EL INFRASCRITO COORDINADOR GENERAL Y SECRETARIO DEL COAMSS, CERTIFICAN: Que en el Acta Número TRES, Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), el día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se encuentra el ACUERDO NÚMERO TRES, que literalmente dice:

 

DECRETO DOCE

 

El Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS),

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 8, literales g) e i) de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, es facultad del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, aprobar el Reglamento de dicha Ley.

II.     Que este Consejo reconoce la importancia de la planificación espacial, como una alternativa territorial de adaptación ante el cambio climático y de contribución a su resiliencia, tal como lo declara el Art. 10 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por El Salvador el 17 de septiembre de 1998, y el Art. 5 del Acuerdo de París sobre Cambio Climático, ratificado por El Salvador el 17 de noviembre de 2016.

III.    De conformidad a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y al marco estatutario del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, este Consejo se define como un organismo administrador descentralizado que ejerce funciones en materia urbanística, y la OPAMSS como organismo técnico que actúa como su Secretaría Ejecutiva, ambas instancias con competencias de aplicación de nivel regional y micro regional, para la unidad urbanística o conurbación compuesta por catorce municipios en dos departamentos de la República.

IV.   Que, de acuerdo con las nuevas investigaciones realizadas por esta Oficina, en temáticas de riesgos geológicos y ambientales se hace necesario actualizar el citado reglamento, en términos de mapas e información técnica.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades legales conferidas por la Constitución de la República; el Código Municipal, en sus artículos 13,14 y 15; y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.

 

DECRETA:

Las siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, de la siguiente manera:

 

Art. 1. Refórmase el artículo IV.6, en los siguientes términos: Los instrumentos con los que la OPAMSS regulará los diferentes usos del suelo del AMSS son: a. Los artículos comprendidos en el presente Reglamento; b. El Esquema Director del AMSS; c. El conjunto de mapas e instrumentos normativos que se enlistan a continuación: 1. ANEXO 19. Mapa de Recarga Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate. 2. ANEXO 20. Mapa de Vulnerabilidad Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate. 3. ANEXO 21. Mapa de Riesgo a la Contaminación Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate. 4. ANEXO 22. Mapa de Peligrosidad por Dinámica Superficial según Geomorfología. 5. ANEXO 23. Mapa Geomorfológico del Área Metropolitana de San Salvador. 6. ANEXO 24. Mapa de Zonificación de Morfo estructuras del Área Metropolitana de San Salvador y su Relación con la Actividad Sísmica 7. ANEXO 25 - Clasificación del uso del suelo. 8. ANEXO 26 - Tratamientos urbanísticos. 9. ANEXO 27 - Matriz de usos del suelo. 10. ANEXO 28 - Tratamientos urbanísticos: jerarquía vial y factores de reducción de estacionamiento. 11. ANEXO 29 -Lineamientos normativos de uso de suelo en tratamiento de corredores. 12. ANEXO 30 - Lineamientos normativos de uso de suelo en tratamiento de estabilización. 13. ANEXO 31 - Lineamientos normativos de uso de suelo en tratamiento de mitigación en bordes urbanos. 14. ANEXO 32 - Lineamientos normativos de alturas. 15. ANEXO 33 - Lineamientos normativos de impermeabilización del suelo. 16. ANEXO 34 -Lineamientos normativos de edificabilidad. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos podrán ser consultados en el Sistema de Información Metropolitano de la OPAMSS y por los medios que designen las autoridades respectivas. Cuando el análisis de un proyecto determine una condición de riesgo a la población o bienes, la OPAMSS podrá requerir adicionalmente el cumplimiento de determinados estándares constructivos, requerimientos de desarrollo urbanístico, dotación de infraestructura u obras de mitigación adicionales, y/o estudios complementarios que permitan prevenir y mitigar dicho riesgo. No obstante, lo anterior, el interesado podrá presentar los estudios técnicos de mayor detalle, que demuestren la viabilidad del proyecto, los cuales serán revisados y evaluados por la OPAMSS. Los instrumentos municipales de regulación y gestión del uso del suelo se consideran complementarios y su análisis será conforme a lo establecido en el Esquema Director de AMSS, este Reglamento y demás instrumentos de planificación vigentes.

 

Art. 2. Vigencia. Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Los anexos estarán incluidos en la presente Acta.

 

Y para los efectos consiguientes el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, COAMSS; firma y sella en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

 

ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,

COORDINADOR GENERAL DEL COAMSS.

 

FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERÓN,

SECRETARIO DEL COAMSS.

 

Decreto Municipal No. 12 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo 423 de fecha 26 de abril de 2019.