EL INFRASCRITO COORDINADOR GENERAL Y
SECRETARIO DEL COAMSS, CERTIFICAN: Que en el Acta Número VEINTE Y DOS, Sesión
Ordinaria, celebrada por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San
Salvador (COAMSS), el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se
encuentra el ACUERDO NÚMERO UNO, que literalmente dice:
DECRETO No. 13
EL CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA
METROPOLITANA DE SAN SALVADOR -COAMSS-
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad al Art. 8, literales g) e i) de la Ley de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y
de los Municipios Aledaños, es facultad del Consejo de Alcaldes del Área
Metropolitana de San Salvador, aprobar el Reglamento de dicha Ley.
2. Que este Consejo reconoce la importancia de la planificación
espacial, como una alternativa territorial de adaptación ante el cambio
climático y de contribución a su resiliencia, tal como lo declara el Art. 10
del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, ratificado por El Salvador el 17 de septiembre de 1998, y el
Art. 5 del Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático, ratificado por El Salvador
el 17 de noviembre de 2016.
3. De conformidad a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, la Ley de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y al marco estatutario del Consejo de
Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, este Consejo se define como un
organismo administrador descentralizado que ejerce funciones en materia
urbanística, y la OPAMSS como organismo técnico que actúa como su Secretarla
Ejecutiva, ambas instancias con competencias de aplicación de nivel regional y
micro regional, para la unidad urbanística o conurbación compuesta por catorce
municipios en dos departamentos de la República.
4. Que de conformidad al Art. 49 de dicha Ley, toda obra pública o
privada, para ser construida en el AMSS deberá estar planificada por
profesionales idóneos a cada área del diseño. Excepto las obras que por su
magnitud o localización su responsabilidad pueda ser asumida por solo
profesional y aquellas obras cuya responsabilidad puede ser asumida por
técnicos constructores o proyectistas de reconocida capacidad.
5. Que de conformidad al Art. 50 de dicha Ley, todo proyecto de
Parcelación a realizar deberá contener dos áreas básicas de diseño: una
Supraestructura Urbana y de Infraestructura Urbana, esta última se subdividen
en diseño Civil, Eléctrico e Hidráulico. El reglamento de esta ley indicará los
casos especiales que ameriten un número diferente de áreas de diseño.
6. Que de conformidad al Art. 51 de dicha Ley, todo proyecto de
edificación a ejecutar, deberán contener cuatro áreas de diseño:
Arquitectónico, Estructural, Eléctrico e Hidráulico. El reglamento de esta ley
establecerá los casos especiales que ameriten un número diferente, de los
cuales deberá incluirse el diseño mecánico y el diseño industrial.
7. Que de conformidad al Art. 52 de dicha Ley, las áreas de diseño
mencionadas en los artículos anteriores, así como la competencia de su
responsabilidad profesional, serán definidas en el Reglamento de esta ley.
8. Que de conformidad al Art. 53 de dicha Ley, los Profesionales a
que se refiere el Art. 49, asumirán la responsabilidad técnica en el área de
diseño de su competencia sin necesidad de previa aprobación de planos y
memorias, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
9. Que, de acuerdo con las nuevas investigaciones realizadas por
esta Oficina, en temáticas de riesgos geológicos y ambientales se hace
necesario actualizar el citado reglamento, en términos de mapas e información
técnica en geotecnia.
10. Que se hace necesario actualizar el Reglamento a la Ley de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y
de los Municipios Aledaños, en términos de requisitos, procedimientos sobre
geotecnia y riesgos geológicos, a efecto de disminuir problemática actual de
movimientos de ladera, erosión, colapso y sismicidad.
POR TANTO:
En uso de las
facultades legales.
DECRETA las siguientes:
Reformas al
Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área
Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, con sus anexos.
Art. 1. Incorpórese en el artículo IV.6 el numeral
17 ANEXO 35 - Mapa Geológico del Área Metropolitana de San Salvador y el
numeral 18 ANEXO 36 - Mapa de Ingeniería Geológica del Área Metropolitana de
San Salvador.
Art. 2. Derogase el artículo VI. 54.
Art. 3. Reformase el artículo VII. 5, así:
Toda obra pública o
privada, para que sea construida en el AMSS, deberá estar planificada por profesionales
idóneos a cada área de diseño. El presente reglamento establece las
excepciones, para aquellas obras que por su magnitud y/o localización su
responsabilidad pueda ser asumida por un sólo profesional y aquellas obras cuya
responsabilidad puede ser asumida por técnicos, constructores y proyectistas de
reconocida capacidad.
Los
correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán
contener cinco áreas de diseño: Arquitectónico, Estructural, Eléctrico,
Geotécnico e Hidráulico.
Art. 4. Deróguese del articulo VIII. 23 el inciso
cuarto referido a contenido básico del estudio de mecánica de suelos y el
inciso quinto referido a los estudios de geofísica.
Art. 5. Incorporase la PARTE DECIMA Normativas
Técnicas. CAPÍTULO X - NORMATIVAS GEOTÉCNICAS.
INDICE
PARTE DECIMA
NORMATIVA TÉCNICA
TITULO PRIMERO NORMATIVA EN GEOTECNIA
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
Art. X.I.1 Objeto
Art. X.I.2 Alcance
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Art. X.I.3 Estudio Geotécnico
Art. X.I.4 Laboratorio de suelos
Art. X.I.5 Responsable del diseño
geotécnico
Art. X.I.6 Diseño Geotécnico
CAPÍTULO III - INVESTIGACIÓN GEOTÉCNICA
Art, X.I.7 Tipos de Estudios Geotécnicos
Art. X.I.8 Cantidad mínima de puntos de
exploración
Art. X.I.9 Profundidad mínima de los puntos
de exploración
Art. X.I.10 Excepciones al número y
profundidad de puntos de exploración
Art. X.I.11 Ensayos de laboratorio
Art. X.I.12 Contenido mínimo del Estudio
Geotécnico Definitivo
CAPÍTULO IV - CIMENTACIONES
Art. X.I.13 Introducción
Art. X.I.14 Estados Límite de Zapatas y
Losas
Art, X.I.15 Estados Limite de Pilotes
CAPÍTULO V - EXCAVACIONES
Art. X.l.16 Introducción
Art. X.I.17 Estados Limite de Falla
Art. X.l.18 Estados Límite de Servicio
CAPÍTULO VI - ESTABILIDAD DE TALUDES
Art. X.l.19 Consideraciones
CAPÍTULO VII - ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN
Art. X.I.20 Introducción
Art. X.I.21 Estados Límite de Falla
Art. X.l.22 Estados Límite de Servicio
CAPÍTULO VIII- LICUEFACCIÓN
Art. X.I.23 Introducción
Art. X.I.24 Susceptibilidad a la licuefacción
Art. X.I.25 Potencial de Licuefacción
CAPÍTULO IX - CONDICIONES GEOTÉCNICAS
ESPECIALES
Art. X.l.26 Suelos con características
especiales
CAPÍTULO X - OTRAS TECNOLOGÍAS
Art. X.l.27 Otras tecnologías permitidas
PARTE DECIMA
NORMATIVA TÉCNICA
TITULO PRIMERO NORMATIVA EN GEOTECNIA
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN
Art. X.I.1
Objeto
Establecer
lineamientos geotécnicos de análisis y diseño de cimentaciones, obras de
retención y otros aspectos geotécnicos que se deben tener en cuenta en el
diseño y construcción de proyectos de desarrollo o infraestructura en el AMSS,
incluyendo: fijar los estudios mínimos a realizar para identificar las
condiciones de sitio, las amenazas y la delimitación de las áreas de potencial
riesgo.
Art. X.I.2
Alcance
(a) Establecer los parámetros mecánicos del suelo para el desarrollo
de edificaciones, urbanizaciones, obras de infraestructura y estabilidad de
taludes y laderas.
(b) Establecer los lineamientos y parámetros técnicos mínimos
obligatorios para la realización de estudios geotécnicos que se requieren para
identificar las amenazas geológicas y/o geotécnicas de los sitios en los que se
pretenda desarrollar urbanizaciones o construir edificaciones y obras de
infraestructura.
(c) Reglamentar los estudios técnicos mínimos que se requieren, en
común acuerdo con el Ingeniero Geotécnico, para determinar los niveles de
amenaza geológica y/o geotécnica de un proyecto en particular que así lo
requiera, así como las medidas de mitigación requeridas.
(d) Establecer los estados límite de resistencia y servicio para ser
utilizados en el dimensionamiento de las obras de infraestructura.
(e) La normativa establece requisitos mínimos (estados limites), las
metodologías y criterios geotécnicos a implementar en el proyecto deberán ser
definidos por el Ingeniero Geotecnista.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Art. X.I.3
Estudio Geotécnico
Es el estudio
relacionado con suelos y/o rocas utilizado como material de cimentación de la
infraestructura, involucra la elaboración de pruebas de laboratorio y ensayos a
suelos y rocas con el fin de explorar las condiciones del subsuelo, para el
diseño y construcción adecuada de proyectos de infraestructura.
Art. X.I.4
Laboratorio de suelos
Los estudios y la
elaboración de los reportes deberán ser realizados por una empresa de
laboratorio de suelo debidamente acreditada, en proceso de acreditarse o que
tengan al menos un ensayo acreditado en el área de materiales de construcción
por el Organismo Salvadoreño de Acreditación OSA y estar bajo la responsabilidad
de un ingeniero civil, de acuerdo a lo que se establece para cada tipo de
estudio.
Los profesionales
responsables del estudio geotécnico deberán poseer al menos una de las
siguientes competencias:
• Ingeniero civil con, por lo menos, cinco (5) años de
experiencia en la práctica de estudios de geotécnicos o de mecánica de suelos y
rocas.
• Profesional con maestría o doctorado en ingeniería geotécnica:
con, por lo menos, tres (3) años de experiencia en la práctica de estudios de
mecánica de suelos y rocas o ingeniería geotecnia.
Art. X.I.5
Responsable del diseño geotécnico
El diseño
geotécnico de la cimentación y otras obras que impliquen el terreno, y su
confirmación en la construcción deberá ser realizado y estar bajo la
responsabilidad de un Ingeniero Estructurista con base a las recomendaciones de
un Ingeniero Geotecnista, que deberá ser ingeniero civil con, por lo menos,
cinco años de experiencia en la práctica de estudios de suelos, rocas y
geotecnia.
En la normativa,
cuando se indique el cumplimiento de un estado límite de resistencia o
servicio, deberá entenderse que dicha actividad será multidisciplinaria y
realizada por el equipo a cargo del diseño (arquitecto diseñador, ingeniero
estructural, ingeniero geotecnista, ingeniero hidráulico, entre otros); en la
cual, cada profesional aporta los insumos que competen a su especialidad.
Art. X.I.6
Diseño Geotécnico
Actividad propia
del Ingeniero Geotecnista que consiste en los análisis y cálculos para obtener
la información base para el dimensionamiento de la cimentación y de las obras
de protección; para lo cual debe interpretar los resultados del Estudio
Geotécnico Definitivo y alcanzar una condición de esfuerzos y deformaciones
aceptables y con un desempeño favorable en la interacción terreno - estructura;
incluyendo los procedimientos constructivos a implementarse en la etapa de
construcción.
CAPÍTULO III - INVESTIGACIÓN GEOTÉCNICA
Art. X.I.7 Tipos
de Estudios Geotécnicos
(a) Estudio Geotécnico Preliminar. Comprende todas aquellas
actividades, que a criterio del Ingeniero Geotecnista, son necesarias para
conocer de manera aproximada las características geotécnicas del terreno, que
permiten la toma de decisiones en las etapas preliminares del proyecto. Dentro
de las actividades se destacan las siguientes:
i. Inspecciones al sitio y evaluación de cortes y excavaciones
existentes.
ii. Análisis e interpretación de mapas normativos contenidos en el
presente Reglamento.
iii. Extrapolación de información geotécnica cercana al terreno.
iv. Pruebas y ensayos de campo y de laboratorio.
v. Otras actividades que considere el Ingeniero Geotecnista.
De ser necesario, el equipo a cargo del
diseño determinará la realización de trabajos adicionales.
Este estudio debe presentar, en forma
general, los principales aspectos geológicos, geotécnicos, geomorfológicos y
recomendaciones generales que incluyan las amenazas geotécnicas detectadas,
criterios generales de cimentación y de obras de protección, para el
planteamiento del proyecto en sus etapas iniciales tales como factibilidad,
diseño preliminar, otros.
Este estudio no aplica para la obtención
del permiso de construcción, y no reemplaza el Estudio Geotécnico Definitivo.
No obstante, su información podrá ser utilizada dentro del Estudio Geotécnico
Definitivo.
(b) Estudio Geotécnico Definitivo. Estudio de carácter
obligatorio para la obtención del permiso de construcción. Consiste en la
elaboración de las pruebas y ensayos, que a criterio del ingeniero Geotecnista
son necesarios y mínimos conforme lo indicado en esta normativa, para conocer
con un grado de certeza adecuado, las características geo-mecánicas e
hidráulicas de la masa del suelo y roca.
El estudio debe incluir las recomendaciones
particulares para el diseño y construcción de la infraestructura objeto del
estudio.
Para estudios realizados hace más de 5
años, el Ingeniero Geotecnista deberá evaluar las condiciones del terreno
respecto el proyecto a desarrollar y determinar su aplicabilidad, dejando
constancia de dichas evaluaciones. Para estos casos, el ingeniero geotecnista
podrá solicitar pruebas o ensayos adicionales de verificación.
(c) Estudio Geotécnico Especial. Complementario al estudio
geotécnico definitivo; el cual es realizado para un proyecto que presente una
complejidad estructural o geotécnica importante, a criterio del equipo a cargo
del diseño; el cual deberá cumplir los requisitos para un estudio definitivo
más las indicaciones del Ingeniero Geotecnista.
Cuando en una obra,
de acuerdo a los mapas temáticos de OPAMSS, se determine que se encuentra en
zonas de riesgo intermedio o mayor y/o se encuentre en una zona geológicamente
compleja; el Ingeniero Geotecnista definirá los ensayos adicionales a realizar.
OPAMSS, en caso tenga dudas razonables en la información analizada, podrá
solicitar aclaraciones al propietario del proyecto. En caso las aclaraciones no
sean suficientes para resolver las dudas, OPAMSS evaluará el caso en comité de proyectos,
el cual podría determinar la necesidad de una segunda opinión de un ingeniero
geotecnista por parte del propietario del proyecto.
Art. X.I.8
Cantidad mínima de puntos de exploración
La cantidad de
puntos de exploración para el Estudio Geotécnico Definitivo, será definida por
el Ingeniero Geotecnista; no obstante, se establece como mínimo un punto por
cada 1000 m² de superficie afectada por el proyecto (huella) en edificaciones
de uno o dos pisos, y 750 m² para edificaciones de más de dos pisos. Como
mínimo, deberán ser tres puntos de exploración.
En el caso de
edificaciones con superficies en planta (huella) superiores a los 10,000 m² se
podrá reducir la densidad de puntos hasta un 50%; según indicación del
Ingeniero geotecnista.
Para proyectos con
edificaciones similares (urbanizaciones), se deberá realizar un punto por cada
2,500 m² de área urbanizada; garantizando una cantidad mínima de 6 sondeos por
manzana edificada.
Para taludes con
inclinaciones mayores a dos tercios del ángulo de fricción menor de los
materiales que conforman la masa de suelo y/o cuya altura supere los tres
metros y obras lineales de contención; se deberá verificar que existan sondeos
representativos a distancias no mayores a 100 m de espaciamiento.
Para otras obras
como vías de circulación, tanques, cisternas, pozos de absorción, otros, el
ingeniero geotecnista definirá la cantidad mínima y tipo de puntos de
exploración.
Art. X.I.9
Profundidad mínima de los puntos de exploración
La profundidad de
los sondeos deberá estar regida por el fin de ingeniería que se busque y será
definida por el Ingeniero Geotecnista; pero no deberá ser menor a 4.0m medidos
a partir del nivel inferior de excavación para sótanos, cortes (Figura 0.1 (a))
o desplantes de las cimentaciones (Figura 0.1 (b)); y deberá garantizarse el
cumplimiento de los siguientes apartados:
(a) Los sondeos con recuperación de muestras deben constituir como
mínimo el 50% de los sondeos practicados en el estudio.
(b) En los sondeos con muestreo se deben tomar muestras cada metro en
los primeros 5 m de profundidad y a partir de esta profundidad, cada 1.5 m de
longitud del sondeo.
(c) Al menos el 50% de los sondeos deben quedar ubicados dentro de la
proyección sobre el terreno de las construcciones.
(d) Los sondeos practicados dentro del desarrollo del Estudio
Geotécnico Preliminar pueden incluirse como parte del Estudio Geotécnico
Definitivo.
(e) El número de sondeos finalmente ejecutados para cada proyecto,
debe cubrir completamente el área que ocupará la obra, así como las áreas que
no quedando ocupadas directamente por las estructuras o edificaciones, serán
afectadas por taludes de cortes, muros, rellenos u otros tipos de intervención
que deban ser considerados para evaluar el comportamiento geotécnico de la
estructura y su entorno.
(f) En registros de perforaciones en ríos, es necesario tener en
cuenta el efecto de los cambios de niveles de las aguas, por lo que se debe
reportar la elevación (y no la profundidad solamente) del estrato, debidamente
referenciada a un datum preestablecido (banco de marca).
Por lo menos, el
50% de todos los sondeos debe alcanzar la profundidad indicada, afectada a su
vez por los criterios que se dirán más adelante, los cuales deben ser
justificados y verificados por el Ingeniero Geotecnista:
(a) Profundidad en la que el incremento de esfuerzo vertical causado
por la edificación, o conjunto de edificaciones, sobre el terreno sea el 10%
del esfuerzo vertical en la interfaz suelo-cimentación (Figura 0.2).
(b) 4.0 veces el ancho de la solera de fundación (Figura 0.3).
(c) 1.5 veces el ancho de la losa corrida de cimentación (Figura 0.3).
(d) 2.5 veces el ancho de la zapata de mayor dimensión (Figura 0.3).
Para zapatas con separación libre entre ellas menor a la mitad de la menor
dimensión de ellas; deberán considerarse todas las zapatas como una losa
corrida de cimentación.
e) Longitud total del pilote más largo, más 4 veces el diámetro del
pilote o 2 veces el ancho del grupo de pilotes. (Figura 0.4)
(f) 2.5 veces el ancho del cabezal de mayor dimensión para grupos de
pilotes. (Figura 0.4)
(g) En el caso de excavaciones, la profundidad de las exploraciones
debe ser como mínimo 1.5 veces la profundidad de excavación.
(h) En los casos donde se encuentre roca firme, o aglomerados rocosos
o capas de suelos firmes (NSPT > 50) asimilables a rocas, a
profundidades inferiores a las establecidas, el 50% de los sondeos deberán
alcanzar las siguientes penetraciones en material firme:
Viviendas de uno o dos pisos. Los sondeos pueden suspenderse al llegar a
estos materiales, siempre y cuando se verifique la continuidad de la capa o la
consistencia adecuada de los materiales y su consistencia con el marco
geológico local.
Edificaciones hasta 10 pisos. El equipo a cargo del diseño, definirá que
sondeos pueden suspenderse al llegar a estos materiales, y que sondeos deberán
penetrar y su magnitud; siempre y cuando se verifique la continuidad de la capa
o la consistencia adecuada de los materiales y su consistencia con el marco
geológico local.
Edificaciones mayores a 10 pisos. Penetrar un mínimo de 3.0 metros en dichos
materiales, o 2.5 veces el diámetro de los pilotes en éstos apoyados, siempre y
cuando se verifique la continuidad de la capa o la consistencia adecuada de los
materiales y su consistencia con el marco geológico local.
(i) La profundidad de referencia de los sondeos se considerará a
partir del nivel inferior de excavación para sótanos o cortes. Cuando se
construyan rellenos, dicha profundidad se considerará a partir del nivel
original del terreno.
(j) En todo caso primará el concepto del Ingeniero Geotecnista, quien
definirá la exploración necesaria tomando en cuenta los lineamientos ya
señalados, y en todos los casos, el 50% de las perforaciones, deberán alcanzar
una profundidad por debajo del nivel de apoyo de la cimentación.
Cuando se
construyan rellenos, se deberá verificar que, al menos, el 50% de los sondeos
alcanzan profundidades, a criterio del ingeniero geotecnista, suficientes para
determinar que la masa de suelo soportará la combinación relleno y edificación.
Para los análisis
de estabilidad de taludes, por lo menos el 50% de los puntos de exploración
deben alcanzar una profundidad de acuerdo a uno de los siguientes criterios:
(a) Profundidad de 1.25 veces la diferencia de altura entre el pie y
la corona del talud analizado;
(b) Una profundidad tal que se alcance material firme, a criterio del
ingeniero geotecnista. Se debe considerar alcanzar una profundidad adecuada en
el material firme;
(c) Una profundidad hasta que, de acuerdo al criterio del ingeniero
Geotecnista, se alcancen materiales con condiciones geológicas y geotécnicas
aceptables, con los cuales se pueda definir un modelo geotécnico confiable para
el análisis de estabilidad.
Para la aplicación
de la presente normativa se entiende como puntos de exploración aquellas
pruebas a realizarse directamente sobre la masa de suelo y que suministren la
información necesaria para el diseño geotécnico.
Las pruebas de
medición indirecta son permitidas, pero se deberá garantizar, al menos, un 50%
de los puntos de exploración establecidos en esta norma.
Art. X.I.10
Excepciones al número y profundidad de puntos de exploración
Para remodelaciones
de viviendas menores a 100 m², y construcción de viviendas de un piso con área
menor a 150 m²; no son aplicables los requerimientos de cantidad ni profundidad
mínima de puntos de exploración.
En este caso, el
Estudio Geotécnico Definitivo se regirá por las pruebas y ensayos definidos por
el Ingeniero Geotecnista a cargo del diseño; pero no menos, de dos sondeos o
PCA.
Art. X.I.11
Ensayos de laboratorio
Las muestras
obtenidas de las exploraciones de campo deberán ser objeto de los manejos y
cuidados que garanticen su representatividad y conservación.
El tipo y número de
ensayos depende de las características propias de los suelos y materiales
rocosos por investigar, del alcance del proyecto y del criterio del Ingeniero
Geotecnista. El Ingeniero Geotecnista ordenara los ensayos de laboratorio
estandarizados (ASTM, NTS, otros) necesarios, garantizando como mínimo las
siguientes propiedades básicas:
Propiedades
índices de los suelos. Las
mínimas a determinar con los ensayos de laboratorio son: peso unitario,
contenido de humedad y clasificación completa (en lo posible realizar análisis
granulométrico y límites de Atterberg) para cada uno de los estratos o unidades
estratigráficas y sus distintos niveles de meteorización. Igualmente debe
determinarse (por medición o correlación} como mínimo las propiedades de
resistencia en cada uno de los materiales típicos encontrados.
Propiedades
básicas de las rocas. -
Las mínimas a determinar con los ensayos de laboratorio son: peso unitario,
compresión simple (o carga puntual) y eventualmente la alterabilidad de este material
mediante ensayos tipo desleimiento-durabilidad o similares. Clasificación del
macizo rocoso según clasificaciones reconocidas internacionalmente.
Art. X.I.12
Contenido mínimo del Estudio Geotécnico Definitivo
El Estudio
Geotécnico Definitivo realizado por un laboratorio, debe contener como mínimo
los siguientes aspectos:
1. Portada. Deberá incluir lo siguiente: título del
documento, nombre del proyecto, ubicación, titular del proyecto, fecha de
realización del estudio.
2. Resumen ejecutivo. Hacer una breve descripción del
contenido del informe enfatizando en sus aspectos relevantes y sus principales
resultados. Máximo dos (2) páginas.
2.1 Introducción
2.2 Objetivos específicos
3. Antecedentes y contextos
3.1 Información de la obra
3.1.1 Descripción
3.1.2 Ubicación del proyecto (geo referenciado)
3.1.3 Accesos al proyecto
3.1.4 Descripción de las Colindancias
3.1.5 Aspectos relevantes de la obra
3.2 Información del entorno
3.2.1 Topografía y geomorfología
3.2.2 Aspectos relevantes tales como pozos, sistemas de cimentación de
los alrededores, cortes existentes, entre otros.
3.2.3 Estudios previos realizados
4. Geología general del área del proyecto.
(Apoyado en los mapas temáticos OPAMSS)
5. Información geotécnica del terreno
5.1 Trabajo de Campo
5.1.1 Técnicas de exploración
5.1.2 Características de exploración. Diámetro de la perforación.
Profundidad de la perforación. Cota de la superficie del terreno en el sitio de
la perforación. Sistema de muestreo utilizado (tubo partido, tubo de pared
delgada, etc.)
5.1.3 Cantidad de sondeos realizados.
5.1.4 Ubicación georreferenciada de cada uno de las perforaciones. Estas
deben presentarse en forma de tabla, con sus coordenadas. Esta tabla debe
presentarse en el estudio.
5.1.5 Resultados de los sondeos en formato de tabla. Cada uno de los
sondeos debe presentarse en una hoja diferente del mismo archivo.
5.1.6 Plano con la ubicación de los sondeos y las líneas de los análisis
de estabilidad Este plano debe presentarse de forma impresa
5.1.7 Resultados de los ensayos de campo realizados en el sondeo
(golpes/pie, etc.).
5.1.8 Porcentaje de muestra recuperada (si aplica).
5.1.9 Designación de la calidad de la roca (RQD), Rock Mass Rating (RMR)
o algún otro índice de las muestras obtenidas (si aplica).
5.2 Trabajo de Laboratorio
5.3 Trabajo de Gabinete
5.3.1 Características del subsuelo
5.3.2 Descripción detallada del perfil estratigráfico obtenido con base
en las muestras obtenidas tales como color, litología, nivel de meteorización,
textura, tamaño de partículas, forma u angulosidad de las partículas,
gradación, minerales presentes, estructura, materia orgánica y raíces,
porosidad, consistencia o resistencia, humedad y expansividad. Descripción de
las columnas estratigráficas de los sondeos.
5.3.3 Cálculo de los parámetros geotécnicos. Se debe especificar como se
calcularon los parámetros geotécnicos. Si se usaron correlaciones entre uno o
varios parámetros, especificarlas con su respectiva referencia.
5.3.4 Caracterización de las amenazas o limitaciones del terreno
relacionadas con aspectos geotécnicos.
6. Conclusiones
7. Recomendaciones.
7.1 Recomendaciones para la construcción de la cimentación.
7.2 Cota de cimentación, capacidad soporte y estimación de asentamientos.
El reporte geotécnico deberá contener.
a) Especificar cuál sistema de diseño se usará (ASD o LRFD), o si se
usarán ambos para distintas valoraciones.
(b) Según el método indicado, especificar según aplique:
• Método ASD. Esfuerzo máximo, factor de seguridad y capacidad
de carga admisible.
• Método LRFD. Esfuerzo máximo para capacidad portante bajo
combinaciones de carga vertical y Esfuerzo máximo para capacidad portante bajo
combinaciones con carga sísmica. Reportar los factores de reducción de resistencia
utilizados.
(c) Indicar las condiciones de la cimentación para las cuales aplica
el cálculo indicado.
8. Bibliografía
9. Anexos (fotografías, esquemas, resultados detallados de
ensayos, otros)
El capítulo de
recomendaciones es opcional y se constituyen como un insumo técnico para los
Ingenieros Estructurista y Geotecnista; quienes determinarán si las aplican o
no aplican a la solución de cimentación y de obras de proyección del proyecto.
En caso el equipo a cargo del diseño adopte soluciones diferentes a las
recomendaciones del Estudio Geotécnico; deberán firmar las memorias y los
planos de cimentación, obras de protección y otros que involucren el análisis
de la masa de suelo o presentar memoria geotécnica de la solución.
CAPÍTULO IV - CIMENTACIONES
Art. X.I.13
Introducción
El proyecto debe
soportarse sobre el terreno en forma adecuada para sus fines de diseño,
construcción y funcionamiento. En ningún caso puede apoyarse sobre la capa
vegetal, rellenos sueltos, materiales degradables o inestables, susceptibles de
erosión, socavación, licuación o arrastre por aguas subterráneas.
La cimentación se
debe colocar sobre materiales que presenten propiedades mecánicas adecuadas en
términos de resistencia y rigidez, o sobre rellenos artificiales, que no
incluyan materiales degradables, debidamente compactados.
En el diseño de
toda cimentación se deben considerar tanto los estados límite de falta, del
suelo de soporte y de los elementos estructurales de la cimentación, como los
estados límite de servicio.
En los cálculos se
tendrá en cuenta la interacción entre los diferentes elementos de la
cimentación de la estructura y de las edificaciones vecinas, como analizar sí
hay superposición de bulbos de carga, los efectos de los sótanos, las
excentricidades de los centros de gravedad y de cargas que en conjunto se
ocasionan.
Los parámetros de
diseño deben justificarse plenamente, con base en resultados provenientes del
estudio geotécnico.
Art. X.I.14
Estados Límite de Zapatas y Losas
• Estados Límite de Falla. El esfuerzo limite básico de
falla de cimentaciones superficiales se calculará por métodos analíticos o
empíricos, debidamente apoyados en experiencias documentadas, recurriendo a los
métodos de la teoría de plasticidad y/o análisis de equilibrio límite que
consideren los diversos mecanismos de falla compatibles con el perfil
estratigráfico. Además de la falla por cortante general, se estudiarán las
posibles fallas por cortante local, es decir aquellas que puedan afectar
solamente una parte del suelo que soporta el cimiento, así como la falla por
punzonamiento en suelos blandos. En el cálculo se deberá considerar lo
siguiente:
(a) Posición del nivel freático más desfavorable durante la vida útil
de la edificación,
(b) Excentricidades que haya entre el punto de aplicación de las
cargas y resultantes y el centroide geométrico de la cimentación,
(c) Influencia de estratos de suelos blandos bajo los cimientos,
(d) Influencia de taludes próximos a los cimientos,
(e) Suelos susceptibles a la pérdida parcial o total de su
resistencia, por generación de presión de poros o deformaciones volumétricas
importantes, bajo solicitaciones sísmicas.
(f) Existencia de galerías, cavernas, grietas u otras oquedades.
Método ASD. Utilizar un Factor de Seguridad
igual a 3.0
Método LRFD. Utilizar un Factor de
Reducción de Resistencia igual a 0.40 bajo combinaciones de carga vertical y
0.80 bajo combinaciones con carga sísmica. Podrá utilizar otros factores de
conformidad siempre y cuando sean soportados por normativas internacionales de
típico uso en el país, tales como ACI, AISC, AASHTO, ASTM, otros.
• Estados Límite de Servicio. La seguridad para los
estados límite de servicio resulta del cálculo de asentamientos inmediatos, por
consolidación, asentamientos secundarios y los asentamientos por sismo. La
evaluación de los asentamientos debe realizarse mediante modelos de aceptación
generalizada empleando parámetros de deformación obtenidos a partir de ensayos
de laboratorio o correlaciones de campo suficientemente apoyadas en la
experiencia.
Los cálculos deberán arrojar como máximo
las siguientes magnitudes[1]:
Asentamiento Total: 50 mm máx.
Asentamiento Diferencial: 20 mm máx.
Distorsión Angular: 1 / 500 máx.
Adicionalmente, El ingeniero Geotecnista
deberá limitar los asentamientos a los valores indicados por el Ingeniero
Estructural para su sistema estructural utilizado.
Para obras especiales que puedan sobrepasar
los valores indicados sin afectar su capacidad de servicio; deberá especificarse
explícitamente en las memorias de cálculo con todo el soporte técnico que lo
justifica.
Art. X.I.15
Estados Limite de Pilotes
La capacidad de un
pilote individual debe evaluarse considerando separadamente la fricción lateral
y la resistencia por la punta con las teorías convencionales de la mecánica de
suelos.
• Estados Limite de Falla. Se deberá verificar que la
cimentación diseñada resulte suficiente para asegurar la estabilidad de la
edificación, para los factores de seguridad o factores de reducción de
resistencia, según aplique.
La capacidad de carga bajo cargas
excéntricas se evaluará calculando la distribución de cargas en cada pilote
mediante la teoría de la elasticidad, o a partir de un análisis de interacción
suelo-estructura. No se tendrá en cuenta la capacidad de carga de los pilotes
sometidos a tracción, a menos que se hayan diseñado y construido con ese fin.
Además de la capacidad a cargas de gravedad
se comprobará la capacidad del suelo para soportar los esfuerzos inducidos por
los pilotes o pilas sometidos a fuerzas horizontales, así como la capacidad de
estos elementos para transmitir dichas solicitaciones horizontales. Para
solicitaciones sísmicas se deberá tener en cuenta que sobre los pilotes actúa,
además de la carga sísmica horizontal del edificio, la carga sísmica sobre el
suelo que está en contacto con el pilote. Se podrán presentar casos en que los
pilotes o pilas proyectados trabajen por punta y fricción, en estos casos se
deben hacer los respectivos análisis para compatibilizar las deformaciones de
los dos estados límite con factores de seguridad diferenciales.
• Estados Limite de Servicio. Los asentamientos de
cimentaciones con pilotes de fricción bajo cargas de gravedad se estimarán
considerando la penetración de los mismos y las deformaciones del suelo que los
soporta, así como la fricción negativa. En el cálculo de los movimientos
anteriores se tendrá en cuenta las excentricidades de carga.
Para pilotes por punta o pilas los
asentamientos se calcularán teniendo en cuenta la deformación propia bajo la
acción de las cargas, incluyendo si es el caso la fricción negativa, y la de
los materiales bajo el nivel de apoyo de las puntas.
Deberá comprobarse que no resulten
excesivos el desplazamiento lateral ni el giro transitorio de la cimentación
bajo la fuerza cortante y el momento de volcamiento sísmico. Las deformaciones
permanentes bajo la condición de carga que incluya el efecto del sismo se
podrán estimar con métodos de equilibrio límite para condiciones dinámicas.
Los cálculos deberán arrojar como máximo
las siguientes magnitudes:
Asentamiento Total: 50 mm máx.
Asentamiento Diferencial: 20 mm máx
Distorsión Angular: 1 / 500 máx.
Adicionalmente, El Ingeniero Geotecnista
deberá limitar los asentamientos a los valores indicados por el Ingeniero
Estructural para su sistema estructural utilizado.
Para obras especiales que puedan sobrepasar
los valores indicados sin afectar su capacidad de servicio; deberá
especificarse explícitamente en las memorias de cálculo con todo el soporte
técnico que lo justifica.
CAPÍTULO V – EXCAVACIONES
Art. X.l.16
Introducción
En el diseño de las
excavaciones se considerarán los siguientes estados límite:
(a) De falla -
colapso de los taludes o de las paredes de la excavación o del sistema de
ademado de las mismas, falla de los cimientos de las construcciones adyacentes
y falla de fondo de la excavación por corte o por sub presión en estratos
subyacentes.
(b) De servicio -
movimientos verticales y horizontales inmediatos y diferidos por descarga en el
área de excavación y en los alrededores. Los valores esperados de tales
movimientos deberán ser calculados para no causar daños a las construcciones e
instalaciones adyacentes ni a los servicios públicos.
Los análisis de
estabilidad deberán considerar todas las acciones aplicables además de las
sobrecargas que puedan actuar en la vía pública y otras zonas próximas a la
excavación o talud.
Art. X.I.17
Estados Límite de Falla
La verificación de
la seguridad respecto a los estados límite de falla incluirá la revisión de la
estabilidad de los taludes o paredes de la excavación con o sin entibado y del
fondo de la misma.
La seguridad y
estabilidad de excavaciones sin soporte se revisará tomando en cuenta la
influencia de las condiciones de presión del agua en el subsuelo, así como la
profundidad de excavación, la inclinación de los taludes, el riesgo de
agrietamiento en la proximidad de la corona y la presencia de grietas u otras
discontinuidades. Se tomará en cuenta que la cohesión de los materiales
arcillosos tiende a disminuir con el tiempo, en una proporción que puede
alcanzar 30 por ciento en un plazo de un mes.
Para el análisis de
estabilidad de taludes se usará un método de equilibrio límite considerando
superficies de falla posibles tomando en cuenta en su caso las discontinuidades
del suelo. Se incluirá la presencia de sobrecargas en la orilla de la
excavación. También se considerarán mecanismos de extrusión de estratos blandos
confinados verticalmente por capas más resistentes.
Se prestará
especial atención a la estabilidad a largo plazo de excavaciones o cortes
permanentes que se realicen en el predio de interés. Se tomarán las
precauciones necesarias para que estos cortes no limiten las posibilidades de
construcción en los predios vecinos, no presenten peligro de falla local o
general ni puedan sufrir alteraciones en su geometría por intemperización y
erosión, que puedan afectar a la propia construcción, a las construcciones
vecinas o a los servicios públicos.
Además del análisis
de estabilidad, el estudio geotécnico o memoria del Ingeniero Geotecnista
deberá incluir en su caso una justificación detallada de las técnicas de
estabilización y protección de los cortes propuestos y del procedimiento
constructivo especificado.
En los casos que se
requiera el uso de entibados, los empujes a los que se encuentran sometidos los
anclajes o puntales se estimarán a partir de una envolvente de distribución de
presiones determinada por modelaciones analíticas o numéricas y de la
experiencia local debidamente sustentada.
Cuando el nivel
freático exista a poca profundidad, los empujes considerados sobre los
entibados serán por lo menos iguales a los producidos por el agua. El diseño de
los entibados también deberá tomar en cuenta el efecto de las sobrecargas
debidas al tráfico en la vía pública, al equipo de construcción, a las
estructuras adyacentes y a cualquier otra carga que deban soportar las paredes
de la excavación durante el período de construcción.
Los elementos de
soporte deberán diseñarse estructuralmente para resistir las acciones de los
empujes y las reacciones de los anclajes o puntales y de su apoyo en el suelo
bajo el fondo de la excavación.
Asimismo, deberá
considerarse la revisión de las siguientes condiciones:
• Falta de fondo. En el caso de excavaciones en suelos en
especial aquellos sin cohesión, se analizará la estabilidad del fondo de la
excavación por flujo del agua o por erosión interna. Para reducir el peligro de
fallas de este tipo, el agua freática deberá controlarse y extraerse de la
excavación.
• Estabilidad de estructuras vecinas. De ser necesario,
las estructuras adyacentes a las excavaciones deberán reforzarse o
recimentarse. El soporte requerido dependerá del tipo de suelo y de la magnitud
y localización de las cargas con respecto a la excavación.
En caso de usar anclajes temporales para el
soporte de entibados deberá demostrarse que éstas no afectarán la estabilidad
ni inducirán deformaciones significativas en las cimentaciones vecinas y/o
servicios públicos. El sistema estructural del anclaje deberá analizarse con el
objetivo de asegurar su funcionamiento como elemento de anclaje y deberá
considerarse el efecto sísmico para garantizar su estabilidad.
Los anclajes temporales no deberán
considerarse parte del sistema estructural de la edificación.
En el análisis de la estabilidad de
estructuras vecinas, deberá incluirse los análisis de las etapas constructivas
del sistema de excavación.
Art. X.I.18
Estados Limite de Servicio
Los valores
esperados de los movimientos verticales y horizontales en el área de excavación
y sus alrededores deberán ser suficientemente pequeños para que no causen daños
a las construcciones e instalaciones adyacentes ni a los servicios públicos.
Para estimar la
magnitud de los movimientos verticales inmediatos por descarga en el área de
excavación y en los alrededores, se recurrirá a la teoría de la elasticidad.
CAPÍTULO VI - ESTABILIDAD DE TALUDES
Art. X.I.19
Consideraciones
Para la Estabilidad
de los Taludes se considerarán los siguientes estados límite:
(a) De falla. Se considera cuando el talud alcanza factores de
seguridad inferiores a 1.4 para condición estática y 1.1 para condición
dinámica.
(b) De servicio. Cuando exista infraestructura afectada por los
círculos de falla; deberán estudiarse los movimientos y deberán ser calculados
para no causar daños a las construcciones e instalaciones ni a los servicios
públicos.
El análisis de
estabilidad de taludes deberá ser realizado por el Ingeniero Geotecnista; el
cual deberá considerar lo siguiente:
(a) El perfil estratigráfico de análisis, deberá contar con el soporte
geotécnico adecuado que garantice que la masa de suelo a ser cruzada por las
superficies de fallas (globales y locales), se conoce de manera adecuada.
(b) Se requiere analizar como mínimo una sección por cada 100 metros
longitudinales medidos sobre el rumbo del talud en la cresta, la mitad o el pie
del talud, la distancia que sea mayor. Esta distancia podrá aumentarse a
criterio del Ingeniero Geotecnista, pero deberá analizarse un número adecuado
de secciones, las cuales deberán ser las más críticas y estar debidamente
justificadas.
(c) Se deben realizar análisis considerando el efecto de sólo gravedad
y gravedad más sismo.
(d) Se deben analizar los modos de falla más probables. Se deben detallar
las formas de talla típicas, es recomendable probar con diferentes formas de
falla, no solamente fallas circulares; de acuerdo a lo que aplique según el
Ingeniero Geotecnista.
(e) Si se realiza un análisis pseudoestático, los coeficientes
sísmicos a usar serán los establecidos en la Norma Técnica de Diseño de
Cimentaciones y Estabilidad de Taludes vigente en caso esta sea actualizada,
pero no menor a 0.50 y 1.0 veces la aceleración máxima del terreno para suelos
y rocas, respectivamente.
(f) Si se hace un análisis determinístico usando métodos de
equilibrio límite, se deben usar al menos dos métodos y comparar los resultados
entre ellos. Es recomendable que uno de los métodos usados sea un método
riguroso.
(g) De requerirse elementos estructurales en el talud, por ejemplo,
muros, deben modelarse como elementos rígidos, de tal forma que las superficies
de falla no pasen a través ellos. Pueden considerarse enfoques alternativos si
están debidamente justificados.
(h) Se deben presentar, además, todos los análisis que se requieran de
acuerdo a las características de movimientos de remoción en masa.
(i) Se deben presentar una memoria de cálculo debidamente explicada.
Para taludes con
inclinaciones menores a dos tercios del ángulo de fricción menor de los materiales
que conforman la masa de suelo y/o cuya altura no supere los tres metros; el
Ingeniero Geotecnista definirá la necesidad o no necesidad de realizar el
estudio de estabilidad de taludes; lo cual deberá exponerse de manera clara en
las memorias de diseño.
CAPÍTULO VII - ESTRUCTURAS DE CONTENCIÓN
Art. X.I.20
Introducción
Las estructuras de
contención proporcionan soporte lateral, temporal o permanente, a taludes
verticales o cuasi verticales de suelo, enrocado o macizos rocosos muy
fracturados o con discontinuidades desfavorables. Las estructuras de contención
pueden ser autónomas, que soporten directamente las solicitudes de los
materiales por contener, o que involucren a dichos materiales con ayuda de
refuerzos, para que éstos participen con sus propiedades a soportar dichas
solicitudes en forma segura.
X.I.21 Estados
Límite de Falla
Los estados límite
de falla que se deben considerar para un muro serán la rotura estructural, las
deformaciones de la estructura, el volteo, la falla por capacidad de carga, la
pérdida de apoyo por erosión del terreno, el deslizamiento horizontal de la
base del mismo bajo el efecto del empuje del suelo y, en su caso, la
inestabilidad general del talud en el que se encuentre desplantado el muro.
Para estructuras de
contención especiales, según aplique, deberán incluirse los estados límite de
falla de rotura de elementos individuales (geo-mallas, tensores, otros),
punzonamiento y otros indicados por la literatura especializada y normativas
internacionales.
Los factores de
seguridad mínimos son 1.50 y 1.20 para condiciones estática y sísmica
respectivamente; aplicados para volteo y deslizamiento. En el caso de rotura y
deformaciones; utilizar los factores de seguridad o factores de reducción de
resistencia acorde a las normativas que correspondan.
En caso de
considerar los empujes pasivos en el cálculo; deberá exponerse claramente cómo
se mantendrá esta condición a lo largo de la vida útil del proyecto.
X.I.22 Estados
Límite de Servicio
Cuando las
deformaciones del sistema de contención afecten el funcionamiento de
estructuras vecinas o generen procesos de falla en otras estructuras, se
denomina estado límite de servicio y deberán evaluarse para determinar la
conformidad de los asentamientos de la estructura que soporta.
Para estructuras de
contención especiales, según aplique, deberán incluirse los estados límite de
servicio, tales como elongación de elementos individuales (geo-mallas,
tensores, otros) y otros estados indicados por la literatura especializada y
normativas internacionales.
CAPÍTULO VIII - LICUEFACCIÓN
Art. X.I.23
Introducción
Los suelos
granulares, especialmente los suelos arenosos saturados, grano fino y
graduación uniforme, pueden sufrir del fenómeno denominado “licuefacción o
licuación” del suelo.
La licuefacción del
suelo describe el comportamiento de suelos que, estando sujetos a la acción de
una fuerza externa (carga), en ciertas circunstancias pasan de un estado sólido
a un estado líquido, o adquieren la consistencia de un líquido pesado. Durante el
proceso en que actúa la fuerza exterior, por lo general una fuerza cíclica sin
drenaje, tal como una carga sísmica, las arenas sueltas tienden a disminuir su
volumen, lo cual produce un aumento en la presión de agua en los poros,
originando una reducción del esfuerzo efectivo.
En caso, abajo de
la cimentación queden suelos con condiciones propensas a licuarse; el fenómeno
deberá ser investigado para suelos arenosos y suelos limosos de baja
plasticidad, saturados.
La gran mayoría de
amenazas de licuefacción están asociadas con suelos arenosos, suelos limosos de
baja plasticidad, arenas limosas saturadas, arenas muy finas redondas y arenas
limpias saturadas.
Art. X.l.24
Susceptibilidad a la licuefacción
Los aspectos
mínimos a verificar en el sitio de emplazamiento, si el suelo donde se asentará
la obra es propenso a la ocurrencia del fenómeno de licuefacción, comprenden:
(a) La estimación de la edad geológica del terreno.
(b) El depósito del suelo debe estar saturado, o cerca de la
saturación, para que ocurra licuefacción.
(c) Caracterización del ambiente de deposición. Los depósitos
fluviales, coluviales, granulares, volcánicos, eólicos, cuando se saturan son
susceptibles. Además, también se incluyen los depósitos de abanicos aluviales,
planicies aluviales, playas, terrazas y estuarios.
(d) Son muy susceptibles a la licuefacción las arenas finas, las
arenas limosas relativamente uniformes, con densidad suelta y media.
(e) Los depósitos bien graduados con tamaños hasta de gravas, gravas
arenosas y gravas areno-limosas, son menos susceptibles a la licuefacción, pero
de todas formas deben verificarse. Estos materiales también pueden generar
cambios volumétricos del terreno.
(f) Los limos, limos arcillosos y arcillas limosas, de baja
plasticidad y con la humedad natural cercana al límite líquido son también
susceptibles de presentar licuefacción o falla cíclica. Generalmente se produce
la degradación progresiva de la resistencia dinámica de los suelos finos con el
número de ciclos de carga equivalente, llevándolos a la falla o generando
grandes asentamientos del terreno y de las estructuras apoyadas en él.
(g) Los suelos con partículas redondeadas son más susceptibles de
licuefactar, que los suelos con partículas angulares. Suelos con partículas
micáceas, propios de suelos volcánicos, también son susceptibles.
(h) Cuando el depósito está en condición seca o con bajo grado de
saturación, se genera un proceso de densificación con las consecuentes
deformaciones permanentes del terreno y estructuras apoyadas en él.
Art. X.I.25
Potencial de Licuefacción
En caso de existir
susceptibilidad a la licuefacción. El Ingeniero Geotecnista deberá evaluar su
potencial, para lo cual podrá apoyarse en el empleo de técnicas de laboratorio,
ensayos de campo y/o metodologías reconocidas de uso común.
El Diseño
Geotécnico deberá considerar las medidas a ser adoptadas en el diseño de la
cimentación, obras de cimentación o mejoramiento del terreno, para garantizar
un adecuado comportamiento de la estructura ante la ocurrencia de este
fenómeno. Es recomendable cimentarse a profundidades apropiadas o preparar la
estructura para los desplazamientos y fuerzas que surgen con el fenómeno de
licuefacción.
CAPÍTULO IX - CONDICIONES GEOTÉCNICAS
ESPECIALES
Art. X.I.26
Suelos con características especiales
El Ingeniero
Geotecnista, evaluará la presencia de condiciones especiales que presente la
masa de suelo y considerar su impacto en el diseño geotécnico del proyecto,
tales como:
(a) Suelos expansivos. son suelos arcillosos inestables en
presencia de humedad, ya que su característica principal es experimentar
cambios de volumen cuando su contenido natural de humedad varia generando
tensiones y deformaciones entre masa de suelos.
(b) Suelos dispersivos o erodables. Las arenas muy finas o los
limos no cohesivos que exhiben una manifiesta vulnerabilidad ante la presencia
de agua.
(c) Suelos colapsables. Se identifican como suelos colapsables
aquellos depósitos formados por arenas y limos, que si bien resisten cargas
considerables en su estado seco, sufren pérdidas de su conformación
estructural, acompañadas de severas reducciones en el volumen exterior cuando
se aumenta su humedad o se saturan.
En caso que bajo la
cimentación queden estratos sueltos o blandos y/o estratos susceptibles a estos
fenómenos, el Ingeniero Geotecnista evaluará requerir pruebas, ensayos o
cálculos adicionales que demuestren con mayor precisión que la presencia de
estos suelos no será adverso para las cimentaciones de las obras proyectadas.
CAPÍTULO X - OTRAS TECNOLOGÍAS
Art. X.I.27
Otras tecnologías permitidas
Considerando que
existe un sinnúmero de tecnologías que pueden ser aplicables en las soluciones
de cimentaciones, tales como mejoramientos con columnas de grava compactada,
reforzamiento mecánico con geomallas, entre otras: está permitido su uso,
siempre y cuando se acompañe del soporte documental, pruebas y evidencia
científica que, a criterio del equipo diseñador del proyecto, garantice su
implementación en el proyecto. Para estos casos, los estados límite de esta
tecnología deberán ser especificados por el equipo diseñador y fundamentados en
normativas internacionales de amplio reconocimiento en el país.
Art. 6. Vigencia
Las presentes
reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Y para los efectos
consiguientes el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador,
COAMSS; firma y sella en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
diciembre de dos mil diecinueve.
Ernesto Luis Muyshondt García Prieto
Coordinador General del COAMSS
Fidel Ernesto Fuentes Calderón
Secretario del COAMSS
Decreto Municipal No. 13 de fecha 12 de
diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 425 de fecha 12
de diciembre de 2019.
[1]
Magnitud adoptada del comité europeo de
estandarización (1994ª), tomado de Principios de Ingeniería de Cimentaciones de
Braja DAS, Quinta Edición.