DECRETO No. 548

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo n 438, de fecha 31 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial n 176, Tomo 328 del 25 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

II.     Que la referida ley, actualmente necesita una reforma para responder a los principios, criterios y disposiciones relativos a la transparencia, especialmente con respecto a las atribuciones, facultades y funciones del presidente y magistrados de esa institución.

III.    Que asimismo, es importante hacer más colegiadas las decisiones que tome la Corte de Cuentas de la República, a efecto que estas sean más efectivas para el funcionamiento, jurisdicción, competencia y régimen administrativo de esa institución.

IV.   Que por las razones antes expuestas, se hace necesario realizar las reformas correspondientes para un mejor funcionamiento de dicha institución.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, José Antonio Almendariz, Rolando Alvarenga Argueta, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Roxana Maricela Durán Hernández, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, Julio César Fabián Pérez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Karla Elena Hernández Molina, Nery Francisco Herrera Pineda, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana Maria Gertrudis Ortiz Lemus, Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, Francisco José Rivera Chatón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Misael Serrano Chávez, Juan Alberto Valiente Álvarez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright Sol. Y de los diputados del período 2012-2015 Bertha Mercedes Avilés, Mártir Arnoldo Marín Villanueva y Mariela Peña Pinto; periodo 2009-2012 Santos Eduviges Crespo Chávez, Omar Arturo Escobar Oviedo, Rafael Antonio Jarquín, Alejandro Dagoberto Marroquín, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Alexander Higinio Melchor López, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, César Humberto Solórzano Dueñas y Esdras Samuel Vargas Pérez; periodo 2006-2009 Walter Eduardo Durán Martínez y Luís Arturo Fernández Peña; y el período 1997-2000 René Napoleón Aguiluz, Salomé Roberto Alvarado, Alfonso Arístides Alvarenga, Donald Ricardo Calderón Lam, Mauricio Hernández Pérez, Sigifredo Ochoa Pérez, Kirio Waldo Salgado, Ernesto Santiago Varela y José Ricardo Vega Hernández.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 2, así:

"Art. 2. La Corte es independiente del órgano Ejecutivo, en lo funcional y administrativo.

La independencia de la Corte se fundamenta en su carácter técnico, y sus actuaciones son totalmente independientes de cualquier interés particular.

La Corte elaborará el proyecto anual de ingresos y egresos de la institución, así como su respectivo régimen de salarios atendiendo a las políticas, procedimientos y fechas presupuestarias establecidas por la Ley de Administración Financiera del Estado y el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá al árgano Ejecutivo, para su inclusión en el Presupuesto General del Estado".

 

Art. 2.- Refórmase el inciso segundo del artículo 6, así:

"Corresponderá al presidente y magistrados el ejercicio de tales funciones; las dependencias de la Corte estarán bajo su dirección, de acuerdo con esta ley, reglamentos respectivos y sus instrucciones generales o especiales.

Todas las decisiones de la Corte, para su validez, deberán ser adoptadas por la mayoría de las Magistraturas propietarias o de quien haga sus veces, excepto cuando la ley disponga algo diferente".

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 7 por el siguiente:

El presidente y los magistrados de la Corte nombrarán, removerán, concederán licencias y aceptarán renuncias a los funcionarios y empleados de la misma; también podrán contratar de forma temporal, profesionales o técnicos con conocimiento especializado para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de la Corte. Las decisiones antes mencionadas se adoptarán por mayoría.

 

Art. 4.- Refórmase el artículo 8, así:

"Atribuciones del presidente

Art. 8.- Corresponde al presidente de la Corte:

1)    Representar legalmente a la Corte y delegar mediante acuerdo de la mayoría cuando las circunstancias así lo demanden, en los magistrados y demás funcionarios.

2)    Depositar sus funciones en cualquiera de los magistrados por cualquier motivo justificado.

3)    Las demás atribuciones que esta ley u otras leyes le asignen".

 

Art. 5.- Intercálase entre los artículos 8 y 9, el artículo 8-A, así:

"Organismo de Dirección de la Corte de Cuentas de la República

Art. 8-A. Corresponde a la Corte:

1)    Conocer y juzgar las operaciones administrativas y financieras de las entidades, y organismos sujetos a esta ley.

2)    Establecer mediante el Juicio de Cuentas, las responsabilidades administrativas o patrimoniales, o ambas en su caso.

3)    Formular las políticas de selección, capacitación, remuneración y demás pertinentes al personal de la Corte, en base al reglamento respectivo.

4)    Ejercer las funciones administrativas en base al reglamento respectivo.

5)    Contratar servicios de auditoría o de consultoría en cualquier materia pertinente a sus funciones, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en el art. 5, numeral 6 de esta ley.

6)    Comunicar inmediatamente por medio del funcionario que esta designe al fiscal general de la República, de los posibles ilícitos penales que se advierten en razón del ejercicio de las atribuciones de la Corte.

7)    Aprobar el reglamento de personal, el cual contendrá entre otros, los deberes, derechos y atribuciones, prestaciones, valoración de puestos y un plan de carrera para el ingreso, permanencia y promoción de los servidores de la Corte.

8)    Refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública.

Las decisiones antes mencionadas deberán tomarse con mayoría.

 

Art. 6.- Refórmase el inciso primero del artículo 45, así:

"Art. 45. La Corte, sus representantes especiales y los auditores gubernamentales de la misma, tendrán acceso irrestricto a registros, archivos y documentos que sustentan la información e inclusive a las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza de la auditoría lo requiera".

 

Art. 7.- Refórmase el artículo 46, así:

"Art. 46. Los informes de auditoría serán suscritos por los funcionarios de la Corte, que los reglamentos y las normas determinen. La Corte tendrá la atribución de informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa, y a los respectivos superiores jerárquicos, de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalización. Estos informes tendrán carácter público, los cuales deberán ser colocados en la página web de la Corte o en cualquier otro medio electrónico, a efecto de que puedan ser conocidos por cualquier persona."

 

Art. 8.- Refórmase el inciso segundo del artículo 62, así:

"Cuando se examinen las operaciones de una persona que haya manejado fondos públicos y ya no ejerciere el cargo por renuncia o cualquier otra causa. La Corte le notificará de la diligencia. En caso de que el servidor hubiere fallecido y existieren herederos, la notificación se hará a estos".

 

Art. 9.- Refórmase el inciso cuarto del artículo 64, así:

"Los informes de Auditoría en los cuales no existieren hallazgos u observaciones, serán remitidos a la Unidad que el Reglamento Orgánico Funcional establezca para que, previo análisis, elabore resolución exonerando a los funcionarios actuantes, la cual será firmada por el presidente de la Corte o quien haga sus veces".

 

Art. 10.- Refórmase el inciso primero del artículo 93, así:

"Art. 93. Corresponderá a la Corte, librar ejecutorias en los juicios de cuentas y extender finiquitos".

 

DEROGATORIA

Art. 11.- Deróganse los artículos 12, 39 inciso primero, 53 y 56 de la referida ley.

 

Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes noviembre del año dos mil dieciséis.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO AVILA AVILES,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SEPTIMO SECRETARIO.

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 548 de fecha 24 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 413 de fecha 14 de diciembre de 2016.