El
INFRASCRITO COORDINADOR GENERAL Y SECRETARIO DEL COAMSS, CERTIFICAN: Que en el
Acta Número VEINTIDÓS, Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo de Alcaldes
del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), el día nueve de diciembre de
dos mil veintiuno, se encuentra el ACUERDO NUMERO SEIS, que literalmente dice:
DECRETO No.
17
EL CONSEJO
DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR - COAMSS-
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 203 de la
Constitución es facultad de los municipios asociarse en el ejercicio de sus
facultades autónomas, y el Código Municipal desarrolla los principios
constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de
dichas facultades.
II. Que de conformidad a la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los
municipios aledaños LDOTAMSS, la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial,
LODT, y al marco estatutario del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de
San Salvador, COAMSS este Consejo se define como un organismo administrador
descentralizado que ejerce funciones en materia urbanística, autónoma, cuya
finalidad principal es la planificación y control del desarrollo del área
metropolitana y la OPAMSS como organismo técnico que actúa como su Secretaría
Ejecutiva, asesora en materia de trámites, ambas instancias con competencias de
aplicación de nivel regional y micro regional, para la unidad urbanística o
conurbación compuesta por catorce municipios en dos departamentos de la
República.
III. Que de conformidad a la LDOTAMSS, todo
proyecto a desarrollarse en el Área Metropolitana de San Salvador deberá
ceñirse a los procedimientos indicados en dicha Ley y su Reglamento; y el
artículo 8 de la LDOTAMSS, establece que este Consejo, para el cumplimiento de
sus fines y concordancia con las funciones establecidas en su acuerdo de
creación podrá, entre otros, aprobar el Reglamento de dicha Ley, asimismo
resolver los aspectos no contemplados en la misma, que se consideren necesarios
para el logro de sus objetivos.
IV. Que la LDOTAMSS en el Artículo 52, establece
que la competencia y responsabilidad profesional de las diferentes áreas de
diseño, serán definidas en el Reglamento de dicha ley.
V. Que el crecimiento urbano de edificaciones
en altura, propiciado por el Esquema Director que define como uno de sus
objetivos “Regular el desarrollo territorial con miras a una ciudad compacta,
que propicie la densificación en altura y la utilización sostenible del suelo”,
conlleva mayor complejidad técnica y de análisis de las edificaciones,
especialmente en cuanto al diseño sísmico, el cual tiene especial
preponderancia en nuestro territorio a raíz de las condiciones de riesgo
asociadas a la sismicidad de la región.
VI. Que el Reglamento para la Seguridad Estructural
de las Construcciones, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 105 de fecha 23
de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 333, del
día 30 de octubre de ese mismo año, se encuentra en vigencia desde hace más de
20 años sin haberse realizado una actualización del mismo, por tanto, no
contempla las nuevas investigaciones, metodologías y tecnologías disponibles,
por lo cual no corresponde al estado actual del arte y a las dinámicas
territoriales actuales y futuras orientadas a la densificación en altura.
VII. Que de conformidad a la LDOTAMSS, todo
proyecto a desarrollarse en el Área Metropolitana de San Salvador deberá
ceñirse a los procedimientos indicados en dicha Ley y su Reglamento.
VIII. Que se hace necesario actualizar los requerimientos
contenidos en el Reglamento a la LDOTAMSS relacionados con el diseño sísmico de
edificaciones, de forma tal que sean coherentes con el estado del arte, avances
tecnológicos, investigaciones y conocimientos disponibles, así como con los
objetivos dispuestos en el Esquema Director, resguardando en todo momento la
seguridad e integridad física de los ocupantes de las edificaciones que se
desarrollen en el Área Metropolitana de San Salvador.
POR TANTO:
En
uso de las facultades legales conferidas por la Constitución de la República;
el Código Municipal, en sus artículos 13,14 y 15; y la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los
Municipios Aledaños.
DECRETA:
Las
siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios
Aledaños.
Art. 1.- Reformase el Art.VI.3 así:
Tipos de
Edificación
En
la construcción de obras se reconocerán tres categorías de edificación, según
la seguridad y ocupación que demandan; las cuales podrán ser ampliadas y
complementadas según los códigos de Ingeniería y Arquitectura que se dicten.
Categoría 1:
Establecimientos Esenciales o Peligrosos
Edificaciones
indispensables después de un sismo para atender la emergencia y preservar la
salud y la seguridad de las personas. Tales como: Edificios para Servicios de
Salud que dispongan de salas de cirugía, salas o unidades de cuidados
intensivos, salas de neonatos y/o atención de urgencias, estaciones de bomberos,
centrales telefónicas y de telecomunicaciones, terminales de transporte
terrestre o aéreo de tipo regional, almacenamiento de sustancias tóxicas y/o
altamente inflamables, instalaciones escolares, militares y cualquier otra
edificación y/o instalación de servicio público destinada al auxilio inmediato
de la emergencia. Se deberá garantizar que las infraestructuras de
almacenamiento de sustancias tóxicas y/o altamente inflamables, no incrementen
la siniestralidad de personas que puedan ser afectadas en su entorno.
Categoría 2:
Edificios de Ocupación Especial
Edificación
que tenga una ocupación igual o mayor a 100 personas, o requieren su operación
el período inmediatamente después del sismo. Tales como: edificios
gubernamentales, universidades, guarderías, mercados, establecimientos
comerciales, turísticos, de servicios u oficinas, salones dedicados a
espectáculos escénicos o deportivos, estadios con graderíos al aire libre o
bajo superficies techadas, templos o iglesias, museos o bibliotecas, monumentos,
terminales de transporte de tipo municipal, instalaciones hospitalarias que no
se contempla en la categoría 1, edificios industriales o de almacenamiento con
un área de piso mayor a 500 m2 o más de 10.0 m de altura, edificios de 4 pisos
o más de 1,000 m2 por piso.
Categoría 3:
Edificios de Ocupación Normal
Edificaciones
no contempladas en las categorías 1 y 2, tales como aquellas construcciones
comunes destinadas a vivienda unifamiliar, condominio horizontal, obras de
infraestructura, entre otras.
Art. 2. Reformase el Art. VI.7-A así:
VI.7-A: Memorias de Cálculo Estructural
a) La memoria de cálculo estructural debe ser
elaborada, firmada y sellada por un profesional en la rama de ingeniería civil
debidamente registrado o acreditado por la autoridad competente en el país, con
la experiencia acorde al diseño y complejidad de la edificación.
Se requerirá
la presentación en los casos que a continuación se detallan: bodegas y naves
industriales; edificaciones con un número de niveles mayor o igual a 3, incluyendo
el piso a nivel de suelo, así como todas aquellas que proyecten sótanos
indistintamente del número de niveles de las mismas; edificaciones con
ocupaciones mayores a 200 personas indistintamente de su uso; viviendas y
edificaciones de carácter público de 1 o 2 niveles con una huella de
construcción mayor a 500 m² por nivel, torres de telecomunicaciones y
pasarelas. Asimismo, muros de contención con una altura mayor o igual a 3.00 m
medidos a partir del nivel de desplante.
El contenido
mínimo de las memorias de cálculo estructural en lo aplicable a cada proyecto,
será el siguiente:
1. Generalidades
a. Descripción del proyecto
• Descripción general del proyecto
• Nombre del proyecto
• Ubicación del proyecto
• Propietario del proyecto
• Antecedentes
b. Alcances y delimitación del trabajo
c. Reglamento y normas de diseño utilizadas
2. Descripción de la estructura
a. Descripción general de la edificación
• Número de niveles
• Uso proyectado en cada nivel
• Altura total de la edificación
• Altura de entrepisos
• Área de cada nivel
b. Descripción del sistema estructural
3. Consideraciones de análisis y diseño
estructural
a. Consideraciones de análisis y diseño
estructural
• Criterios de modelación
• Tipo de análisis símico
b. Consideraciones de análisis y diseño
geotécnico
• Resumen de la caracterización geotécnica
de los suelos indicados en el estudio geotécnico. En lo referente al área
geotécnica, deberá cumplir con lo establecido en la parte decima de este
Reglamento.
• Capacidades de carga del suelo donde se
ubicará la estructura, conforme los resultados del estudio geotécnico o según
lo determinado por el responsable del área estructural, tomando como referencia
dicho estudio.
• Clasificación sísmica de sitio
• Consideraciones respecto a las conclusiones
y recomendaciones indicadas en el estudio geotécnico
• Criterios de modelación
c. Especificaciones técnicas de los
materiales, conforme a las consideraciones de diseño, por ejemplo: resistencia
a compresión del concreto (f´c), valor de fluencia del acero (f´y), módulo de
elasticidad del concreto, resistencia nominal a la compresión de la mampostería
(f´m), entre otros.
d. Descripción y cálculo del tipo de cargas
impuestas a la estructura (cargas vivas, cargas muertas, cargas de sismo
(cálculo del coeficiente sísmico y/o gráfico del espectro de diseño utilizado
para el análisis), cargas de viento, empujes de suelo, empujes hidrostáticos,
entre otros)
e. Combinaciones de carga
4. Análisis y Diseño estructural
a. Descripción del Programa computacional utilizado.
• Descripción general del modelo
• Configuración de los Datos de entrada al
software.
b. Esquemas del modelo computacional, vista
isométrica, secciones, elevaciones y en planta, usado para representar la
estructura en el análisis.
c. Cálculo del período de los modos de vibrar
en las direcciones principales de la edificación, así como el primer modo de
torsión, detallando la importancia o irrelevancia de este último en la
respuesta dinámica. En caso de realizar un análisis modal espectral, deberá incluir
la verificación del número de modos mínimos utilizados en el análisis en base a
la masa participativa asociada a los modos de vibrar de la estructura.
d. Cálculo y verificación de la deriva de
entrepiso de la edificación.
e. Resultados de los análisis generales:
reacciones en la base, esquemas de fuerzas y esfuerzos, entre otros.
f. Verificación y diseño de los elementos
estructurales de la superestructura: columnas, vigas, losas, muros, estructura
de techo, entre otros.
g. Diseño de conexiones en estructuras de
acero: viga-columna, viga principal-viga secundaria, viga-muros de concreto,
empalme de vigas y columnas, placas base, entre otros.
h. Verificación, diseño estructural y
geotécnico de los elementos de cimentación.
i. Cuadro resumen con las secciones de los
elementos estructurales utilizados: vigas, columnas, muros, losa,
cimentaciones, estructura de techo, entre otros.
5. Conclusiones y recomendaciones
6. Bibliografía
7. Anexos
Para
aquellas estructuras que adopten sistemas de modificación de la respuesta
sísmica, tales como sistemas de aislamiento sísmico o sistemas de disipación de
energía, así como para aquellos casos donde, aún sin utilizar esos sistemas, se
requiera un análisis Tiempo-Historia, la selección de las parejas de sismos
deberá ser realizada por un sismólogo o por un profesional de la ingeniería
civil con formación y experiencia equivalentes, quién firmará el anexo de la
memoria de cálculo donde se desarrolla el tema de la selección de sismos y el
escalamiento al nivel de amenaza será en coherencia con lo definido en el Art.
VI.7-B. Las parejas de sismos utilizados deberán ser coherentes con las
características geológicas, tectónicas, sismológicas y del sub-suelo del sitio,
lo cual será desarrollado por el sismólogo.
Toda edificación
deberá contar con la supervisión respectiva, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el diseño y planos estructurales, por lo que,
al momento de la Recepción de Obras, deberá presentarse el documento emitido
por el encargado de la supervisión responsable del área estructural donde haga
constar que los elementos estructurales están construidos acorde a las
especificaciones técnicas y detalles estructurales establecidos para los
mismos.
b) Para el diseño estructural de los elementos,
según el material de los mismos, deberá utilizar los siguientes estándares en
sus versiones vigentes:
• Instituto Americano del Concreto Comité
318 (ACI-318).
• Especificaciones para Construcción y
Estructuras de Mampostería (TMS 402/602) o Instituto Americano de Construcción
en Acero (ANSI/AISC-360).
• Provisiones Sísmicas para la Construcción
de Estructuras de Acero (ANSI/AISC-341).
• Conexiones para Marcos de Momento
Especiales e Intermedios para aplicación en zona sísmica (ANSI/AISC 358)
La propuesta
de utilización de estándares diferentes o no indicados en el presente
reglamento, deberán ser autorizados previamente por la OPAMSS.
Para el
resto de los materiales, se deberá atender lo establecido en la normativa
nacional vigente.
c) En los casos de remodelación de inmuebles
existentes iguales o mayores a dos niveles incluyendo sótanos, que realicen
cambios de uso o habilitación, ampliaciones ligadas a elementos estructurales
existentes o inmuebles que deban realizar reparaciones estructurales por daños,
se deberá presentar un diagnóstico y revisión estructural mediante los cuales
se compruebe, a través de los análisis realizados, que la estructura cumple con
el estándar de referencia adoptado y que por lo tanto la seguridad estructura]
alcanza el nivel de seguridad relativo al estándar considerado con los cambios
de cargas de servicio. Esta condición deberá ser elaborada y suscrita por un
profesional en la rama de ingeniería civil debidamente registrado o acreditado
por la autoridad competente en el país, con la experiencia acorde al diseño y
complejidad de la edificación.
Diagnóstico
estructural: El contenido mínimo del mismo, en lo aplicable, será el siguiente:
a. Ubicación
b. Ocupación actual.
c. Descripción general de la estructura.
d. Planos del levantamiento físico del
inmueble, identificando los elementos principales: vigas, columnas, paredes
estructurales, entrepiso, cimentación, los cuales deberán estar debidamente
identificados, su estado, con la simbología o representación correspondiente.
e. Levantamiento de elementos no
estructurales, los cuales deberán estar debidamente identificados, su estado,
con la simbología o representación correspondiente.
f. Registro fotográfico.
g. Identificación de daños.
h. Anomalías de estructuración.
i. Resultado de ensayos de laboratorio en los
elementos estructurales principales, definiendo los parámetros de resistencia
respectivos según material.
i. Los ensayos pueden ser pruebas
destructivas o no destructivas.
ii. El tipo de ensayo, cantidad y ubicación
serán acorde a criterios del ingeniero estructural y/o recomendaciones del
laboratorio de materiales.
j. Recopilación de documentación
preexistente: planos como construido, memorias de cálculo estructural de la
construcción original o de posteriores intervenciones.
k. Resultado de exploraciones geotécnicas,
identificando:
i. Características y capacidad de carga del
subsuelo, obtenidas por laboratorio de suelos.
ii. Geometría de la cimentación: Niveles de
desplante y dimensiones de la fundación, obtenidas por un profesional
responsable en el área estructural.
Memoria de
cálculo de la revisión estructural: Adicional al contenido mínimo de las
memorias de cálculo estructural definido en el Art.Vl.7-A, se deberá presentar
lo siguiente:
a. Descripción general de la estructura,
incluyendo las modificaciones y reforzamientos, si aplica.
b. Descripción de parámetros de los materiales
conforme los resultados de los ensayos antes indicados, tales como resistencia
a la compresión de concreto f´c, resistencia de fluencia de acero f´y, etc.
c. Análisis estructural en la condición
existente de la edificación, considerando los resultados del diagnóstico
estructural.
d. Evaluación de la capacidad estructural de
los elementos estructurales existentes.
e. Revisión estructural de la cimentación del
edificio, la cual deberá considerar:
a. Resistencia del suelo utilizada en el
diseño, acorde con lo dispuesto en el reporte de mecánica de suelos.
b. Esfuerzos transmitidos por las cargas de
servicio, incluyendo reforzamientos y las generadas por cambio de uso, si
aplica.
c. Verificación de la capacidad de carga del
suelo bajo las fundaciones, la cual debe ser mayor a los esfuerzos transmitidos
por la superestructura.
f. Diseño estructural de los elementos a
reforzar en el caso en que el análisis estructural en la condición existente
así lo requiera.
g. Análisis estructural de la edificación en
su condición reforzada, en la cual se deberá de incluir las cargas
correspondientes al nuevo uso, según corresponda.
h. Conclusiones y recomendaciones sobre el
análisis y diseño estructural en las condiciones existentes y reforzadas.
d) Cuando la OPAMSS requiera de una toma de
decisión de trascendencia o de un respaldo adicional, podrá solicitar la
intervención de una tercera parte, para lo cual se establecerán los mecanismos
técnicos, administrativos y legales de intervención de dicha figura.
Art. 3. Incorpórese el artículo VI.7-B cuyo contenido será el
siguiente:
VI.7-B.- Consideraciones para el diseño sísmico de las estructuras
A. En todo diseño estructural, la demanda
sísmica no podrá ser menor a lo establecido en las normativas e instrumentos de
regulación de diseño sísmico y seguridad estructural vigentes aplicables a
nivel nacional.
B. En los casos en que se utilice para el
diseño sísmico una normativa diferente a la normativa nacional vigente, deberá
presentar la comprobación técnica en la cual se verifique que la demanda
sísmica utilizada es igual o mayor a la exigida por la normativa nacional; en
los casos en que sea menor, se deberá calibrar la demanda con la finalidad de
cumplir con lo indicado en el literal A.
C. Mientras no exista una actualización de la
normativa nacional vigente y no se incorporen disposiciones relativas al diseño
de edificaciones que utilicen dispositivos de protección sísmica tales como
aisladores, disipadores de energía, deslizadores, otros, o combinaciones de
ellos, deberá utilizar como normativa de diseño el estándar ASCE/SEI 7-16
“Cargas mínimas de diseño y criterios asociados para edificios y otras
estructuras”, tomando en consideración lo definido en los literales A y B del
presente artículo, para lo cual podrá utilizar la guía anexa. Dicha guía podrá
ser utilizada en los casos en que el diseñador por decisión propia utilice como
documento de referencia el estándar ASCE/SEI 7-16 para los diseños de cualquier
tipo de edificación.
Art. 4. Incorpórese el artículo VI.7 C así: Para la parte sexta se
aplicará la Guía de Referencia para utilizar el estándar ASCE/SEI 7-16 para el
diseño sísmico de edificaciones. ANEXO 37
Art. 5.- Vigencia
Las
presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San
Salvador, COAMSS; en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil veintiuno.
Lic. Mario Edgardo Duran Gavidia
Coordinador General del COAMSS
Sr. Saúl Antonio Meléndez
Secretario del COAMSS
ANEXO N° 37 - Guía de Referencia para utilizar el estándar
ASCE/SEI 7-16 para el diseño sísmico de edificaciones
Para
la adopción de ASCE/SEI 7-16 se deberá considerar el estándar de manera
integral y no de forma parcial, con la excepción de los puntos a continuación
detallados, los cuales reemplazan lo así definido en ASCE/SEI 7-16:
1. Clasificación sísmica de sitio: Para la
clasificación sísmica de sitio deberá de considerar los valores de la tabla
siguiente.
Tabla
1. Clasificación sísmica de sitio ASCE/SEI 7-16
ASCE/SEI
7-16 |
||
|
Vs30 (m/s) |
|
A |
<1,500 |
|
B |
760 |
1,500 |
C |
360 |
760 |
D |
180 |
360 |
E |
180 |
|
F |
< 180
Estudio de RSL* |
(*) RSL: Estudio de respuesta sísmica local
(Site Response Analysis) según metodología indicada en
ASCE/SEI 7-16
Adicionalmente
a lo indicado en la Tabla 1, se deberá considerar lo siguiente
a. Para las edificaciones indicadas en el
literal C del Art. VI.7-B será siempre obligatoria la realización de un Estudio
de Respuesta Sísmica Local según lo indicado en ASCE/SEI 7-16, es de recalcar
que el Estudio de Respuesta Sísmica Local no debe confundirse con el Estudio de
Amplificación Sísmica Local.
b. Para la obtención del perfil de velocidad
de las ondas de corte “Vs”, estas podrán ser medidas a través de métodos
directos e indirectos. La forma de los arreglos podrá ser de diferentes
configuraciones en planta pero en cualquier caso será necesario tener datos en
dos direcciones ortogonales para asegurar la confiabilidad de los datos. Esto
aplica para terrenos con un área menor a 2,000 m², por cada 2,000 m² de área
adicional o fracción deberá de añadir una medición. En caso de utilizar ReMi se
debe de incluir una medición con una fuente activa de conocida ubicación.
c. Se deberá tomar en consideración lo
establecido en los Arts. X.I.8 y X.I.9 del presente reglamento referente a que,
en los casos en que se utilicen mediciones indirectas, se deberá garantizar al
menos un 50% de los puntos de exploración definidos en dicha norma. En el caso
de edificaciones con sótanos, la exploración debe ser al menos de 15 m por
debajo del sello de fundación (Df).
d. No se permite la obtención del valor de
velocidad de ondas de corte a partir de correlaciones con respecto a mediciones
SPT o CPT, a excepción de estructuras de hasta 2 niveles, con una de
construcción menor o igual a 500 m² y ocupaciones menores a 100 personas.
e. En los casos de edificaciones con extensión
lineal en planta y en cualquier dirección, mayor a 50 m, será también
obligatoria la obtención de la caracterización de las ondas de compresión P a
través de métodos directos o indirectos.
f. Independientemente de la clasificación
adoptada para el suelo, en los casos en los que los datos geofísicos muestren
la evidencia de una inversión de la velocidad de las ondas de corte entre
estratos consecutivos, será siempre necesario realizar un estudio de respuesta
sísmica local, según lo indicado en ASCE/SEI 7-16.
2. Parámetros de aceleraciones espectrales
para período de 0.2 s, y para período de 1s; Las aceleraciones espectrales a
utilizar serán Ss= 2.21g y Si= 0.62g respectiva
mente, para el sismo con probabilidad de excedencia del 2% en 50 años (Tiempo
de Retorno aproximadamente de 2,500 años)
3. Coeficientes de sitio: Los coeficientes de
sitio para periodos corto, Fu y los coeficientes de sitio para períodos largos,
Fv son los que se especifican en la Tabla 2:
Tabla
2. Coeficientes de sitio para períodos cortos y períodos largos
Grupo
ASCE/SEI 7-16 |
Fa |
Fv |
A |
0.97 |
1.72 |
B |
1.02 |
2.50 |
C |
1.06 |
2.65 |
D |
1.16 |
3.25 |
E |
1.16 |
4.00 |
F(*) |
- |
- |
(*) para este grupo se deberá realizar un estudio como el indicado
en el punto 11.4.8 del ASCE/SEI 7-16.
4. Aspectos generales a considerar:
a) Para las combinaciones de carga se
considerará lo indicado en ASCE/SEI 7-16 en sus capítulos específicos,
atendiendo también lo referido a los factores de amplificación para cada uno de
los tipos de carga, incluyendo el caso sísmico. Independientemente de lo
anterior, se deberá siempre considerar la combinación de carga U1 de RESESCO
(1.4D+1.7L)
b) Para la determinación de las cargas vivas,
se utilizará lo definido en el ASCE/SEI 7/16.
c) Los valores de los coeficientes de
modificación de respuesta R, son los definidos en la tabla 12.2-1 de ASCE/SEI
7-16.
d) Para el diseño por viento, rige lo
establecido en la Norma técnica de Diseño por Viento de El Salvador vigente,
mientras no exista una actualización de una Normativa Técnica Nacional de
Diseño por viento. Cuando se hagan las combinaciones de carga utilizando
ASCE/SEI 7-16, el factor de amplificación de carga de viento será el indicado
en el Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones -RESESCO.
Lo dispuesto
en el Anexo 37 se mantendrá en vigencia mientras no exista una actualización o
nueva reglamentación nacional con relación al diseño de edificaciones con
protección sísmica o mientras COAMSS no emita una actualización o modificación
del presente instrumento.
Decreto
Municipal No. 17 de fecha 09 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 4, Tomo 434 de fecha 06 de enero de 2022.