción humana o animal, con ruedas metálicas por carreteras pavimentadas; así como conducirse por vías urbanas de gran circulación con tractores agrícolas, vehículos para construcción y montacargas

300.00

34.29

63

Conducir motocicleta sin el casco protector, tanto e conductor como el acompañante

300.00

34.29

64

Conducirse más de dos personas en una motocicleta

300.00

34.29

65

Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal

300.00

34.29

66

No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal

300.00

34.29

 

 

 

 

 

MUY GRAVES

 

 

67

Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito

500.00

57.14

 

 

 

 

 

CIRCULACIÓN

 

 

68

Conducir en sentido contrario, salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en la zonas y momentos permitidos

500.00

57.14

69

Circular a mayor velocidad que la reglamentaria

500.00

57.14

70

Disputarse la vía con otro vehículo

500.00

57.14

71

Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos

500.00

57.14

72

No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda

500.00

57.14

73

Abandonar el vehículo por desperfectos, en vías públicas, por más de veinticuatro horas

500.00

57.14

74

Sobrepasar a alta velocidad un microbús, un bus o microbús escolar cuando éste esté estacionado subiendo o bajando alumnos

500.00

57.14

 

 

 

 

 

CONTROL

 

 

75

Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia

500.00

57.14

76

Transportar personas en función comercial sin el permiso correspondiente, o transportar personas en las camas de los pick up

500.00

57.14

77

Conducir el vehículo con placas que pertenecen a otro

500.00

57.14

78

Circular sin placas o con placas que no correspondan a la emisión vigente

500.00

57.14

79

Circular con placas falsificadas

500.00

57.14

80

Haber borrado contrahecho la numeración del chasis o del motor y, en general, no coincidir los datos del vehículo con los que constan en la tarjera de circulación

500.00

57.14

81

No portar el documento que haga constar que se ha efectuado la revisión técnica vehicular

500.00

57.14

82

Intentar sobornar a las autoridades del control vial

500.00

57.14

83

Conducir vehículos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados

500.00

57.14

84

Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando

500.00

57.14

85

Conducir sin estar autorizado para ello

500.00

57.14

 

 

 

 

 

ESTACIONAMIENTO

 

 

86

Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial

500.00

57.14

87

Estacionarse en paradas de buses

500.00

57.14

88

Estacionarse en zona de carga, en horas restringidas

500.00

57.14

89

Estacionarse en zona de seguridad señalizada

500.00

57.14

90

Estacionarse en la acera, paralelo a la vía o atravesado

500.00

57.14

91

Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, residencias particulares, obstaculizando el acceso a ellos

500.00

57.14

92

Efectuar reparaciones en vías públicas, de manera permanente

500.00

57.14

 

 

 

 

 

SEGURIDAD VIAL

 

 

93

Circular con las luces apagadas en horas nocturnas

500.00

57.14

94

Conducir con el motor desconectado

500.00

57.14

95

No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso

500.00

57.14

96

No respetar la luz roja del semáforo

500.00

57.14

97

Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta, y dicha maniobra cause peligro

500.00

57.14

98

Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado

500.00

57.14

99

Utilizar la vía pública para competencias automovilistas sin autorización

2,500.00

285.07

100

Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes

2,500.00

285.07

101

No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos en la vía pública

500.00

57.14

102

Remover el sistema de control de emisiones

500.00

57.14

 

 

 

 

 

MEDIO AMBIENTE

 

 

103

Circular, por las vías terrestres del país, con vehículos automotores que utilicen o contengan más de trece milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo

500.00

57.14

104

Circular con vehículos automotores de diesel, que contengan como impureza azufres que sobrepase el límite estándar permisible por las normas dictadas por autoridad competente

500.00

57.14

105

Retirarse el involucrado del lugar del accidente

500.00

57.14

106

Pintar sobre la Red Vial sin previa autorización; así como dañar, remover o inutilizar las señales viales

500.00

57.14

107

Instalar señales o sirenas rotativas luminosas en vehículos no autorizados

500.00

57.14

108

Modificar sin autorización los motores, para aumentar su capacidad de velocidad, sin fines deportivos

500.00

57.14

109

Facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo para que la utilice otro

500.00

57.14

 

 

 

 

 

En los casos recogidos en los numerales 10, 12, 15, 27, 31, 55, 57, 80, 102, 103, 104, 107, 108 y 109, la sanción será impuesta al propietario de vehículo, por lo que la multa deberá ser cargada a la tarjeta de circulación.

Tratándose de las hipótesis enunciadas en los numerales 92 y 106, la sanción se impondrá a la persona que el Agente de la Policía Nacional Civil identifique como responsable de la reparación que se esté efectuando, o de las otras acciones que describe el último numeral mencionado.

El numeral 25 establece expresamente que la multa se impondrá al instructor respectivo.

En los demás casos la sanción correspondiente se impondrá al conductor del vehículo, por tanto, la multa será cargada a la licencia de conducir.

 

Art. 4. Sustituyese el Art. 118 por el siguiente:

“Art. 118.- El Agente de la Policía Nacional Civil, ordenará como medida urgente a fin de evitar perjuicio al interés público, la remisión del vehículo, decomiso de la licencia de conducir automotor, tarjeta de circulación de vehículos y placas, según el caso, en las circunstancias siguientes:

La remisión del vehículo procederá por:

1.     Conducir el vehículo con placas que pertenezcan a otro;

2.     Circular sin placas legalmente autorizadas o de la emisión correspondiente;

3.     Circular con placas falsificadas;

4.     Alteración en las características del vehículo sin la debida autorización, cuando el conductor no presenta la copia de la declaración jurada, a la que se refiere el Art. 22 literal e) con el sello de recepción por parte de las autoridades del Viceministerio de Transporte;

5.     Obstaculizar intencionalmente la vía pública;

6.     Realizar competencias automovilísticas en vías de circulación, sin haber sido autorizadas;

7.     Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.

En caso de alteración de las características del vehículo, el Agente de la Policía deberá hacer constar en la misma esquela los aspectos del vehículo que no concuerdan con los especificados en la tarjeta de circulación.

Al remitir el vehículo, el Agente está obligado a entregar al presunto infractor, acta del estado y accesorios del vehículo.

Por regla general, el vehículo será puesto a disposición de la Dirección General de Tránsito, y podrá ser retirado al día siguiente de efectuado el decomiso, salvo las siguientes excepciones:

Si el conductor se encontrare bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes, y él mismo fuere el propietario, sólo podrá retirar el vehículo cuando haya desaparecido el efecto de la sustancia bajo cuyo efecto conducía cuando se remitió aquél. Si el propietario fuere otra persona, ésta puede solicitar la devolución el día posterior al decomiso.

Si se tratare de placas falsificadas, deberá darse el aviso correspondiente a la Fiscalía General de la República, a fin que inicie la investigación penal correspondiente. En su oportunidad, el vehículo será puesto a disposición del Juez competente.

Cuando se trate de vehículos que circulen con placas que pertenezcan a otro, o sin placas legalmente autorizadas o de la emisión correspondiente, sólo podrán retirarse una vez regularizada la situación de las placas. Sin embargo, cuando el propietario del vehículo goce de un permiso temporal de importación, y hubiese transcurrido el término dentro del que debió obtener las placas sin haberlo hecho, sólo podrá ser retirado cuando, habiendo seguido el respectivo trámite, le sean colocadas placas en forma debida.

En caso de que se haya producido alteración en las características del vehículo sin la debida autorización, sólo podrá ser retirado cuando los cambios efectuados se encuentren en regla.

Si después de seguir el procedimiento respectivo se llegue a determinar la existencia de la infracción, el particular deberá cancelar, además de la multa respectiva, el servicio de grúa que se requirió para el traslado del vehículo, mediante la emisión del mandamiento de pago correspondiente. Corresponderá a la Dirección General de Tránsito fijar y actualizar este monto.

En aquellos casos en que, por las circunstancias en que se encuentre el vehículo, no pueda remitirse, deberá procederse al decomiso de la tarjeta de circulación del vehículo y al retiro de placas. La devolución de la tarjeta y placas decomisadas, procederá bajo los mismos supuestos y condiciones establecidas para los vehículos.

Procederá el decomiso de la licencia o tarjeta de circulación, según el caso, por:

a)    Conducir con licencia falsa;

b)    Conducir Portando Tarjeta de Circulación falsa;

c)     Conducir con tarjeta de circulación vencida, y

d)    Transportar personal en función comercial sin el permiso de la autoridad correspondiente, en buses, microbuses, taxis, pick up y toda clase de vehículos.

En el caso contemplado en el literal a, procederá el decomiso de la licencia; en los demás, el de la tarjeta de circulación.

Tratándose los supuestos recogidos en las letras a) y b), deberá darse el aviso correspondiente a la Fiscalía General de la República, y, en su oportunidad, poner los documentos a disposición del Juez competente.

La tarjeta de circulación que se encontrare vencida, no podrá ser retirada.

 

Art. 5. Sustitúyese el Art. 119, por el siguiente:

“Art. 119.- Las esquelas emitidas por parte de los Agentes de la Policía Nacional Civil, tendrán el carácter de actos de notificación y emplazamiento, para que el presunto infractor, en caso de inconformidad, se presente dentro de cinco días hábiles siguientes ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga a manifestar su defensa. La cual deberá presentar por escrito, y contener los requisitos siguientes:

1.     La designación de la autoridad administrativa a la que va dirigida;

2.     El nombre, profesión u oficio, número de Documento Único de Identidad u otro documento de identificación, si fuese extranjero;

3.     Nombre del propietario del vehículo;

4.     El número de la esquela, número de identificación (ONI), del Agente que la impuso, y la fecha de la misma. De no expresarse estos datos en la esquela, se declarará nula y será inadmisible el escrito;

5.     Exposición de los motivos en que se fundamenta su inconformidad;

6.     Elementos probatorios que pretende aportar;

7.     Petición;

8.     Lugar que señala para recibir notificaciones;

9.     Lugar, fecha y firma o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego.

En los casos de imposición de sanción por reincidencia, la Dirección emitirá resolución ordenando el inicio del trámite, y requiriendo al interesado para que presente el escrito antes referido.

En caso que el presunto infractor no se presente en término señalado en el inciso primero del presente artículo, se impondrá la multa correspondiente.

En caso en que el presunto infractor se niegue a darse por enterado o a firmar la esquela de notificación, la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, estará obligada a notificar debidamente, a fin que aquel comparezca en el término fijado en el inciso primero de este artículo.”

 

Art. 6.- Incorpórase en el Art. 119-A, de la manera siguiente:

“Art. 119-A.- Admitido el escrito de inconformidad, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que el presunto infractor podrá presentar las pruebas que estime pertinentes y alegar las excepciones correspondientes. Cuando se fundamenten excepciones, éstas se resolverán inmediatamente.

Las pruebas serán valoradas conforme al sistema reaccional de deducciones.

La Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga deberán admitir resolución final dentro de los tres días posteriores a la celebración de la audiencia.”

 

Art. 7.- Incorpórase el Art. 119-B, de la manera siguiente:

“Art. 119-B.- Para constatar las infracciones podrán utilizarse sistemas electrónicos de vigilancia, como cámaras colocadas en puntos estratégicos, u otra tecnología. Los videos y fotografías que se tomen constatando los ilícitos administrativos, deberán mostrar claramente el sitio en que ocurrió la infracción, el vehículo en cuestión, el número de Placa, la hora y la fecha.

En estos casos, se notificará la emisión de la esquela correspondiente al presunto infractor en un plazo que no exceda de un mes. El interesado deberá comparecer ante la Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, dentro de los cinco días subsiguientes a notificación, mediante escrito que llene los requisitos establecidos en el Art. 119.”

 

Art. 8.- Incorpórase el Art. 119-C, de la manera siguiente:

“Art 119-C.- La resolución final admitirá recurso de apelación pero ante el Viceministro de Transporte, quien podrá delegar esta potestad.

El recurso deberá interponerse por escrito ante el Viceministro de Transporte, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Tal interposición puede hacerse a través de correo electrónico en las direcciones que el Viceministerio publique al efecto.

En el escrito de interposición el interesado deberá expresar:

a)    Órgano al que se dirige y la autoridad competente para resolverlo;

b)    Nombre y generales del recurrente y, en su caso, el nombre y generales de quien lo represente;

c)     El acto contra el que se recurre;

d)    Razones en que fundamenta la impugnación;

e)    Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario;

f)     Lugar y fecha, y

g)    Firma del peticionario, o, en caso de no saber o no poder hacerlo, la huella del pulgar de la mano derecha, y la firma de otra persona, a su ruego. Si se hiciere a través de correo electrónico, puede omitirse este requisito.”

 

Art. 9.- Incorpórase el Art. 119-D, de la manera siguiente:

“Art. 119.- D.- El Viceministro de Transporte, solicitará el expediente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del escrito respectivo. La Unidad de Procedimientos Legales de Tránsito, Transporte y Carga, deberá remitirlo dentro de las veinticuatro horas posteriores.

El Viceministro de Transporte decidirá sobre la admisibilidad del recurso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del expediente.

Admitido que sea, y habiéndose solicitado apertura a prueba por el interesado, en el mismo acto señalará día y hora para la celebración de una audiencia, en la que podrá aportarse la prueba que se estime necesaria. La fecha que se fije para la audiencia deberá ser posterior a las setenta y dos horas hábiles siguientes a la de la resolución respectiva.

El recurso deberá resolverse dentro de los tres días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia.

Las multas deberán cancelarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la imposición de las mismas, o la resolución del curso de Apelación.

De no cancelarse en el plazo anterior, se aplicará un interés del cuatro por ciento anual.

Será requisito para otorgar refrenda de la tarjeta de circulación y de la licencia de conducir vehículo automotor, estar solvente del pago de multas impuestas en los ámbitos regulados por esta ley.

Las solvencias a que se refiere el inciso anterior, serán extendidas por la Dirección General de la Tesorería del Ministerio de Hacienda, a petición del interesado.

 

Art. 10.- Intercálase el Art. 119-E, de la siguiente forma:

“Art. 119-E.- En los casos en que en el momento de constatar la infracción, el conductor no se encuentre presente, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo.

En este caso el vehículo sólo podrá ser retirado cuando, al hacerse presente el conductor, el Agente de la Policía Nacional Civil notifique la emisión de la esquela correspondiente.”

 

Art. 11.- Adiciónase el Art. 119-F, de la siguiente forma:

“Art. 119-F.- Las notificaciones que se practiquen durante la tramitación del procedimiento y recurso, y que no se hagan personalmente al interesado, se harán por correo con aviso de recibo, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la recepción. En todo caso, deberá entregarse documento que contenga el texto completo del acto.

Todas las personas autorizadas para conducir automotores, así como los propietarios de vehículos cuya circulación esté autorizada, de informar a la Dirección General de Tránsito, el lugar de su residencia, así como cualquier cambio que se produzca en relación a su dirección particular. La dirección que aparezca en los registros de esa Dirección se entenderá que es la señalada por los interesados para oír notificación, a menos que manifiesten por escrito, su deseo de ser notificados en otra dirección.”

 

Art. 12.- Sustituyese el Artículo 119-G, por el siguiente:

“Art. 119-G.- La Dirección General de Transporte Terrestre aplicará las sanciones administrativas a los concesionarios y conductores de vehículos del transporte público de pasajeros que incurran en las siguientes infracciones de carácter especial, que se mencionarán a continuación. Las recogidas en los numerales: 1, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 20, 22, 24, 26 y 27 se aplicarán a los concesionarios del transporte público de pasajeros; y las recogidas en los numerales: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 25 al conductor del vehículo del transporte público de pasajeros.

 

CUADRO DE MULTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE POR INFRACCIONES

 

No

DESCRIPCIÓN

VALOR COLON

VALOR DÓLAR

 

LEVES

 

 

1

No llevar la tarifa en lugar visible

100.00

11.43

2

Estacionarse más tiempo de lo necesario por subir o bajar

100.00

11.43

3

Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente para que suba o baje el pasajero.

100.00

11.43

 

 

 

 

 

GRAVES

 

 

4

Efectuar parada en lugares no autorizados y alejados a la cuneta de la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares, o en esquinas.

300.00

34.29

5

Obligar a los pasajeros del transporte colectivo público a bajar en las unidades porque no se tiene cambio.

300.00

34.29

6

No tratar al público con la debida educación y consideraciones necesarias

300.00

34.29

7

Conducir con las puertas abiertas

300.00

34.29

 

 

 

 

 

MUY GRAVES

 

 

8

No portar los permisos de operación de línea

500.00

57.14

9

No portar cuadros de identificación, números de ruta y rótulos de lugar de origen y destino en vehículos de transporte público de pasajeros; o de óvalos, en vehículos de alquiler.

500.00

57.14

10

Permitir que los pasajeros viajen sentados a la par del conductor en los autobuses o microbuses (*)

500.00

57.14

11

Transportar pasajeros en vehículos de carga; excepto pick up autorizados

500.00

57.14

12

Alterar las tarifas autorizadas por las autoridades respectivas

500.00

57.14

13

Disputarse pasajeros poniendo en peligro la seguridad vial

500.00

57.14

14

Trabajar en rutas distintas de las que el vehículo tiene permiso para circular, salvo en los casos de viajes expresos precontratados

500.00

57.14

15

No cumplir estrictamente los horarios

500.00

57.14

16

No respetar las paradas previamente señalizadas por la Unidad de Ingeniería de Tránsito

500.00

57.14

17

Permitir que los pasajeros vayan en los pescantes o parrillas

500.00

57.14

18

No devolver el cambio a los pasajeros cuando éstos cancelen con billetes de alta denominación

500.00

57.14

19

Aprovisionar de combustible el vehículo de transporte público llevando pasajeros

500.00

57.14

20

No atender la solicitud de transporte de personas discapacitadas

500.00

57.14

21

Permitir que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera, excepto en aquellas unidades donde se carezca de puerta lateral trasera o en términos donde lo permita la normatividad interna de operación o de pista

500.00

57.14

22

Obstaculizar las arterias viales al participar en manifestaciones

500.00

57.14

23

Permitir que pasajeros ingreses a la unidad con productos inflamables, explosivos o pirotécnicos

500.00

57.14

24

No llevar los colores autorizados, y distintivos específicos

500.00

57.14

25

Circular con música estridente

500.00

57.14

26

Carecer de cinta adhesiva reflejante, u ojos de gato reglamentarios

500.00

57.14

27

No llevar el dispositivo de regulación que permita que el vehículo no exceda de velocidad de sesenta kilómetros por hora

500.00

57.14

 

Tratándose del servicio de taxi, la multa será impuesta a la persona autorizada para prestar ese servicio.

 

Art. 13.- Adiciónase el Art. 119-H, de la siguiente manera:

“Art. 119-H.- Para la imposición de las sanciones expresadas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos que preceden.”

 

Art. 14.- Sustitúyese el Art. 119-I, por el siguiente:

“Art. 119-I.- Se aplicarán las sanciones siguientes a los transportistas de carga, que incurran y las infracciones especiales que se enumeran a continuación:

 

CUADRO DE MULTAS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

 

No.

DESCRIPCIÓN

VALOR COLÓN

VALOR DÓLAR

 

LEVES

 

 

1

Carecer de sistemas de sujeción para la carga o no utilizarlos correctamente

500.00

57.14

2

Transportar caña de azúcar sin estar debidamente rasurada

500.00

57.14

3

Carecer de tapadera de metal, como trasera como delantera, para transportar caña de azúcar en una rastra o camión

500.00

57.14

4

Carecer de cubierta protectora sobre la carga transportada.

500.00

57.14

5

Evitar el paso en las estaciones de control para verificar el peso y dimensiones de la carga

500.00

57.14

6

Sobornar o pretender sobornar a las autoridades encargadas de las básculas

500.00

57.14

7

Llevar sobre la carga, en camión o rastra, dos o más personas

500.00

57.14

8

Derramar toda o parte de la carga en la vía pública debido al mal adecuamiento aseguramiento de la misma

500.00

57.14

9

Estacionarse en las zonas para carga y descarga en horas restringidas

500.00

54.14

 

 

 

 

 

GRAVES

 

 

10

Conducir sin el distintivo rojo durante el día, cuando la carga salga de la carrocería en la parte trasera y por las noches sin una señal reflectiva

1,500.00

171.43

11

Realizar servicios de comercialización haciendo base en la vía pública.

1,500.00

171.43

12

Transportar material peligroso en vehículos de carga sin sus debidas señalizaciones

1,500.00

171.43

13

Incumplir las dimensiones vehiculares especificadas en los reglamentos

1,500.00

171.43

14

Transportar animales, alimentos o medicamentos de uso humano en vehículos de carga destinados a materiales peligrosos

1,500.00

171.43

15

Volver a cargar la sobrecarga habiendo pasado el control de báscula

1,500.00

171.43

16

Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada

1,500.00

171.43

17

No respetar el itinerario de la ruta establecida en los permisos especiales de operación

1,500.00

171.43

18

Desviarse, en el caso de los conductores de transporte de caña de azúcar, de las rutas autorizadas por el Viceministerio de Transporte

1,500.00

171.43

19

Transportar en el vehículo de carga materiales peligrosos sin contar con los dispositivos de emergencia y equipos de protección necesaria

1,500.00

171.43

 

 

 

 

 

MUY GRAVES

 

 

20

Transportar materiales peligrosos en vehículos no autorizados

2,500.00

285.71

21

Violar las condiciones establecidas en el permiso especial

2,500.00

285.71

22

Transportar materiales radioactivos en caravana

2,500.00

285.71

23

Aumentar o disminuir la capacidad de los vehículos sin ninguna autorización

2,500.00

285.71

24

Circular vehículos que transportan carga con un peso mayor al autorizado

2,500.00

285.71

25

Circular sin los permisos especiales de operación cuando se transporten cargas de gran peso o volumen y se transporten materiales peligrosos

2,500.00

285.71

 

En los casos previstos en esta disposición, las respectivas sanciones se impondrán a los conductores, salvo los recogidos en los numerales 3 y 4, en los que deberán imponerse los propietarios de los vehículos.

Se sancionará a quienes se excedan en los pesos máximos autorizados, según lo señalaba en la tarjeta de circulación o las especificadas por el fabricante, en la forma siguiente:

Para el vehículo de carga

de 301 kg hasta 500 kg ¢ 300.00 ($ 34.29)

de 501 kg hasta 1000 kg ¢ 500.00 ($ 57.14)

de 1001 kg en adelante ¢ 500.00 ($ 57.14) más un colón ($ 0.11) por cada kg de exceso

Para la imposición de las respectivas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en este capítulo.”

 

Art. 15.- Adiciónase en el Art. 119 -J, de la siguiente manera:

“Art. 119-J.- Cuando una persona goce de licencia juvenil, incurren infracciones que consistan en realizar competencias automovilísticas en vías de circulación sin haber sido autorizadas, o en conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes; procederá la suspensión definitiva de la licencia juvenil.”

 

Art. 16.- Incorpórase el Art. 119-K, de la siguiente manera:

“Art. 119-K.- En caso que el ciudadano reincida en la forma que se expresa a continuación, se hará acreedor a la suspensión de la licencia para conducir, en las siguientes condiciones:

Al cometer tres infracciones leves, suspensión de la licencia por un mes. Si acumula dos violaciones leves más, suspensión por tres meses. Al incurrir en tres infracciones graves, suspensión de tres meses. Si comete dos violaciones graves más, suspensión definitiva. Al incurrir en dos infracciones muy graves, suspensión por tres meses. Si comete una violación muy grave más, suspensión definitiva.

Tratándose de infracciones relativas a transporte colectivo, en caso que al conductor se le imponga sanciones hasta por cinco veces, se le suspenderá la autorización de que goza para conducir en unidades de este tipo de servicio. Si provoca un accidente que deje víctimas mortales se le suspenderá definitivamente la autorización mencionada.”

 

Art. 17.- Incorpórase el Art. 119-L, de la manera siguiente:

“Art. 119-L.- En los casos mencionados en el artículo que antecede, una vez se produzca el supuesto de hecho respectivo, la Dirección General tendrá un plazo de 30 días para iniciar el procedimiento respectivo.

Cuando se ordene suspensión definitiva de la licencia para conducir automotores, o de la autorización para conducir unidades de transporte colectivo, el interesado, transcurridos dos años desde tal suspensión, podrá solicitar nuevamente la respectiva autorización, para lo cual deberá llenar todos los requisitos exigidos por el ordenamiento al efecto, para los casos en que se presenta solicitud por primera vez.”

 

Art. 18.- Adiciónase el Art. 119-M, de la siguiente manera:

“Art. 119-M.- La colocación de túmulos sobre calles, avenidas o pasajes, sólo procederá con autorización de la Dirección General de Tránsito, para lo cual deberá presentarse la solicitud respectiva ante el Director General, quien, previa inspección, decidirá sobre la misma.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir a los propietarios de los inmuebles que queden frente a los túmulos de que se trate, en una multa de CINCO MIL COLONES. Además deberá ordenarse el retiro del túmulo respectivo.

Cuando, no obstante la oposición de un propietario de los que se mencionan en el inciso anterior, se colocaren túmulos, éste deberá denunciarlo ante la Dirección General de Tránsito dentro de los quince días hábiles siguientes a tal acontecimiento, a fin que proceda al retiro de los mismos. La omisión en la denuncia por parte de los propietarios, hará presumir su responsabilidad en los ilícitos regulados en esta disposición, y, en consecuencia, procederá la disposición de la multa.”

 

Art. 19.- Los conductores autorizados deberán actualizar sus direcciones ante la Dirección General de Tránsito en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

Art. 20.- Las personas que hubiesen colocado túmulos sobre calles, avenidas o pasajes, con anterioridad a la vigencia de estas disposiciones, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección General de Tránsito, dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de este Decreto.

 

Art. 21.- El monto acumulado por multas impuestas antes de la vigencia de este Decreto, por infracciones de tránsito será del dos por ciento, si se paga en los siguientes noventa días, contados a partir de la vigencia de este Decreto.

Transcurrido dicho plazo el interés será del cuatro por ciento anual, aplicado a todos aquellos conductores y vehículos, que previo a la vigencia del presente Decreto hayan sido sancionados con multas impuestas con ocasión de infracciones cometidas de acuerdo a lo que estipula el referido Reglamento.

El monto total acumulado que comprende tanto el valor de la multa como el interés del cuatro por ciento anual, indicado en el inciso anterior, podrá ser cancelado en un plazo de hasta un máximo de seis meses.

Para gozar de esta facilidad el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Dirección General de Tesorería, en un plazo que no exceda a los treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Aquellas personas que hubiesen solicitado el beneficio de pago a plazos y que se encontraren solventes con dichos pagos, podrán obtener la correspondiente refrenda, la tarjeta de circulación y la licencia de conducir del vehículo automotor.

 

Art. 22.- El incumplimiento en el pago de una de las cuotas concedidas bajo el beneficio de pago a plazos, hará caducar el mismo y, en consecuencia todas aquellas personas que se hayan acogido a estos beneficios transitorios, deberán cancelar el saldo total que adeudaren a ese momento.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento en el pago, también conlleva la no extensión de la refrenda de la tarjeta de circulación y de la licencia de conducir vehículo automotor, hasta no haber cancelado el saldo total de lo adeudado.

 

Art. 23.- Los efectos del artículo 19 y los beneficios contenidos en el régimen transitorio prescritos en el artículo 21 del presente Decreto, se tendrán por caducados el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.

 

VIGENCIA

 

Art. 24. El presente Decreto estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

RENE NAPOLEON AGUILIZ CARRANZA

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

CUARTO SECRETARIO.

 

RUBEN ORELLANA MENDOZA,

QUINTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

 

JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

Decreto Legislativo No. 1188 de fecha 05 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo 358 de fecha 13 de marzo del 2003.

 

==============

 

DECRETO Nº 1221.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 212, Tomo 329, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, reformada mediante Decretos Legislativos Nos. 1034, de fecha 29 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº 89, Tomo 335, del 19 de mayo del mismo año; 283, de fecha 9 de febrero del año 2001, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 350, de fecha 13 de febrero del mismo año; 739, de fecha 15 de febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 354, de fecha 11 de marzo del mismo año; 740, de fecha 15 de febrero del 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 48, Tomo 354, de fecha 11 de marzo del mismo año; y 1188 de fecha 5 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial Nº 49, Tomo 358 de fecha 13 de marzo del mismo año.

II.     Que en virtud de las reformas introducidas por el Decreto 1188 últimamente citado, se estableció en el numeral 10 del Art. 119-G como infracción de carácter especial aplicable al conductor del vehículo del transporte público de pasajeros, la de permitir que los pasajeros viajen sentados a la par del conductor en los autobuses o microbuses.

III.    Que dicha disposición se presta a confusiones en su interpretación, al no haber claridad en su redacción, por lo que es necesario interpretarla ya que la intención de esta Asamblea fue evitar que en los Autobuses y Microbuses viajaran pasajeros a lado izquierdo del conductor.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Gerardo Antonio Suvillaga, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y Ernesto Angulo.

 

DECRETA:

Art. 1.- Interprétase auténticamente la infracción contenida en el numeral 10 del Art. 119-G de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el sentido que no debe permitirse que los pasajeros viajen sentados al lado izquierdo del conductor en los autobuses o microbuses. Por tanto, las multas que hubiesen sido impuestas en contravención al sentido que por esta interpretación se establece, deben ser declaradas nulas.

 

Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto del Art. 119-G numeral 10 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

CUARTO SECRETARIO.

 

RUBEN ORELLANA,

QUINTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil tres. No encontrándose en el presente Decreto disposición alguna de inconveniencia nacional o que vulnere la Constitución de la República, ya que de la lectura de sus Considerandos se desprende que mediante la interpretación auténtica, lo que se pretende es aclarar que la intención de la Asamblea Legislativa fue evitar que en los autobuses los pasajeros viajen al lado izquierdo del conductor y, en consecuencia, las multas que hubiesen sido interpuestas en un sentido distinto, deberán oportunamente ser declaradas nulas por la Autoridad correspondiente, mediante el trámite legal previamente establecido.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

 

JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

(*) Decreto Legislativo No. 1221 de fecha 23 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 84, Tomo 359 de fecha 12 de mayo del 2003.