El INFRASCRITO COORDINADOR GENERAL Y SECRETARIO DEL COAMSS, CERTIFICAN: Que en el Acta Número VEINTIDÓS, Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se encuentra el ACUERDO NUMERO SEIS, que literalmente dice:

 

DECRETO No. 17

 

EL CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR - COAMSS-

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo 203 de la Constitución es facultad de los municipios asociarse en el ejercicio de sus facultades autónomas, y el Código Municipal desarrolla los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de dichas facultades.

II.     Que de conformidad a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños LDOTAMSS, la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, LODT, y al marco estatutario del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, COAMSS este Consejo se define como un organismo administrador descentralizado que ejerce funciones en materia urbanística, autónoma, cuya finalidad principal es la planificación y control del desarrollo del área metropolitana y la OPAMSS como organismo técnico que actúa como su Secretaría Ejecutiva, asesora en materia de trámites, ambas instancias con competencias de aplicación de nivel regional y micro regional, para la unidad urbanística o conurbación compuesta por catorce municipios en dos departamentos de la República.

III.    Que de conformidad a la LDOTAMSS, todo proyecto a desarrollarse en el Área Metropolitana de San Salvador deberá ceñirse a los procedimientos indicados en dicha Ley y su Reglamento; y el artículo 8 de la LDOTAMSS, establece que este Consejo, para el cumplimiento de sus fines y concordancia con las funciones establecidas en su acuerdo de creación podrá, entre otros, aprobar el Reglamento de dicha Ley, asimismo resolver los aspectos no contemplados en la misma, que se consideren necesarios para el logro de sus objetivos.

IV.   Que la LDOTAMSS en el Artículo 52, establece que la competencia y responsabilidad profesional de las diferentes áreas de diseño, serán definidas en el Reglamento de dicha ley.

V.    Que el crecimiento urbano de edificaciones en altura, propiciado por el Esquema Director que define como uno de sus objetivos “Regular el desarrollo territorial con miras a una ciudad compacta, que propicie la densificación en altura y la utilización sostenible del suelo”, conlleva mayor complejidad técnica y de análisis de las edificaciones, especialmente en cuanto al diseño sísmico, el cual tiene especial preponderancia en nuestro territorio a raíz de las condiciones de riesgo asociadas a la sismicidad de la región.

VI.   Que el Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 105 de fecha 23 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 333, del día 30 de octubre de ese mismo año, se encuentra en vigencia desde hace más de 20 años sin haberse realizado una actualización del mismo, por tanto, no contempla las nuevas investigaciones, metodologías y tecnologías disponibles, por lo cual no corresponde al estado actual del arte y a las dinámicas territoriales actuales y futuras orientadas a la densificación en altura.

VII.  Que de conformidad a la LDOTAMSS, todo proyecto a desarrollarse en el Área Metropolitana de San Salvador deberá ceñirse a los procedimientos indicados en dicha Ley y su Reglamento.

VIII. Que se hace necesario actualizar los requerimientos contenidos en el Reglamento a la LDOTAMSS relacionados con el diseño sísmico de edificaciones, de forma tal que sean coherentes con el estado del arte, avances tecnológicos, investigaciones y conocimientos disponibles, así como con los objetivos dispuestos en el Esquema Director, resguardando en todo momento la seguridad e integridad física de los ocupantes de las edificaciones que se desarrollen en el Área Metropolitana de San Salvador.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades legales conferidas por la Constitución de la República; el Código Municipal, en sus artículos 13,14 y 15; y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.

 

DECRETA:

Las siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.

 

Art. 1.- Reformase el Art.VI.3 así:

Tipos de Edificación

En la construcción de obras se reconocerán tres categorías de edificación, según la seguridad y ocupación que demandan; las cuales podrán ser ampliadas y complementadas según los códigos de Ingeniería y Arquitectura que se dicten.

 

Categoría 1: Establecimientos Esenciales o Peligrosos

Edificaciones indispensables después de un sismo para atender la emergencia y preservar la salud y la seguridad de las personas. Tales como: Edificios para Servicios de Salud que dispongan de salas de cirugía, salas o unidades de cuidados intensivos, salas de neonatos y/o atención de urgencias, estaciones de bomberos, centrales telefónicas y de telecomunicaciones, terminales de transporte terrestre o aéreo de tipo regional, almacenamiento de sustancias tóxicas y/o altamente inflamables, instalaciones escolares, militares y cualquier otra edificación y/o instalación de servicio público destinada al auxilio inmediato de la emergencia. Se deberá garantizar que las infraestructuras de almacenamiento de sustancias tóxicas y/o altamente inflamables, no incrementen la siniestralidad de personas que puedan ser afectadas en su entorno.

 

Categoría 2: Edificios de Ocupación Especial

Edificación que tenga una ocupación igual o mayor a 100 personas, o requieren su operación el período inmediatamente después del sismo. Tales como: edificios gubernamentales, universidades, guarderías, mercados, establecimientos comerciales, turísticos, de servicios u oficinas, salones dedicados a espectáculos escénicos o deportivos, estadios con graderíos al aire libre o bajo superficies techadas, templos o iglesias, museos o bibliotecas, monumentos, terminales de transporte de tipo municipal, instalaciones hospitalarias que no se contempla en la categoría 1, edificios industriales o de almacenamiento con un área de piso mayor a 500 m2 o más de 10.0 m de altura, edificios de 4 pisos o más de 1,000 m2 por piso.

 

Categoría 3: Edificios de Ocupación Normal

Edificaciones no contempladas en las categorías 1 y 2, tales como aquellas construcciones comunes destinadas a vivienda unifamiliar, condominio horizontal, obras de infraestructura, entre otras.

 

Art. 2. Reformase el Art. VI.7-A así:

VI.7-A: Memorias de Cálculo Estructural

a)    La memoria de cálculo estructural debe ser elaborada, firmada y sellada por un profesional en la rama de ingeniería civil debidamente registrado o acreditado por la autoridad competente en el país, con la experiencia acorde al diseño y complejidad de la edificación.

Se requerirá la presentación en los casos que a continuación se detallan: bodegas y naves industriales; edificaciones con un número de niveles mayor o igual a 3, incluyendo el piso a nivel de suelo, así como todas aquellas que proyecten sótanos indistintamente del número de niveles de las mismas; edificaciones con ocupaciones mayores a 200 personas indistintamente de su uso; viviendas y edificaciones de carácter público de 1 o 2 niveles con una huella de construcción mayor a 500 m² por nivel, torres de telecomunicaciones y pasarelas. Asimismo, muros de contención con una altura mayor o igual a 3.00 m medidos a partir del nivel de desplante.

El contenido mínimo de las memorias de cálculo estructural en lo aplicable a cada proyecto, será el siguiente:

1.     Generalidades

a.     Descripción del proyecto

       Descripción general del proyecto

       Nombre del proyecto

       Ubicación del proyecto

       Propietario del proyecto

       Antecedentes

b.     Alcances y delimitación del trabajo

c.     Reglamento y normas de diseño utilizadas

2.     Descripción de la estructura

a.     Descripción general de la edificación

       Número de niveles

       Uso proyectado en cada nivel

       Altura total de la edificación

       Altura de entrepisos

       Área de cada nivel

b.     Descripción del sistema estructural

3.     Consideraciones de análisis y diseño estructural

a.     Consideraciones de análisis y diseño estructural

       Criterios de modelación

       Tipo de análisis símico

b.     Consideraciones de análisis y diseño geotécnico

       Resumen de la caracterización geotécnica de los suelos indicados en el estudio geotécnico. En lo referente al área geotécnica, deberá cumplir con lo establecido en la parte decima de este Reglamento.

       Capacidades de carga del suelo donde se ubicará la estructura, conforme los resultados del estudio geotécnico o según lo determinado por el responsable del área estructural, tomando como referencia dicho estudio.

       Clasificación sísmica de sitio

       Consideraciones respecto a las conclusiones y recomendaciones indicadas en el estudio geotécnico

       Criterios de modelación

c.     Especificaciones técnicas de los materiales, conforme a las consideraciones de diseño, por ejemplo: resistencia a compresión del concreto (f´c), valor de fluencia del acero (f´y), módulo de elasticidad del concreto, resistencia nominal a la compresión de la mampostería (f´m), entre otros.

d.     Descripción y cálculo del tipo de cargas impuestas a la estructura (cargas vivas, cargas muertas, cargas de sismo (cálculo del coeficiente sísmico y/o gráfico del espectro de diseño utilizado para el análisis), cargas de viento, empujes de suelo, empujes hidrostáticos, entre otros)

e.     Combinaciones de carga

4.     Análisis y Diseño estructural

a.     Descripción del Programa computacional utilizado.

       Descripción general del modelo

       Configuración de los Datos de entrada al software.

b.     Esquemas del modelo computacional, vista isométrica, secciones, elevaciones y en planta, usado para representar la estructura en el análisis.

c.     Cálculo del período de los modos de vibrar en las direcciones principales de la edificación, así como el primer modo de torsión, detallando la importancia o irrelevancia de este último en la respuesta dinámica. En caso de realizar un análisis modal espectral, deberá incluir la verificación del número de modos mínimos utilizados en el análisis en base a la masa participativa asociada a los modos de vibrar de la estructura.

d.     Cálculo y verificación de la deriva de entrepiso de la edificación.

e.     Resultados de los análisis generales: reacciones en la base, esquemas de fuerzas y esfuerzos, entre otros.

f.      Verificación y diseño de los elementos estructurales de la superestructura: columnas, vigas, losas, muros, estructura de techo, entre otros.

g.     Diseño de conexiones en estructuras de acero: viga-columna, viga principal-viga secundaria, viga-muros de concreto, empalme de vigas y columnas, placas base, entre otros.

h.     Verificación, diseño estructural y geotécnico de los elementos de cimentación.

i.      Cuadro resumen con las secciones de los elementos estructurales utilizados: vigas, columnas, muros, losa, cimentaciones, estructura de techo, entre otros.

5.     Conclusiones y recomendaciones

6.     Bibliografía

7.     Anexos

Para aquellas estructuras que adopten sistemas de modificación de la respuesta sísmica, tales como sistemas de aislamiento sísmico o sistemas de disipación de energía, así como para aquellos casos donde, aún sin utilizar esos sistemas, se requiera un análisis Tiempo-Historia, la selección de las parejas de sismos deberá ser realizada por un sismólogo o por un profesional de la ingeniería civil con formación y experiencia equivalentes, quién firmará el anexo de la memoria de cálculo donde se desarrolla el tema de la selección de sismos y el escalamiento al nivel de amenaza será en coherencia con lo definido en el Art. VI.7-B. Las parejas de sismos utilizados deberán ser coherentes con las características geológicas, tectónicas, sismológicas y del sub-suelo del sitio, lo cual será desarrollado por el sismólogo.

Toda edificación deberá contar con la supervisión respectiva, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el diseño y planos estructurales, por lo que, al momento de la Recepción de Obras, deberá presentarse el documento emitido por el encargado de la supervisión responsable del área estructural donde haga constar que los elementos estructurales están construidos acorde a las especificaciones técnicas y detalles estructurales establecidos para los mismos.

b)    Para el diseño estructural de los elementos, según el material de los mismos, deberá utilizar los siguientes estándares en sus versiones vigentes:

       Instituto Americano del Concreto Comité 318 (ACI-318).

       Especificaciones para Construcción y Estructuras de Mampostería (TMS 402/602) o Instituto Americano de Construcción en Acero (ANSI/AISC-360).

       Provisiones Sísmicas para la Construcción de Estructuras de Acero (ANSI/AISC-341).

       Conexiones para Marcos de Momento Especiales e Intermedios para aplicación en zona sísmica (ANSI/AISC 358)

La propuesta de utilización de estándares diferentes o no indicados en el presente reglamento, deberán ser autorizados previamente por la OPAMSS.

Para el resto de los materiales, se deberá atender lo establecido en la normativa nacional vigente.

c)     En los casos de remodelación de inmuebles existentes iguales o mayores a dos niveles incluyendo sótanos, que realicen cambios de uso o habilitación, ampliaciones ligadas a elementos estructurales existentes o inmuebles que deban realizar reparaciones estructurales por daños, se deberá presentar un diagnóstico y revisión estructural mediante los cuales se compruebe, a través de los análisis realizados, que la estructura cumple con el estándar de referencia adoptado y que por lo tanto la seguridad estructura] alcanza el nivel de seguridad relativo al estándar considerado con los cambios de cargas de servicio. Esta condición deberá ser elaborada y suscrita por un profesional en la rama de ingeniería civil debidamente registrado o acreditado por la autoridad competente en el país, con la experiencia acorde al diseño y complejidad de la edificación.

Diagnóstico estructural: El contenido mínimo del mismo, en lo aplicable, será el siguiente:

a.     Ubicación

b.     Ocupación actual.

c.     Descripción general de la estructura.

d.     Planos del levantamiento físico del inmueble, identificando los elementos principales: vigas, columnas, paredes estructurales, entrepiso, cimentación, los cuales deberán estar debidamente identificados, su estado, con la simbología o representación correspondiente.

e.     Levantamiento de elementos no estructurales, los cuales deberán estar debidamente identificados, su estado, con la simbología o representación correspondiente.

f.      Registro fotográfico.

g.     Identificación de daños.

h.     Anomalías de estructuración.

i.      Resultado de ensayos de laboratorio en los elementos estructurales principales, definiendo los parámetros de resistencia respectivos según material.

i.      Los ensayos pueden ser pruebas destructivas o no destructivas.

ii.     El tipo de ensayo, cantidad y ubicación serán acorde a criterios del ingeniero estructural y/o recomendaciones del laboratorio de materiales.

j.      Recopilación de documentación preexistente: planos como construido, memorias de cálculo estructural de la construcción original o de posteriores intervenciones.

k.     Resultado de exploraciones geotécnicas, identificando:

i.      Características y capacidad de carga del subsuelo, obtenidas por laboratorio de suelos.

ii.     Geometría de la cimentación: Niveles de desplante y dimensiones de la fundación, obtenidas por un profesional responsable en el área estructural.

Memoria de cálculo de la revisión estructural: Adicional al contenido mínimo de las memorias de cálculo estructural definido en el Art.Vl.7-A, se deberá presentar lo siguiente:

a.     Descripción general de la estructura, incluyendo las modificaciones y reforzamientos, si aplica.

b.     Descripción de parámetros de los materiales conforme los resultados de los ensayos antes indicados, tales como resistencia a la compresión de concreto f´c, resistencia de fluencia de acero f´y, etc.

c.     Análisis estructural en la condición existente de la edificación, considerando los resultados del diagnóstico estructural.

d.     Evaluación de la capacidad estructural de los elementos estructurales existentes.

e.     Revisión estructural de la cimentación del edificio, la cual deberá considerar:

a.     Resistencia del suelo utilizada en el diseño, acorde con lo dispuesto en el reporte de mecánica de suelos.

b.     Esfuerzos transmitidos por las cargas de servicio, incluyendo reforzamientos y las generadas por cambio de uso, si aplica.

c.     Verificación de la capacidad de carga del suelo bajo las fundaciones, la cual debe ser mayor a los esfuerzos transmitidos por la superestructura.

f.      Diseño estructural de los elementos a reforzar en el caso en que el análisis estructural en la condición existente así lo requiera.

g.     Análisis estructural de la edificación en su condición reforzada, en la cual se deberá de incluir las cargas correspondientes al nuevo uso, según corresponda.

h.     Conclusiones y recomendaciones sobre el análisis y diseño estructural en las condiciones existentes y reforzadas.

d)    Cuando la OPAMSS requiera de una toma de decisión de trascendencia o de un respaldo adicional, podrá solicitar la intervención de una tercera parte, para lo cual se establecerán los mecanismos técnicos, administrativos y legales de intervención de dicha figura.

 

Art. 3. Incorpórese el artículo VI.7-B cuyo contenido será el siguiente:

VI.7-B.- Consideraciones para el diseño sísmico de las estructuras

A.    En todo diseño estructural, la demanda sísmica no podrá ser menor a lo establecido en las normativas e instrumentos de regulación de diseño sísmico y seguridad estructural vigentes aplicables a nivel nacional.

B.    En los casos en que se utilice para el diseño sísmico una normativa diferente a la normativa nacional vigente, deberá presentar la comprobación técnica en la cual se verifique que la demanda sísmica utilizada es igual o mayor a la exigida por la normativa nacional; en los casos en que sea menor, se deberá calibrar la demanda con la finalidad de cumplir con lo indicado en el literal A.

C.    Mientras no exista una actualización de la normativa nacional vigente y no se incorporen disposiciones relativas al diseño de edificaciones que utilicen dispositivos de protección sísmica tales como aisladores, disipadores de energía, deslizadores, otros, o combinaciones de ellos, deberá utilizar como normativa de diseño el estándar ASCE/SEI 7-16 “Cargas mínimas de diseño y criterios asociados para edificios y otras estructuras”, tomando en consideración lo definido en los literales A y B del presente artículo, para lo cual podrá utilizar la guía anexa. Dicha guía podrá ser utilizada en los casos en que el diseñador por decisión propia utilice como documento de referencia el estándar ASCE/SEI 7-16 para los diseños de cualquier tipo de edificación.

 

Art. 4. Incorpórese el artículo VI.7 C así: Para la parte sexta se aplicará la Guía de Referencia para utilizar el estándar ASCE/SEI 7-16 para el diseño sísmico de edificaciones. ANEXO 37

 

Art. 5.- Vigencia

Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, COAMSS; en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

Lic. Mario Edgardo Duran Gavidia

Coordinador General del COAMSS

 

Sr. Saúl Antonio Meléndez

Secretario del COAMSS

 

ANEXO N° 37 - Guía de Referencia para utilizar el estándar ASCE/SEI 7-16 para el diseño sísmico de edificaciones

Para la adopción de ASCE/SEI 7-16 se deberá considerar el estándar de manera integral y no de forma parcial, con la excepción de los puntos a continuación detallados, los cuales reemplazan lo así definido en ASCE/SEI 7-16:

1.     Clasificación sísmica de sitio: Para la clasificación sísmica de sitio deberá de considerar los valores de la tabla siguiente.

Tabla 1. Clasificación sísmica de sitio ASCE/SEI 7-16

ASCE/SEI 7-16

 

Vs30 (m/s)

A

<1,500

B

760

1,500

C

360

760

D

180

360

E

180

F

< 180 Estudio de RSL*

(*) RSL: Estudio de respuesta sísmica local

(Site Response Analysis) según metodología indicada en ASCE/SEI 7-16

 

Adicionalmente a lo indicado en la Tabla 1, se deberá considerar lo siguiente

a.     Para las edificaciones indicadas en el literal C del Art. VI.7-B será siempre obligatoria la realización de un Estudio de Respuesta Sísmica Local según lo indicado en ASCE/SEI 7-16, es de recalcar que el Estudio de Respuesta Sísmica Local no debe confundirse con el Estudio de Amplificación Sísmica Local.

b.     Para la obtención del perfil de velocidad de las ondas de corte “Vs”, estas podrán ser medidas a través de métodos directos e indirectos. La forma de los arreglos podrá ser de diferentes configuraciones en planta pero en cualquier caso será necesario tener datos en dos direcciones ortogonales para asegurar la confiabilidad de los datos. Esto aplica para terrenos con un área menor a 2,000 m², por cada 2,000 m² de área adicional o fracción deberá de añadir una medición. En caso de utilizar ReMi se debe de incluir una medición con una fuente activa de conocida ubicación.

c.     Se deberá tomar en consideración lo establecido en los Arts. X.I.8 y X.I.9 del presente reglamento referente a que, en los casos en que se utilicen mediciones indirectas, se deberá garantizar al menos un 50% de los puntos de exploración definidos en dicha norma. En el caso de edificaciones con sótanos, la exploración debe ser al menos de 15 m por debajo del sello de fundación (Df).

d.     No se permite la obtención del valor de velocidad de ondas de corte a partir de correlaciones con respecto a mediciones SPT o CPT, a excepción de estructuras de hasta 2 niveles, con una de construcción menor o igual a 500 m² y ocupaciones menores a 100 personas.

e.     En los casos de edificaciones con extensión lineal en planta y en cualquier dirección, mayor a 50 m, será también obligatoria la obtención de la caracterización de las ondas de compresión P a través de métodos directos o indirectos.

f.      Independientemente de la clasificación adoptada para el suelo, en los casos en los que los datos geofísicos muestren la evidencia de una inversión de la velocidad de las ondas de corte entre estratos consecutivos, será siempre necesario realizar un estudio de respuesta sísmica local, según lo indicado en ASCE/SEI 7-16.

 

2.     Parámetros de aceleraciones espectrales para período de 0.2 s, y para período de 1s; Las aceleraciones espectrales a utilizar serán Ss= 2.21g y Si= 0.62g respectiva mente, para el sismo con probabilidad de excedencia del 2% en 50 años (Tiempo de Retorno aproximadamente de 2,500 años)

 

3.     Coeficientes de sitio: Los coeficientes de sitio para periodos corto, Fu y los coeficientes de sitio para períodos largos, Fv son los que se especifican en la Tabla 2:

Tabla 2. Coeficientes de sitio para períodos cortos y períodos largos

Grupo ASCE/SEI 7-16

Fa

Fv

A

0.97

1.72

B

1.02

2.50

C

1.06

2.65

D

1.16

3.25

E

1.16

4.00

F(*)

-

-

(*) para este grupo se deberá realizar un estudio como el indicado en el punto 11.4.8 del ASCE/SEI 7-16.

 

4.     Aspectos generales a considerar:

a)    Para las combinaciones de carga se considerará lo indicado en ASCE/SEI 7-16 en sus capítulos específicos, atendiendo también lo referido a los factores de amplificación para cada uno de los tipos de carga, incluyendo el caso sísmico. Independientemente de lo anterior, se deberá siempre considerar la combinación de carga U1 de RESESCO (1.4D+1.7L)

b)    Para la determinación de las cargas vivas, se utilizará lo definido en el ASCE/SEI 7/16.

c)     Los valores de los coeficientes de modificación de respuesta R, son los definidos en la tabla 12.2-1 de ASCE/SEI 7-16.

d)    Para el diseño por viento, rige lo establecido en la Norma técnica de Diseño por Viento de El Salvador vigente, mientras no exista una actualización de una Normativa Técnica Nacional de Diseño por viento. Cuando se hagan las combinaciones de carga utilizando ASCE/SEI 7-16, el factor de amplificación de carga de viento será el indicado en el Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones -RESESCO.

 

Lo dispuesto en el Anexo 37 se mantendrá en vigencia mientras no exista una actualización o nueva reglamentación nacional con relación al diseño de edificaciones con protección sísmica o mientras COAMSS no emita una actualización o modificación del presente instrumento.

 

Decreto Municipal No. 17 de fecha 09 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo 434 de fecha 06 de enero de 2022.