EL
INFRASCRITO COORDINADOR GENERAL Y SECRETARIO DEL COAMSS, CERTIFICAN: Que, en el
Acta Número OCHO, Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo de Alcaldes del
Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), el día veintisiete de abril de dos
mil veintidós, se encuentra el ACUERDO NÚMERO UNO, que literalmente dice:
DECRETO No
22
EL CONSEJO
DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR -COAMSS-
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República
confiere a los Municipios la facultad de asociarse con otros municipios,
gestionar libremente materias de su competencia y decretar su normativa. Este
trabajo debe hacerse en sometimiento al ordenamiento jurídico, cumpliendo con
las exigencias establecidas expresamente en la Ley.
II. Que el Decreto Legislativo 732 de 1993 Ley
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador
y de los Municipios Aledaños en su Art. 8 literales g) e i) establece que es
facultad del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador,
aprobar el Reglamento de dicha Ley y resolver los aspectos no contemplados en
la misma, que se consideren necesarios para el logro de sus objetivos.
III. Que el art. 45 y 59 de la misma Ley
establecen que la vigilancia, control y aprobación de todas las actividades relativas
al desarrollo urbano y a la construcción en el AMSS estarán a cargo de la
OPAMSS; y que la planificación de las obras de urbanización o construcción, la
organización del uso del suelo y del sistema vial de todo proyecto de
parcelación o complejo urbano en el AMSS, requerirá de trámites previos o
informativos del Esquema Director y de la aprobación de la OPAMSS.
IV. Que el Decreto Legislativo 521, de 2013, Ley
Especial de Agilización de Trámites para el Fomento de Proyectos de
Construcción, establece expresamente que los trámites de Factibilidad de
Drenajes de Aguas lluvias, Revisión Vial y Zonificación, son de competencia
municipal o de las oficinas técnicas de asociaciones de municipios, tal es el
caso de la OPAMSS.
V. Que el Decreto Legislativo 133 de 2015, Ley
de Firma Electrónica, establece mecanismos para otorgar eficacia y valor
jurídico a los actos ejecutados en la comunicación electrónica, tales como la
firma electrónica certificada y la certificación de documentos almacenados
electrónicamente.
VI. Que el Decreto Legislativo 856 de 2018, Ley
de Procedimientos Administrativos, estableció la que la administración pública,
podrá implementar los mecanismos tecnológicos y electrónicos que fueren
necesarios, para optimizar el ejercicio de sus competencias y los derechos de
los administrados, debiéndose de crear estrategias de gobierno electrónico, que
incluye: los servicios en línea, el uso de expedientes administrativos en
soporte digital, y la posibilidad de utilizar las formas de firma electrónica o
mecanismos electrónicos de autenticidad,
VII. Que en el marco de la pandemia SARS-COVID 19,
el mecanismo y gobierno electrónico de la ventanilla virtual de OPAMSS, ha
garantizado el derecho a la vida, la salud y el trabajo de la población usuaria
de su plataforma virtual, ya que esto ha permitido seguir trabajando en el
desarrollo urbano del AMSS, su administración y control.
VIII. Que los alcaldes miembros de este Consejo,
reconocen: (i) el mandato de sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que
solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la Ley en los
términos que esta lo determine; (ii) que la actividad administrativa debe
basarse en principios de eficacia, coherencia y economía; y (iii) que la
competencia es irrenunciable, y esta puede provenir directamente de su cuerpo
legal Institucional, por delegación, avocación o sustitución.
IX. Que la incertidumbre de los escenarios
actuales y futuros, relacionados con nuevas pandemias o crisis climáticas,
entre otros, obligan a agilizar las estrategias de gobierno electrónico de la
Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), brazo
técnico del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador.
X. Por lo que, con el fin de realizar los
propósitos antes mencionados es necesario reformar el Reglamento de la Ley de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y
de los Municipios Aledaños.
POR TANTO:
En
uso de las facultades legales conferidas por la Constitución de la República;
el Código Municipal, en sus artículos 12, 13 y 14; y la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los
Municipios Aledaños.
DECRETA las
siguientes:
Reformas
a la Parte VIII. De Los Procedimiento. Del Reglamento de la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los
Municipios Aledaños.
Art. 1.- Incorpórese en el Art. 0.4 las siguientes definiciones:
Gobierno Digital: aumento y mejora de la eficiencia
en los trámites y servicios prestados por la entidad metropolitana en términos
de acceso, gestión, procesos y transparencia mediante el aprovechamiento de las
tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC's.
Modalidad de trámite: tipificación o variante de un
trámite conforme a la información y requisitos particulares requeridos para su
gestión y análisis.
Núcleo poblacional: conjunto de al menos diez
edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por
excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la
población que habita las mismas supere los 50 habitantes
Plataforma o ventanilla virtual: Sistema informático de
OPAMSS, que permite la ejecución de diversas aplicaciones, bajo un mismo
entorno digital, que permite a sus usuarios, la posibilidad de acceder a ellas
a través de internet.
Tecnologías de la Información y Comunicación - TIC's: Es el
conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos,
aplicaciones, redes, soportes y canales que permiten la compilación,
procesamiento, almacenamiento y transmisión necesarios para el tratamiento,
acceso y difusión de la información.
Vivienda plurifamiliar: Espacio o edificación destinada a
uso habitacional en el que residen más de una familia, con acceso,
equipamientos y servicios comunes.
Art. 2 Reformase el art, VIII.1 así:
Art. Vlll.1 Objetivo
Regular
los procedimientos a seguir para la obtención de trámites y servicios, en
función de los instrumentos de regulación vigentes para ejercer un adecuado
control del desarrollo territorial, implementando los mecanismos legales de
gobierno digital, actuando en pleno sometimiento del ordenamiento jurídico,
cumpliendo con el mandato de incurrir en el menor costo posible para la OPAMSS
y los usuarios, atendiendo a la mejora regulatoria.
Art. 3 Reformase el art. VIII.2 así:
Art. VIII. 2 Alcances
Se
regirán por esta Parte los procedimientos para la planificación, ejecución y
recepción de todas las obras de parcelación y/o construcción a desarrollarse en
los municipios comprendidos en el Área Metropolitana de San Salvador - AMSS.
Todos
los procedimientos podrán desarrollarse a través de las tecnologías de la
información y comunicación, así como de otras herramientas tecnológicas que
faciliten la gestión de los trámites.
Art. 4 Incorporase el art. VIII.2 A cuyo contenido será el
siguiente:
Art. VIII. 2-A Plazos
Admitida
la solicitud de un trámite y cuando no se emita memorando, la OPAMSS podrá dar
una respuesta definitiva en un plazo de hasta 25 días hábiles. Sin
embargo, cuando se requiera un mayor análisis del proyecto, debido a la
naturaleza, envergadura, complejidad constructiva y posibles impactos
urbanísticos, este plazo podrá ampliarse conforme a lo dispuesto en la Ley de
Procedimientos Administrativos.
La
Oficina podrá emitir hasta dos memorandos de conformidad a lo establecido en el
presente reglamento. Cada vez que el expediente reingrese para dar por
superadas las observaciones, OPAMSS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles
para resolver.
Art. 5 Reformase el art. VIII.3 así:
Art. VIII.3 Trámites y servicios
Todo
proyecto exceptuando los que este Reglamento indique, necesitará la resolución
favorable de la OPAMSS de los siguientes trámites:
a) Trámites Previos: Calificación de Lugar,
Línea de Construcción, Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias, y Revisión
Vial y Zonificación.
b) Permisos de Parcelación y Construcción.
c) Recepción de Obra.
Complementario
a los trámites se prestan los servicios tales como:
d) Asesorías Técnicas
e) Informes varios
f) Cartas de no afectación
g) Incrementos de lineamientos normativos
h) Visitas de campo para seguimiento de obras
i) Monitoreo
j) Denuncias
k) Acreditación profesional
Para
efectos de la eficacia del gobierno digital en OPAMSS, los trámites y servicios
antes mencionados serán solicitados a través de los medios electrónicos
institucionales, cumpliendo lo establecido en el presente Reglamento, acorde a
los correspondientes instructivos y formularios.
Previo
a todo trámite y servicio que brinda la oficina, el interesado deberá pagar los
aranceles correspondientes.
Para
cualquier trámite, podrá solicitarse asesoría de carácter técnico. Asimismo,
durante el proceso constructiva de proyectos con características especiales, o
por las condiciones del sitio, complejidad y envergadura, se podrán solicitar
las inspecciones respectivas para el seguimiento y control.
La
Asesoría y los Trámites Previos son de carácter informativo y no autorizan a
realizar ningún tipo de obra física en el proyecto. Los Trámites previos, a
excepción de la Revisión Vial y Zonificación, podrán solicitarse de forma
simultánea.
Finalizado
el análisis de la documentación correspondiente al trámite solicitado, la
OPAMSS emitirá una resolución según proceda, o un memorando cuando no se pueda
concluir el análisis del expediente debido a información inconsistente o
incompleta.
Una
vez concluido el proceso de análisis del expediente, se notificará al
solicitante lo resuelto a través de los medios electrónicos dispuestos para tal
fin por esta Oficina, Para los trámites de Permisos de Parcelación y de
Construcción, OPAMSS remitirá una copia digital del expediente a la
municipalidad correspondiente. La OPAMSS conservará en su archivo digital la
solicitud, estudios, resolución y planos según corresponda de todos los
trámites.
Art. 6 Incorporase el art. VIII.3 A cuyo contenido será el
siguiente:
Art. VIII. 3-A De la tramitación virtual
Para
facilitar el acceso a los servicios y trámites que presta OPAMSS, se dispone de
canales digitales a través del uso de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones - TIC's y otras herramientas tecnológicas, por lo que el
usuario deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Registrarse en la plataforma como usuario.
Para el caso de los profesionales acreditados deberán hacerlo una vez y
mantener vigente sus acreditaciones.
b) Cuando se utilice la plataforma u otros
medios electrónicos, deberá seguir los pasos indicados en ellas y cumplir con
lo dispuesto en la parte VIII de este reglamento.
OPAMSS
podrá desarrollar los manuales o herramientas necesarias a fin que el acceso en
línea sea fácil para los usuarios, independientemente de los niveles de
capacidad digital.
c) En el proceso de trámites y servicios,
OPAMSS realizara la notificación utilizando herramientas electrónicas.
d) Ingresado el formulario con sus anexos
conteniendo la información necesaria para el trámite o servicio, se emite un
número de gestión. OPAMSS revisará esta para asegurar que este completa,
suficiente y en debida forma. Cuando la información presentada por el
solicitante, estuviera incompleta, incongruente, no fuera suficiente o haya
perdido vigencia, OPAMSS emitirá basta un máximo de 3 prevenciones con las
observaciones que el interesado tendrá que subsanar o completar para la
admisión del trámite o servicio. En caso de no superar dichas observaciones,
deberá nuevamente iniciar la gestión.
e) Cuando haya cumplido de manera completa y en
debida forma con todos los requisitos, OPAMSS admitirá la solicitud,
asignándole al trámite un número de expediente digital. El plazo para emitir
respuesta se contará a partir del día hábil siguiente a la admisión de esta.
f) Durante el proceso del análisis del
expediente, OPAMSS podrá solicitar a través de los medios electrónicos
oficiales la subsanación o complementación de información y estudios de
carácter técnico. En caso de ser necesario se emitirán los memorandos
correspondientes según lo dispuesto en el Art. VIII.34-A.
g) OPAMSS emitirá sus resoluciones y planos de
manera electrónica utilizando las TIC'S.
Art. 7 Reformase el art. VIII.4 así:
Art. VIII. 4 Obras autorizadas sin solicitud previa
Las
obras que no requerirán del trámite de Permiso de Construcción ante la OPAMSS,
siempre y cuando no contravenga las disposiciones establecidas en lo que a Uso
del Suelo se refiere, son las que poseen las características siguientes:
a. Que la construcción, remodelación o
ampliación sea en primer nivel, individual y no un grupo de ellas, techada con
estructura liviana; paredes con claros menores a 4 m., y que la suma de la
superficie a intervenir no sobrepase a 50 m².
b. Que se trate de estructuras para elementos
publicitarios, cuya área de rótulo no exceda a 30 m² o la mínima establecida en
la ordenanza municipal respectiva.
c. Construcción de fosas sépticas y cisternas
unifamiliares, con profundidad máxima de 2 m.
d. Construcción de tapiales interiores y
exteriores, sin retención de suelo.
Para
dichas construcciones se deberá tramitar previamente la Línea de Construcción,
cuando de conformidad a lo establecido en el Art. VIII.7, literal b. así se
requiera.
OPAMSS
podrá elaborar mapas base de referencia, indicando los derechos de vías en el
AMSS, a fin de facilitar información a los usuarios.
Asimismo,
se podrán ejecutar obras de mantenimiento referidas a:
e. Reparación de mampostería, recubrimientos,
pisos, cielos, puertas, ventanas y de todo elemento constructivo no
estructural.
f. Amarre de cuarteaduras y arreglo o cambio
de techo.
g. Apertura de vanos de cualquier medida en
edificaciones de una planta y de 1.50 m. de ancho como máximo en construcciones
de dos pisos, siempre que no afecte la estructura, no invada la privacidad del
vecino y respete las separaciones a colindancia.
h. Reparación de instalaciones de todo tipo.
Lo
anterior sin perjuicio de las normas o procesos establecidos por las ordenanzas
municipales respectivas.
Art. 8 Reformase el art. VIII.6 así:
Art. VIII. 6 Dimensión y Escala de Planos
Para
toda presentación digital de proyectos a la OPAMSS, los planos deberán
sujetarse a las disposiciones siguientes:
Plano
en módulos 0.50 m x 0.50 m mínimo y de 1.00 m de alto X 1.50 m de ancho,
firmado por los profesionales responsables según corresponda, en formato PDF y
una copia DWG o DWF, conteniendo la información según lo establecido para cada
trámite en el presente reglamento.
La
escala será al criterio del proyectista cuando ésta no se indique
específicamente en el presente Reglamento, debiendo en todo caso permitir la
fácil lectura de la información contenida en los planos digitales.
Cuando
la información contenida en una planta de distribución no permita una escala
menor y las dimensiones resultantes del dibujo de la misma fueren mayores de
1.00 m por 1.50 m, ésta deberá presentarse por zonas a la misma escala en
varios pliegos digitales, respetando las dimensiones y módulos establecidos,
debiendo en todo caso presentar además un plano de conjunto digital de la
planta general de distribución en escala menor.
En
todo caso deberá reservarse en el extremo inferior derecho de cada hoja, un
espacio de veinticinco centímetros de ancho por quince centímetros de alto para
los sellos digitales de recepción y/o aprobación de planos.
Art. 9 Reformase el art. VIII.7 así:
Art. VIII. 7 Trámites Previos
Toda
persona propietaria de terreno urbano, rural o urbanizable que desee cambiar el
uso de suelo, parcelar su propiedad y/o construir en ella, deberá iniciar el
proceso en OPAMSS, con las solicitudes correspondientes según el siguiente
detalle:
a. Calificación de Lugar
para los casos siguientes:
1. Cambio del uso de suelo
2. Incremento en la densidad poblacional o en
la intensidad de uso
3. Incremento en la intensidad edificatoria
b. Línea de Construcción
para los casos siguientes:
1. Cuando la parcela se encuentre afectada o
colinde con una Vía de Circulación Mayor de acuerdo al mapa de jerarquización
vial.
2. Si la parcela se ubica sobre una vía
pública y/o servidumbre de paso cuyo derecho de vía no esté definido para su
circulación vehicular y peatonal, carezca de obras de urbanización formales o
que estas hayan sido desarrolladas en proyectos de mejoramiento de
asentamientos informales, sin consideración de los derechos de vía mínimos
requeridos en este Reglamento
3. Cuando la parcela a construir se ubique en
el Centro Histórico o Cascos Históricos.
4. Si se interviene el frente de la parcela
donde se desarrollará el proyecto y este no coincide con el alineamiento
aprobado por esta Oficina.
c. Factibilidad de
Drenaje de Aguas Lluvias en los casos siguientes:
1. Parcelas que se ubiquen en zonas donde no
existe infraestructura para drenaje de aguas lluvias, independientemente del
área del terreno de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Parcelas iguales o mayores a 1,000 m2,
exceptuando las que se encuentren ubicadas en sectores críticos del AMSS.
3. La OPAMSS podrá solicitar estudios
especializados en la materia para proyectos ubicados en zonas con falta de
infraestructura o con capacidad hidráulica insuficiente. OPAMSS atendiendo a la
envergadura del proyecto ponderará la necesidad de requerir estos estudios para
parcelas menores a 500 m2, de conformidad a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
OPAMSS podrá
elaborar mapas base de referencia indicando los sectores críticos en el AMSS, a
fin de facilitar información a los usuarios.
d. Revisión Vial y
Zonificación en los casos siguientes:
1. Cuando el proyecto sea una parcelación o
complejo urbano o de usos mixtos, que demande un análisis de usos asignados a
las diferentes áreas, sistema de circulación vial interna del proyecto o
dotación de equipamientos.
2. Cuando la parcela en la que se desarrollará
el proyecto acceda o colinde con vías de circulación mayor existentes o
proyectadas de acuerdo al mapa de jerarquía vial, siempre y cuando la cantidad
de estacionamientos sea mayor a 50 plazas.
3. Cuando el proyecto genere una cantidad de
estacionamientos mayor a 100 plazas.
4. Todo proyecto cuyo funcionamiento requiera
el uso de vehículos pesados de carga.
Art. 10 Reformase el art. VIII.7 A así:
Art. VIII. 7A Requisitos especiales.
Será
necesaria la determinación de impactos y requerimientos urbanísticos para
nuevos desarrollos, en todo proyecto con áreas mayores a 10,000 m² de terreno,
con una o más de las siguientes características: deficiencia o ausencia de
infraestructuras de servicios y equipamientos; altos niveles de congestión
vehicular y de demanda de estacionamiento; áreas susceptibles a amenazas o que
posean una riqueza de recursos ambientales y biodiversidad; debiendo presentar
estudios específicos cuyos contenidos deberán ser desarrollados por
profesionales especializados según las características deficitarias o
predominantes del proyecto y su entorno; a efecto que la OPAMSS pueda evaluar
la propuesta y determinar su viabilidad. Dichos estudios y sus contenidos son
los siguientes:
1. Diagnóstico
Territorial
1.1 Análisis urbano territorial o caracterización
de la zona de influencia del proyecto. Se deberá delimitar el entorno y
justificar su extensión; así también elaborar una síntesis del contexto general
del mismo, acompañada de un plano, mostrando al menos: ubicación del proyecto
en el contexto regional y local; sistema vial principal de la zona; principales
accidentes naturales; población influenciada por el proyecto, es decir,
cantidad de habitantes del municipio o de la zona; presencia de comunidades y/o
asentamientos precarios.
1.2 Condicionantes territoriales. Se deberá
realizar una recopilación y análisis de la información existente en la zona y
del proyecto relacionado a:
1.2.1 Características geológicas y geomorfológicas
de la zona
1.2.2 Topografía y pendiente del terreno
1.2.3 Uso de suelo existente en el entorno
inmediato al proyecto
1.2.4 Amenazas, vulnerabilidad y riesgo debido a
factores naturales y antrópicos
1.2.5 Paisaje, entendido como la imagen de un área
o territorio determinado ya sea natural o urbano, en el que se caractericen los
hitos y nodos entendidos estos como accidentes naturales y edificaciones o
infraestructuras emblemáticas que orientan, den identidad, carácter y
funcionamiento a la zona; incluyendo también la flora y fauna de la zona de
emplazamiento del proyecto, mobiliario urbano, entre otros.
1.2.6 Estudio de pre-factibilidad de la
infraestructura: agua potable, drenajes de aguas lluvias y aguas negras, en la
que se caracterice la situación actual y disponibilidad de estas.
1.2.7 Otros equipamientos, infraestructuras y
servicios públicos existentes: electricidad, telefonía, rutas de transporte
público, recolección de desechos sólidos, hospitales, escuelas, universidades,
entre otros.
1.3 Conclusiones del análisis urbano territorial
de la zona. De la información recabada y analizada en los numerales anteriores,
se deberán identificar los aspectos de mayor importancia que afectarán en la
zona y al proyecto.
1.4 Análisis de los impactos del desarrollo y funcionamiento
del proyecto. Se deberá elaborar una síntesis del análisis urbanístico del
proyecto, en la que se establezcan y estudien los impactos que el proyecto
generará en su entorno.
1.4.1 Análisis de los impactos en el ámbito físico
ambiental. Este apartado considerará las implicaciones del proyecto sobre la
biodiversidad a partir del levantamiento de árboles, vegetación, fauna local
nativa y migratoria existentes, categorizando las especies e identificando las
protegidas o en peligro de extinción.
1.4.2 Estudio hidrológico donde se determine y
analice el comportamiento de la cuenca, sub-cuenca y/o microcuenca en la
condición existente y con proyecto.
1.4.3 Estudio geológico y geomorfológico a detalle
con el objeto de identificar la dinámica superficial del entorno, mejor
localización del proyecto y sus componentes, así como los impactos en los
suelos, tales como la pérdida de suelo fértil por cambios en el uso, por carga
y/o remoción de tierras.
1.4.4 Estudio hidrogeológico, de recarga y de
vulnerabilidad acuífera de la zona.
1.4.5 Análisis de amenaza y susceptibilidad:
movimientos de ladera, lahares, erosión, sísmicos, volcánicos, inundaciones y
cualquier otro que pudiese poner en peligro el proyecto, en el corto, mediano y
largo plazo.
1.4.6 Cambios en la estructura urbana, indicando la
incidencia del proyecto en planes de desarrollo de infraestructura vial,
transporte público o medios no motorizados en la zona de influencia del
proyecto; así también la densificación y tendencias de los usos de suelo e
imagen urbana provocadas por el desarrollo del proyecto.
1.4.7 Análisis de los impactos en la
infraestructura y servicios. Se deberá conocer la capacidad de las
infraestructuras y viabilidad de los servicios básicos para absorber los nuevos
desarrollos en función de su demanda; debiendo presentar al menos, sistema de
drenaje pluvial incluyendo las obras de paso; sistemas de abastecimiento de
agua, alcantarillado sanitario y energía eléctrica. Así también, se deberá
considerar la generación de residuos por la construcción y funcionamiento de
los nuevos desarrollos y viabilidad del servicio de recolección y disposición
final, incluyendo lo sitios para la disposición final del material de los
procesos de terracería y demoliciones, esta última cuando aplique.
1.5 Conclusiones del análisis urbanístico del
proyecto. Se deberá elaborar conclusiones de los impactos en el ámbito físico
ambiental, infraestructura y servicios.
1.6 Condicionantes y potencialidades del proyecto:
una vez finalizada la caracterización y análisis del entorno y el proyecto, se
deberá establecer la capacidad del territorio para soportar el desarrollo
propuesto en términos de: factores favorables, limitantes y/o condicionantes de
desarrollo urbano; medidas de mitigación propuestas de los impactos negativos y
medidas de potenciación de los impactos positivos.
2. Análisis General del
Impacto sobre la Movilidad y Accesibilidad
El sector
territorial de análisis de impacto vial será definido por el especialista en
ingeniería de tránsito responsable de tos estudios, análisis y diseño del
proyecto, tomando en cuenta la trama vial que incluya la red existente y
proyectada que le dará acceso al proyecto y cuya capacidad puede ser afectada;
para lo cual se deberá realizar un análisis preliminar de tránsito, destinado a
estimar impactos y proponer medidas para prevenirlos o mitigarlos, conteniendo
al menos la siguiente información:
2.1 Plano de ubicación del proyecto y su zona de
influencia en el cual se indique la red vial existente y/o proyectada, y sus características
físicas.
2.2 Diagnóstico de las condiciones de
accesibilidad a la zona en la que se desarrollará el proyecto por medios
motorizados y no motorizados
2.3 Datos de la demanda en la condición sin
proyecto en la zona de influencia, incluyendo medios motorizados y no
motorizados
2.4 Estimación de la generación de viajes y
demanda de estacionamiento del nuevo desarrollo
2.5 Diagnóstico de la capacidad de la
infraestructura de movilidad y sus niveles de servicio en condición sin y con
proyecto
2.6 Impacto estimado a la infraestructura de
movilidad de la zona de influencia con la entrada en funcionamiento del
proyecta
2.7 Conclusiones y recomendaciones generales
relativos a aspectos de diseño, equipamiento y funcionamiento en términos de
movilidad y accesibilidad del nuevo desarrollo con base a los impactos
estimados.
3. Descripción del
Proyecto y Escenario de Desarrollo
Para el
análisis del proyecto, el interesado deberá presentar la descripción de la
propuesta de desarrollo del proyecto en su versión preliminar, con base a las
limitantes y/o condicionantes identificadas mediante el diagnóstico territorial
y los impactos sobre la movilidad y accesibilidad generados, cuyo contenido
mínimo es el siguiente:
3.1 Uso del suelo y actividades a desarrollar
3.2 Densidades e índices urbanísticos: control de
alturas, edificabilidad e impermeabilización
3.3 Equipamiento público
3.4 Espacios libres, áreas de protección,
recreativa y ecológica
3.5 Manejo de residuos
3.6 Sistema de infraestructura de drenajes de aguas
lluvias, considerando el impacto hidrológico cero y propuestas para su
mantenimiento.
3.7 Gestión de tráfico, diseño vial y obras de
mitigación de impactos
3.8 Propuestas de incorporación de rutas de
transporte público incluyendo las paradas de autobuses con su respectivo diseño
de islas u otras alternativas de desplazamiento multimodal, senderos o calles
peatonales, rutas verdes, ciclovías y otras alternativas, las cuales se puedan
conectar a futuro con proyectos aledaños o con el resto de la red de movilidad
de la ciudad.
3.9 Compensaciones urbanísticas
3.10 Planos del proyecto y otros elementos
necesarios para el análisis.
Para
proyectos ubicados en Suelo Urbano, Rural y Urbanizable o de Expansión Urbana,
estos estudios deberán presentarse al momento de solicitar el trámite de
Revisión Vial y Zonificación. El contenido de dichos estudios podrá ser
definido en la resolución de Calificación de Lugar, considerando para tal
efecto las condiciones observadas en campo o información existente.
Para
proyectos ubicados en Suelo No Urbanizable, con Tratamiento de Conservación
Ambiental y Aptitud de Desarrollo Restringido, los estudios antes citados se
presentarán al solicitar la Asesoría de carácter técnico para el cambio de
zonificación, según se establece en el Art.ll.12.10 de este Reglamento, previo
al trámite de Calificación de Lugar. Cuando el área del terreno sea menor o
igual a una hectárea, la OPAMSS podrá definir el contenido necesario a
presentar de los documentos antes listados.
Plan Maestro
a detalle
OPAMSS
podrá solicitar la elaboración de un Plan Maestro a detalle en proyectos que
por su naturaleza, envergadura e impactos urbanísticos requiera del desarrollo
por fases de sus macro lotes o unidades de actuación, por lo que se necesita de
un instrumento de una escala menor a un Plan Parcial, que indique las distintas
acciones de intervención y/o la gestión por etapas de los distintos componentes
referidos a infraestructuras, vialidad, equipamientos, entre otros, a fin de
garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la habilitación
de las distintas actividades o usos que contendrá el proyecto.
Este
Plan Maestro puede ser complementario a los requisitos establecidos en un
Permiso de Parcelación, o en intervenciones puntuales de sectores contenidos en
planes parciales, especiales u otros instrumentos de planificación territorial
de escala intermedia, Los contenidos principales que deberá incluir el plan son
los siguientes:
1. Planos conteniendo
como mínimo aspectos tales como:
a) Planta de conjunto con los usos de suelo por
macro lotes o unidades de actuación, con sus correspondientes niveles del
terreno natural y terrazas proyectadas, indicando fases y relaciones con los
distintos componentes referidos a infraestructuras, vialidad, equipamientos,
entre otros.
b) Accesos y jerarquización de vías y sus
habilitaciones, así como su integración a la trama vial del conjunto del
proyecto y cuando corresponda a la red vial principal o secundaria, según sea
el caso.
c) Equipamientos, áreas verdes, espacio
público a desarrollarse.
d) Infraestructura básica a desarrollar;
incluyendo la distribución macro y soluciones para asegurar las condiciones
para la habilitación de las distintas actividades o usos que contendrá el
proyecto por etapas.
e) Obras de protección.
2. Memoria descriptiva en la que se indique
los objetivos, el desarrollo por etapas de las infraestructuras,
equipamientos, así como los lineamientos normativos aplicables conforme al
instrumento de planificación de mayor jerarquía, manejo y provisión de la
infraestructura básica, incluyendo el manejo de las aguas lluvias, entre otros
aspectos.
3. Cálculos que den soporte a lo proyectado
en términos urbanísticos referidos a dotaciones infraestructurales,
equipamientos, densidades previstas, entre otros.
Art. 11 Reformase el art. VIII.8 así:
Art. VIII.8 Calificación de Lugar
Para
la obtención de la Calificación de Lugar se requiere de la presentación de
requisitos generales.
Para
los complementarios y particulares se han establecido modalidades que conforme
a su naturaleza, envergadura y complejidad.
Las
modalidades para este trámite son las siguientes:
CL-1 Actividades que han obtenido una Calificación de Lugar, y no han
modificado las condiciones bajo las cuales fue concedida, y están próximos a
concluir la validez de la resolución favorable.
CL-2 Cambio uso de suelo en terrenos de hasta 200 m², que estén
dentro de un área urbana que cuenta con obras de urbanización e
infraestructura, que no implique el desarrollo de nuevas construcciones.
CL-3 Actividades o Proyectos que impliquen ya sea un cambio de uso
de suelo, incremento de la densidad poblacional o en la intensidad del uso, a
desarrollarse en lotes baldíos o en inmuebles en los que se demolerá lo
existente y que requerirá del desarrollo de construcciones nuevas.
CL-4 Cambio de uso de suelo, incremento de la densidad poblacional
o en la intensidad del uso en edificaciones existentes que
requieren remodelaciones y/o adecuaciones no estructurales
CL-5: Proyectos en edificaciones existentes que, por la antigüedad
de las mismas, la intensidad y naturaleza del uso, o por haber sido construidas
antes de la entrada en vigencia de la LDOT-AMSS requieren
de una revisión estructural para su aprobación, o cuando incrementen el número
de niveles.
CL-6 Infraestructuras/obra pública: abarca el
conjunto de edificaciones, instalaciones, sistemas y redes que facilitan el
funcionamiento de las distintas actividades del AMSS y sus municipios y que
requieren orientaciones normativas para su desarrollo.
Los
requisitos generales a cumplir para todas las modalidades son los siguientes:
a) Formulario en línea tipo encuesta,
debiendo completar al menos la información siguiente:
1. Datos Generales del proyecto
2. Tramites otorgados
3. Datos personales
4. Datos para Mandamiento de pago
b) Documento que acredite la propiedad.
Cuando el trámite lo realice una persona diferente al propietario o
representante legal se deberá anexar al formulario una automación de estos,
según sea el caso.
c) Fotografías representativas del
entorno, fachada o frente del proyecto, los espacios interiores cuando
corresponda. El mínimo de fotos será de 5 y máximo 8. La resolución deberá ser
entre 250 y 300 megapíxeles.
d) Descripción de negocio, actividad,
idea de proyecto o memoria de funcionamiento, según sea el caso.
Requisitos
particulares complementarios a los generales a cumplir según modalidad:
Aplica para CL-1
e) Declaración Jurada del propietario del
proyecto notariada o firmada por propietario electrónicamente, indicando
que no ha cambiado las condiciones en relación al trámite anterior. Cuando la
resolución ha sido condicionada, deberá presentar las medidas superadas de
dicha/s condición/es. Esta solicitud podrá ser gestionada por el propietario
del proyecto previo creación de usuario como persona natural.
Aplica para CL-2
f) Plano del Inmueble presentado en tamaño
doble carta en formato digital, debiendo anexar una copia en PDF con las
dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente sellada y firmada
por el profesional responsable, ya sea un escaneado del original o con firma
electrónica, además una copia en formato DWG o DWF, compatible con Autocad, la
cual debe ser una copia fiel al PDF, conteniendo como mínimo la siguiente
información:
1. Esquema de ubicación
2. Huella de las edificaciones existentes y
planta arquitectónica esquemática.
3. Infraestructura existente en terrenos
colindantes tales como: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente,
cercos, viviendas. Además, deberá acotar las secciones transversales de los
derechos de vías existentes.
4. En caso de existir, debe ubicar la
infraestructura para asegurar la accesibilidad para personas con movilidad
reducida, líneas férreas y/o cables de alta tensión, servidumbres, pozos, cajas
tragantes o cualquier otro componente de la infraestructura urbana que afecte
el terreno.
5. Orientación, escala y fecha del
levantamiento.
6. Membrete.
Aplica para CL-2
y CL-4
g) Estacionamiento alterno/anexo: En
edificaciones existentes que no puede proveer at interior del inmueble la
dotación de estacionamiento necesario para el funcionamiento de la actividad,
deberán anexar copia de la ubicación del estacionamiento en terreno alterno
conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. En caso que este no sea
propiedad municipal deberá estar debidamente calificado por esta Oficina para tal
fin.
Aplica para CL-3
y CL 6
h) Plano de inmueble presentados en
módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas de 1.00 m de
alto x 1.50 m de ancho, en formato digital, debiendo anexar una copia de estos
en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente
selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un escaneado del
original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF,
compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF, conteniendo
como mínimo la siguiente información:
1. Membrete.
2. Nombre del propietario del terreno.
3. Área y linderos del terreno, indicando los
rumbos y distancias referenciados a coordenadas geodésicas, nomenclatura vial
de las vías adyacentes.
4. Orientación, escala y fecha del
levantamiento.
5. Esquema de ubicación general del terreno,
indicar puntos de referencia tales como iglesia, escuela, puntos de buses,
entre otros.
6. Niveles y/o curvas de nivel referidos a
terrenos colindantes y a los derechos de vía existentes, a cada metro para
terrenos menores de 5,000 m² y a cada cinco metros para terrenos mayores.
7. Infraestructura existente en terrenos
colindantes tales como: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente,
cercos, viviendas; acotando las secciones transversales de los derechos de vías
existentes.
8. Distancia desde el eje existente de la
calle de acceso a un esquinero del inmueble, y hasta el punto de intersección
-P. I. del eje actual de las calles o avenida más próxima.
9. En caso de existir, En caso de existir,
debe ubicar la infraestructura para asegurar la accesibilidad para personas con
movilidad reducida, líneas férreas y/o cables de alta tensión, servidumbres,
pozos, cajas tragantes o cualquier otro componente de la infraestructura urbana
que afecte el terreno.
Para CL-4
y CL-5
i) Plano del inmueble presentados en
módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas de 1.00 m de
alto x 1.50 m de ancho, en formato digital, debiendo anexar una copia de estos
en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente
selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un escaneado del
original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF,
compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF, conteniendo
como mínimo la siguiente información:
1. Membrete
2. Esquema de ubicación general del terreno,
indicar puntos de referencia tales como iglesia, escuela, puntos de buses,
entre otros.
3. Planta(s) arquitectónica(s) indicando los
distintos espacios debidamente amueblados con que cuenta o contará la actividad
solicitada, así como la infraestructura para asegurar la accesibilidad para
personas con movilidad reducida. Cuando se trate de más de una edificación,
incluir un detalle del conjunto que muestre las relaciones y funcionamiento de
ellas entre sí.
4. Infraestructura existente en terrenos
colindantes tales como: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente,
cercos, viviendas; acotando las secciones transversales de los derechos de vías
existentes.
7. En caso de existir, debe ubicar la
infraestructura para asegurar la accesibilidad para personas con movilidad
reducida, líneas férreas y/o cables de alta tensión, servidumbres, pozos, cajas
tragantes o cualquier otro componente de la infraestructura urbana que afecte el
terreno.
5. Orientación, escala y fecha del
levantamiento.
j) Revisión estructural de la edificación,
conforme a lo dispuesto en este reglamento: deberá presentar esta en caso que
exista al menos una de estas condiciones:
1. Se observan daños en la estructura
principal y/o hundimientos de piso.
2. El cambio de uso de suelo incrementa las
cargas de la edificación existente.
3. La edificación ha sido modificada en su
configuración estructural y/o dimensión estructural.
En
caso de presentar una o más de estas condiciones, y lo proyectado requiera de
un permiso de Construcción, OPAMSS podrá solicitar la revisión estructural al
momento del ingreso de la solicitud de dicho permiso.
Aplica para CL-6
k) Cuando sea una obra pública, la
autorización del titular de la institución.
I) Documento que establezca la propiedad,
posesión o tenencia de buena fe.
Art. 12 Reformase el art. VIII.9 así:
Art. VIII.9 Línea de Construcción
Este
trámite tiene una modalidad única, por lo que el interesado deberá presentar a
la OPAMSS para la obtención de Línea de Construcción de un terreno o inmueble
lo siguiente:
a) Formulario en línea tipo encuesta,
debiendo completar al menos la información siguiente:
1. Datos Generales del proyecto
2. Tramites otorgados
3. Datos personales
4. Datos para Mandamiento de pago
b) Documento que acredite la propiedad.
Cuando el trámite lo realice una persona diferente al propietario o
representante legal, deberá anexar al formulario una autorización de estos,
según sea el caso.
c) Plano topográfico del inmueble,
presentado en módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas
de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en formato digital, debiendo anexar una
copia en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente
sellada y firmada por el profesional responsable, ya sea un escaneado del
original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF,
compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF, conteniendo
como mínimo la siguiente información:
1. Membrete.
2. Nombre del propietario del terreno.
3. Área y linderos del terreno, indicando los
rumbos y distancias referenciados a coordenadas geodésicas, nomenclatura vial
de las vías adyacentes.
4. Orientación, escala y fecha del
levantamiento.
5. Esquema de ubicación general del terreno,
indicar puntos de referencia tales como iglesia, escuela, puntos de buses,
entre otros.
6. Niveles y/o curvas de nivel referidos a
terrenos colindantes y a los derechos de vía existentes, a cada metro para
terrenos menores de 5,000 m² y a cada cinco metros para terrenos mayores.
7. Infraestructura existente en terrenos
colindantes tales como: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente,
cercos, viviendas; acotando las secciones transversales de los derechos de vías
existentes.
8. Distancia desde el eje existente de la
calle de acceso a un esquinero del inmueble, y hasta el punto de intersección
-P. I. del eje actual de las calles o avenida más próxima.
9. En caso de existir, infraestructura para
asegurar la accesibilidad para personas con movilidad reducida, líneas férreas
y/o cables de alta tensión, servidumbres, pozos, cajas tragantes o cualquier
otro componente de la infraestructura urbana que afecte el terreno.
La
solicitud y los planos deberán ser firmados y sellados por el profesional o
técnico responsable, según lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 13 Reformase el art. VIII. 10 así:
Art. VIII.10 Revisión Vial y Zonificación
Para
la obtención de la Revisión Vial y Zonificación de un proyecto se requiere de
la presentación de requisitas generales. Para los requisitos complementarios y
particulares se han establecido modalidades que conforme a su naturaleza,
envergadura y complejidad son desplegados.
Las
modalidades para este trámite son las siguientes:
RVZ-1 Parcelación en terrenos de hasta 10,000 m², en suelo
urbano consolidado con dotación de infraestructuras y equipamientos con baja
condición de amenazas.
RVZ-2 Parcelación en terrenos mayores a 10,000 m², en suelo
urbano, rural y urbanizable o de expansión con déficit o ausencia de
infraestructuras y equipamientos, susceptibles a amenaza y con riqueza
ambiental y/o biodiversidad.
RVZ-3 Complejo Urbano, Mixto o edificación individual en terrenos
de hasta 10,000 m² en suelo urbano consolidado con dotación de infraestructuras y
equipamientos con baja condición de amenazas.
RVZ-4 Parcelación en terrenos mayores a 10,000 m², en suelo
urbano, rural y urbanizable o de expansión con déficit o ausencia de
infraestructuras y equipamientos, susceptibles a amenaza y con riqueza
ambiental y/o biodiversidad.
Los
requisitos generales a presentar son los siguientes:
a) Formulario en línea tipo encuesta,
debiendo completar al menos la información siguiente:
1. Datos Generales del proyecto
2. Tramites otorgados
3. Datos personales
4. Datos para Mandamiento de pago
b) Documento escaneado del original que
acredite la propiedad; debiendo desarrollar el proyecto dentro de los
límites de la propiedad descritos en este. Se deberá anexar al formulario una
autorización del propietario o representante legal cuando el trámite lo realice
una persona diferente de estos.
c) Fotografías representativas del inmueble,
los espacios interiores -cuando aplique y del entorno. El mínimo de fotos será
de 5 y máximo 8. La resolución deberá ser entre 250 y 300 megapíxeles.
Requisitos
particulares complementarios a los generales a cumplir según modalidad:
Para RVZ-1
y RVZ-3
d) Análisis de impacto al Sistema de
Movilidad: Para este requisito debe considerar lo dispuesto en el presente
reglamento referido al análisis de impacto al Sistema de Movilidad para
Proyectos de Desarrollo Urbano generadores de altos volúmenes de viajes
vehiculares.
Para RVZ-1
y RVZ-2
e) PLANOS correspondientes a la distribución
del uso de suelo y del sistema vial de todo el proyecto de parcelación,
presentados en módulos de 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones
máximas de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en formato digital, debiendo
anexar una copia de estos en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente,
debidamente selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un
escaneado del original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG
o DWF, compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF,
conteniendo como mínimo la siguiente información:
1. Planta de conjunto identificando los usos
de suelo y distribución de lotes debidamente identificados y acotados, con sus
correspondientes niveles del terreno natural y terrazas proyectadas.
2. Planta de conjunto de techos.
3. Planta de áreas permeables e impermeables
con sus respectivos tratamientos de superficies y cuadro de áreas de las
mismas.
4. Propuesta de ubicación de áreas verdes
recreativas equipadas cuando esto aplique, equipamiento social y
estacionamientos numerados e identificados.
5. Planta de propuesta del sistema vial
interno, con nomenclatura, señalización horizontal y vertical, jerarquía de
vías, secciones transversales y longitudinales debidamente acotadas, los
derechos de vías, radios de curvas, puntos de estacionamiento, con los niveles
del terreno natural y proyectado.
6. Cuadro de áreas parcial y total,
porcentajes por usos del suelo, según detalle del formulario correspondiente lo
cual incluye áreas verdes recreativas y ecológicas; servidumbres y zonas de
protección; área de equipamiento social; áreas de usos complementarios; área
útil, estacionamiento, circulaciones, entre otros.
7. Todos los planos deberán contener un
membrete y un espacio para sellos de 0.25 m de alto x 0.15 m de ancho en el
extremo inferior derecho.
Para RV2-1
y RV2-3
f) Memoria Descriptiva del proyecto: En
este documento se deberá realizar una descripción del proyecto presentado.
Para RVZ-2
y RVZ-4
g) Descripción del proyecto y escenario de
desarrollo: Para este requisito debe considerar lo dispuesto en el presente
reglamento.
Para RVZ-3
y RVZ-4
h) Planos correspondientes a la distribución
del uso de suelo y del sistema vial de todo el proyecto, presentados en
módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas de 1.00 m de
alto x 1.50 m de ancho, en formato digital, debiendo anexar una copia de estos
en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente
selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un escaneado del
original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF,
compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF, conteniendo
como mínimo la siguiente información:
1. Planta de conjunto identificando los usos
del suelo y plantas arquitectónicas de distribución del proyecto, con sus
correspondientes niveles del terreno natural y terrazas proyectadas, sección
transversal y horizontal debidamente acotadas. Para el uso comercial de bienes,
servicios y oficinas presentar las plantas arquitectónicas amuebladas.
2. Planta de áreas permeables e impermeables
con sus respectivos tratamientos de superficies y cuadro de áreas de las
mismas.
3. Planta de propuesta del diseño de accesos y
circulaciones internas, con señalización horizontal y vertical, secciones
transversales y longitudinales debidamente acotadas, los derechos de vías,
radios de curvas, puntos de estacionamiento; además incluir los niveles del
terreno natural y proyectado.
4. Cuadro de áreas parcial, neta y total,
porcentajes por usos del suelo, según detalle del formulario correspondiente
con la información de áreas verdes recreativas y ecológicas; servidumbres y
zonas de protección; área de equipamiento social; áreas de usos
complementarios; área útil, estacionamiento, circulaciones, entre otros.
Para
el diseño del proyecto en todas las modalidades deberá considerar lo dispuesto
en las normativas vigentes a nivel nacional o internacionales aplicables tales
como la “Ley especial de inclusión de las personas con discapacidad”.
Todos
los planos deberán contener un membrete y un espacio para sellos de 0.25 m de
alto x 0.15 m de ancho, ubicado en el extremo inferior derecho.
La
solicitud y los planos deberán ser firmados y sellados por el profesional
responsable, según lo establecido en el presente Reglamento.
La
OPAMSS deberá enviar al municipio una copia digital completa en formato PDF de
la documentación anterior, para obtener el aval y/o las observaciones
pertinentes, teniendo el Concejo Municipal o funcionario oficialmente delegado,
un plazo de diez días hábiles para enviar la respuesta a la OPAMSS. Las
observaciones deberán estar enmarcadas en las disposiciones de la Ley de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, del presente Reglamento e
instrumentos de regulación vigentes.
Art. 14 Reformase el art. VIII.11 así:
Art. VIII. 11 Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias
Para
la obtención de la Factibilidad de Drenajes de Aguas Lluvias se requiere de la
presentación de requisitos generales. Para este trámite se han contemplado dos
modalidades:
1. FALL-1 Cuando el inmueble no
colinda y/o sea atravesado por quebradas o ríos.
2. FALL-2 Cuando el inmueble colinde
y/o sea atravesado por quebradas o ríos.
Los
requisitos generales a presentar son los siguientes:
1. Formulario en línea tipo encuesta,
debiendo completar al menos la información siguiente:
1.2 Datos Generales del proyecto
1.3 Tramites otorgados
1.4 Datos personales
1.5 Datos de Mandamiento pago
2. Fotografías representativas del inmueble,
los espacios interiores -cuando aplique- y del entorno. El mínimo de fotos será
de 5 y máximo 8. La resolución deberá ser entre 250 y 300 megapíxeles.
3. Plano topográfico del Inmueble
presentado en módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas
de 1.00 m de alto x 1.50 m de ancho, en formato digital, debiendo anexar una
copia de estos en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente,
debidamente selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un
escaneado del original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG
o DWF, compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF,
conteniendo como mínimo la siguiente información:
3.1 Nombre del propietario del terreno.
3.2 Área y linderos del terreno, indicando los
rumbos y distancias referenciados a coordenadas geodésicas, nomenclatura vial
de las vías adyacentes.
3.3 Orientación, escala y fecha del levantamiento.
3.4 Esquema de ubicación general del terreno,
indicar puntos de referencia tales como iglesia, escuela, puntos de buses,
entre otros.
3.5 Niveles y/o curvas de nivel referidos a
terrenos colindantes y a los derechos de vía existentes, a cada metro para
terrenos menores de 5,000 m2 y a cada cinco metros para terrenos mayores.
3.6 Infraestructura existente en terrenos
colindantes tales como: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente,
cercos, viviendas; acotando las secciones transversales de los derechos de vías
existentes; así como el levantamiento de infraestructura de Aguas Lluvias
existentes en el entorno y dentro del inmueble.
3.7 Distancia desde el eje existente de la calle
de acceso a un esquinero del inmueble, y hasta el punto de intersección P. I.
del eje actual de las calles o avenida más próxima.
3.8 En caso de existir, infraestructura para
asegurar la accesibilidad para personas con movilidad reducida, líneas férreas
y/o cables de alta tensión, servidumbres, pozos, cajas tragantes o cualquier
otro componente de la infraestructura urbana que afecte el terreno.
3.9 Membrete.
Requisito
particular complementario a los generales:
Aplica para FALL-2
4. Estudio Hidrológico de acuerdo al
contenido básico establecido en el presente reglamento.
La
solicitud y los planos deberán ser firmados y sellados por el profesional
responsable, según lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 15 Reformase el art. VIII.11 B
Art. VIII. 11-B. Causales de Revocatoria
La
OPAMSS podrá revocar los trámites de Calificación de Lugar, Línea de
Construcción, Revisión Vial y Zonificación, por las causas siguientes:
a. Cuando no se cumpla con lo establecido en el
Reglamento vigente a la fecha de su expedición.
b. Cuando en los proyectos localizados en
Zonas de Desarrollo Restringido no se ejecuten las medidas de mitigación y
compensación de impactos establecidos en la resolución correspondiente.
c. Por omitir o presentar información falsa en
los datos consignados en la solicitud del trámite.
d. Cuando en el proyecto en el trámite de
Revisión Vial no pueda cumplir con lo establecido en la resolución de
Calificación de Lugar extendida por la OPAMSS.
e. Cuando el uso haya sido calificado como
condicionado en la resolución extendida por OPAMSS y se demuestre su
incompatibilidad con los usos vecinos.
Art. 16 Derógase el art. VIII. 34 Causales de Revocatoria.
Art. 17 Reformase el art. VIII.15 así:
Art. VIII.15 Permiso de Parcelación
Todo
propietario de terreno urbano, rural o urbanizable que desee fraccionar o
parcelar en más de una porción, previo a solicitar el Permiso de Parcelación,
deberá haber cumplido con las siguientes condiciones:
i. Obtener las resoluciones favorables de los
Trámites Previos cuando corresponda.
ii. Obtener las resoluciones favorables de las
factibilidades de servicios básicos, permisos y autorizaciones de otras
instancias que condicionen la emisión del Permiso de Parcelación.
iii. Las obras de estabilización utilizadas para
proyectos donde existan cortes o excavación, sean estas provisionales o
permanentes, deberán ser desarrolladas dentro de los límites de propiedad, y en
todo caso contar con una obra de protección definitiva que no afecte las
colindancias, debiendo estar identificados en planos y adjuntado la
documentación legal que corresponda.
Las
modalidades para este trámite son las siguientes:
PP.1 Parcelaciones con un solo acceso, pasaje o senda vehicular, o
cuando todos los frentes de sus lotes acceden a calle existente.
PP.2 Parcelaciones con más de un acceso, pasaje o senda vehicular.
Requisitos generales a presentar son los siguientes:
a) Formulario en línea tipo encuesta, debiendo
completar al menos la información siguiente:
1. Datos Generales del proyecto
2. Usos de suelo solicitado
3. Tramites otorgados
4. Tipología del proyecto de Parcelación
5. Detalles de áreas de parcelaciones
6. Numero de lotes por destino
7. Estacionamiento
8. Valor del proyecto de parcelación
9. Datos para Mandamiento pago
10. Firma y sello de especialistas
11. Datos del profesional solicitante
12. Declaración jurada
La
solicitud en formulario, firmado y sellado por tres profesionales, Ingeniero
Civil, Arquitecto e Ingeniero Electricista; excepto cuando se trate de una
parcelación de un solo acceso, pasaje o senda vehicular con retorno o que los
lotes den frente a una calle existente, en la cual puede firmar un solo
profesional de ingeniería civil o arquitectura. En ambos casos de conformidad a
lo establecido en el presente reglamento.
b) Copia de la cancelación del mandamiento
de pago de los servicios de OPAMSS por el trámite solicitado.
c) Documento inscrito, escaneado del
original que acredite la propiedad que corresponda a los linderos
presentados en los planos. Se deberá anexar al formulario una autorización del
propietario o representante legal cuando el trámite lo realice una persona
diferente de estos.
d) Fotografías representativas del
proyecto, entorno, y cuando aplique de los espacios interiores. El mínimo será
de 5 fotos. La resolución deberá ser entre 250 y 300 megapíxeles.
e) Documento emitido por la municipalidad
respectiva que compruebe que el inmueble a intervenir esta solvente
con los tributos municipales correspondiente al momento que se le asigne
número de expediente.
f) Factibilidad de Servicios básicos:
de acueducto y alcantarillado sanitario, energía eléctrica emitidos por la
autoridad competente. En caso que los sistemas propuestos sean independientes,
deberá presentar la autorización ambiental y/o sanitaria correspondiente.
Cuando
el proyecto se ubique en zonas provistas de servicios de abastecimiento y
alcantarillado sanitario, y que por circunstancias ajenas al proyecto se
imposibilite presentar la factibilidad de dichos servicios al ingreso de la
solicitud del permiso, deberá anexar a dicho ingreso el documento que haga
constar el inicio de la gestión correspondiente y un documento legal de
compromiso de finalización del trámite suscrito por el propietario del terreno,
y al solicitar la Recepción de Obras, presentar la habilitación del servicio
junto con los requisitos necesarios para este trámite. En caso de obtener una
denegatoria de dicha factibilidad o que haya un cambio en el punto de conexión
y/o descarga, deberá realizar la modificación del permiso antes de solicitar la
Recepción de Obra, con la nueva propuesta para suplir dichos servicios, en
cumplimiento a la normativa vigente.
g) Memoria de los cálculos hidráulicos
h) Estudio de mecánica de suelos.
i) Juegos de planos presentado en
módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas de 1.00 m de
alto x 1.50 m de ancho, en formato digital; debiendo anexar una copia de estos
en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente
selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un escaneado del
original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF,
compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF. El Constructor
o Director de Obra y el responsable del trámite deberán firmar y sellar todos
los planos. Cuando la copia en PDF sea un escaneado del original deberá
presentar para cada profesional una declaración jurada detallando el índice de
los planos de los cuales ellos son responsables, y cuando aplique los
documentos técnicos que firman. El contenido mínimo de los planos será:
1. Levantamiento topográfico georreferenciado,
indicando entre otros: vías de acceso, niveles del terreno y colindancia,
quebradas o ríos, servidumbres, infraestructura existente dentro o en el
perímetro, cuadro de rumbos y distancias, esquema de ubicación.
2. Planta de distribución general de lotes,
áreas verdes, calles, estacionamientos, cuadros de áreas, entre otros.
3. Diseño de área verde y elementos
complementarios del proyecto.
4. Planta de distribución general conteniendo
diseño vial, señalización y nomenclatura, incluyendo detalle de los giros o
maniobras necesarias para ingresar vehículo pesado, cuando corresponda.
5. Planta de distribución general con curvas
de nivel indicando niveles de terraza y de colindancia, referenciadas a niveles
geodésicos, incluyendo obras de protección a construir como muros, taludes,
entre otros.
6. Plantas generales de los sistemas de
distribución eléctrica.
7. Plantas generales de los sistemas hidráulicos
de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.
8. Secciones transversales, indicando límites
de propiedad, niveles de colindancia y los detalles constructivos necesarios.
9. Perfiles de todas las calles, indicando la
rasante proyectada, niveles del terreno natural y ubicación de los sistemas
hidráulicos.
10. Detalles especiales propuestos a escala no
menor de 1:20 de obras de protección, cabezales de descarga, pozos de visita,
tragantes, cordones, cunetas, cajas de registro y recubrimiento o tratamiento
que se dará a las vías, conforme al numeral iii de este artículo.
11. Cuando la parcelación se proyecte por etapas,
estas deberán quedar identificadas y delimitadas en una planta de distribución
general.
12. Todos los planos deberán contener la
orientación, membrete, simbología, entre otros. El membrete deberá contener al
menos la siguiente información:
a) Nombre del proyecto
b) Dirección del proyecto
c) Nombre del propietario del terreno
d) Nombre del propietario del proyecto
e) Área del terreno
f) Fecha
Las
escalas a usarse en los perfiles serán: horizontales 1:500 y vertical 1:50 o
1:100 en casos especiales. En todo caso, deberán ser las adecuadas para
advertir las diferencias de la topografía.
Requisitos
especiales:
j) Cuando en el desarrollo se proyecten obras
de protección tales como muros con una altura igual o mayor a 3 m medidos a
partir del nivel de fundaciones u otras obras de contención necesarias, o sí se
realizarán intervenciones en muros existentes o cargas adicionales en obras
existentes, deberá presentar la Memoria de Calculo Estructural,
atendiendo lo establecido en este Reglamento.
k) En caso que el proyecto o desarrollo
colinde o este afectado con quebradas o rio, deberá presentar el estudio
hidrológico según lo establecido en el presente reglamento.
I) En parcelaciones mayores de una hectárea
se deberá presentar una memoria descriptiva del proyecto, en la que se
consideran los siguientes aspectos:
a. Situación y ubicación del proyecto de
parcelación con respecto a la ciudad o municipio.
b. Criterio de diseño en las soluciones
propuestas en cuanto al sistema vial y uso del suelo.
c. Descripción de los sistemas hidráulicos de
acueductos, alcantarillado sanitario, pluvial existentes cuando corresponda y
propuestos.
d. Descripción de las obras de protecciones.
e. Especificaciones técnicas.
f. Etapas de construcción para llevar a cabo
la ejecución de las obras.
m) Si la intervención proyecta taludes con una
relación mayor de 1 a 1.5, deberá presentar el Estudio de estabilidad de taludes,
atendiendo lo establecido en este Reglamento.
n) Si el desarrollo proyecta infiltración para
Aguas Lluvias del sitio u otros, deberá presentar el Estudio de
permeabilidad, atendiendo lo establecido en este Reglamento.
o) Presentar copias de las resoluciones de los
permisos y autorizaciones otorgados por otras instancias que condicionen la
emisión del Permiso de Parcelación, cuando sea procedente.
p) Presentar Permiso Ambiental en los
casos que sea requerido. Cuando el propietario después de haber iniciado et
proceso para la obtención de dicho permiso en la institución correspondiente,
solicite la emisión del Permiso de Parcelación, la OPAMSS después de realizar
los análisis de los aspectos urbanísticos enmarcados en los instrumentos de
planificación, y de los aspectos de diseño y técnico-constructivos aplicables
para el caso, podrá según sea procedente emitir una viabilidad técnica del
proyecto a través de un memorando, sin que ello implique la exención de
requisitos establecidos en la Ley del Medio Ambiente y su normativa, ni la
autorización de inicio de obras. Una vez obtenido el Permiso Ambiental, el
interesado ingresará el memorando con la documentación requerida. En caso que
hubiese modificaciones debido a obras complementarias o adicionales exigidas en
el mismo, deberá presentar las modificaciones al proyecto previo pago del
servicio correspondiente prestado por OPAMSS.
q) Cuando el proyecto se ubica dentro de los límites
del Centro Histórico, en una zona con valor patrimonial, o es una edificación
con valor histórico y/o patrimonial, deberá presentar la documentación
emitida por la entidad correspondiente, y cuando dicha documentación contempla
planos aprobados por esta institución deberá anexar una copia de estos.
Para
el diseño del proyecto en todas las modalidades deberá considerar lo dispuesto
en las normativas vigentes a nivel nacional o internacionales aplicables tales
como la “Ley especial de inclusión de las personas con discapacidad”.
Para
todas las modalidades y luego de concluido el análisis, se entregará un
mandamiento de pago preliminar de los tributos municipales por el Permiso de
Parcelación, debiendo verificarse el monto por la Municipalidad correspondiente
previo a la cancelación por parte del interesado, y el pago de este no lo exime
de otras gestiones o cobros establecidos por la municipalidad. Una vez
presentada la cancelación de dicho mandamiento, la OPAMSS entregará en plazo no
mayor de 5 días hábiles resolución y un juego de píanos debidamente sellados y
firmados, en formato electrónico o digital, y cuando el interesado así lo
indique en físico impreso, previo a la cancelación del pago correspondiente.
Durante la ejecución del Permiso de Parcelación se deberá llevar una Bitácora,
en la que se registraran los comentarios y observaciones especificadas conforme
a lo establecido en el presente Reglamento. La bitácora deberá ser fiel reflejo
de todo el proceso constructivo de la obra. OPAMSS podrá desarrollar
aplicaciones o herramientas tecnológicas para facilitar el registro en esta.
Art. 18 Reformase el art. VIII.15 A así:
Art. VIII.15.A Permiso de Parcelación Simple.
Se
autorizará la Parcelación Simple para fines regístrales, cuando se trate de
segregación, partición, desmembración, reloteo, fusión o reunión de inmuebles,
así también, cuando se trate de casos de sucesión por causa de muerte o
partición judicial; para lo que se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Que las porciones resultantes no generen un
nuevo núcleo poblacional y cuenten con los servicios básicos para poder desarrollarse:
aguas negras, agua potable y aguas lluvias. Cuando no exista o sea insuficiente
la capacidad hidráulica o la infraestructura para drenajes de aguas lluvias,
deberá de presentar en planos la solución y evidencias de cómo se manejará la
escorrentía.
b) Que no sean destinadas para uso industrial,
caso contrario deberá seguir el procedimiento establecido en el Art.VIII.15
c) El número total de parcelas resultantes no
podrá ser mayor de 3, más la servidumbre de paso, cuando así proceda. Las
áreas, frente y accesos resultantes de este proceso, deberán estar acorde a lo
establecido en el presente Reglamento y a los instrumentos de regulación
vigente.
d) En los casos de sucesión por causa de
muerte, no se limitará la cantidad de porciones, siempre que se pueda verificar
con la documentación de respaldo que corresponda.
e) Que el lote a fraccionar no sea resultado de
un proceso previo de parcelación simple, ni forme parte de un régimen de
condominio habitacional;
f) Que tenga acceso a una vía de circulación pública
y en el caso de ser privada deberá presentar la documentación legal que lo
faculte para poder Ingresar a través de ella.
Cuando
técnicamente no sea posible cumplir con lo anterior deberá presentar la
documentación legal que lo establezca para su correspondiente análisis.
Únicamente
en los casos de condominios comerciales o mixtos que no alberguen usos
industriales, se podrá solicitar más fraccionamientos de los previstos en el
literal c, siempre y cuando las dotaciones de estacionamientos, áreas verdes y
otros servicios complementarios tengan la capacidad para absorber este
fraccionamiento.
Las
modalidades para este trámite son las siguientes:
PPS-1: incluye las tipologías de segregación, desmembración, partición,
fusión, reloteo, reunión de inmuebles, partición judicial.
PPS-2 Sucesión por causa de muerte o donación con vínculo familiar.
Para
el trámite de Parcelación Simple deberá cumplir con los siguientes
requerimientos:
Requisitos
generales a presentar:
a) Formulario en línea tipo encuesta, debiendo
completar campos siguientes:
1. Datos Generales del proyecto
2. Usos de suelo solicitado
3. Tramites otorgados
4. Tipología
5. Información específica de los lotes:
situación anterior/ actual/Propuesta
6. Datos del profesional solicitante
7. Declaración jurada del profesional
responsable del trámite y del propietario del inmueble.
b) Documento inscrito, escaneado del
original que acredite la propiedad que corresponda a los linderos
presentados en los planos. Se deberá anexar al formulario una autorización del
propietario o representante legal cuando el trámite lo realice una persona
diferente de estos.
c) Factibilidad de servicios públicos de
acueducto y alcantarillado emitido por la autoridad competente. En el caso
de sistemas independientes deberá presentar la autorización ambiental y/o
sanitaria correspondiente. En caso que el inmueble ya cuente con los servicios,
presentar copia del recibo correspondiente al mes anterior de la fecha de
admisión de la solicitud. Cuando utilicen para la disposición de excretas fosas
sépticas deberán presentar la autorización emitida para estas por la autoridad
competente.
d) Ficha catastral del inmueble.
e) Fotografías representativas del
entorno, fachada o frente del proyecto, y cuando corresponda de los espacios
interiores. Mínimo de fotos 5 y máximo 8. La resolución deberá ser entre 250 y
300 megapixeles.
f) Documento emitido por la municipalidad
respectiva que compruebe que el inmueble a intervenir esta solvente
con los tributos municipales correspondiente al momento que se le
asigne número de expediente.
g) Plano del inmueble presentado en
módulos 0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas de 1.00 m de
alto x 1.50 m de ancho, en formato digital; debiendo anexar una copia de estos
en PDF con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente
selladas y firmadas por el profesional responsable, ya sea un escaneado del
original o con firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF,
compatible con Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF, conteniendo al
menos lo siguiente:
1. Membrete
2. Nombre del propietario del terreno.
3. Área y linderos del terreno general,
indicando los rumbos y distancias referenciados a coordenadas geodésicas,
nomenclatura vial de las vías adyacentes. En caso de existir edificaciones
deberá incluir los detalles de las mismas. Cuadro de rumbos y distancias, que
contenga el área y linderos de las porciones resultantes, resto y servidumbre,
la sumatoria de estas áreas debe ser igual al área indicada en el cuadro de
rumbos y distancias del inmueble general, y a la escritura inscrita presentada
en la solicitud.
4. Orientación, escala y fecha del
levantamiento topográfico.
5. Esquema de ubicación general del terreno,
indicar puntos de referencia tales como iglesia, escuela, puntos de buses,
entre otros.
6. Niveles y/o curvas de nivel referidos a
terrenos colindantes y a los derechos de vía existentes, a cada metro para
terrenos menores de 5,000 m² y a cada cinco metros para terrenos mayores.
7. Infraestructura existente en terrenos
vecinos tales como: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente,
cercos, viviendas; acotando las secciones transversales de los derechos de vías
existentes.
8. Distancia desde el eje existente de la
calle de acceso a un esquinero del inmueble, y hasta el punto de intersección
P. I. del eje actual de las calles o avenida más próxima.
9. Indicar el sistema de aguas lluvias
existente, o en su defecto atender lo establecido en este Reglamento.
10. En caso de existir, infraestructura para
asegurar la accesibilidad para personas con movilidad reducida, líneas férreas
y/o cables de alta tensión, servidumbres, pozos, cajas tragantes o cualquier
otro componente de la infraestructura urbana que afecte el terreno.
Requisitos
especiales:
Para la
modalidad PPS-2
h) Documento que respalde la propiedad por
herencia o donación con vínculo familiar debidamente inscrita en el CNR.
Los
casos descritos anteriormente serán resueltos en el trámite denominado Permiso
Parcelación Simple, en el cual se harán los análisis de las condiciones del
sitio que se realizan en el trámite de Calificación de Lugar y del cumplimiento
de las características del fraccionamiento para la obtención del Permiso de
Parcelación, debiendo cancelar los aranceles correspondientes por el servicio
de OPAMSS.
La
OPAMSS remitirá a la municipalidad respectiva un juego de planos en formato
digital debidamente autorizado.
Art. 19 Reformase el art. VIII.16 así:
Art. VIII. 16 De la obtención del Permiso de Construcción
Los
permisos de construcción se otorgarán cuando:
i. Se desarrolle en un lote de una
parcelación previamente autorizada y habilitada.
ii. En los lotes de parcelaciones realizadas
sin ningún trámite institucional que hubieren sido desarrollados antes de la
puesta en vigencia de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS,
y el presente Reglamento, debiendo en todo caso cumplir con las disposiciones
de la parte octava de este reglamento.
Art. 20 Reformase el art. VIII.17 así:
Art. VIII.17 Permiso de Construcción
Todo
proyecto de construcción previo a su ejecución, deberá haber cumplido con las
siguientes condiciones
i. Obtener las resoluciones favorables de los
Trámites Previos y de Permiso de Parcelación, cuando corresponda.
ii. Obtener las resoluciones favorables de las
factibilidades de servicios básicos, permisos y autorizaciones de otras
instancias que condicionen la emisión del Permiso de Construcción.
iii. Las obras de estabilización utilizadas para
proyectos donde existan cortes o excavación, sean estas provisionales o
permanentes, deberán ser desarrolladas dentro de los límites de propiedad, y en
todo caso contar con una obra de protección definitiva que no afecte las
colindancias, debiendo estar identificados en planos, y adjuntando la
documentación legal que corresponda.
iv. Obtener el Permiso de Construcción.
Las
modalidades para este trámite son las siguientes:
a) PC-1 Vivienda Unifamiliar de 1 nivel
con un área construida de hasta 100 m²: Construcción nueva, ampliación y/o
remodelación, en un terreno habilitado.
b) PC-2 Vivienda Unifamiliar de uno o más
niveles: Construcción nueva mayores de 100 m² de construcción, ampliación
y/o remodelación.
c) PC-3 Construcción mayor o igual a 2
unidades o Condominio habitacionales horizontal.
d) PC-4 Condominio habitacional vertical.
e) PC-5 Edificaciones de un nivel con
otros usos de suelo.
f) PC-6 Bodegas y naves industriales a
partir de un nivel y Edificaciones de otros usos mayores de dos niveles
g) PC-7 Vallas publicitarias, pasarelas,
torres, antenas y similares
h) PC-8 Otros Proyectos
Para
el diseño del proyecta en las modalidades que corresponda deberá considerar lo
dispuesto en las normativas vigentes a nivel nacional o internacional
aplicables tales como la “Ley especial de inclusión de las personas con
discapacidad”.
Para
solicitar el trámite, deberá presentar lo siguiente:
Requisitos
generales
a) Formulario en línea tipo encuesta, debiendo
completar al menos la información siguiente:
1. Datos Generales del proyecto
2. Usos de suelo solicitado
3. Tramites otorgados
4. Generalidades del proyecto de construcción
5. Sobre lo solicitado en la edificación
6. Lineamientos urbanísticos
7. Otros datos particulares del proyecto
8. Estacionamientos
9. Tipo de sistema constructivo
10. Valor de construcciones
11. Datos para Mandamiento de pago
12. Firma y sello de especialistas
13. Datos del profesional solicitante
14. Declaración jurada firmada por et profesional responsable,
en caso de ser distinto el Director de Obra, anexar la declaración del Director
de obra.
15. Declaración jurada notarial del propietario
del terreno o representante legal, según el contenido del formulario
La
solicitud deberá ser firmada y sellada al menos por tres profesionales,
Ingeniero Civil, Arquitecto e Ingeniero Electricista, y cuando se requiera por
otros especialistas según sea el caso. Cuando se trate de construcciones
nuevas, ampliaciones y/o remodelaciones menores de 100 m², podrá firmar un solo
profesional de la ingeniería civil o arquitectura.
b) Documento inscrito escaneado del original
que acredite la propiedad; debiendo desarrollar el proyecto dentro de los
límites de la propiedad descritos en este. Se deberá anexar al formulario una
autorización del propietario o representante legal cuando el trámite lo realice
una persona diferente de estos.
c) Recibo cancelado del 50% correspondiente al
pago por incremento de lineamientos normativos vigentes, según se define en el
presente Reglamento, cuando sea procedente.
d) Fotografías representativas del entorno,
fachada o frente del proyecto, los espacios interiores cuando corresponda. El
Mínimo de fotos será de 5. La resolución deberá ser entre 250 y 300
megapíxeles.
e) Documento emitido por la municipalidad
respectiva que compruebe que el inmueble a intervenir esta solvente de
los tributos municipales correspondiente al momento que se le asigne
número de expediente.
f) Factibilidad de Servicios básicos: de
acueducto y alcantarillado sanitario, energía eléctrica emitidos por la
autoridad competente. En el caso de sistemas independientes deberá presentar la
autorización ambiental y/o sanitaria correspondiente.
En
Complejos urbanos o en parcelas que carezcan de servicio: Factibilidad de servicios
públicos de acueducto y alcantarillado emitido por la autoridad competente, en
el caso de sistemas independientes deberá presentar la autorización ambiental
y/o sanitaria correspondiente. Para remodelaciones o ampliaciones en viviendas
unifamiliares, en vista que ya están provistas de los servicios, no requerirá
de la presentación de la factibilidad de servicios básicos. Cuando sea una sola
unidad habitacional tipo vivienda unifamiliar nueva, deberá presentar la
habilitación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario hasta
ingresar la solicitud de la Recepción de Obra.
Cuando
el proyecto se ubique en zonas provistas de servicios de abastecimiento y
alcantarilladlo sanitario, y que por circunstancias ajenas al proyecto se
imposibilite presentar la factibilidad de dichos servicios al ingreso de la
solicitud del permiso, deberá anexar a dicho ingreso el documento que haga
constar el inicio de la gestión correspondiente y un documento legal de
compromiso de finalización del trámite suscrito por el propietario del terreno,
y al solicitar la Recepción de Obras, presentar la habilitación del servicio
junto con los requisitos necesarios para este trámite. En caso de obtener una
denegatoria de dicha factibilidad o que haya un cambio en el punto de conexión
y/o descarga, deberá realizar la modificación del permiso antes de solicitar la
Recepción de Obra, con la nueva propuesta para suplir dichos servicios, en
cumplimiento a la normativa vigente.
g) Estudio de Mecánica de Suelo firmado y
sellado en original por el profesional responsable conforme a lo dispuesto en
este reglamento.
h) Memoria de cálculo estructural, atendiendo
lo dispuesto en este reglamento.
i) Juegos de planos presentado en módulos
0.50 m x 0.50 m como mínimo, y como dimensiones máximas de 1.00 m de alto x
1.50 m de ancho, en formato digital; debiendo anexar una copia de estos en PDF
con las dimensiones del módulo indicado anteriormente, debidamente selladas y
firmadas por el profesional responsable, ya sea un escaneado del original o con
firma electrónica, además una copia en formato DWG o DWF, compatible con
Autocad, la cual debe ser una copia fiel al PDF. El Constructor o Director de
Obra y el responsable del trámite deberán firmar y sellar todos los planos.
Cuando la copia en PDF sea un escaneado del original deberá presentar para cada
profesional una declaración jurada detallando el índice de los planos de los
cuales ellos son responsables, y cuando aplique los documentos técnicos que
firman. El contenido mínimo de los planos será:
1. Planta de Conjunto.
2. Planta topográfica con edificaciones y
niveles existentes incluyendo niveles en colindancias, quebradas internas o
colindantes indicando el eje georreferenciado.
3. Planta arquitectónica.
4. Planta de acabados.
5. Elevaciones y Secciones, incluyendo niveles
existentes en colindancia y topografía del inmueble, en caso de existir
quebradas deberá detallar el eje, los márgenes y límites del terreno.
6. Plantas estructurales de: fundaciones,
entrepiso, techos, obras de protección u otros; con sus respectivos detalles.
7. Planta de instalaciones eléctricas y
diagrama unifilar.
8. Plantas de los sistemas hidráulicos de
acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial existentes y propuestos.
9. Descripción de las obras de protecciones.
10. Otros como planta de señalización vial y de
emergencia, según corresponda.
11. Todos los planos deberán contener la
orientación, simbología, membrete, entre otros. El membrete deberá contener al
menos la siguiente información: Nombre del proyecto, Dirección del proyecto,
Nombre del propietario del terreno, Nombre del propietario del proyecto, Área
del terreno, Fecha. Las escalas a usarse en los perfiles serán: horizontales
1:500 y vertical 1:50 o 1:100 en casos especiales.
Requisitos
especiales:
j) Cuando en el desarrollo se proyecten obras
de protección tales como muros con una altura igual o mayor a 3 m medidos a
partir del nivel de fundaciones u otras obras de contención necesarias, o si se
realizarán intervenciones en muros existentes o cargas adicionales en obras
existentes, deberá presentar la Memoria de Calculo Estructural,
atendiendo lo establecido en este Reglamento.
k) En caso de existir edificaciones inmediatas
a los cortes o rellenos deberá presentar las obras de protección existentes
y proyectadas, detallando el nivel de desplante proyectado, con el fin de
verificar que no generará empujes adicionales a lo existente, sustentado con la
memoria de cálculo estructural, debiendo atender lo dispuesto en este
Reglamento.
I) En caso que el proyecto o desarrollo
colinde o este afectado con quebradas o ríos, deberá presentar el Estudio
Hidrológico según lo establecido en este Reglamento.
m) Si la intervención proyecta taludes con una
relación mayor de 1 a 1.5, deberá presentar el Estudio de estabilidad de
taludes, atendiendo lo establecido en este Reglamento.
n) Si el desarrollo proyecta infiltración para
Aguas Lluvias del sitio u otros, deberá presentar el Estudio de
permeabilidad, atendiendo to establecido en este Reglamento.
o) Presentar Permiso Ambiental en los
casos que sea requerido. Cuando el propietario después de haber iniciado el
proceso para la obtención de dicho permiso en la institución correspondiente,
solicite la emisión del Permiso de Construcción, la OPAMSS después de realizar
los análisis de los aspectos urbanísticos enmarcados en los instrumentos de
planificación vigentes, y de los aspectos de diseño y técnico-constructivos
aplicables para el caso, podrá según sea procedente emitir una viabilidad
técnica del proyecto a través de un memorando, sin que ello implique la
exención de requisitos establecidos en la Ley del Medio Ambiente y su
normativa, ni la autorización de inicio de obras. Una vez obtenido el Permiso
Ambiental, el interesado ingresará el memorando con la documentación requerida.
En caso que hubiese modificaciones debido a obras complementarias o adicionales
exigidas en el mismo, deberá presentar las modificaciones al proyecto previo
pago del servicio correspondiente prestado por la OPAMSS.
p) Resolución favorable del Permiso de Tala,
en caso que la municipalidad correspondiente contemple dentro su normativa este
permiso. Asimismo, en aquellos casos que habiendo solicitado este permiso y no
haya obtenido aún respuesta, el solicitante podrá ingresar el comprobante de
estar en trámite la solicitud de dicho Permiso y presentar la resolución
favorable previo al inicio de la obra.
q) Autorizaciones del Cuerpo de Bomberos
para proyectos de usos no habitacionales, mixtos y en condominios en altura
para vivienda plurifamiliar: no requerirá anexar esta autorización para el
ingreso del expediente, si el provecto cumple con la norma dispuesta en el
presente reglamento en lo referente a previsión contra Incendios, escaleras
de emergencia, presurización y ventilación de estas, circulaciones, entre
otros, lo cual no lo exime de realizar las gestiones correspondientes ante el
Cuerpo de Bomberos, debiendo presentar para la Recepción de Obras final los
planos aprobados y la certificación del cumplimiento de las medidas de
seguridad emitida por dicha entidad.
r) Cuando el proyecto se ubica dentro de
los límites del Centro Histórico, en una zona con valor patrimonial, o es una
edificación con valor histórico y/o patrimonial, deberá presentar la documentación
emitida por la entidad competente, y cuando dicha documentación contemple
planos aprobados por esta institución deberá anexar una copia de estos.
s) Presentar copias de las resoluciones de los
permisos y autorizaciones otorgados por otras instancias que condicionen la
emisión del Permiso de Construcción, cuando sea procedente.
t) Toda obra ya sea de carácter provisional o
permanente que afecte propiedad pública o privada deberá contar con el
documento legal donde los propietarios de los terrenos afectados conceden el
aval para desarrollar las obras que los afectan, en caso de ser permanentes los
terrenos afectados deberán declarar y gravar las propiedades con las
servidumbres correspondientes e indicarlo en planos.
u) En proyectos de obra pública, cuando las
falibilidades de servicios básicos, permisos y autorizaciones de otras
instancias que condicionen la emisión del Permiso de Construcción, podrán
presentar una nota de la entidad competente indicando que es factible, ya sea
la provisión del servicio o la viabilidad del proyecto, debiendo obtener las
resoluciones favorables previo al inicio de la obra.
Para
todas las modalidades y luego de concluido el análisis, se entregará un
mandamiento de pago preliminar de los tributos municipales por el Permiso de
Construcción, debiendo verificarse el monto por la Municipalidad
correspondiente previo a la cancelación por parte del interesado, y el pago de
este no lo exime de otras gestiones o cobros establecidos por la municipalidad.
Una vez presentada la cancelación de dicho mandamiento, la OPAMSS entregará en
plazo no mayor de 5 días hábiles la resolución y un juego de planos debidamente
sellados y firmados lo cual constituirá el Permiso de construcción, y será
entregado en formato electrónico o digital. Cuando el interesado así lo indique
previo al pago correspondiente se entregará una copia física impresa,
Durante
la ejecución del Permiso de Construcción se deberá llevar una Bitácora, en la
que se registraran los comentarios y observaciones especificadas conforme a lo
establecido en el presente Reglamento. La bitácora deberá ser fiel reflejo de
todo el proceso constructivo de la obra. OPAMSS podrá desarrollar aplicaciones
o herramientas tecnológicas para facilitar el registro en esta.
El
Permiso de Construcción podrá solicitarse paralelamente al Permiso de
Parcelación y ambos podrán otorgarse al mismo tiempo, pero en ningún caso se
podrá otorgar el Permiso de Construcción antes que el Permiso de Parcelación.
Los proyectos de construcción deberán cancelar al municipio donde se localice
el proyecto, los tributos correspondientes. Los complejos urbanos que se
desarrollen en terrenos que no cuenten con un permiso previo de Parcelación
deberán cancelar, juntamente con los tributos de construcción los derechos de
parcelación correspondientes a dicho terreno. El recibo de cancelación deberá
ser presentado a la OPAMSS para poder retirar los documentos mencionados
anteriormente.
Art. 21 Reformase el art. VIII.18 así:
Art. VIII.18 Permisos de Construcción para unidades tipo
Las
unidades tipo que cuente con un Permiso de Construcción y siempre que estén
dentro del mismo proyecto, deberán presentar adjunto a la solicitud un juego de
planos digital, indicando el nombre del proyecto anterior, fecha y número de
permiso otorgado, profesionales responsables del diseño, con la información
exigida para cualquier proyecto, según lo establecido en el presente
Reglamento. La OPAMSS entregará resolución de conformidad a lo establecido en
este Reglamento, lo que constituirá el Permiso de Construcción, el cual deberá
permanecer en la obra, de forma impresa o digital.
Art. 22 Incorporase el literal f, al art. VIII.18A cuyo contenido
será el siguiente:
f. Cuando se haya presentado en cualquier
etapa de los trámites descritos en esta parte VIII del Reglamento,
documentación falsa o alterada.
Art. 23 Reformase el art. VIII.19 así:
Art. VIII. 19. Pago por los
trámites y servicios que presta OPAMSS.
El
interesado deberá cancelar previo a la admisión, el pago por trámites y
servicios conforme los aranceles vigentes correspondientes.
Art. 24 Incorporase el Art. VIII.19 A cuyo contenido será el siguiente:
Art. VIII. 19A De la devolución del pago por los trámites y
servicios que presta OPAMSS.
Cuando
por error del usuario haya cancelado el mandamiento de pago de un trámite o
servicio que no corresponde, el interesado podrá solicitar la devolución a
través de una nota escrita en donde justifique la devolución conforme a lo
siguiente:
En
los primeros 5 día hábiles después de admitida la solicitud, podrá solicitar el
90% de lo cancelado. Posterior a los 5 días hábiles y antes de concluido el
proceso de análisis podrá solicitar el 70% del monto cancelado.
Una
vez que haya concluido el análisis ya no es posible la devolución porque el
servicio ya ha sido prestado en su totalidad.
Art. 25 Reformase el art. VIII.20 así:
Art. VIII.20 Iniciación de obras
Inicio de obra exprés
Para
aquellos proyectos que hayan solicitado el servicio de resolución inmediata
para Permiso de Urbanización y Construcción, podrá emitirse un inicio de obra
exprés en un plazo máximo de hasta 15 días hábiles contados a partir de su
admisión, debiendo cumplir lo siguiente:
Con
lo dispuesto en los Trámites Previos respectivos cuando sea procedente y
presenten los requisitos y documentación exigibles de manera completa,
suficiente y en debida forma.
Se
exceptúan los siguientes casos:
1. Cuando el proyecto requiera de un Permiso
Ambiental, y la autoridad competente no ha emitido resolución favorable.
2. Incluye en sus procesos constructivos
nuevas tecnologías que requieran un mayor análisis.
3. Utiliza anclajes permanentes o
provisionales para dar estabilidad ya sea a la edificación o las excavaciones.
4. Colinda con ríos o quebradas.
5. Utilice sistemas constructivos no
contemplados en el RESESCO.
Todo
constructor o Director de Obra deberá asentar en bitácora digital o física, y
notificar a la OPAMSS, mediante las TIC's y herramientas tecnológicas
disponibles a través de los canales institucionales, el inicio de obra
informando de esto a más tardar dentro del periodo de ejecución de las obras
preliminares o antes de comenzar el proceso de cimentación. En dicha
notificación se deberá indicar el nombre del propietario y del constructor o
Director de Obra, anexando un cronograma del proceso constructivo en formato
digital.
Art. 26 Reformase el art. VIII.21 así:
Art. VIII.21 Modificaciones
El
Director de la Obra deberá solicitar la modificación al permiso correspondiente
previo a su ejecución, en los casos siguientes:
a. Cambios en sistema estructural de las
edificaciones.
b. Cambios en las condiciones de acceso y
circulación.
c. Modificación a las obras de protección.
d. Cambios en el sistema de aguas lluvias.
e. Incremento del área autorizada de
construcción mayor a 50 m².
f. Incremento de áreas verdes y equipamiento
social
Aquellos
proyectos que incrementen áreas verdes, equipamiento social o modifiquen vías
de circulación deberá solicitar previamente la modificación de la Revisión Vial
y Zonificación. En los casos de proyectos que tengan un régimen de condominio
inscrito en el CNR deberán presentar el aval de esas modificaciones conforme a
lo dispuesto en su reglamento o en la normativa que rige los condominios.
En
proyectos que incluyan usos habitacionales o que sean industriales, que
incrementen áreas verdes, equipamiento social o modifiquen vías de circulación,
según corresponda, deberá solicitar previamente la modificación de la Revisión
Vial y Zonificación. En los casos de proyectos que tengan un régimen de
condominio inscrito en el CNR deberán presentar el aval de esas modificaciones
conforme a los dispuesto en su reglamento o en la normativa que rige los
condominios.
Cuando
se incremente el área del terreno del proyecto autorizado, deberá iniciar los
trámites correspondientes, casos especiales podrán ser resueltos de manera simultánea,
previo pago de los derechos respectivos. Por ningún motivo podrán ejecutarse
modificaciones contrarias a las disposiciones contenidas en las resoluciones de
los Trámites Previos, sin la debida autorización.
Los
requisitos a presentar adjuntos al formulario de modificación de permiso
deberán estar acordes a lo establecido en este Reglamento, según corresponda.
Art. 27 Reformase el art. VIII.22 así:
Art. VIII. 22. Proceso
constructivo
Todo
el proceso de la obra estará bajo la responsabilidad del constructor o Director
de la Obra quien responderá en todo tiempo, sobre cualquier infracción a las
disposiciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos de la materia,
solidariamente con el propietario de la parcelación y/o construcción.
El
constructor o Director de la Obra, será responsable que permanezcan en la obra
las resoluciones y planos de los permisos, la bitácora del proyecto, cronograma
actualizado de su ejecución y otra información que se requiera para la
disposición de sus inspectores. Toda esta información podrá estar en formato
digital o físico.
La
bitácora del proyecto deberá ser fiel reflejo de todo el proceso constructivo
de la obra. OPAMSS podrá desarrollar aplicaciones o herramientas tecnológicas
para facilitar el registro de esta, y su llenado en tiempo real.
En
la bitácora deberá anotarse los temas relevantes que garanticen las buenas
prácticas de los diseños y procesos constructivos, tales como:
a. Visitas y observaciones, fechadas, firmadas
y selladas por los profesionales y técnicos responsables de: Dirección de la
obra, áreas de diseño del proyecto, según la complejidad y magnitud del
proyecto, Laboratorio de suelos y control de calidad de materiales, de la
supervisión externa si lo hubiese, inspecciones de la Municipalidad y de la
OPAMSS cuando fuese procedente; órdenes de cambio autorizadas por el o los
responsables del diseño.
b. Fecha de inicio de cada etapa de la obra.
c. Fecha de inicio y finalización de las
principales actividades del programa de construcción de la obra.
d. Ordenes de cambio debidamente autorizadas
por los responsables, y que no constituyan modificaciones al proyecto acorde a
lo establecida en el Art. VIII.21.
e. Recepciones Parciales y Final de la obra,
realizadas por ANDA, OPAMSS y otras instituciones de servicios,
El
constructor deberá asegurar el debido resguardo de la información contenida en
la bitácora, ya sea que utilice formato físico, digital o electrónico, debiendo
contar siempre con el respaldo de la misma con el objeto de recuperar la
información en ella contenida en casos de destrucción o pérdida del documento
original en cualquiera de sus formatos.
Cuando
exista pérdida de la información de la bitácora, deberá notificarlo a la
OPAMSS, indicando que habrá una reposición de la bitácora, adjuntando las copias
de la bitácora extraviada o destruida en el formato que esté utilizando.
Las
visitas técnicas por parte de los inspectores de OPAMSS son obligatorias,
debiendo solicitarlas con una antelación de 3 días hábiles, conforme al
cronograma de la obra y sus actualizaciones, y al pago correspondiente.
Art. 28 Reformase el art. VIII.23 así:
Art. VIII. 23 Control de calidad en la obra
Todo
Constructor deberá asegurar que durante el proceso constructivo se cumplan con
todas las especificaciones técnicas del proyecto a nivel de normativa
urbanística, normativa internacional aplicable al proyecto, materiales,
maquinaria y de los procesos constructivos, así como las condiciones adecuadas
de la obra para garantizar la correcta ejecución de la construcción.
Durante
el proceso constructivo el Constructor o Director de la Obra deberá considerar
para el seguimiento de la obra o proyecto lo siguiente:
1. Control de calidad del proyecto, el
cual estará referido al seguimiento y control documental a fin de asegurar que
el proyecto está cumpliendo con los dispuesto en los permisos y modificaciones
si las hubiese, estudios técnicos, especificaciones técnicas, normativa
nacional vigente, entre otros.
Además,
deberá contar en la obra de una copia ya sea en físico o digital de los
permisos y planos autorizados a fin de garantizar que el personal involucrado
en la obra, así como los inspectores de OPAMSS y de las municipalidades cuenten
con la información necesaria para el seguimiento de los procesos.
2. El control de calidad de la Ejecución de
la Obra relacionado a la verificación técnica de los materiales, procesos
constructivos y uso de maquinaria en los procesos constructivos conforme a los
manuales y especificaciones del proveedor u otra normativa vigente.
Cuando
debido al nivel de complejidad y envergadura del proyecto o de los procesos a
desarrollar en la construcción de elementos que formen parte de la estructura,
cimentación y contención, concretos, pavimentos, presión de tuberías, entre
otros, sea requerido un laboratorio de suelos, este deberá estar acreditado por
el Organismo Salvadoreño de Acreditación.
El
profesional responsable de cada área de diseño recomendará el tipo de prueba de
laboratorio que deberá realizarse para asegurar la calidad de la ejecución de
la obra, de acuerdo a lo detallado en este Reglamento, las especificaciones y
normas internacionales, debiendo estar avaladas dichas pruebas por la
supervisión técnica del proyecto.
Cuando
no exista la supervisión técnica OPAMSS podrá solicitar la opinión de una tercera
parte, a fin de garantizar que dichas pruebas son pertinentes y suficientes
para garantizar la seguridad estructural de edificación
El
contenido básico del Estudio de Suelos se detalla en este Reglamento.
Art. 29 Reformase el art. VIII.24 así:
Art. VIII.24. Cambio de
Director
Si
el profesional responsable de la dirección de la obra, por cualquier causa no
pudiera continuar a cargo de la misma, se deberá dar aviso inmediato a la
OPAMSS a través de los canales digitales que esta dispone para ello, debiendo
entregar de manera simultánea la renuncia del Director de Obra y la aceptación
del cargo del profesional que lo sustituya, de tal forma que una obra no puede
continuar sin un Director, situación que deberá constar en bitácora la fecha de
la sustitución para efectos de responsabilidad profesional.
El
nuevo director deberá dejar asentado en bitácora las objeciones que tuviese al
estado actual de la obra, haciendo constar su aceptación por la responsabilidad
de las nuevas obras a ejecutar.
Art. 30 Reformase el art. VIII.25 así:
Art. VIII.25 Letreros de ejecución
Posterior
a la notificación del inicio de obra y para efectos de contraloría ciudadana,
todo constructor o Director de Obra está obligado a colocar un letrero en el
sitio de la obra, en un lugar visible frente a la vía pública y que solo podrá
ser retirado después de la Recepción Final de Obra del proyecto.
La
OPAMSS entregará el letrero en formato carta en un plazo máximo de cinco días
hábiles, después de recibir la notificación del inicio de obra y previa a la
cancelación del mismo, el cual contendrá la siguiente información:
PERMISO DE
No 0000-0000
Nombre del
proyecto:
Fecha de
expedición del Permiso:
Ubicación
del proyecto:
Área del
terreno:
Uso (s):
Metros
cuadrados de construcción:
Número de
niveles:
Número de
unidades:
Número de
inscripción en OPAMSS del constructor o Director de obra:
Sello
OPAMSS:
SE
ADVIERTE A TERCEROS SOBRE EL INICIO DE OBRA DE ESTE PROYECTO. EN CASO DE
TRANSGRESIONES, DEBERÁ REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS
MUNICIPIOS ALEDAÑOS Y SU REGLAMENTO.
Art. 31 Reformase el art. VIII.26 así:
Art. VIII. 26. Inspección
de las obras
La
OPAMSS con la colaboración de las Instituciones que considere convenientes y de
las municipalidades del AMSS, podrá inspeccionar toda clase de obras de
parcelación y/o construcción con personal idóneo debidamente autorizado para
hacer cumplir este Reglamento.
Los
constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de
inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en este
reglamento.
En
proyectos que por su complejidad y envergadura requieren de inspecciones o de
visitas técnicas para el seguimiento y control durante la ejecución de la obra,
la OPAMSS requerirá las visitas de campo para aquellos procesos constructivos
tales como: terracería, excavación, cimentación, colados, entre otros, conforme
a lo que se establezca en el Permiso respectivo y el cronograma presentado al
momento de la notificación del inicio de obra. Siendo dichas visitas requisito
indispensable para solicitar la Recepción de Obra.
Art 32 Reformase el art, VIII.27 así:
Art. VIII. 27 Atribuciones y responsabilidades de los inspectores
Los
inspectores de la OPAMSS previa identificación, podrán entrar en terrenos o
inmuebles en donde se estén ejecutando obras de parcelación y/o construcción,
para comprobar si se ajustan a las disposiciones legales correspondientes.
Cuando
se trate de seguimiento a las obras autorizadas, los inspectores realizarán
visitas a los proyectos, conforme a lo establecido en la resolución del permiso
correspondiente. Dejando constancia de la visita en la bitácora del proyecto.
En caso se detecten irregularidades, el inspector de OPAMSS deberá dejar
constancia para los efectos correspondientes.
Art. 33 Reformase el art. VIII.28 así:
Art. VIII.28. Sanciones
En
caso de incumplimiento por parte del constructor, de cualquiera de las
disposiciones de este Reglamento y en cualquier etapa de construcción de las
obras, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento territorial del AMSS y el presente Reglamento.
Art. 34 Reformase el art. VIII.29 así:
Art. VIII.29 Precauciones en el proceso de Ejecución de las Obras
Los
constructores están obligados a evitar que la ejecución de las obras cause
molestias o perjuicios a terceros, por lo que deberán tomar las precauciones
racionales para proteger la vida, la salud de los trabajadores y de cualquier
otra persona, así como los bienes a los que pueda causarle daños directa o
indirectamente con la ejecución de la obra debido al uso de equipos,
materiales, entre otros.
Cuando
el proyecto requiera durante su proceso constructivo de la utilización de
equipos, maquinarias u otros tipos de dispositivos para la carga y descarga de
diferentes materiales, o para ejecutar procesos constructivos particulares,
estos deberán ser ubicados en su totalidad en los límites del terreno, lo cual
incluye el espacio aéreo, debiendo asegurar el cumplimiento de las medidas de
prevención y protección dispuesta en la normativa vigente y en estándares
internacionales, a fin de eliminar los riesgos posibles para los trabajadores y
terceros.
En
caso que los dispositivos anteriores requieran de la utilización del espacio
aéreo de las vías o espacio público, deberán contar con las autorizaciones de
la entidad competente y las medidas necesarias para la disminución de riesgos a
terceros. Cuando sea necesario utilizar el espacio aéreo en terrenos privados deberán
contar con el aval de estos, debiendo presentar el documento legal que consigne
la autorización. Dichas autorizaciones deberán ser remitidas a OPAMSS para que
formen parte del expediente del proyecto.
Cuando
por la ejecución de una obra se produzcan daños o perjuicios en cualquier
persona o bien público o privado, la reparación inmediata de los daños, será
por cuenta del propietario y/o constructor de la obra.
No
se permitirá la acumulación de escombros, maquinarias o materiales de
construcción que obstruyan la circulación de las vías públicas, sin el permiso
municipal correspondiente.
Cuando
el constructor se viera obligado a realizar roturas en la vía pública tales
como cordones, cunetas, aceras, pavimentos, entre otros, deberá solicitar
permiso al municipio, haciendo constar su compromiso de dejar en las mismas o
mejores condiciones los componentes afectados, en un plazo no mayor de 15 días
después de efectuados los trabajos.
Cuando
el proyecto requiera hacer demoliciones, obras o procesos en las colindancias,
deberá asegurar no alterar las condiciones de las edificaciones inmediatas. En
los casos que se requiera realizar demoliciones o voladuras utilizando
explosivos durante los procesos constructivos de las cimentaciones o sótanos
deberán contar con el respectivo permiso del Ministerio de Medio Ambiente y del
Ministerio de Defensa, así como de otras instituciones correspondientes. En
áreas urbanas deberá tener en cuenta la afectación de las edificaciones del
entorno, y en caso de afectaciones será responsabilidad del constructor y del
propietario la reparación de las edificaciones afectadas en dicho entorno.
Art. 35 Reformase el art. VIII.30 así:
Art. VIII. 30. Solicitud de
Recepción.
A
la finalización del proyecto o de sus etapas, y previo a su escrituración, será
obligatorio solicitar la Recepción Final de las obras de urbanización y/o
construcción según corresponda. A conveniencia del interesado podrán
solicitarse recepciones parciales previas a la finalización del proyecto. Las
modalidades para este trámite son las siguientes:
RO-01: Recepción de obras para parcelaciones, conjuntos habitacionales o
edificaciones individuales, pudiendo ser parcial o final.
RO-02: Ampliaciones, remodelaciones.
RO-03: Construcción nueva Vivienda Unifamiliar de uno o más niveles.
RO-04: Parcelaciones/ urbanizaciones / condominios/ Recepción de Obras
Parcial.
RO-05: Parcelaciones/ urbanizaciones / Recepción de Obras Final.
RO-06: Condominios /Final.
RO-07: Complejos urbanos, edificaciones con usos mixtos u otros usos /
Recepción de Obras parcial o final.
RO-08: Otro tipo de obras civiles e Infraestructuras:
Los
requisitos generales para todas las modalidades para el trámite de
Recepción de Obras, sea parcial o final son los siguientes:
a) Formulario en línea tipo encuesta,
debiendo completar los campos siguientes:
1. Datos Generales del proyecto
2. Datos particulares del proyecto
3. Datos para Mandamiento de pago
4. Declaración jurada firmada por el Director
de Obra
5. Datos y Declaración jurada firmada del
profesional solicitante, en caso que sea distinto al Director de Obra.
b) Informe de conformidad o Certificación de
Buena Obra por parte del Director de obra / Constructor debidamente
firmadas y selladas, cuyo contenido mínimo deberá ser conforme al modelo
establecido en la plataforma de trámites de OPAMSS. Cuando no se utilice firma
electrónica deberá entregar el original en físico al momento de retirar la
resolución favorable.
c) Informe de la conformidad o
Certificación de Buena Obra del supervisor responsable del área
estructural, debidamente firmadas y selladas cuyo contenido mínimo deberá ser
conforme al modelo establecido en la plataforma de trámites de OPAMSS. Cuando
no se utilice firma electrónica deberá entregar el original en físico al
momento de retirar la resolución favorable.
d) Visitas técnicas de seguimiento
durante el proceso de construcción.
Los
requisitos particulares para todas las modalidades para recepción
parcial:
e) Copia de Bitácora, ya sea en formato
físico, digital o electrónico
f) Cuando el proyecto requirió el incremento
de lineamientos normativos bases establecidos en el Esquema Director y se
acogió a lo dispuesto en el Sistema de Compensación, y as/ haya sido consignado
en el Permiso, sea de Parcelación o de Construcción, los documentos que den
soporte al porcentaje de cumplimiento del aporte.
g) Plano, esquema y cuadro de áreas de la/s
obra/s que se recibirán
Los
requisitos particulares para todas las modalidades para recepción final:
h) Bitácora, con el cierre
correspondiente llenada y firmada por los inspectores de OPAMSS y profesionales
responsables conforme a este Reglamento, incluyendo un informe final en el que
se indique que no existen requisitos pendientes del proyecto.
i)
Cuando la edificación sea de tres
niveles o más, se colocará en un lugar visible una placa con dimensiones de
0.30 m x 0.30 m, en la que se indiquen como mínimo la siguiente información:
año de construcción, uso del edificio, No. de niveles y sótanos, Cargas
muertas y vivas, empresa constructora. Debiendo adjuntar en la solicitud de
Recepción de Obra Final, el aval del profesional responsable del diseño
estructural
j) Si su proyecto incrementó los
lineamientos normativos base y se acogió a lo dispuesto en el Sistema de
Compensación, presentar el finiquito o documento que demuestre el cumplimiento
total del aporte.
Aplica para RO-01
y RO-04
k) Constancia de la habilitación de los servicios
de Agua Potable, alcantarillado y Energía Eléctrica -cuando corresponda- por la
instancia competente.
l) Certificación o informe de la conformidad
extendida por el laboratorio de suelos referida a los procesos:
1. Terracería: conformación y compactación
de terrazas, obras de protección, compactación de zanjas de tubería e
instalación de las mismas.
2. Pavimentos: compactación de rasante
nivelada, construcción de capa de rodaje, base y sub base especificando sus
espesores y colocación de sello cuando se trate de pavimento asfáltico,
capacidad de la superficie de rodamiento, entre otros.
3. Concreto: diseño de mezcla y
resistencia alcanzado.
Aplica para RO-02
No
le aplican requisitos particulares
Aplica para RO-03
m) Para construcción nueva de vivienda
unifamiliar deberá presentar los documentos que respalden la habilitación del
servicio energía eléctrica, de ANDA, pudiendo presentar el documento de
recepción de campo, documento de habilitación, recibo de entronque de ANDA o de
pago del servicio, o documento de la entidad competente que indique la
habilitación del servicio de agua potable, alcantarillado y drenajes de aguas
lluvias, según sea el caso
Aplica para RO-04
n) Recepción de Campo parcial de ANDA, o
documento de la entidad competente que indique la habilitación del servicio de
aguas potable, alcantarillado y drenajes de aguas lluvias, según sea el caso
para la/s etapas/ o grupo de unidades que contemple dicha recepción.
Aplica para RO-05
o) Constancia de habilitación de los servicios
de Agua potable y Alcantarillados por parte de ANDA, o de la instancia
competente, según sea el caso.
p) Constancia de donación del área verde y
equipamiento social en físico o económico, emitida por la municipalidad
correspondiente.
Cuando
por circunstancias ajenas al desarrollista no logre obtener la escritura de
donación de área verde deberá presentar:
q) Oferta de Donación, acompañada de los
documentos que se establece en el presente Reglamento.
r) Documento que muestren la habilitación de
los servicios de energía eléctrica.
Para RO-06
s) Régimen de condominio inscrito en CNR y su
reglamento.
Para RO-06,
RO-07 y RO-08 -cuando aplique-
t) Certificación de cumplimiento de medidas
de seguridad contra incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos. En el caso de RO-06
aplica cuando es condominio vertical.
Para RO-07
u) Si dentro del proyecto alguna tipología de
uso requiere tanque de gas industrial, adjuntar el permiso del Ministerio de
Economía.
v) Constancia de la habilitación de los
servicios de Agua Potable, alcantarillado y Energía Eléctrica -cuando
corresponda- por la instancia competente.
Para RO-08
-cuando corresponda-
w) Constancia de la habilitación de los
servicios de Agua Potable, alcantarillado y Energía Eléctrica -cuando
corresponda- por la instancia competente
Asimismo,
cuando por la envergadura y complejidad del proyecto requiera presentar de
otras certificaciones, informes de la conformidad, autorizaciones o
documentación técnica que la normativa vigente exija o se establezcan en el
permiso correspondiente.
La
OPAMSS no extenderá la Recepción Final en las parcelaciones y/o construcciones,
cuando no se haya retirado maquinaria, materiales de construcción y exista
acumulación de escombros, constatando que éstos no hayan sido desalojados sobre
la vía pública, quebradas o terrenos aledaños.
Cuando
con base en toda la información técnica observada durante el proceso
constructivo y recopilada en la bitácora, exista una duda razonable sobre la
seguridad de la estructura, instalaciones o parte de ellas, la OPAMSS podrá
ordenar los estudios y análisis necesarios, a efectos que el profesional
responsable en la especialidad correspondiente certifique los resultados y
cuando aplique, la implementación de las medidas correctivas.
Art. 36 Reformase el art. VIII.33 así:
Art. VIII. 33. Permiso de
Habitar
Para
el otorgamiento del Permiso de habitar por parte de las municipalidades para la
nueva edificación, será necesaria la resolución favorable de la recepción final
o parcial de obra, según corresponda.
Art. 37 Reformase el art. VIII.34 así:
Art. VIII. 34 Validez
Toda
resolución favorable correspondiente a los Trámites Previos tendrá una validez
de cinco años a partir de su otorgamiento, a excepción de la Factibilidad de
Drenajes de Aguas Lluvias, cuya validez será de un año.
Las
resoluciones favorables de Permiso de Parcelación y de Construcción, tendrán
una validez de cinco años desde la fecha de su otorgamiento. Vencido el plazo
deberá iniciar un nuevo trámite todo proyecto que no haya iniciado obra o
cuando haya sido construido durante el período de vigencia solamente un máximo
del 25% del total del proyecto autorizado.
Para
los proyectos que cumplieron y finalizaron todo el ciclo de proyectos: trámites
Previos, Permisos y Recepción de Obras, y no han variado el uso del suelo, la
intensidad del uso, poblacional o edificatoria con que fueron autorizados, no
requerirán de gestión de los trámites previos, vencido el plazo anteriormente
señalado, salvo aquellos casos contemplados en el presente Reglamento.
Casos
fortuitos o de fuerza mayor, podrán ser considerados para la disminución de los
tiempos de la vigencia de los trámites en los sectores territoriales afectados.
Art. 38 Reformase el art. VIII.34 A así:
Art. VIII.34-A De los memorandos
Finalizado
el análisis de la documentación correspondiente al trámite solicitado y cuando
no se pueda concluir el análisis del expediente debido a información
inconsistente o incompleta, la OPAMSS podrá emitir hasta un máximo de dos
memorandos por expediente. El memorando detallará las observaciones y
correcciones que el interesado deberá superar y subsanar al reingresar dicho
expediente.
El
profesional responsable contará para el reingreso de un plazo máximo para cada
memorando de seis meses calendario, contados a partir de la fecha de
notificación. Transcurrido este periodo se entenderá que ha desistido de la
solicitud del trámite y se procederá al cierre del proceso, declarando la
caducidad conforme a Ley de Procedimientos Administrativos. En cuyo caso, el
interesado deberá iniciar un nuevo trámite, si aún fuera de su interés, por lo
que deberá pagar nuevamente los aranceles correspondientes.
A
petición del interesado previo el pago correspondiente, la OPAMSS podrá
responder solamente a una solicitud de prórroga por un periodo de tiempo de
hasta un año, en aquellos proyectos cuyas observaciones se refieren a la
obtención del aval o autorizaciones de otras instancias gubernamentales,
demostrando haberse iniciado gestiones al menos un mes antes del vencimiento
del memorando.
Art. 39 Reformase el art. VIII.34 B así:
Art. VIII.34-B Cuando realizar un nuevo trámite para proyectos que
ya iniciaron un proceso
Deberá
iniciar nuevamente los trámites, previo al pago del arancel correspondiente en
los casos siguientes:
a. Concluido el plazo de vigencia de los
Trámites Previos, Permisos de Parcelación y Construcción.
b. Cuando se ha emitido un memorando y ha
transcurrido más de seis meses, de conformidad al artículo anterior.
c. En Trámites Previos, cuando el diseño
contiene modificaciones que implican un nuevo análisis técnico.
En
Permisos de Construcción, cuando el diseño ha cambiado sustancialmente los
siguientes aspectos: arquitectónicas, estructurales y/o hidráulicas, áreas
verdes, equipamiento social, Accesos, plazas de estacionamientos, vías de
circulación, se exceptúan de este requerimiento proyectos de una vivienda
unifamiliar en lotes menores a 250 m².
Art. 40 Reformase el art. VIII,37 así:
Art. VIII. 37. Recursos
A
toda denegatoria por parte de la OPAMSS para cualquier solicitud de Trámites
Previos, Permisos y/o Recepción de Obras, el interesado podrá solicitar a la
misma, una reconsideración con exposición de motivos dentro de los diez días
siguientes a la notificación, conforme a los medios electrónicos que OPAMSS
disponga.
En
caso de obtener una resolución negativa podrá apelar ante el Concejo Municipal
de la localidad correspondiente, dentro de los 15 días subsiguientes a la
negativa, el cual oirá apelaciones y consultará a la OPAMSS y resolverá lo que
convenga en un término no mayor de 30 días, únicamente en vista de autos y
conforme a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMS, al Esquema
Director y al presente Reglamento.
Art. 41 Vigencia.
Las
presentes reformas entraran en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado
por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador-COAMSS, en la
Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
veintidós.
Lic. Mario Edgardo Duran Gavidia
Coordinador General del COAMSS
Sr. Saúl Antonio Meléndez
Secretario del COAMSS
Decreto
Municipal No. 22 de fecha 27 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial
No. 85, Tomo 435 de fecha 05 de mayo de 2022.