DECRETO No. NUEVE
EL CONSEJO DE ALCALDES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR -COAMSS-
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución de la República y el
Código Municipal confiere a los municipios la facultad de asociarse con otros
municipios, gestionar libremente materias de su competencia y decretar su
normativa.
2. Que de conformidad al Art. 8, literales g)
e i) de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana
de San Salvador y de los Municipios Aledaños, es facultad del Consejo de Alcaldes
del Área Metropolitana de San Salvador, aprobar el Reglamento de dicha Ley y
resolver los aspectos no contemplados en la misma, que se consideren necesarios
para el logro de sus objetivos.
3. Que los Concejos Municipales del Área
Metropolitana de San Salvador, reconocen la importancia de la planificación
espacial, como una alternativa territorial de adaptación ante el cambio
climático y de contribución a su resiliencia, tal como lo declara el Art. 10
del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, ratificado por El Salvador el 17 de septiembre de 1998 y
publicado en el D.O. 192, de fecha 15 de octubre del mismo año y el Art. 5 del
Acuerdo de París sobre Cambio Climático, ratificado por El Salvador el 17 de
noviembre de 2016 y publicado en el D.O. 231, de fecha 12 de diciembre de ese
mismo año.
4. De conformidad a la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los
Municipios Aledaños, la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y al
marco estatutario del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San
Salvador, este Consejo se define como un organismo administrador
descentralizado que ejerce funciones en materia urbanística, y la OPAMSS como
organismo técnico que actúa como su Secretaría Ejecutiva, ambas instancias con
competencias de aplicación de nivel regional y micro regional, para la unidad
urbanística o conurbación compuesta por catorce municipios en dos departamentos
de la República.
5. Que con fecha 30 de junio de 2016,
cumpliendo el Art. 8 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, este Consejo
procedió a efectuar la consulta del Esquema Director a los Concejos Municipales
del AMSS; y con fecha 7 de julio de 2016, se aprobó, acordando además que se
procediera a efectuar las reformas pertinentes al Reglamento de la Ley antes
mencionada, a fin de hacer viable la aplicación de dicho Esquema Director.
6. Que el Esquema Director, ha cumplido con el
mandato legal establecido en los Arts. 100 y 102 de la Ley de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial, Decreto Legislativo No. 644, del 11 de marzo de 2011,
publicado en el D.O. N° 143, Tomo 392, del 29 de julio de 2011, en cuanto a adaptar
y homologar el Esquema Director al contenido y requisitos de dicha Ley.
7. Que se hace necesario armonizar el
Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área
Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños con las disposiciones
normativas del Esquema Director y los requisitos que, para los instrumentos de
planificación, ordenamiento y desarrollo del territorio, establece el citado
Decreto Legislativo No. 644.
8. Que se hace necesario actualizar otra
normativa contenida en el citado Reglamento, en términos de requisitos,
procedimientos, trámites y permisos, a efecto de armonizarla con las nuevas
disposiciones del Esquema Director.
POR TANTO:
En uso de las
facultades legales conferidas por la Constitución de la República; el Código
Municipal, en sus artículos 13, 14 y 15; y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios
Aledaños.
DECRETA:
Las
siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, de la
siguiente manera:
ART. 1. Incorpórase
al Art. 0.4, en la Parte Introductoria: de los Objetivos, Alcances y
Definiciones, Título Segundo Definiciones, las siguientes:
- Altura de edificación: Elevación
que se mide desde el nivel de la acera inferior a la cornisa o cara inferior
del techo de la parte más elevada de la edificación.
- Altura de entrepiso: diferencia en
metros existente entre el nivel de piso inferior o piso base y el nivel de piso
superior del siguiente nivel.
- Área bruta de piso: Es la suma de
espacio de piso ocupado o usado en cualquier edificación, incluyendo terrazas,
galerías, escaleras, huecos de elevadores, sótano, espesor de los muros, y
otros.
- Área neta de piso: Es el área en
planta de la edificación excluyendo cuerpos de escaleras y elevadores, y
cualquier otro vano que se proyecte en una altura total o parcial de ésta.
- Área de estacionamiento: Es toda
superficie, a cielo abierto o bajo techo, dispuesta para alojar los vehículos
de los usuarios, visitantes y/o habitantes de una edificación o conjunto de
edificaciones, o de un área, o sector; la cual estará situada fuera de las vías
públicas y totalmente delimitada con respecto a éstas.
- Corredor: inmuebles adyacentes a
las vías de comunicación de mayor jerarquía, que se distinguen del resto del
suelo urbano por las condiciones particulares y funciones especiales que
prevalecen, en términos de usos predominantes, dinámicas espaciales,
condiciones urbanísticas, ubicación estratégica, valor simbólico, entre otros.
- Corredor de comercio y servicios: calificado
por reunir principalmente una marcada especialización en comercio y servicios,
por lo general gestionados como edificaciones individuales y de menor densidad
edificatoria.
- Corredor gubernamental, educativo y
sanitario: sector territorial que reúne los equipamientos estructurantes
más importantes de carácter metropolitano e incluso nacional, que da acceso a
servicios básicos como educación y la atención en el primer nivel de salud.
- Corredor internacional de comercio: calificado
por reunir desarrollos urbanos, que poseen una alta densidad edificatoria y una
intensa frecuencia de uso, principalmente para actividades de intercambio de
bienes y servicios, de atracción turístico cultural, que pueden tener un
carácter metropolitano e incluso nacional.
- Corredor industrial: calificado
por reunir edificaciones para el almacenamiento y transformación de materias
primas, debido a su condición estratégica de conectividad e infraestructura de
servicios básicos, con posibilidad de desarrollar actividades complementarias
de comercio y logística.
- Corredor de interconexión: sector
territorial que se caracteriza por ser zona de paso o conectividad desde el suelo
exterior hacia el interior del AMSS, en el que las frecuentes transformaciones
del uso de suelo responden principalmente a los grandes desplazamientos o
flujos de población y de mercancías.
- Corredor interior: calificado por
reunir una fuerte actividad de comercio y servicios, que cubren radios de
influencia de escala local o barrial, que en su mayoría han surgido de la
transformación del uso habitacional sin la debida planificación, por lo que en
su mayoría poseen infraestructura vial y de servicios deficitarias.
- Desarrollo territorial: proceso
que propicia la armonía entre el bienestar de la población, el uso del
territorio, la conservación y protección de los recursos naturales y la
promoción de las actividades productivas; que tiene como objetivo principal el
mejoramiento en la calidad de vida de la población, bajo un enfoque de
sostenibilidad.
- Esquema director: instrumento
metropolitano de regulación del uso del suelo, que incorpora además propuestas
en el ámbito socioeconómico, que permitan posicionar a este territorio, no sólo
por su importancia en términos poblacionales, económicos, políticos, sino por
su capacidad de planificar adecuadamente las actividades que en esta área se
desarrollan.
- Estacionamientos mecánicos: son
aquellos en los que los desplazamientos, maniobras de estacionamiento y
almacenamiento de vehículos se realizan de manera total o parcial mediante
sistemas mecánicos automatizados o semi-automatizados.
- Fraccionamiento: división de un
terreno, en más de una parcela.
- Índice de edificabilidad: indica
el máximo de metros cuadrados que se pueden construir en un lote. Se representa
con un número que determina la cantidad de veces que se puede repetir el área
del predio en metros cuadrados de construcción.
- Gestión asociada de terrenos: instrumento
de gestión territorial que permite mediante una articulación pública, privada o
pública privada que puede desarrollarse a través de planes parciales o
especiales.
- Medio biótico-ecológico: factor
del medio ambiente que comprende a todos los organismos vivos que interactúan
con otros organismos, así como también a sus interacciones, y a las relaciones
establecidas entre los seres vivos de un ecosistema y que además condicionan su
existencia.
- Medio cultural y estético: factor
del medio ambiente que comprende el sistema de relaciones emocionales,
sensibles, figurativas, estético-educativas que las poblaciones de un área
determinada, establecen en sus nexos con la naturaleza, las cuales inciden en
la construcción de justificaciones espirituales, estéticas y éticas de las
comunidades humanas con su entorno.
- Medio físico-químico: factor del
medio ambiente que comprende los componentes abióticos del entorno, que son los
que determinan el espacio físico en el cual habitan los seres vivos y que
condicionan el desarrollo, crecimiento y sobrevivencia de las poblaciones.
- Medio socio-económico: factor del
medio ambiente constituido por las estructuras y condiciones
histórico-sociales, culturales y económicas de las comunidades humanas o
poblaciones de un área determinada, de cuya interacción depende la satisfacción
de las necesidades sociales básicas vinculadas a la alimentación, uso del
suelo, salud, vivienda, trabajo, educación, cultura, infraestructura, y
recreación.
- Mezzanine: piso intermedio entre
dos plantas principales de un edificio, llamado también tabanco.
- Ordenamiento territorial: proceso
que tiene por finalidad orientar el marco de referencia espacial, mediante
procesos de planificación y gestión territorial de manera integral y concertada,
para la inversión pública y el desarrollo de las distintas actividades humanas
en el territorio con énfasis en la conectividad y los servicios a ser brindados
a los asentamientos humanos, a las actividades productivas y a la protección de
los recursos naturales; con enfoque de cuencas, sistema de ciudades, desarrollo
económico y socio cultural, teniendo como centro el desarrollo y bienestar de
la persona humana.
- Parcelación: división de un
terreno, con el fin de generar parcelas urbanas o rurales aptas para la
edificación.
- Planes especiales: son
instrumentos de planificación que aplican a un ámbito territorial determinado,
mediante la ordenación detallada de uno o varios de los siguientes sectores:
protección del paisaje a través de los medios biofísico y cultural y estético;
el desarrollo de zonas de protección o de áreas de uso restringido; renovación
urbana y revitalización patrimonial; y mejora del medio socioeconómico.
- Planes parciales: son instrumentos
de planificación que regulan zonas específicas del suelo urbano y urbanizable,
en cumplimiento con las previsiones urbanísticas establecidas por la Ley y el
Esquema Director.
- Plano general de zonificación del
AMSS: cualquier relación normativa del presente Reglamento al Plano de
Zonificación y Plano General de Zonificación del AMSS, se remitirá y entenderá
que se refiere a lo establecido en el Esquema Director.
- Porcentaje de impermeabilización: El
área del terrerno cuya cobertura artificial impide la infiltración natural de
la precitpitación pluvial, por lo que el resto del terreno se deberá mantener
como suelo natural y con cobertura vegetal, sin sótanos, edificaciones,
cubiertas, estructuras o pavimentaciones.
- Sub-Parcelación: subdivisión de
una parcela urbana, con el fin de habilitarla para dos o más edificaciones
independientes.
- Suelo no urbanizable: suelos a los
que se otorga una especial protección ante procesos de urbanización en razón de
sus valores arqueológicos, históricos y paleontológicos; de la prevención de
riesgo por amenazas; y de las posibilidades de rehabilitación, restauración y
conservación del medio ambiente y sus recursos naturales, incluyendo la reserva
para la conservación de los mantos acuíferos y los cauces naturales de los
recursos hídricos.
- Suelo rural o de naturaleza rústica: suelos
que cuenten con asentamientos humanos y con actividades propias del ámbito
rural y aquellos que por sus características físicas se orienten al
aprovechamiento de la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal, para
los cuales no se contempla su trasformación urbanística a corto y mediano
plazo.
- Tasa de motorización: tenencia
vehicular de la población del AMSS en términos de cantidad de vehículos por
cada mil habitantes.
- Tratamiento de conservación ambiental:
acciones encaminadas a la conservación y protección de suelos que contienen
valores ambientales en términos de su biodiversidad, flora, fauna, suelo,
elementos paisajísticos y recurso hídrico. Se incluyen también espacios o zonas
con peligrosidad debido amenazas geomorfológicas e hidrometeorológicas.
- Tratamiento de consolidación: acciones
que se aplican a las zonas caracterizadas por bajos niveles de consolidación,
precariedad, escaza dotación de servicios e infraestructura, alta densidad,
hacinamientos, trama urbana irregular, informalidad del suelo y exposición a
amenazas ambientales; por lo que se requiere intervenciones de renovación en
materia infraestructural, social, económica y ambiental.
- Tratamiento de consolidación de
asentamiento rurales: acciones que se aplican a zonas que contienen
desarrollos habitacionales, equipamientos e infraestructuras dispersas e
inmersas en el ámbito rural, ubicadas en la periferia de la zona conurbada del
AMSS.
- Tratamiento de estabilización: acciones
que se aplican al tejido urbano consolidado entre corredores, garantizando la
compatibilidad con usos habitacionales que prevalecen en dicho tratamiento.
- Tratamiento de expansión: acciones
encaminadas a orientar, regular y controlar la transformación de suelos
actualmente no urbanizados, que poseen aptitud para el desarrollo urbano.
- Tratamiento de mitigación de borde
urbano: acciones que se aplican a suelos con dinámicas importantes de
presión al desarrollo urbano, y que pueden poseer características ambientales y
de riesgos que merecen regulaciones específicas.
- Tratamiento de recuperación ambiental:
se aplicará a sectores territoriales que se ubican principalmente
adyacentes a ríos y quebradas, en los que se deben preservar y recuperar las
características ambientales por su condición de fragilidad, vulnerabilidad,
amenazas y clima urbano.
- Tratamiento de recuperación de centros
históricos: acciones que se aplican a dichos centros que presentan
condiciones de valor histórico y patrimonial y que requieren de intervenciones
para su revitalización.
- Tratamiento de revitalización de
corredores: acciones que se aplican a zonas de la ciudad ubicadas en las
áreas de influencia inmediata de los principales ejes viales, con el objetivo
de generar una ciudad más compacta, densa y con mixtura de usos de suelo.
- Tratamiento urbanístico: detalle
los usos del suelo que orientan de manera diferenciada las intervenciones que
se pueden realizar en el territorio, el espacio público, las características
físicas de las edificaciones y las dinámicas de aplicación.
- Usos del suelo: habilitación
mediante la cual se permite un conjunto de actividades compatibles con las
aptitudes del espacio físico y su entorno, de conformidad al Esquema Director.
- Uso más rentable: habilitación,
mediante la cual se le permite a su propietario cambio o intensificación de las
actividades que se realizan en un espacio territorial, de conformidad al
Esquema Director y que le generen a su propietario mayores beneficios.
ART. 2. Refórmase
del Art. 0.4, de la Parte Introductoria: de los Objetivos, Alcances y
Definiciones, Título Segundo: Definiciones, las siguientes:
- Suelo urbano: suelos que cuenten
con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, drenajes de aguas negras y
aguas lluvias y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios
características adecuadas para dotar a la edificación que sobre ellos exista o
se haya de construir.
- Suelo urbano consolidado: suelos
que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado,
abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento, con
características suficientes para servir al conjunto de una zona. - Suelo urbano
no consolidado: suelos que cuenten con edificación a pesar de no disponer de
infraestructura y demás servicios de los suelos urbanos consolidados.
- Suelo urbanizable o de expansión
urbana: suelos que por sus características físicas y de localización, se
declaren aptos para ser urbanizados.
ART. 3.
Agrégase el literal j) al Art. 1.4, así:
j) Aprobar las reformas al presente
Reglamento que hayan sido propuestas por la OPAMSS.
ART. 4.
Refórmase el Art. 1.15 así:
Art. 1.15.
Funciones y Atribuciones
Para los
efectos del presente Reglamento, la Oficina de Planificación del Área
Metropolitana de San Salvador, se identificará con las siglas OPAMSS, y tendrá
las siguientes atribuciones:
a. Colaborar con el COAMSS en el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones;
b. Elaborar y proponer al COAMSS para su
aprobación el Esquema Director;
c. Dirigir el proceso de formulación y evaluación
técnica del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
AMSS;
d. Elaborar y proponer al COAMSS, las normas
técnicas específicas que requieran la puesta en vigencia del Plan Metropolitano
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS;
e. Velar porque los proyectos de parcelación y
construcción que se desarrollen en el AMSS, cumplan con los requerimientos
establecidos en los instrumentos de ordenamiento señalados en el presente
Reglamento;
f. Dar curso legal a los trámites necesarios
para calificar el uso del suelo en áreas permitidas, vedadas o restringidas; el
otorgar permisos de parcelación o construcción; definir alineamientos viales y
zonas de retiro; obtener el aval del municipio para la realización de proyectos
mediante el trámite de revisión vial y zonificación; y efectuar recepciones de
obra o todo proyecto a realizar en el AMSS, que cumpla con los requerimientos
mencionados en el literal anterior;
g. Coordinar y supervisar la implementación
por parte de las unidades Ejecutoras de proyectos de cada uno de los
municipios, de aquellos programas necesarios para el mejoramiento comunal en
las áreas de organización, superación y equipamiento social, vivienda y
servicios públicos. Atendiendo prioritariamente a la población de escasos
recursos del AMSS;
h. Dar asistencia a las municipalidades del
AMSS ante situaciones de emergencia, por medio de programas especiales de
rehabilitación, mejoramiento y reconstrucción en las áreas afectadas;
i. Desarrollar una estrategia administrativa y
financiera para asegurar el funcionamiento del COAMSS;
j. Emitir instructivos para la presentación
de solicitudes y trámites ante la institución.
ART. 5. Refórmase
los artículos II.7, II.8, II.9, II.10, II.11, en los siguientes términos:
Art. II.7
Alcance del Esquema Director
Señalará para
todo el suelo comprendido dentro del AMSS, los objetivos y estrategias de
desarrollo territorial y como instrumento de ordenación integral del
territorio, abarcará todos los municipios que conforman el Área Metropolitana
de San Salvador.
Art. II.8
Disposiciones generales del Esquema Director
Se deberá
considerar la situación territorial anteriormente existente, especialmente las
condiciones ambientales, de afectación antrópica, de riesgos y resiliencia, ya
sea para conservarla o para rectificarla directamente a través de las
disposiciones del Esquema Director o habilitando la formulación de otros
instrumentos de planeación, que desarrollen las previsiones básicas que para
tal objeto establezca este Esquema Director.
Art. 11.9
De los objetivos del Esquema Director
a. Regular el desarrollo territorial con miras
a una ciudad compacta, que propicie la densificación en altura y la utilización
sostenible del suelo
b. Establecer lineamientos de conservación
ambiental y de riesgo, así como de adaptación y resiliencia al cambio climático
c. Ser un instrumento ejecutor de los
objetivos y estrategias de las políticas metropolitanas de desarrollo y
ordenamiento territorial.
Art. II.10 Determinaciones
de carácter general del Esquema Director
Presentará
las determinaciones que contendrán los respectivos mapas, matrices o documentos
siguientes:
a. Clasificación de zonas y usos de suelo
b. Tratamientos urbanísticos
c. Aptitudes urbanísticas
d. Lineamientos y estándares normativos en lo relativo
a: usos del suelo, altura de edificaciones, edificabilidad e impermeabilización
e. Sistema de compensación de cargas y
beneficios
Podrá
contener además otras determinaciones tales como:
f. Organización del sistema de movilidad
g. Estrategias de desarrollo territorial
h. Integración de planes parciales vigentes
i. Cualquier otra determinación establecida
por la normativa nacional compatible con el régimen competencial previsto en la
Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San
Salvador y de los Municipios Aledaños.
Art. II.11
De la clasificación del suelo
El Esquema
Director clasificará el suelo en urbano, urbanizable, rural y no urbanizable.
Podrá prescindirse de algunas de estas clases o categorías del suelo si las circunstancias
que concurran en cualquiera de los municipios así lo determinen, o no se dieran
las condiciones objetivas precisas para incluir terrenos en los tipos de
categorías de suelo de que se prescinda.
La asignación
de superficies se justificará para cada uno de los tipos y categorías de suelo
en función de las circunstancias de hecho existentes, de las previsiones sobre
asentamientos de población, actividades y servicios de carácter colectivo y de
la protección del medio ambiente.
ART. 6. Incorpórase
los Artículos II.11.1, II.11.2, II.11.3 II.11.4, cuyo contenido será el
siguiente:
Art. II.11.1
De los suelos urbanos
Serán los que
reúnan algunas de las siguientes determinaciones:
a. Que los terrenos urbanos consolidados
cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, drenajes de aguas
negras, grises, aguas lluvias, y suministro de energía eléctrica, debiendo
tener estos servicios características adecuadas para dotar a la edificación que
sobre ellos exista o se haya de construir.
b. Que los terrenos aun careciendo de algunos
de los servicios citados en el párrafo anterior, sean considerados urbanos no
consolidados por localizarse en zonas conurbadas con presencia de asentamientos
y con potencial de desarrollo.
El Esquema
Director podrá señalar instrumentos de planeación detallada, y acciones
concretas para conseguir los niveles de dotación señalados en el literal a. de
este artículo.
Art. II.11.2
De los suelos urbanizables o de expansión urbana
Serán
aquellos terrenos que por sus características físicas y de localización, se
declaren aptos para ser urbanizados; considerando como mínimo las siguientes
determinaciones:
a. La situación existente,
b. Que los terrenos se localicen adyacentes al
suelo urbano a fin de mantener su conurbación,
c. Terrenos con potencial para el desarrollo
de actividades habitacionales y económicas,
d. Reservas de suelo necesarias para el
establecimiento de infraestructuras y equipamientos.
Mientras no
se cuente con las determinaciones establecidas en los numerales 6, 9 y 11 del
Art. 31 de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, OPAMSS ponderará
los instrumentos de planificación mediante los cuales se desarrollarán este
tipo de suelos.
Art. II.11.3
Del suelo no urbanizable
Serán
aquellos a los que se otorga una especial protección ante procesos de
urbanización en razón de su valores arqueológicos, históricos y
paleontológicos; de la prevención de riesgo por amenazas; y de las
posibilidades de rehabilitación, restauración y conservación del medio ambiente
y sus recursos naturales, incluyendo la reserva para la conservación de los
mantos acuíferos y los cauces naturales de los recursos hídricos.
Art. II.11.4
Del suelo rural o de naturaleza rústica
Serán
aquellos que cuenten con asentamientos humanos y con actividades propias del
ámbito rural y aquellos que por sus características físicas se orienten al
aprovechamiento de la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal, para
los cuales no se contempla su trasformación urbanística a corto y mediano
plazo.
ART. 7. Refórmase
el Artículo II.12 así:
Art. II.12
De los tratamientos urbanísticos
Presentarán a
detalle los usos del suelo orientando de manera diferenciada las intervenciones
que se pueden realizar en el territorio, el espacio público, las
características físicas de las edificaciones y las dinámicas de aplicación.
Los tipos de
tratamientos serán:
a. Revitalización de corredores
b. Estabilización
c. Mitigación en bordes urbanos
d. Recuperación de centros históricos
e. Consolidación
f. Recuperación ambiental
g. Consolidación de asentamientos rurales
h. Desarrollo agropecuario
i. Expansión
j. Conservación ambiental
Algunos de
los tratamientos urbanísticos, estarán subdivididos en aptitudes urbanísticas.
ART.8. Incorpórase
los artículos II.12.1, II.12.2, II.12.3, II.12.4, II.12.5, II.12.6, II.12.7,
II.12.8, II.12.9, y II.12.10, cuyo contenido será el siguiente:
Art. II.12.1
Del tratamiento de revitalización de corredores
Se aplicará a
las áreas de influencia inmediata de los principales ejes viales, a fin de
transformar la ciudad en una más compacta, densa y con mixtura de usos de suelo
en función de las características, localización, usos predominantes y potencial
de desarrollo, tales como: gubernamental, educativo y sanitario; comercio y
servicios; internacional de comercio; industrial; interior; y de interconexión.
Art. II.12.2
Del tratamiento de estabilización
Se aplicará a
sectores territoriales del suelo urbano adyacentes a los suelos definidos
dentro del tratamiento de revitalización de corredores a efecto de mantener las
características de dichos sectores en términos de usos predominantes, paisaje
urbano y complementar sus dotaciones de infraestructuras y equipamientos.
Art. II.12.3
Del tratamiento de mitigación en bordes urbanos
Se aplicará a
sectores del territorio ubicados en los bordes y adyacentes del suelo urbano
sujetos a presión por desarrollo urbano, con características ambientales que
necesitan ser conservadas; y que de no mantenerse podrían generar condiciones
de desestabilización y riesgo a los desarrollos existentes y futuros.
Las aptitudes
que se delimitarán en este tratamiento, permitirán el desarrollo de usos mixtos
y residenciales de baja intensidad e impacto urbanístico y ambiental,
contribuyendo a la seguridad humana y territorial.
Art. II.12.4
Del tratamiento de recuperación de centros históricos
Se aplicará a
sectores territoriales que presentan condiciones de valor histórico y
patrimonial y que requieren de intervenciones integrales.
Art. II.12.5
Del tratamiento de consolidación
Se aplicará a
zonas, principalmente donde se ubiquen asentamientos precarios, caracterizadas
por bajos niveles de consolidación, escaza dotación de servicios básicos,
infraestructura vial y equipamientos, alta densidad, hacinamientos, trama
urbana irregular, informalidad del suelo, exposición a amenazas ambientales;
por lo que se requieren intervenciones de renovación en materia
infraestructural, social, económica y ambiental.
Para
determinar la viabilidad del desarrollo de nuevos asentamientos, se deberá
realizar una evaluación técnica para el inmueble del proyecto y como mínimo
para el sector adyacente, donde al menos se valoren las amenazas por
movimientos de laderas e inundación.
Art. II.12.6
Del tratamiento de recuperación ambiental
Se aplicará a
sectores territoriales que se ubican principalmente adyacentes a ríos y
quebradas, en los que se deben preservar y recuperar las características
ambientales por su condición de fragilidad, vulnerabilidad, amenazas y clima
urbano.
Para
aprovechar las habilitaciones de desarrollo de este tratamiento, se exigirán
estudios técnicos para determinar zonas de protección, medidas de mitigación,
usos de suelo e intensidades edificatorias.
Art. II.12.7
Del tratamiento de consolidación de asentamiento rurales
Se aplicará a
las zonas que contienen desarrollos habitacionales, dispersos e inmersos en el
ámbito rural, donde se buscará completar la estructuración y dotación del
suelo, en términos de vivienda; servicios, infraestructura vial y
equipamientos; y obras de mitigación propias de dicho ámbito.
Este
tratamiento, de acuerdo a la estructura de los usos del suelo, se divide en
tres aptitudes: vivienda unifamiliar aislada, núcleo rural y núcleo rural
ecoturístico. La primera, corresponde a asentamientos dispersos de tipo rural;
la segunda, lo constituyen asentamientos rurales vinculados a la red vial
colectora; y la tercera, corresponde a asentamientos ubicados en zonas
ambientalmente frágiles con vocación ecoturística, particularmente la zona del
Volcán de San Salvador y las riberas del Lago de Ilopango. Para tal efecto, la
OPAMSS podrá desarrollar un mapa a mayor detalle.
Art. II.12.8
Del tratamiento de desarrollo agropecuario
Este
tratamiento es complementario al de consolidación de asentamientos rurales y
comprenderá el conjunto del espacio rural con aprovechamientos primarios,
dedicados a actividades forestales, agropecuarias y agroindustriales, donde se
producen bienes y servicios para la población, que también pueden poseer
unidades habitacionales aisladas. Las actuaciones de este ámbito serán aquellas
vinculadas a actividades de productividad primaria intensiva y extensiva.
Art. II.12.9
Del tratamiento de expansión
Se aplicará a
zonas que permitan orientar, regular y controlar la transformación de suelos
actualmente no urbanizados, que poseen aptitud para el desarrollo urbano.
Generalmente son suelos contiguos u ocluidos en el área urbana en las que se
podrá requerir de planes parciales para su desarrollo, principalmente en
función de la naturaleza de la intervención, nivel de servicios, localización y
tamaño.
Art. II.12.10
Del tratamiento de conservación ambiental
Este
tratamiento formará parte del suelo no urbanizable, en razón de sus altos
valores ambientales ya sean biótico-ecológicos, físico-químicos,
socioeconómicos, culturales y estéticos, se incluirán también zonas con
peligrosidad debido a amenazas geomorfológicas e hidrometeorológicas. Estará
compuesto por dos categorías, de reserva ecológica y de desarrollo restringido.
El suelo de
reserva ecológica, lo constituirán las parcelas aledañas a las cimas de los
cerros, calderas, montañas, y volcanes, riberas de ríos y quebradas, así como
también las parcelas que contengan ecosistemas que constituyan o puedan
constituir un medio para la preservación de la flora, fauna y recursos hídricos
o que haya que proteger para prevenir la contaminación del suelo y el agua. En
este suelo no se permitirá el desarrollo de procesos de transformación
urbanística.
El suelo de
desarrollo restringido será el que, pese a poseer características que deben ser
preservadas en términos ambientales, podrán ser transformados con bajas
intensidades edificatorias y de baja frecuencia de uso en términos de
afectaciones viales, y de servicios básicos; por lo que su transformación
estará condicionada a estudios especiales. Para autorizar actividades, obras, o
proyectos en este suelo, el interesado deberá acompañar a su solicitud de
cambio de zonificación, los requisitos y procesos a los que se refiere el Art.
VIII.7 literal "f", sobre las Determinaciones de Impactos y
Requerimientos Urbanísticos para Nuevos Desarrollos, o cualquier otro estudio
pertinente que a criterio de OPAMSS sea necesario.
ART.9. Refórmase
los artículos II.19, II.24, II.26, II.27, II.28, y II.29 así:
Art. II.19
De la vigencia y revisión del Esquema Director
El Esquema
Director señalará el límite temporal al que se refiere el conjunto de sus
previsiones, a partir del cual y según el grado de realización de éstas, debe
procederse a su revisión y actualización cada 10 años, teniendo como base el
crecimiento urbano y las condicionantes territoriales futuras. Asimismo, podrá
revisarse cuando se considere que todas o algunas de sus previsiones y
determinaciones, han sido desbordas por la evolución del desarrollo
territorial; también podrán ser corregidos, cuando se detecten errores u
omisiones significativas posteriormente a su aprobación y entrada en vigencia.
Este Esquema
Director continuará su vigencia hasta que no haya sido aprobado uno nuevo.
Art. II.24
De los programas de actuación urbanística
Podrán
abarcar, parte del territorio de una zona, bloque o polígono que en todo caso,
constituyan una unidad urbanística integrada, entendiendo por tal aquella que
resuelva en sí misma la totalidad de los problemas urbanísticos inherentes a su
implantación y funcionamiento orgánico.
Art. II.26
De la documentación del Esquema Director
Las
determinaciones del Esquema Director comprenden:
1. Memoria y estudios complementarios
2. Mapas y matrices de la ordenación del
territorio
3. Normas urbanísticas
Art. 11.27
De la memoria del Esquema Director
Establecerá
las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación
del territorio, analizará las distintas alternativas posibles, y justificará el
modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes
a la clasificación del suelo y tratamientos urbanísticos.
Se referirá a
lo siguiente:
1. Justificación de la conveniencia del
Esquema Director
2. Información urbanística, acompañada de los
estudios complementarios necesarios, que deberán considerar todos los aspectos
que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los
siguientes:
a. Planeamiento vigente con anterioridad
b. Resultado del proceso de consulta para la
elaboración del Esquema Director
c. Diagnóstico y prospectiva
d. Obras programadas y políticas de inversión
pública que pueden influir en el desarrollo urbano, ya sea las previstas por
los organismos de administración del Estado, o de los entes locales o
institucionales que tengan incidencia en el AMSS
3. Objetivos y criterios de la ordenación del
territorio
4. Justificación del desarrollo elegido, y
descripción de la ordenación propuesta.
Art. II.28
De los mapas del Esquema Director
Se elaborarán
a escala adecuada, considerando las proyecciones de desarrollo, en orden a sus
características, capacidades de soporte, usos, ocupación y dinámicas del suelo,
siendo los siguientes:
1. Mapa de clasificación de suelo u
organización del uso del suelo
2. Mapa de tratamientos urbanísticos
incluyendo las diferentes aptitudes urbanísticas, jerarquía vial y factores de
reducción de estacionamiento
3. Mapas de normas urbanísticas incluyendo
usos del suelo, altura de edificaciones, edificabilidad e impermeabilización.
Art. II.29
De las normas urbanísticas del Esquema Director
Contendrán el
desarrollo de los diferentes estándares aplicables a los tratamientos
urbanísticos, siendo los siguientes: uso de suelo, altura de edificaciones,
edificabilidad e impermeabilización.
Los criterios
de elaboración y desarrollo de estas normas serán la intensidad edificatoria de
los principales ejes viales, capacidad de movilización de las vías de acceso,
dinamismo espacial, existencia y potencial de acceso a servicios básicos,
concentración o cercanía a equipamientos sociales, paisaje y clima urbano,
pendiente del suelo, cobertura vegetal, condición de la recarga acuífera
capacidad de infiltración, y actuaciones urbanísticas preexistentes a la
entrada en vigencia del Esquema Director; siendo este último criterio no determinante
de manera aislada ni decisorio para la normativa correspondiente, ya que se
apuesta a la sostenibilidad del territorio.
Asimismo, la
norma de usos del suelo comprenderá criterios de predominancia y compatibilidad
de actividades en los diferentes sectores territoriales, su aplicación en el
Esquema Director deberá favorecer los usos mixtos y complementarios, a fin de
generar mayor dinamismo y vitalidad dentro del AMSS.
ART.10. Incorpórase
los Artículos II.29.1, II.29.2, II.29.3, II.29.4, II.29.5, II.29.6 cuyo
contenido será el siguiente:
Art. II.29.1
De la estructura de los usos del suelo
La
clasificación de los suelos reconocida por el Esquema Director, se desarrollará
según el tratamiento urbanístico que le corresponda y sus aptitudes
urbanísticas, en los casos en que este último aplique.
Art. II.29.2
Del uso del suelo
El Esquema
Director contendrá como mínimo las siguientes categorías de uso: habitacional,
comercio y servicio, industria, equipamiento, áreas abiertas y mixto, y podrán
subdividirse en tipos de usos, según sea requerido por la dinámica del
territorio.
Art. II.29.3
De la habilitación de los usos de suelo
Las
habilitaciones permitidas para los usos de suelo serán las siguientes:
a. Usos permitidos: usos que podrán ubicarse
dentro de las zonas indicadas, sin más limitaciones que las establecidas por
este Reglamento.
b. Usos condicionados: usos que estarán
referidos a un suelo determinado, que pueden causar impactos urbanísticos o
ambientales negativos, relacionados con el uso predominante de un sector, los
cuales pueden ser mitigados o eliminados con las medidas urbanísticas y
ambientales necesarias.
c. Usos prohibidos: usos que no estarán
permitidos en un sector determinado en función de los conflictos urbanísticos y
ambientales que generarán a los usos permitidos, condicionados y a los
existentes.
d. Usos no conformes: serán aquellos que,
con la entrada en vigencia de la nueva normativa del Esquema Director, se hace
necesario limitarlos.
El Esquema
Director contendrá una matriz de asignaciones que determinará los usos
permitidos, condicionados y prohibidos.
Art. II.29.4
De las alturas de edificaciones
Estarán
reguladas por el Esquema Director, y deberán estar indicadas en los trámites
correspondientes.
La altura se
contará sobre la cota media del cordón de la acera en el tramo de calle
correspondiente al frente del predio. En el caso de lotes que tengan dos o más
frentes, el nivel de las alturas se empezará a contabilizar desde el nivel más
bajo del terreno. Cada uno de los tratamientos urbanísticos normará las
alturas, según la aptitud edificatoria.
Art. II.29.5
Del porcentaje de impermeabilización del suelo
Se
establecerá un porcentaje de impermeabilización, a fin de que las edificaciones
cuenten con los espacios necesarios para mantener las condiciones ambientales y
urbanas del territorio.
Se deberá
destinar un área permeable con suelo natural y cobertura vegetal, sin
construcciones como sótanos, edificaciones, losas, piscinas, cubiertas ni
estructuras o pavimentaciones de ningún tipo.
Art. II.29.6
Del índice de edificabilidad
Indicará el
máximo de metros cuadrados que se pueden construir en un lote. Se representará
con un número que determina la cantidad de veces que se puede repetir el área
del predio en metros cuadrados de construcción. Se expresará en metros
cuadrados de construcción permitida por cada metro cuadrado de suelo. Se
manejará una edificabilidad base y una ampliada, calculadas a partir de las
capacidades y potencialidades de los sectores territoriales en términos de
equipamientos e infraestructuras, así como el nivel de dinamización de los
mismos.
ART. 11. Derógase
los artículos II.13 al II.18; II.20 al II.23; II.25; Literales e), f), g) h) e
i) del II.27; y el II.65.
ART. 12. Refórmase
los artículos IV.6, IV.9 y IV.11, así:
Art. IV.6.
Instrumentos de regulación
Los
instrumentos con los que la OPAMSS regulará los diferentes usos del suelo del
AMSS son:
a. Los artículos comprendidos en el presente
Reglamento
b. El Esquema Director del AMSS
c. Para aquellos proyectos que la OPAMSS, con
base a la información técnica disponible considere que, puede ponerse en riesgo
a la población y/o infraestructura, se establecerán requisitos adicionales en
términos de: estándares constructivos, requerimientos extraordinarios de
desarrollo urbanístico, dotación de infraestructura u obras de mitigación
adicionales o extraordinarias, y estudios complementarios a los establecidos en
este Reglamento.
Para definir
estos requisitos o requerimientos adicionales, se utilizarán los siguientes
mapas e información técnica base:
1. ANEXO 19 - Mapa de Recarga Acuífera, Cuenca
del Río Acelhuate, Año 2007.
2. ANEXO 20 - Mapa de Vulnerabilidad Acuífera,
Cuenca del Río Acelhuate, Año 2007.
3. ANEXO 21 - Mapa de Riesgo a la
Contaminación Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate, Año 2007.
4. ANEXO 22 - Mapa de Geomorfología del Área
Metropolitana de San Salvador y su Relación con los Movimientos de Ladera, Año
2007.
5. ANEXO 23 - Mapa Geomorfológico del Área
Metropolitana de San Salvador; Año 2006.
6. ANEXO 24 - Mapa de Zonificación de Morfo
estructuras del Área Metropolitana de San Salvador y su Relación con la
Actividad Sísmica, Año 2007.
7. ANEXO 25 - Clasificación del uso del suelo.
8. ANEXO 26 - Tratamientos urbanísticos.
9. ANEXO 27 - Matriz de usos del suelo.
10. ANEXO 28 - Tratamientos urbanísticos:
jerarquía vial y factores de reducción de estacionamiento.
11. ANEXO 29 - Lineamientos normativos de uso de
suelo en tratamiento de corredores.
12. ANEXO 30 - Lineamientos normativos de uso de
suelo en tratamiento de estabilización.
13. ANEXO 31 - Lineamientos normativos de uso de
suelo en tratamiento de mitigación en bordes urbanos.
14. ANEXO 32 - Lineamientos normativos de alturas.
15. ANEXO 33 - Lineamientos normativos de
impermeabilización del suelo.
16. ANEXO 34 - Lineamientos normativos de
edificabilidad.
Los mapas y
sus respectivos estudios técnicos podrán ser consultados en el Centro de
Información de la OPAMSS y por los medios que designen las autoridades
respectivas.
No obstante
lo anterior, el interesado podrá presentar los estudios técnicos de mayor
detalle, que demuestren la viabilidad de la construcción, los cuales serán
revisados y evaluados por la OPAMSS.
Los
instrumentos municipales de regulación y gestión del uso del suelo deberán ser
complementarios y estar en concordancia con lo establecido en el Esquema
Director de AMSS, este Reglamento y demás instrumentos de planificación
vigentes.
Art. IV.9.
Actualización de los instrumentos
La OPAMSS
actualizará los instrumentos de regulación definidos en el Art. IV.6 de
conformidad a lo establecido en el Art. II.19 del presente Reglamento.
Art. IV.11.
Plano de zonificación
La
localización de suelos y usos es la indicada en los anexos 25 y 26 de este
Reglamento.
ART. 13. Incorpórase
los Artículos IV.11.1 y IV.11.2, cuyo contenido será el siguiente:
Art. IV.11.1.
Del uso del suelo
Las
especificaciones de las diferentes categorías de uso del suelo, establecidas
por el Esquema Director son las que se listan a continuación:
a. Uso de suelo habitacional: destinado a la vivienda
como lugar de habitación permanente. Se distinguen dos tipos:
• Vivienda unifamiliar en edificaciones
aisladas o adosadas
• Vivienda multifamiliar en edificaciones
con múltiples niveles
b. Uso de suelo de comercio y servicios: destinado al conjunto de
actividades económicas para el intercambio de bienes y oferta de servicios. Se
distinguen cuatro tipos:
• Comercio y servicios múltiples
• Venta o intercambio de productos
• Servicios 1
• Servicios 2
c. Uso de suelo industrial: destinado al conjunto de
actividades económicas para la transformación de las materias primas en bienes
elaborados. Se distinguen dos tipos:
• Industrias
• Centros de distribución y bodegaje
d. Uso de suelo de equipamiento: destinado al desarrollo
de actividades de los servicios necesarios para la población,
independientemente de su carácter público o privado. Se distinguen nueve tipos:
• Transporte
• Institucional o administración pública
• Educativo
• Cultural
• Sanitario y asistencial
• Mortuorio
• Deportivo
• Religioso
• Infraestructura
e. Uso de suelo de áreas abiertas: destinado al conjunto de
actividades de recreación pasiva y al equilibrio ecológico de la ciudad.
f. Uso de suelo mixto: incluye una mezcla de
actividades combinadas de tipo habitacional con otras actividades como las
comerciales de bienes o servicios y de equipamientos, principalmente
recreativos, culturales e institucionales, que pueden ser desarrolladas en un
mismo predio o en un mismo sector.
Art. IV.11.2
De los conflictos en los usos de suelo
Los usos permitidos,
condicionados y prohibidos son los establecidos por el Esquema Director.
Los usos no
conformes sólo podrán desarrollarse dentro de las siguientes limitaciones:
a. Las edificaciones o estructuras destinadas
a un uso no conforme calificado como condicionado en el Esquema Director, podrá
mejorarse o ampliarse, siempre y cuando se cumpla con las condicionantes
señaladas previamente en una calificación de lugar otorgada por la OPAMSS
b. Las edificaciones o estructuras destinadas
a un uso no conforme considerado prohibido en el Esquema Director, no podrán
mejorarse o ampliarse, a menos que se cambien por usos conformes, o que se
demuestre que no existen incompatibilidades con los usos vecinos. Podrá
aceptarse, pese al uso no conforme o prohibido, en aquellos casos de emergencia
o desastre, la reconstrucción del mismo espacio, sin ampliarlo, cuando éste sea
necesario para garantizar la seguridad de sus habitantes y vecinos.
Ningún
propietario podrá cambiar los usos de su parcela sin la autorización correspondiente,
para lo cual deberá solicitar Calificación de Lugar.
Los usos
prohibidos marcados en la matriz de asignaciones, serán evaluados
periódicamente por la OPAMSS, analizando cada uno de los casos particularmente,
pudiendo convertir en usos condicionados todos aquellos marcados como
prohibidos y que del análisis de estudio de casos se demuestre que pueden ser
modificados.
ART.14.
Suprímase los artículos IV.7, IV.10, IV.12, IV.13, IV.14, IV.15, IV.16, IV.17,
IV.18, IV.19, IV.20, IV.21, IV.22, IV.23, IV 24, IV.25 y IV.28.
ART.15. Refórmase
los artículos V.36, V.37, V.40, V.41, V.42, V.43, V.44, V.48, así:
Art. V.36 Jerarquización
y funcionamiento del sistema vial
La
jerarquización comprende dos grandes grupos: las vías de circulación mayor y
las vías de circulación menor, las que a su vez se subdividen así:
a. Circulación mayor: autopistas, vías
expresas, arterias primarias, arterias secundarias y colectoras principales
b. Circulación menor: vías colectoras y de
distribución locales, vías de reparto y vías de acceso.
La función
general del sistema vial, será la de asegurar y facilitar la libre circulación
de vehículos y peatones por los diferentes sectores del AMSS. La red vial del
AMSS, clasificada según su categoría, se muestra en el mapa de jerarquía vial
vigente.
La OPAMSS
podrá revisar y actualizar periódicamente los componentes de la red vial de
dicho mapa, en consideración de la formulación de nuevos proyectos viales y/o
el desarrollo en zonas de expansión urbana.
Por ningún
motivo, se podrá impedir y/u obstaculizar el libre tránsito de vehículos y
peatones sobre las vías públicas existentes y/o resultantes de una parcelación,
con las excepciones siguientes:
a. Vías en construcción
b. Vías con retorno sin continuidad en el
sistema vial del AMSS, con autorización previa del Viceministerio de Transporte
y la Alcaldía Municipal de la localidad, a solicitud de los vecinos.
La
habilitación pública de las vías en construcción, será requisito indispensable
para la recepción de las obras relacionadas a lotes cuyo acceso será por dicha
vía.
Art. V.37
Vías de circulación mayor
Todo proyecto
de desarrollo urbano deberá mantener los derechos de vía, zonas de retiro y
trazado de las vías de circulación mayor existentes y proyectadas, definidas en
el mapa de jerarquía vial del AMSS, lo cual será definido en la resolución al
trámite de Línea de Construcción correspondiente.
Los sistemas
viales proyectados en Planes de Ordenamiento Territorial deberán integrarse al
sistema de vías de circulación mayor del AMSS, debiendo establecerse las
diferentes tipologías funcionales para cada uno de sus componentes, es decir:
vía expresa, arteria primaria, arteria secundaria y colectora principal.
Cuando un
proyecto de parcelación y/o construcción cuente como único acceso con una vía de
circulación mayor proyectada, su habilitación quedará condicionada a la
construcción de la calle marginal correspondiente por parte del constructor. En
ningún caso podrá obligarse a este último a construir la vía de circulación
mayor que afecte al proyecto.
Es de
obligatoriedad para el constructor, construir la calle marginal
independientemente de la disposición de las parcelas.
Art. V.40
Accesos a parcelas sobre vías de circulación mayor
Las parcelas
frente a vías expresas y arterias primarias deberán contar para su acceso con
una calle marginal paralela a dicha vía con un ancho de rodaje comprendido
entre 6.00 y
El acceso a
parcelas frente a arterias secundarias y colectoras principales, será
restringido a una sola entrada y una salida ubicadas una en cada extremo de su
frente, cuando éste sea igual o mayor a
Las
conexiones de las calles marginales con el rodaje principal de las vías de
circulación mayor se desarrollarán por elementos de canalización direccional,
es decir, carriles de desaceleración/aceleración.
Al momento de
resolver los trámites previos correspondiente, la OPAMSS podrá analizar casos
especiales de parcelas con diferentes alternativas de acceso en consideración
de sus dimensiones, uso propuesto y las condiciones de acceso predominantes en
el sector de la vía en que se ubica.
Art. V.41
Accesos a parcelaciones habitacionales
Cuando el
acceso de una parcelación habitacional sea sobre una autopista o vía expresa
deberá hacerse a través de una calle marginal con ancho de rodaje mínimo de
Cuando el
acceso sea sobre una arteria primaria, arteria secundaria o colectora principal
deberá sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, a excepción de aquellos
casos en los cuales no exista o no se pueda desarrollar una calle marginal,
debiendo entonces proveerse de los elementos de canalización direccional que
impidan la incorporación perpendicular al rodaje principal.
Cuando el
acceso sea sobre una vía colectora o de distribución local, el acceso a la
parcelación podrá hacerse por vías de reparto o de acceso.
Art. V.42
Acceso a parcelaciones industriales y bodegas
Las vías que
sirvan de acceso a parcelas industriales y bodegas no podrán tener un rodaje
menor de
Art. V.43
Acceso a complejos de usos mixtos, comerciales e institucionales
Los accesos a
parcelaciones destinadas al desarrollo de complejos de usos mixtos, comerciales
e institucionales, deberán utilizar una vía de distribución conectándose a la
calle marginal correspondiente. Cuando estos complejos se ubiquen sobre vías de
circulación mayor, su acceso deberá hacerse por medio de una calle marginal de
ancho de rodaje mínimo de
Todos los
accesos deberán proveerse de los elementos de canalización direccional
necesarios para evitar la incorporación perpendicular de los vehículos
usuarios.
Art. V.44
Intersecciones y cruces de vías
Todas las
intersecciones y cruce de vías deberán preferentemente hacerse formando ángulo
de noventa grados para facilitar la visibilidad. El ángulo mínimo de
intersección y cruce de dos vías, sin diseño especial, serán de sesenta grados.
Las siguientes vías no podrán ser cruzadas en tramos menores de los señalados
en la tabla siguiente:
Tipos de vía Longitud
mínima de cruce
Autopista Según
diseño
Vía expresa
Arteria primaria
Arteria secundaria
Colectora principal
Colectora y distribución
local
Art. V.48
Zona de retiro, calle marginal, acera, arriate, cordón y refugios para buses.
Las parcelas
ubicadas en colindancia a vías de circulación mayor y que no tengan calle
marginal deberán contar con una zona de retiro que estará destinada a
ornamentación, visibilidad y futura ampliación del derecho de vía, en la cual
no se permitirá ningún tipo de construcción, incluyendo cisternas para el
almacenamiento de agua potable o aguas lluvias. Las construcciones destinadas a
complejos de usos mixtos, industria, al comercio y los servicios, así como los
edificios habitacionales de apartamentos, podrán utilizar la zona de retiro
para estacionamiento vehicular fuera del mínimo establecido por norma y sus
circulaciones internas. La OPAMSS analizará, al momento de otorgar los trámites
previos y el Permiso de Construcción, casos especiales tales como: elementos
arquitectónicos de fachada, voladizos, estructuras desmontables, casetas de
vigilancia, infraestructura de aguas lluvias y aguas negras, depósitos de
basura y otros elementos similares de carácter no invasivo, cuya ubicación en zona
de retiro pueda ser autorizada.
La dimensión
de la zona de retiro se definirá en el trámite de Línea de Construcción. Dicha
zona de retiro se medirá a partir del límite del derecho de vía correspondiente
o línea de verja.
A las
parcelas con frente a vías colectoras principales que debido a su función
asignada requieran de ampliación futura de su derecho de vía, o se verifique
una clara tendencia del cambio de uso de suelo habitacional a comercio y
servicios, les corresponderá una zona de retiro a determinar en el trámite de
Línea de Construcción, la cual podrá ser utilizada para el estacionamiento de
las edificaciones, siempre y cuando, éste se proyecte totalmente dentro de los
límites de propiedad de la parcela.
Toda vía de
circulación mayor o menor exceptuando vías expresas y autopistas, deberá contar
con una acera para circulación peatonal con el ancho especificado en el trámite
de Línea de Construcción o según lo establecido en el cuadro V.1. Su pendiente
transversal mínima será del 2% y máxima del 3%, y su pendiente longitudinal no
será mayor al 8%. No se permitirán gradas en las aceras, salvo en los pasajes
peatonales en cuyo caso deberá de proveerse al menos una rampa de
Las
modificaciones de las aceras obligadas por los accesos vehiculares a las
parcelas podrán hacerse por medio de rampas cuyas pendientes no excedan del
25%. Para pasajes vehiculares y sendas vehiculares se podrán permitir gradas
cuyas huellas no sean menores de
Los arriates
en todas las vías de los fraccionamientos deberán contar con su correspondiente
engramado y arborización, utilizando especies de árboles que no dañen la
infraestructura ni obstaculicen la visual de los conductores de vehículos;
dichos arriates serán interrumpidos en las esquinas de las intersecciones
viales, en el tramo curvo del cordón cuneta.
Las
urbanizaciones de más de 1,000 unidades habitacionales, deberán contar con un
mínimo de 4 refugios destinados a las paradas del transporte colectivo,
estratégicamente ubicados, en un radio de influencia de cada
En todo
proyecto de desarrollo urbano que colinde con una vía pública que carezca total
o parcialmente de obras de urbanización en su derecho de vía, el urbanizador o
constructor, deberá construir la acera, arriate, y el cordón contiguo a su
proyecto, de acuerdo a la rasante de la vía y según se defina en el derecho de
vía proyectado en el trámite de Línea de Construcción. Si esta vía constituye
el acceso al proyecto, los constructores deberán, además, construir la mitad
del rodaje correspondiente al derecho de vía proyectado. La ejecución y
habilitación pública de dichas obras serán exigidas al momento de solicitar la
recepción parcial o final del proyecto.
ART.16. Reformase
el inciso décimo segundo del Art. V.62, así:
La pendiente
mínima en tuberías de aguas lluvias será del 0.5%. La pendiente máxima estará
determinada por la velocidad máxima permisible en función del tipo de material
de las tuberías. No obstante, en ambos casos deberá considerarse las
especificaciones definidas por el fabricante y respaldada a través de los cálculos
del diseño hidráulico correspondiente del proyecto.
ART.17. Reformase
el artículo VI.4, así:
Art. VI. 4
De las normas urbanísticas y sus distintos aprovechamientos
Las normas
urbanísticas aplicadas por la OPAMSS, son las contenidas en el Esquema Director,
en sus diferentes mapas normativos, referidas al número de metros cuadrados de
edificación y que regulan edificabilidad, alturas e impermeabilización de las
parcelas, las cuales pueden ser autorizadas a partir de los siguientes tipos de
aprovechamiento:
a. Aprovechamiento urbanístico base: beneficio
urbanístico básico expresado en índice de edificabilidad, alturas e
impermeabilización a que tienen derecho los propietarios de un lote.
b. Aprovechamiento urbanístico ampliado:
beneficio urbanístico expresado en índice de edificabilidad y alturas a que
tienen derecho los propietarios de un lote, previo a la aplicación del sistema
de compensación de cargas y beneficios.
ART. 18. Incorpórase
los artículos VI.4.1, VI.4.2, y VI.4.3, cuyo contenido será el siguiente:
Art. VI.
4.1 De la aplicación de la norma de altura de edificaciones
Los criterios
de aplicación para otorgar las alturas de las edificaciones, son:
1. Para el Tratamiento de Recuperación de
Centros Históricos y demás inmuebles de valor patrimonial, en cada uno de los
municipios del AMSS, OPAMSS en coordinación con la autoridad competente
encargada de velar por la conservación, fomento y difusión de la cultura,
definirán las limitaciones propias de cada inmueble; así como también, cuando
se trate de remodelaciones de edificaciones de interés histórico.
2. Para el resto de tratamientos urbanísticos,
la altura promedio de entrepiso es de
3. Independientemente del material con el que
se construya, para el cálculo de las alturas, los mezzanines o tabancos son
considerados como un nivel de piso.
4. Las alturas de las edificaciones en bordes
urbanos, se autorizarán considerando el equilibrio entre el medio natural y en
armonía con el paisaje.
5. Las mayores alturas de las edificaciones,
se autorizarán en los sectores con tratamiento de revitalización de corredores
o estabilización, los cuales, por sus ventajas de localización, presentan
condiciones favorables para su transformación.
6. La aptitud edificatoria del suelo determina
el máximo de niveles de piso, los cuales oscilarán entre los siguientes rangos:
Base Ampliada
0 - 0
2 - 2
2 - 4
3 - 4
3 - 6
4 - 7
6 - 10
7 - 9
9 - 11
10 - 14
14 - 18
22 - 26
Art. VI.
4.2 De la aplicación de la norma de edificabilidad
Los criterios
de aplicación de la norma relacionada con el índice de edificabilidad son:
1. La edificabilidad ampliada establecida en
el Esquema Director puede autorizarse conforme la normativa del Sistema de
Compensación de Cargas y Beneficios, a solicitud del interesado.
2. En caso que técnicamente se demuestre que,
para ciertos sectores territoriales el número total de metros cuadrados de la
edificabilidad ampliada puede ser superada a una edificabilidad excedente,
siempre que no implique una mayor cobertura del suelo permeable permitido,
deben presentarse estudios en los que al menos se valoren los impactos a los
niveles de servicio de la infraestructura vial y de abastecimiento de
servicios, que incluyan propuestas de manejo de dichos impactos, para la zona
de influencia del sector. Se excluye de lo anterior los sectores territoriales
calificados en el Esquema Director como tratamiento de mitigación en bordes
urbanos.
3. No se incluye en el cómputo de la
edificabilidad lo siguiente:
a. Las plantas de sótano o semisótano
destinadas a estacionamientos, o instalaciones al servicio del edificio tales
como cuartos de calefacción, acondicionamiento de aire, maquinarias de
ascensores, cuarto de basura, contadores y otros similares
b. Los huecos de ascensores y escaleras
c. Las plantas bajas porticadas de uso
público, sin cerramientos laterales
d. Los patios de parcela y los interiores no
cubiertos
e. Los balcones o terrazas abiertos en su
parte superior, contabilizan el 50% de la superficie construida, salvo que
estén cerrados en 3 de sus 4 lados, en cuyo caso su contabilización es del 100%
f. Las pérgolas cubiertas en su parte
superior no computan como superficie construida siempre que estén abiertos en
todos sus lados y no superen el 10% de la superficie construida cerrada de la
vivienda o construcción
g. Las plantas de estacionamiento en la
edificación, a partir del nivel de piso terminado computan el 50% de su área
4. Los rangos de aplicación del índice de
edificabilidad son:
Base Ampliada
0.0 - 0.0
1.1 - 1.1
1.1 - 2.0
1.7 - 2.0
1.7 - 3.0
2.7 - 3.5
3.3 - 5.0
3.6 - 4.5
4.7 - 5.5
5.4 - 7.0
7.1 - 9.0
10.4 - 13.0
Art. VI.
4.3 De la aplicación de la norma de impermeabilización
Los criterios
de aplicación de la norma de porcentaje de impermeabilización del suelo son:
1. Destinar un área permeable con suelo
natural y cobertura vegetal, sin construcciones como sótanos, edificaciones,
losas, piscinas, cubiertas ni estructuras o pavimentaciones de ningún tipo.
2. Los mayores porcentajes de
impermeabilización corresponden al tratamiento de revitalización de corredores,
dadas las características y previsiones de densificación en altura para estos
sectores.
3. Los sectores con tratamiento de
conservación ambiental no están sujetos a porcentajes de impermeabilización, en
razón de las condiciones ambientales y de posibles amenazas naturales.
4. En zonas de riesgo volcánico o densidad
tectónica no se permite la impermeabilización del suelo ampliada.
5. Los rangos de aplicación de los porcentajes
de impermeabilización son:
Base Ampliada
0 - 0%
10 - 25%
25 - 50%
70 - 80%
90 - 100%
ART. 19. Refórmase
el artículo VI.34, en los siguientes términos:
Art. VI.34
Dotación de estacionamiento en edificaciones
Todo proyecto
de construcción nueva, ampliación y cambio de uso de suelo deberá contar con un
número mínimo de plazas de estacionamiento para vehículos. Estas superficies
deberán diseñarse con la capacidad necesaria para albergar la cantidad de
plazas requeridas según la dotación mínima establecida en los cuadros No.
VI-1a, VI-1b y VI-1c y el literal d del presente artículo, para el o los usos
correspondientes.
Las áreas de
estacionamiento sobre superficies no techadas deberán proyectarse considerando
los espacios permeables necesarios para sembrar un árbol por cada 3 plazas de
estacionamiento. En áreas de estacionamiento a la intemperie proyectadas sobre
losas deberán presentarse alternativas de ambientación natural destinadas a
cumplir con este requisito.
En proyectos
que, por su ubicación, magnitud u otra condición técnica y urbanística puedan
ser considerados como casos especiales, la OPAMSS podrá analizar alternativas
de dotación de estacionamiento basándose en estudios técnicos que demuestren su
viabilidad.
a. Normativa de estacionamientos
1. Uso habitacional
Cuadro Nº
Vl-1a
Dotación
de estacionamientos para uso habitacional
SUBACTIVIDAD |
TIPOLOGIA |
ESPACIO O CONDICION DE DISEÑO |
TAMAÑO DE PARCELA O UNIDAD HABITACIONAL |
PLAZAS REQUERIDAS |
ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS |
Unifamiliar (en parcelación habitacional) |
Habitación unifamiliar |
Con acceso a vía vehicular |
hasta |
1 |
N/A |
> |
2 |
1 por cada 5 viviendas |
|||
Con estacionamiento colectivo |
hasta |
1 por cada 3 viviendas |
1 por cada 7 viviendas |
||
> |
1 por cada vivienda |
1 por cada 5 viviendas |
|||
> |
2 por cada vivienda |
1 por cada 3 viviendas |
|||
Multifamiliar (en condominios habitacionales) |
Habitación multifamiliar horizontal |
Con acceso a vía vehicular |
hasta |
1 |
1 por cada 5 viviendas |
> |
2 |
1 por cada 3 viviendas |
|||
Con estacionamiento colectivo |
hasta |
1 por cada 2 viviendas |
1 por cada 5 viviendas |
||
> |
1 por cada vivienda |
1 por cada 3 viviendas |
|||
> |
2 por cada vivienda |
||||
Habitación multifamiliar vertical |
Apartamentos con 2 habitaciones o menos |
hasta |
1 por cada 2 apartamentos |
1 por cada 5 apartamentos |
|
> |
1 por cada apartamento |
1 por cada 3 apartamentos |
|||
> |
2 por cada apartamento |
||||
Apartamentos con 2 habitaciones |
hasta |
1 por cada apartamento |
1 por cada 3 apartamentos |
||
> |
2 por cada apartamento |
Las plazas de
estacionamiento para visitas podrán ser distribuidas en áreas de
estacionamiento colectivo y/o en los rodajes de las vías de acceso de la
parcelación o condominio siempre que éstas se proyecten en una franja de
Las áreas de
estacionamiento para visitas en condominios habitacionales y verticales deben
ser incorporadas al régimen de uso común de los condóminos.
No se permite
proyectar cocheras con acceso frente a las áreas de estacionamiento colectivo.
Cuando en una
vivienda se desee proyectar un apartamento o unidad habitacional independiente
a la existente, deberá conservarse la cochera existente en el inmueble.
2. Usos comerciales, de equipamiento y áreas
abiertas
Cuadro Nº
VI-1b
Dotación
de estacionamientos para usos comerciales, de equipamiento y áreas abiertas
TIPO DE ACTIVIDAD |
TIPOS DE PROYECTOS |
PLAZAS REQUERIDAS |
||
Superficies dedicadas a la comercialización de productos y
servicios |
Mercados |
1/40 m2 de área neta o fracción |
||
Supermercados y centros comerciales |
1/25 m2 de área neta o fracción |
|||
Tiendas o almacenes de especialidades de productos al detalle y
al por mayor |
1/30 m2 de área neta o fracción |
|||
Comercio de barrio |
No requiere |
|||
Alojamiento |
1 plaza / 5 habitaciones |
|||
Reparación y mantenimiento* |
1/30 m2 de área neta o fracción* |
|||
Personales |
1/50 m2 de área neta o fracción |
|||
Superficies dedicadas a labores de oficina |
Oficinas públicas / privadas sin atención al público |
1/30 m2 de área neta o fracción |
||
Servicios financieros, centros de atención de llamadas, oficinas
públicas y privadas (con atención al público presencial o a distancia) |
1/20 m2 de área neta o fracción |
|||
Superficies dedicadas al ocio, alimentación, actividades de
recreación y entretenimiento |
Restaurantes, gimnasios, bares, cines, entre otros |
1/10 m2 de área neta o fracción |
||
Superficies dedicadas a la prestación de servicios médico
hospitalarios |
Consultorio y laboratorios clínicos |
1/20 m2 de área neta o fracción |
||
Centros de salud y de asistencia social |
1/50 m2 de área neta o fracción |
|||
Hospitales públicos |
1/50 m2 de área neta o fracción |
|||
Hospitales privados |
1/30 m2 de área neta o fracción |
|||
Superficies dedicadas a la enseñanza |
Nivel de Enseñanza |
Enseñanza Privada |
Enseñanza Pública |
|
Educación Parvularia |
1/100 m2 de área neta o fracción |
1/200 m2 de área neta o fracción |
||
Educación Básica |
1/75 m2 de área neta o fracción |
|||
Educación Superior |
1/20 m2 de área neta o fracción |
1/30 m2 de área neta o fracción |
||
Educación Técnica o especializada |
1/15 m2 de área neta o fracción |
|||
Educación especial |
1/75 m2 de área neta o fracción |
1/200 m2 de área neta o fracción |
||
Superficies dedicadas a la concentración eventual de personas |
Cementerios Públicos** |
1 plaza / |
||
Cementerios Privados** |
1 plaza / |
|||
Centros de reunión |
1/6 m2 de área neta o fracción |
|||
Centros de exposición |
1/15 m2 de área neta o fracción |
|||
Funerarias |
1/35 m2 de área neta o fracción |
|||
Terminales terrestres |
1/200 m2 de área neta o fracción |
|||
Religiosos, bibliotecas, casas de la cultura y centros
culturales |
1/40 m2 de área neta o fracción |
|||
Superficies dedicadas a la práctica de deportes |
Deportivo tradicional |
? |
1/40 m2 de superficie deportiva o fracción |
|
= |
1/30 m2 de superficie deportiva o fracción |
|||
Deportivo singular |
1/100 m2 de superficie deportiva o fracción |
* Para talleres
automotrices no se considera la superficie dedicada a la reparación como área
neta.
** Para cementerios no se
contabilizará como área del terreno las superficies afectadas por derechos de
vía y zonas de protección. Las fracciones resultantes del número requerido de
plazas de estacionamiento deberán aproximarse al número inmediato superior. La
definición de área neta de piso puede consultarse en el Art. 0.4 Definiciones.
3. Industria, centros de bodegaje y
distribución
La dotación
de plazas de estacionamiento de 4.00 x
El número de
plazas de estacionamiento requerido en ambos casos, se determinará con base a
lo establecido en el cuadro N° VI-1c.
Cuadro Nº
VI-1c
Dotación
de estacionamientos para uso industrial, centros de bodegaje y distribución
SUBACTIVIDAD |
TIPOLOGIA |
TAMAÑO DE PARCELA |
UBICACIÓN DEL PROYECTO POR TIPO DE VIA |
PALZAS REQUERIDAS |
Superficies dedicadas a la producción, almacenamiento y
distribución |
Industrias vecina y aislada, y bodegas y depósitos de bienes y
productos |
= |
Colectoras principales y arterias secundarias |
1 plaza para camión / |
Arterias primarias |
1 plaza para vehículos articulados / |
|||
Autopistas y vías expresas |
1 plaza para vehículos articulados / |
|||
? |
Cualquier tipo de vía |
Contar con espacio interno para labores de carga y descarga |
||
Industria artesanal |
= |
Vías de circulación mayor |
1 plaza para camión según las necesidades de funcionamiento del
proyecto |
|
? |
Cualquier tipo de vía |
Contar con espacio interno para labores de carga y descarga |
Consideraciones para los
cuadros N° VI-1b y N° VI-1c:
i) No se contabilizarán las áreas de
construcción correspondientes al estacionamiento y sus circulaciones
vehiculares internas, así como cualquier área construida externa a la
edificación o en sótanos o semi-sótanos, destinada a su equipamiento y
funcionamiento, tales como casetas de vigilancia, sub-estaciones, cuartos de
equipos y otros.
ii) Para las superficies dedicadas a la
enseñanza no se contabilizarán como parte del área neta a normar, las
superficies abiertas, áreas comunes de recreación y esparcimiento u otros
servicios complementarios a su funcionamiento, exceptuando las áreas de
administración del centro educativo, a las que les corresponderá 1 plaza de
estacionamiento por cada
iii) Para los centros de convenciones, reuniones,
capacitaciones y otras edificaciones en las que se desarrollan actividades
similares, la dotación de estacionamientos se hará en función de la superficie
destinada a desarrollar dichas actividades.
iv) A los complejos de usos mixtos les
corresponderá la norma de dotación de estacionamientos aplicable a cada uno de
los usos propuestos, pudiéndose aplicar el Factor de Reducción correspondiente,
establecido en el numeral 4 del presente artículo.
v) Las áreas administrativas y/o de oficinas
complementarias al funcionamiento de otros usos, serán objeto de la aplicación
de la normativa de 1 plaza de estacionamiento por cada
vi) Para usos de suelo no habitacionales que
ocupen una superficie menor a
4. Estacionamientos para motocicletas
Es de
carácter obligatorio dotar un área de estacionamiento adicional para
motocicletas en las edificaciones dedicadas a las siguientes actividades:
comercialización de productos y servicios; labores de oficinas; y, superficies
dedicadas al ocio, alimentación, actividades de recreación y entretenimiento
individual o grupal (cuadro N° VI-1b). Las plazas de estacionamiento de
motocicletas para dichas actividades corresponderán al 15% del número de plazas
para vehículos correspondientes por norma y su dimensión mínima será de 1.50 x
Establecimientos
destinados a prestar servicio a domicilio mediante motocicletas, tales como
restaurantes de comida rápida, servicios de encomiendas y mensajería,
farmacias, etc., deberán contar con área adicional de estacionamiento de
motocicletas dentro de los límites de propiedad del inmueble, según sus
necesidades de funcionamiento.
5. Plazas de estacionamiento para personas con
discapacidad
En
cumplimiento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y su Reglamento, para toda edificación pública o privada se deberá
destinar el 3% del total de plazas de estacionamiento del proyecto a vehículos
conducidos o que transportan personas con discapacidad. Estas deberán ubicarse inmediatas
a los accesos principales y/o cuerpos de circulación vertical accesibles de la
edificación, y deberán contar con señalización estándar de accesibilidad
internacional. Estas plazas de estacionamiento podrán distribuirse
individualmente con las dimensiones de 3.50 x
Para todo
proyecto que cuente con un máximo de 30 plazas de estacionamiento se requerirá
la dotación de al menos 1 plaza de estacionamiento para personas con
discapacidad.
b. Estacionamientos mecánicos
Se admitirá
el uso de las diferentes modalidades de estacionamiento mecánico en las
edificaciones dedicadas a las actividades contempladas en los cuadros No.VI-1 b
y VI-1c, para uso de los empleados con permanencia significativa dentro de las
instalaciones durante el horario laboral, y para usuarios externos en caso de
contar con servicio de estacionamiento asistido. En ambos casos se deberá
documentar dichas condiciones de funcionamiento en los trámites previos
correspondientes.
Esta
modalidad de estacionamiento deberá contar con una planta eléctrica de
emergencia con la capacidad necesaria para hacer funcionar la totalidad de
equipos instalados.
c. Zonas de carga y descarga para establecimientos
comerciales
Toda
edificación cuyas actividades requieran del abastecimiento, o labores de carga
y descarga para la comercialización de sus productos, deberá proyectar espacios
de estacionamiento para los distintos tipos vehículos que desarrollan dicha
labor según se establece en el cuadro VI-1d. La OPAMSS podrá establecer este
requerimiento para otros tipos de usos no contemplados en dicho cuadro pero que
por su funcionamiento requieran de un espacio para desarrollar esta labor.
Las zonas de carga
y descarga deberán proyectarse dentro de los límites de propiedad del inmueble
y contar con área de maniobra interna. El acceso directo a plazas de
estacionamiento para carga y descarga desde el rodaje de la vía pública se
permitirá únicamente en vías de circulación menor de parcelaciones
industriales, exceptuando los espacios requeridos para vehículos livianos de
carga en usos mixtos y cambios de uso otorgados en zonas habitacionales.
Cuadro Nº
VI-1d
Dotación
de zonas de abastecimiento y carga
TIPO DE ACTIVIDAD |
TIPOLOGIA |
TAMAÑO DE PARCELA |
PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO DE CARGA Y DESCARGA REQUERIDAS |
Superficies dedicadas a la comercialización de productos y
servicios |
Supermercados |
= |
Según necesidades de funcionamiento |
? |
3 espacios para camión de 4.00 x |
||
Tiendas o almacenes de especialidades de productos al detalle o
al por mayor |
= |
Según necesidades de funcionamiento |
|
? |
2 espacios para camión de 4.00 x |
||
Mercados y abastos |
= |
Según necesidades de funcionamiento |
|
? |
3 espacios para camión de 4.00 x |
||
? |
Según estudio de logística de abastecimiento del
establecimiento. En todo caso deberá contar con un mínimo de 5 espacios para
camión de 4.00 x |
||
Superficies dedicadas al ocio, alimentación, actividades de
recreación y entretenimiento |
Restaurantes, centros de entretenimientos y establecimientos
similares |
= |
No requiere espacio de carga y descarga |
? |
1 espacio compartido con el área de estacionamiento de usuarios |
||
? |
1 espacio de 4.00 x |
d. Reducción de dotación de plazas de
estacionamiento por condiciones específicas
Los
responsables del diseño de proyectos urbanísticos en el AMSS podrán optar por
la disminución de la dotación mínima de plazas de estacionamiento resultante de
las normas establecidas en los cuadros VI-1b y VI-1c mediante la aplicación de
una fórmula que contempla los factores que viabilizan su reducción en función
de la ubicación del proyecto, las características del uso, usuarios,
condiciones específicas de la parcela o edificación y del sector del AMSS en
que ésta se ubica. Está opción podrá ser planteada en los trámites de Revisión
Vial y Zonificación, Permiso de Construcción y/o Parcelación, según sea el
caso.
Se analizarán
como casos especiales en el proceso de trámites previos, proyectos
habitacionales ubicados en centros y cascos históricos de los municipios que
conforman el AMSS, y/o en corredores de transporte público y sectores con alta
afluencia de este servicio, en los cuales, mediante estudios u otra normativa
urbanística especial, se determine que puede aplicarse una dotación especial de
estacionamiento.
Las
condiciones específicas que posibilitan la aplicación de la fórmula son:
1. Ubicación en corredores de transporte
público
2. Tasa de motorización por sectores
3. Ubicación en centros y cascos históricos de
los municipios que conforman el AMSS con alta afluencia de transporte público;
y en sectores de tratamiento especial establecidos por la autoridad competente
4. Complejos de usos mixtos que generen más de
100 plazas de estacionamiento por aplicación de las normas mínimas de dotación
por uso, en los cuales la afluencia de usuarios no sea concurrente en los
mismos horarios.
Fórmula para reducción de
dotación de plazas de estacionamiento:
Nreq = Ncalc
x Ftp x Ftm x Fch x Fcmx
Donde:
• Nreq: Número de plazas de estacionamiento
requeridas como resultado de aplicación de los factores de reducción.
• Ncalc: Número de plazas de estacionamiento
calculadas según normas de dotación mínima de estacionamiento.
• Ftp: Factor de reducción por ubicación en
corredores de transporte público.
• Ftm: Factor de reducción por tasa de
motorización por sectores del AMSS.
• Fch: Factor de reducción por ubicación en
centros y cascos históricos de los municipios, y sectores de tratamiento
especial establecidos por la autoridad competente.
• Fcmx: Factor de reducción por desarrollo
de proyectos con usos de suelo mixtos cuya generación máxima de viajes en
vehículo privado ocurre en diferentes horarios.
A
continuación, se muestran los valores de los factores de reducción para su
aplicación en proyectos de desarrollo urbano que reúnan las condiciones
establecidas en este apartado. Estos deberán ser aplicados en función de la
información contenida en el plano normativo de jerarquía vial y factores de
reducción de estacionamiento del Esquema Director del AMSS.
Factor de reducción por
ubicación en corredores de transporte público
Ftp = 0.90
para inmuebles ubicados sobre corredores de transporte público en Zona A
Ftp = 0.80
para inmuebles ubicados sobre corredores de transporte público en Zona B
Ftp = 0.70
para inmuebles ubicados sobre corredores de transporte público en Zona C
Factor de reducción por
tasa de motorización en zonas no servidas con corredores de transporte público
Ftm = 1.00
para inmuebles ubicados en Zona A
Ftm = 0.90
para inmuebles ubicados en Zona B
Ftm = 0.80
para inmuebles ubicados en Zona C
Factor de reducción por
ubicación en centros y cascos históricos
Fch = 0.50
para proyectos de construcción nuevos a desarrollarse en inmuebles con área
igual o mayor a
Fch = 0.00
para edificaciones existentes sujetas a cambios de uso, remodelaciones y/o
ampliaciones, y proyectos de construcción nuevos a desarrollarse en inmuebles
menores a
Fch = 1.00
para proyectos de construcción nuevos a desarrollar en inmuebles ubicados en
sectores de tratamiento especial establecidos oficialmente por la autoridad
competente.
Fch = 0.00
para edificaciones existente sujetas a cambios de uso, remodelaciones y/o
ampliaciones en sectores de tratamiento especial establecidos oficialmente por
la autoridad competente.
Factor de reducción por
usos de suelo mixtos (2 usos de suelo o más)
Fcmx = 0.90
para inmuebles ubicados en Zona A
Fcmx = 0.80
para inmuebles ubicados en Zona B
Fcmx = 0.70
para inmuebles ubicados en Zona C
Podrán justificarse
valores diferentes para este factor de reducción mediante un estudio detallado
de generación de viajes y de demanda real de estacionamiento de un complejo de
usos mixtos que cuente con 3 o más usos como mínimo.
e. Plazas de estacionamiento alternas en
otro inmueble
Cuando el
proyecto se pretenda desarrollar en edificaciones existentes, tales como
ampliación, remodelación y/o cambio de uso del suelo y no sea posible cumplir
con el requerimiento mínimo de plazas de estacionamiento, se podrá cumplir con
la dotación en un inmueble cercano, para lo cual se deberán atender las
siguientes condiciones:
1. Las plazas de estacionamiento deberán ser
proporcionadas en un solo inmueble alterno, ubicado a una distancia de
recorrido en la vía pública no mayor a
2. Si se trata de una ampliación, ésta no
deberá ubicarse en áreas del inmueble en donde se podrían proyectar plazas de
estacionamiento.
3. Las plazas de estacionamiento y los
carriles de circulación y maniobra interna en el inmueble alterno, deberán
cumplir con los requisitos de diseño y funcionamiento establecidos en el
presente Reglamento. Dicho inmueble deberá obtener la Calificación de Lugar o
demostrar que posee autorizaciones de la OPAMSS, y que cuenta con Excedente de
plazas de estacionamiento con respecto al mínimo requerido por norma para su
funcionamiento.
4. Deberá constituirse un contrato de arrendamiento
a favor del propietario del proyecto, en los cuales se establezca claramente el
canon de funcionamiento de éste.
f. Aporte por déficit de dotación de
estacionamiento
Cuando el
desarrollador o el propietario de un proyecto, no pueda cumplir con la dotación
de plazas requeridas por norma, puede optar voluntariamente a la reducción de
plazas a través del pago de un aporte por déficit de estacionamiento, cuyos
fondos sirvan para que la Municipalidad pueda construir estacionamientos
públicos colectivos o a la adecuación de la vía pública para este fin. Para
ello deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El aporte sólo podrá darse para proyectos a
desarrollarse en edificaciones existentes, cuando se quiera realizar una
ampliación/remodelación o cambio de uso del suelo, y la OPAMSS compruebe la
imposibilidad de cumplir con el requerimiento.
2. Si se trata de una ampliación, ésta no
deberá ubicarse en áreas del inmueble en donde se podrían proyectar plazas de
estacionamiento.
3. El aporte podrá darse únicamente si el
interesado certifica legalmente que no puede optar a la ubicación de plazas en
un inmueble alterno, ya sea porque ninguno de los propietarios de la zona está
dispuesto a suscribir un contrato de arrendamiento o porque los terrenos no cumplen
con los requisitos mínimos de dotación, ubicación y diseño para estacionamiento
alterno.
ART. 20. Refórmase
los artículos VII.13, VII.20, y VII.21, así:
Art. VII.
13 De la calidad del suelo y de los materiales
Todo
constructor está en la obligación de comprobar y certificar la calidad del
suelo y de los materiales, lo cual deberá hacerse por medio de ensayos
realizados por un laboratorio de geotecnia e ingeniería de materiales, como se
establece en el Art. VIII.23 del presente Reglamento. En el caso de materiales,
esta comprobación podrá hacerse por medio del certificado de calidad del
proveedor, exceptuando aquellos casos en que la supervisión externa indique lo
contrario.
El
profesional responsable de cada área de diseño, recomendará el tipo de pruebas
de laboratorio que deberá realizarse para asegurar y certificar la calidad de
la obra de acuerdo a las especificaciones y normas aplicadas en el diseño, y a
la magnitud de la obra.
Todo
fabricante de materiales de construcción y/o importador de los mismos, tendrá
la obligación de comprobar y certificar que sus materiales cumplen con las
especificaciones ofrecidas, por medio de ensayos de laboratorio realizados por
una empresa dedicada a la geotecnia y a la ingeniería de materiales debidamente
especializado en el control de calidad de alguno de los materiales, el
certificado correspondiente deberá ser extendido por el fabricante.
Toda empresa
dedicada a la geotecnia y a la ingeniería de materiales de construcción, deberá
contar con un Regente, profesional de la ingeniería civil o especialista en la
materia debidamente inscrito en el Registro Nacional competente.
Art. VII.
20 Declaración jurada
Todo
profesional o técnico que requiera desarrollar proyectos en el AMSS, deberá
rendir declaración jurada ante Notario, indicando el conocimiento y respeto a
las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas, códigos y demás disposiciones que
en materia se dicten, previos a la concesión de un trámite cuando: a) realice
trámites previos, b) diseñe un proyecto en sus distintas especialidades, c) sea
director, responsable o supervisor externo de la obra.
Esta
declaración jurada podrá hacerse en dos formas:
a. Declaración jurada individual por proyecto,
según formato.
b. Declaración jurada de carácter general para
todo proyecto a ejecutar en el Área Metropolitana de San Salvador, para lo cual
debe abrir un expediente en la OPAMSS.
Complementario
a lo anterior, el propietario deberá presentar una declaración jurada sobre el
conocimiento del proyecto solicitado, expresando y asumiendo la responsabilidad
del cumplimiento de las normas legales correspondientes.
Art. VII.
21 De la responsabilidad profesional y acreditaciones
Los técnicos
y profesionales relacionados con la tramitación, diseño, construcción y
supervisión de todo tipo de obra urbanística y constructiva que desarrollen
proyectos en los municipios que conforman el AMSS, deberán estar acreditados
por la OPAMSS, según se detalla:
a. Acreditación para Técnico Tramitador
b. Acreditación para Profesional Tramitador
(tipo 3, 2 y 1).
c. Acreditación para Construcción y
Supervisión (tipo 3, 2 y 1).
d. Acreditación para Especialistas (tipo 3, 2
y 1).
Los tipos de
acreditación valoran la experiencia profesional acorde a la cantidad,
complejidad y magnitud de los proyectos que haya tramitado, diseñado, ejecutado
y supervisado; así como también a los estudios especializados que hayan sido
formulados en las diferentes áreas de la arquitectura e ingenierías y a su
formación académica.
Para obtener
o renovar la acreditación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud firmada y sellada
dirigida a la Dirección Ejecutiva de la OPAMSS
b. Declaración jurada sobre la veracidad de la
documentación presentada en formato emitido por OPAMSS.
c. Copia de los siguientes documentos:
1. DUI y NIT certificado por notario.
2. Recibo de pago de los derechos
correspondientes
3. Carnet vigente de registro del técnico o
profesional extendido por el VMVDU, certificado por notario.
4. Certificado de cumplimiento del curso de
capacitación impartido por la OPAMSS para el tipo de acreditación.
d. Hoja de Vida actualizada indicando la
experiencia y la formación profesional detallando el grado académico,
diplomados, cursos y capacitaciones; adjuntando los atestados correspondientes
so pena de no ser tomados en cuenta.
e. Obtener una asistencia de al menos 80% a
los cursos de capacitación periódicos impartidos por la OPAMSS.
f. Para aquellos miembros activos de alguna
gremial de profesionales, con la cual la OPAMSS haya suscrito un acuerdo interinstitucional
relacionado con la gestión del conocimiento, bastará con haber recibido uno de
los cursos antes referidos.
Requisitos
específicos, según corresponda al tipo de acreditación y su alcance:
Acreditación |
Tipo |
Profesión/Requisitos Específicos |
Alcance |
Técnico Tramitados |
|
Técnico en Ingeniería
Civil o Arquitectura |
Autorización para
realizar Parcelación Simple y trámites previos de Calificación de Lugar y
Línea de Construcción, para proyectos categoría 1, en terrenos no mayores a |
Profesional Tramitador |
Tipo 1 |
Ingeniero Civil o
Arquitecto |
Autorización para
realizar trámites en proyectos categoría 1 |
Tipo 2 |
Ingeniero Civil o
Arquitecto, con experiencia mínima comprobada en el ejercicio de su profesión
de al menos 3 años |
Autorización para
realizar trámites en proyectos categoría 1 y 2 |
|
Tipo 3 |
Ingeniero Civil o
Arquitecto, con experiencia mínima comprobada en el ejercicio de su profesión
de al menos 6 años |
Autorización para
realizar trámites para todo tipo de proyectos |
|
Construcción y Supervisión |
Tipo 1 |
Ingeniero Civil o
Arquitecto con experiencia comprobada que deberá sumar como mínimo 3 años en
la ejecución y/o supervisión de obras |
Autorización para
Director y Supervisor de Obra de construcciones de proyectos categoría 1 |
Tipo 2 |
Ingeniero Civil o
Arquitecto con experiencia comprobada que deberá sumar como mínimo 6 años en
la ejecución y/o supervisión de obras |
Autorización para
Director y Supervisor de Obra de construcciones de proyectos categoría 1 y 2 |
|
Tipo 3 |
Ingeniero Civil o Arquitecto
con experiencia comprobada que deberá sumar como mínimo 9 años en la
ejecución y/o supervisión de obras |
Autorización para
Director y Supervisor de Obra para todo tipo de proyectos |
|
Especialistas |
Tipo 1 |
Profesional titulado en
las áreas de la ingeniería o arquitectura |
Autorización para
diseño de proyectos categoría 1, según su especialidad |
Tipo 2 |
Profesional titulado en
las áreas de la ingeniería o arquitectura. En caso de tener estudios
especializados (postgrado, diplomado, entre otros) deberá presentar los
atestados que comprueben dicha especialización. Experiencia comprobada
que deberá sumar como mínimo 3 años de ejercicio en el área de su
especialidad, o presentar justificaciones de al menos cuatro proyectos
categoría 2, en los que se haya desempeñado como diseñador y/o formulador en
el área de su especialidad. |
Autorización para
diseño de proyectos categoría 1 y 2, según su especialidad |
|
|
Profesional titulado en
las áreas de la ingeniería o arquitectura. En caso de tener estudios
especializados (maestría, postgrado, entre otros) deberá presentar los
atestados que comprueben dicha especialización. Experiencia comprobada
que deberá sumar como mínimo 6 años de ejercicio en el área de su
especialidad, o presentar justificaciones de al menos seis proyectos
categoría 3, en los que se haya desempeñado como diseñador y/o formulador en
el área de su especialidad. |
Autorización para
diseño de proyectos de todo tipo, según su especialidad |
Las
categorías indicadas (tipo 1, 2 y 3) serán establecidas por la OPAMSS en la
Matriz de Categorización de Proyectos, considerando las características del
proyecto tales como localización, uso de suelo, complejidad y magnitud.
La vigencia
de la acreditación en las modalidades arriba establecidas será de tres años a
partir de su emisión, pudiendo ser renovada.
Se podrá
solicitar un cambio de categoría en la acreditación de Tramitador,
Constructor/Supervisor y Especialista y optar a más de una acreditación siempre
que cumpla con los requisitos establecidos.
ART. 21.
Refórmase los artículos VIII.1, VIII.3, VIII.4, VIII.7, así:
Art. VIII.1
Objetivo
Regular los
procedimientos a seguir para la obtención de Trámites Previos, Permiso de
Parcelación y/o Construcción, así como Recepción de Obras, en función de los
instrumentos de regulación vigentes para ejercer un adecuado control del
desarrollo urbano.
Art. VIII.3
Trámites
Todo proyecto
a desarrollarse en los municipios que conforman el AMSS, exceptuando lo que
este Reglamento indique, necesitará la resolución favorable de sus trámites por
parte de la OPAMSS:
a. Trámites Previos: Calificación de Lugar,
Línea de Construcción, Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias, y Revisión
Vial y Zonificación.
b. Permisos de Parcelación y Construcción.
c. Recepción de Obra.
Los trámites
antes mencionados serán solicitados cumpliendo lo establecido en el presente
Reglamento, acorde a los correspondientes instructivos y formularios. Previo a
cualquier trámite y cancelando los derechos correspondientes, el usuario podrá
solicitar Asesoría de carácter técnico; así también durante el proceso
constructivo de proyectos con características especiales por las condiciones
del sitio, complejidad y envergadura deberá el interesado solicitar las
inspecciones respectivas para el seguimiento y control. La Asesoría y los
Trámites Previos son de carácter informativo y no autorizan a realizar ningún
tipo de obra física en el proyecto. La Calificación de Lugar, Línea de
Construcción y Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias, podrán solicitarse de
manera simultánea.
Finalizado el
análisis de la documentación correspondiente al trámite del proyecto
solicitado, la OPAMSS deberá emitir una resolución según proceda, o un
memorando cuando no se pueda concluir el análisis del expediente debido a
información inconsistente o incompleta.
Una vez
concluido el proceso del trámite, se entregará un original de la resolución y
planos debidamente firmados y sellados al solicitante; la copia de esta
documentación será remitida a la municipalidad correspondiente en los casos de
Permisos de Parcelación y de Construcción. La OPAMSS conservará en su archivo
un original de la solicitud, estudios y copia de la resolución y planos según
corresponda de todos los trámites.
Art. VIII.
4 Obras autorizadas sin solicitud previa
Las obras que
no requerirán del trámite de Permiso de Construcción ante la OPAMSS, siempre y
cuando no contravenga las disposiciones establecidas en lo que a Uso del Suelo
se refiere, son las que poseen las características siguientes:
a. Que la construcción, remodelación o
ampliación sea en primer nivel, individual y no un grupo de ellas, techada con
estructura liviana; paredes con claros menores a
b. Que se trate de estructuras para elementos
publicitarios, cuya área de rótulo no exceda a
c. Construcción de fosas sépticas y cisternas
unifamiliares, con profundidad máxima de
d. Construcción de tapiales interiores y
exteriores, sin retención de suelo.
Para dichas
construcciones se deberá tramitar previamente la Línea de Construcción cuando
de conformidad a lo establecido en el Art. Vlll.7, literal b. así se requiera.
Asimismo, se
podrán ejecutar obras de mantenimiento referidas a:
e. Reparación de mampostería, recubrimientos,
pisos, cielos, puertas, ventanas y de todo elemento constructivo no
estructural.
f. Amarre de cuarteaduras y arreglo o cambio
de techo.
g. Apertura de vanos de cualquier medida en
edificaciones de una planta y de un
h. Reparación de instalaciones de todo tipo.
Lo anterior
sin perjuicio de las normas o procesos establecidas por la municipalidad al
respecto.
Art. VIII.
7 Trámites Previos
Todo
propietario de terreno urbano, rural o urbanizable que desee cambiar el uso de
suelo, parcelar su propiedad y/o construir en ella, deberá iniciar el proceso
en OPAMSS con las solicitudes correspondientes según el siguiente detalle:
a. Calificación de Lugar para los casos
siguientes:
1. Cambio del uso de suelo
2. Incremento en la densidad poblacional o en
la intensidad de uso
3. Incremento en la intensidad edificatoria.
b. Línea de Construcción para los casos
siguientes:
1. Cuando la parcela se encuentre afectada o
colinde con una Vía de Circulación Mayor de acuerdo al mapa de jerarquización
vial
2. Si la parcela se ubica sobre una vía
pública y/o servidumbre de paso cuyo derecho de vía no esté definido para su
circulación vehicular y peatonal, carezca de obras de urbanización formales o
que éstas hayan sido desarrolladas en proyectos de mejoramiento de
asentamientos informales, sin consideración de los derechos de vía mínimos
requeridos en este Reglamento.
3. Cuando la parcela a construir se ubique en
el Centro Histórico o Cascos Históricos.
c. Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias en
los casos siguientes:
1. Parcela que se ubique en zona donde no
existe infraestructura para drenaje de aguas lluvias.
2. Parcelas iguales o mayores a
3. La OPAMSS podrá solicitar estudios
especializados en la materia para proyectos ubicados en zonas con falta de
infraestructura o con capacidad hidráulica insuficiente.
d. Revisión Vial y Zonificación en los casos
siguientes:
1. Cuando el proyecto sea una parcelación o
complejo urbano o de usos mixtos, que demande un análisis de usos asignados a
las diferentes áreas, sistema de circulación vial interna del proyecto o dotación
de equipamientos.
2. Cuando la parcela en la que se desarrollará
el proyecto acceda o colinde con vías de circulación mayor existentes o
proyectadas de acuerdo al mapa de jerarquía vial, siempre y cuando la cantidad
de estacionamientos sea mayor a 50.
3. Cuando el proyecto genere una cantidad de
estacionamientos mayor a 100.
4. Todo proyecto cuyo funcionamiento requiera
el uso de vehículos pesados de carga.
ART. 22
Incorpórase el Art. VIII.7A cuyo contenido será el siguiente
Art. VIII.
7A Requisitos especiales.
Será
necesaria la determinación de Impactos y Requerimientos Urbanísticos para
Nuevos Desarrollos, en todo proyecto con áreas mayores a
Dichos
estudios y sus contenidos son los siguientes:
1. Diagnóstico Territorial
1.1 Análisis urbano territorial o caracterización
de la zona de influencia del proyecto. Se deberá delimitar el entorno y
justificar su extensión; así también elaborar una síntesis del contexto general
del mismo, acompañada de un plano, mostrando al menos: ubicación del proyecto
en el contexto regional y local; sistema vial principal de la zona; principales
accidentes naturales; población influenciada por el proyecto, es decir,
cantidad de habitantes del municipio o de la zona; presencia de comunidades y/o
asentamientos precarios.
1.2 Condicionantes territoriales. Se deberá
realizar una recopilación y análisis de la información existente en la zona y
del proyecto relacionado a:
1.2.1 Características geológicas y geomorfológicas
de la zona
1.2.2 Topografía y pendiente del terreno
1.2.3 Uso de suelo existente en el entorno
inmediato al proyecto
1.2.4 Amenazas, vulnerabilidad y riesgo debido a
factores naturales y antrópicos
1.2.5 Paisaje, entendido como la imagen de un área
o territorio determinado ya sea natural o urbano, en el que se caractericen los
hitos y nodos entendidos éstos como accidentes naturales y edificaciones o
infraestructuras emblemáticas que orientan, dan identidad, carácter y
funcionamiento a la zona; incluyendo también la flora y fauna de la zona de
emplazamiento del proyecto, mobiliario urbano, entre otros.
1.2.6 Estudio de pre-factibilidad de la
infraestructura: agua potable, drenajes de aguas lluvias y aguas negras, en la
que se caracterice la situación actual y disponibilidad de éstas.
1.2.7 Otros equipamientos, infraestructuras y
servicios públicos existentes: electricidad, telefonía, rutas de transporte
público, recolección de desechos sólidos, hospitales, escuelas, universidades,
entre otros.
1.3 Conclusiones del análisis urbano territorial
de la zona. De la información recabada y analizada en los numerales anteriores,
se deberán identificar los aspectos de mayor importancia que afectarán en la
zona y al proyecto.
1.4 Análisis de los impactos del desarrollo y
funcionamiento del proyecto. Se deberá elaborar una síntesis del análisis
urbanístico del proyecto, en la que se establezcan y estudien los impactos que
el proyecto generará en su entorno.
1.4.1 Análisis de los impactos en el ámbito físico
ambiental. Este apartado considerará las implicaciones del proyecto sobre la
biodiversidad a partir del levantamiento de árboles, vegetación, fauna local
nativa y migratoria existentes, categorizando las especies e identificando las
protegidas o en peligro de extinción.
1.4.2 Estudio hidrológico donde se determine y
analice el comportamiento de la cuenca, sub-cuenca y/o microcuenca en la
condición existente y con proyecto.
1.4.3 Estudio geológico y geomorfológico a detalle
con el objeto de identificar la dinámica superficial del entorno, mejor
localización del proyecto y sus componentes, así como los impactos en los
suelos, tales como la pérdida de suelo fértil por cambios en el uso, por carga
y/o remoción de tierras.
1.4.4 Estudio hidrogeológico, de recarga y de
vulnerabilidad acuífera de la zona.
1.4.5 Análisis de amenaza y susceptibilidad:
movimientos de ladera, lahares, erosión, sísmicos, volcánicos, inundaciones y
cualquier otro que pudiese poner en peligro el proyecto, en el corto, mediano y
largo plazo.
1.4.6 Cambios en la estructura urbana, indicando la
incidencia del proyecto en planes de desarrollo de infraestructura vial,
transporte público o medios no motorizados en la zona de influencia del
proyecto; así también la densificación y tendencias de los usos de suelo e
imagen urbana provocadas por el desarrollo del proyecto.
1.4.7 Análisis de los impactos en la
infraestructura y servicios. Se deberá conocer la capacidad de las
infraestructuras y viabilidad servicios básicos para absorber los nuevos desarrollos
en función de su demanda; debiendo presentar al menos, sistema de drenaje
pluvial incluyendo las obras de paso; sistemas de abastecimiento de agua,
alcantarillado sanitario y energía eléctrica. Así también se deberá considerar
la generación de residuos por la construcción y funcionamiento de los nuevos
desarrollos y viabilidad del servicio de recolección y disposición final,
incluyendo lo sitios para la disposición final del material de los procesos de
terracería y demoliciones, esta última cuando aplique.
1.5 Conclusiones del análisis urbanístico del
proyecto. Se deberá elaborar conclusiones de los impactos en el ámbito físico
ambiental, infraestructura y servicios.
1.6 Condicionantes y potencialidades del proyecto:
una vez finalizada la caracterización y análisis del entorno y el proyecto, se
deberá establecer la capacidad del territorio para soportar el desarrollo
propuesto en términos de: factores favorables, limitantes y/o condicionantes de
desarrollo urbano; medidas de mitigación propuestas de los impactos negativos y
medidas de potenciación de los impactos positivos.
2. Análisis General del Impacto sobre la
Movilidad y Accesibilidad
El sector
territorial de análisis de impacto vial será definido por el especialista en
ingeniería de tránsito responsable de los estudios, análisis y diseño del
proyecto, tomando en cuenta la trama vial que incluya la red existente y
proyectada que le dará acceso al proyecto y cuya capacidad puede ser afectada;
para lo cual se deberá realizar un análisis preliminar de tránsito, destinado a
estimar impactos y proponer medidas para prevenirlos o mitigarlos, conteniendo
al menos la siguiente información:
2.1 Plano de ubicación del proyecto y su zona de
influencia en el cual se indique la red vial existente y/o proyectada, y sus
características físicas.
2.2 Diagnóstico de las condiciones de
accesibilidad a la zona en la que se desarrollará el proyecto por medios
motorizados y no motorizados
2.3 Datos de la demanda en la condición sin
proyecto en la zona de influencia, incluyendo medios motorizados y no
motorizados
2.4 Estimación de la generación de viajes y
demanda de estacionamiento del nuevo desarrollo
2.5 Diagnóstico de la capacidad de la
infraestructura de movilidad y sus niveles de servicio en condición sin y con
proyecto
2.6 Impacto estimado a la infraestructura de
movilidad de la zona de influencia con la entrada en funcionamiento del
proyecto
2.7 Conclusiones y recomendaciones generales
relativos a aspectos de diseño, equipamiento y funcionamiento en términos de movilidad
y accesibilidad del nuevo desarrollo con base a los impactos estimados.
3. Descripción del Proyecto y Escenario de
Desarrollo
Para el
análisis del proyecto, el interesado deberá presentar la descripción de la
propuesta de desarrollo del proyecto en su versión preliminar, con base a las
limitantes y/o condicionantes identificada mediante el diagnóstico territorial
y los impactos sobre la movilidad y accesibilidad generados, cuyo contenido
mínimo es el siguiente:
3.1 Uso del suelo y actividades a desarrollar
3.2 Densidades e índices urbanísticos: control
de alturas, edificabilidad e impermeabilización
3.3 Equipamiento público
3.4 Espacios libres, áreas de protección,
recreativa y ecológica
3.5 Manejo de residuos
3.6 Sistema de infraestructura de drenajes de
aguas lluvias, considerando el impacto hidrológico cero y propuestas para su
mantenimiento
3.7 Gestión de tráfico, diseño vial y obras de
mitigación de impactos
3.8 Propuestas de incorporación de rutas de
transporte público incluyendo las paradas de autobuses con su respectivo diseño
de islas u otras alternativas de desplazamiento multimodal, senderos o calles
peatonales, rutas verdes, ciclovías y otras alternativas, las cuales se puedan
conectar a futuro con proyectos aledaños o con el resto de la red de movilidad
de la ciudad
3.9 Compensaciones urbanísticas
3.10 Planos del proyecto y otros elementos
necesarios para el análisis.
Para
proyectos ubicados en Suelo Urbano, Rural y Urbanizable o de Expansión Urbana,
estos estudios deberán presentarse al momento de solicitar el trámite de
Revisión Vial y Zonificación. El contenido de dichos estudios podrá ser
definido en la resolución de Calificación de Lugar, considerando para tal
efecto las condiciones observadas en campo o información existente.
Para proyectos
ubicados en Suelo No Urbanizable, con Tratamiento de Conservación Ambiental y
Aptitud de Desarrollo Restringido, los estudios antes citados se presentarán al
solicitar la Asesoría de carácter técnico para el cambio de zonificación, según
se establece en el Art. II.12.10 de este Reglamento, previo al trámite de
Calificación de Lugar. Cuando el área del terreno sea menor o igual a una
hectárea, la OPAMSS podrá definir el contenido necesario a presentar de los
documentos antes listados.
ART. 23.
Refórmase los artículos VIII.8, VIII.9, VIII.10 y VIII.11, así:
Art. VIII.8
Calificación de Lugar
Para la
obtención de la Calificación de Lugar de un terreno o inmueble, el interesado
deberá presentar lo siguiente:
a. Solicitud del trámite en formulario.
b. Copia certificada de la escritura o
documento que establezca la propiedad.
c. Dos planos del terreno según las
especificaciones establecidas en el instructivo correspondiente.
d. Declaración jurada del profesional
responsable.
e. Declaración jurada notarial del propietario
del terreno o representante legal.
f. Pruebas y estudios técnicos, donde se
evalúe la seguridad estructural de la edificación, cuando el cambio de uso
solicitado implique incremento de cargas de servicio o que en inspección se
determine que la misma por su antigüedad o condiciones particulares puede
generar un riesgo.
La solicitud
y los planos deberán ser firmados y sellados por el profesional o técnico
responsable, según lo establecido en el Art. VII.21 del presente Reglamento.
Art. VIII.9
Línea de Construcción
Para la
obtención de Línea de Construcción de un terreno o inmueble, el interesado
deberá presentar a la OPAMSS los siguientes documentos:
a. Solicitud del trámite en formulario.
b. Copia certificada de la escritura o
documento que establezca la propiedad.
c. Dos planos del terreno según las
especificaciones establecidas en el instructivo correspondiente.
d. Declaración jurada del profesional
responsable.
e. Declaración jurada notarial del propietario
del terreno o representante legal.
La solicitud
y los planos deberán ser firmados y sellados por el profesional o técnico
responsable, según lo establecido en el Art. VII.21 del presente Reglamento.
Art. VII.10
Revisión Vial y Zonificación
Para la
obtención de la Revisión Vial y Zonificación de un proyecto, el interesado
deberá presentar lo siguiente:
a. Solicitud del trámite en formulario.
b. Copia certificada de la escritura o
documento que establezca la propiedad.
c. Tres juegos de planos del anteproyecto
según las especificaciones establecidas en el instructivo correspondiente,
presentando según aplique, como mínimo:
1. Planta de conjunto identificando los usos
del suelo proyectados, niveles de colindancia, localización de servidumbres y
zonas de protección; planta con sus correspondientes niveles del terreno
natural y terrazas proyectadas; planta de distribución de lotes; plantas
arquitectónicas; secciones transversales y horizontales.
2. Propuesta de ubicación y dimensionamiento
de áreas verdes recreativas, equipamiento social.
3. Propuesta de distribución de
estacionamientos numerados e identificados por tipo.
4. Propuesta del sistema vial interno
conteniendo jerarquía de vías, secciones transversales, señalización e
identificación de las vías.
5. Cuadro de áreas parcial y total, según
detalle del formulario correspondiente.
d. Declaración jurada del profesional
responsable.
e. Declaración jurada notarial del propietario
del terreno o representante legal.
f. Copia de la resolución de Calificación de
Lugar y de la Línea de Construcción con su plano en los casos que el proyecto
así lo requiera, para ser remitida al municipio correspondiente.
La solicitud
y los planos deberán ser firmados y sellados por el profesional responsable,
según lo establecido en el Art.VII.21 del presente Reglamento.
La OPAMSS
deberá enviar al municipio un juego completo de la documentación anterior, para
obtener el aval y/o las observaciones pertinentes, teniendo el Concejo
Municipal o funcionario oficialmente delegado, un plazo de diez días hábiles
para enviar la respuesta a esta Oficina. Las observaciones deberán estar
enmarcadas en las disposiciones de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del AMSS, del presente Reglamento e instrumentos de regulación
vigentes.
Si en el
término de veinticinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción, el
interesado no hubiese obtenido respuesta a su solicitud, podrá dar por aprobado
lo solicitado en ella.
Art. VIII.
11 Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias
Para la
obtención de la Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias de un proyecto, el
interesado deberá presentar lo siguiente:
a. Solicitud del trámite en formulario.
b. Copia certificada de la escritura o
documento que establezca la propiedad.
c. Dos planos del terreno, conteniendo la
infraestructura existente de drenaje de aguas lluvias en el entorno y dentro
del terreno, así como otros documentos, estudios y especificaciones que sean
requeridos en el instructivo correspondiente.
d. En el caso que el inmueble colinde o sea
afectado por quebrada o río, deberá presentar estudio hidrológico de
conformidad a lo establecido en el Art. V.14
e. Declaración jurada del profesional
responsable.
f. Declaración jurada notarial del
propietario del terreno o representante legal.
ART. 24.
Incorpórase un Capítulo Único: De las Causales de Denegatoria y Revocatoria, al
final de la Parte Octava, Título Tercero: de los Requisitos Previos; cuyo
contenido será el siguiente:
Art. VIII.11
A Causales de denegatoria de trámites previos
Sin perjuicio
de lo establecido en la LDOTAMSS, de manera general la OPAMSS podrá denegar los
trámites previos por las siguientes condiciones:
a. Después del reingreso ante un segundo
memorando, cuando se verifique que no han sido solventadas las observaciones
planteadas en éste.
b. Incumplimiento de las normativas legales
vigentes o lo establecido en los instrumentos de planificación y regulación de
los usos del suelo.
c. Por omitir información o que ésta no sea
conforme en los datos consignados en la solicitud del trámite.
d. Por presentar documentación incompleta y/o
por no corresponder lo constatado con la información contenida en formularios,
estudios, planos y otros documentos.
e. Cuando la exposición de motivos presentada
por el interesado para solicitar revisión de una resolución emitida por la OPAMSS
no supera los argumentos planteados en dicha resolución.
Asimismo,
podrá denegar los Trámites Previos de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Calificación de Lugar, si lo solicitado:
1. Requiere para su funcionamiento de áreas
complementarias y/o requerimientos especiales que no podrá cumplir por las
condiciones físicas del inmueble.
2. Implica un incremento en la intensidad de
la actividad en zonas de alto tráfico vehicular y que no pueda solventar las
condicionantes de accesibilidad y normativa de estacionamiento del proyecto.
b. Línea de Construcción, cuando el inmueble es
afectado en su totalidad por un alineamiento o derecho de vía definido, y no ha
sido desafectado por la instancia correspondiente.
c. Revisión Vial y Zonificación, cuando:
1. Incumpla con los criterios técnicos o
normativa establecida en la resolución de Calificación de Lugar extendida por
OPAMSS, o normativa que los complementan.
2. Incumpla con el alineamiento demarcado en
la resolución de Línea de Construcción extendida por OPAMSS.
3. No se obtenga el aval del Municipio para la
ejecución del proyecto, en los términos establecidos en la Ley y el presente
Reglamento.
d. Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias, cuando en la zona no
exista un punto de descarga definido y no sea posible una solución técnica para
su manejo.
Art. VIII.11.B
Causales de revocatoria
Sin perjuicio
de lo establecido en la LDOTAMSS, la OPAMSS podrá revocar los Trámites Previos
por las causas siguientes:
a. Cuando en la fase de funcionamiento la
intervención no haya cumplido con los contenidos técnicos o con las medidas de
mitigación y compensación de impactos establecidos en las resoluciones de
dichos trámites.
b. Una vez emitida la resolución se compruebe
que se ha omitido o presentado información falsa en los datos consignados en la
solicitud del trámite, documentos técnicos y/o planos, y sobre los cuales se
haya basado el análisis favorable de lo solicitado por el usuario.
ART. 25.
Suprímase los Art. VIII.12 y VIII.13.
Art. VIII.15
Permiso de Parcelación.
Todo
propietario de terreno urbano, rural o urbanizable que desee fraccionar o
parcelar en más de una porción, previo a solicitar el Permiso de Parcelación,
deberá haber cumplido con las siguientes condiciones:
i. Obtener las resoluciones favorables de los
Trámites Previos cuando corresponda.
ii. Obtener las resoluciones favorables de las
factibilidades de servicios básicos, permisos y autorizaciones de otras
instancias que condicionen la emisión del Permiso de Parcelación.
Para
solicitar el trámite, deberá presentar lo siguiente:
a. Solicitud en formulario, firmado y sellado
por tres profesionales, Ingeniero Civil, Arquitecto e Ingeniero Electricista;
excepto cuando se trate de una parcelación de un solo acceso, pasaje o senda
vehicular con retorno o que los lotes den frente a una calle existente, en la
cual puede firmar un solo profesional Ingeniero Civil o Arquitecto. En ambos
casos de conformidad a lo establecido en el Art. VII.21.
b. Documentos u otros requisitos establecidos
en las resoluciones de los Trámites Previos.
c. Tres juegos de planos, firmados y sellados
por los profesionales responsables de las diferentes áreas de diseño e
identificadas por el número de registro de su acreditación correspondiente, los
cuales contendrán lo siguiente:
1. Levantamiento topográfico georreferenciado,
indicando entre otros: vías de acceso, niveles del terreno y colindancia,
quebradas o ríos, servidumbres, cuadro de rumbos y distancias, esquema de
ubicación.
2. Planta de distribución general de lotes,
áreas verdes, calles, estacionamientos, cuadros de áreas, entre otros.
3. Diseño de área verde y elementos
complementarios del proyecto.
4. Planta de distribución general conteniendo
diseño vial, señalización y nomenclatura.
5. Planta de distribución general con curvas
de nivel indicando niveles de terraza y de colindancia, referenciadas a niveles
geodésicos, incluyendo obras de protección a construir como muros, taludes,
entre otros.
6. Plantas generales de los sistemas de
distribución eléctrica.
7. Plantas generales de los sistemas
hidráulicos de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.
8. Secciones transversales, indicando límites
de propiedad, niveles de colindancia y los detalles constructivos necesarios.
9. Perfiles de todas las calles, indicando la
rasante proyectada, niveles del terreno natural y ubicación de los sistemas
hidráulicos.
10. Detalles especiales propuestos a escala no
menor de 1:20 de muros, cabezales de descarga, pozos de visita, tragantes,
cordones, cunetas, cajas de registro y recubrimiento o tratamiento que se dará
a las vías.
11. Cuando la parcelación se proyecte por etapas,
éstas deberán quedar identificadas y delimitadas en una planta de distribución
general.
12. Todos los planos deberán contener la
orientación, membrete, simbología, entre otros.
13. El membrete deberá contener al menos la
siguiente información:
• Nombre del proyecto
• Dirección del proyecto
• Nombre del propietario
• Área del terreno
• Fecha
• Nombre, firma, sello y número de registro
del profesional constructor o Director de la obra y de los profesionales
responsables del diseño.
14. Las escalas a usarse en los perfiles serán:
horizontales 1:500 y vertical 1:50 o 1:100 en casos especiales. En todo caso,
deberán ser las adecuadas para advertir las diferencias de la topografía.
d. Estudio de mecánica de suelos.
e. Estudios de estabilidad de taludes, pruebas
de infiltración del sitio u otros, cuando el proyecto lo requiera
f. Cálculos estructurales de muros con una
altura mayor o igual a
g. Memoria de los cálculos hidráulicos, y
cuando corresponda estudios hidrológicos según lo establecido en el Art. V.14 y
V.62.
h. En parcelaciones mayores de una hectárea se
deberá presentar una memoria descriptiva del proyecto, en la que se consideran
los siguientes aspectos:
1. Situación y ubicación del proyecto de
parcelación con respecto a la ciudad o municipio.
2. Criterio de diseño en las soluciones
propuestas en cuanto al sistema vial y uso del suelo.
3. Descripción de los sistemas hidráulicos de
acueductos, alcantarillado sanitario y pluvial.
4. Descripción de las obras de protecciones.
5. Especificaciones técnicas.
6. Etapas de construcción para llevar a cabo
la ejecución de las obras.
i. Factibilidad de servicios públicos de
acueducto y alcantarillado emitido por la autoridad competente. En el caso de
sistemas independientes deberá presentar la autorización ambiental y/o
sanitaria correspondiente.
j. Presentar copias de las resoluciones de
los permisos y autorizaciones otorgados por otras instancias que condicionen la
emisión del Permiso de Parcelación, cuando sea procedente.
k. Presentar Permiso Ambiental en los casos
que sea requerido. Cuando el propietario después de haber iniciado el proceso
para la obtención de dicho permiso en la institución correspondiente, solicite
la emisión del Permiso de Parcelación, la OPAMSS después de realizar los
análisis de los aspectos urbanísticos enmarcados en el Esquema Director
vigente, y de los aspectos de diseño y técnico-constructivos aplicables para el
caso, podrá según sea procedente emitir una viabilidad técnica del proyecto a
través de un memorando, sin que ello implique la exención de requisitos
establecidos en la Ley del Medio Ambiente y su normativa, ni la autorización de
inicio de obras. Una vez obtenido el Permiso Ambiental, el interesado ingresará
el memorando con la documentación requerida, en caso que hubiese modificaciones
debido a obras complementarias o adicionales exigidas en el mismo, deberá
presentar las modificaciones al proyecto previo pago de la tasa
correspondiente.
l. Solvencia o fotocopia del recibo de la
cancelación del impuesto municipal del terreno correspondiente al mes anterior.
m. Copia certificada de la escritura o documento
que establezca la propiedad debidamente inscrita
Concluido el
análisis, se entregará un mandamiento de pago preliminar correspondiente a
tributos municipales, el cual será verificado en su cálculo por la
Municipalidad correspondiente previo a su cancelación por parte del interesado.
En un término no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación
de la cancelación del mismo, la OPAMSS entregará resolución y un juego de
planos debidamente sellados y firmados lo cual constituirá el Permiso de
Parcelación.
Con el
Permiso de Parcelación la OPAMSS sellará una bitácora con sus páginas
debidamente numeradas, en la cual deberán registrarse los comentarios y
observaciones especificadas en el Art. VIII. 20 y VIII.22 del presente
Reglamento. La bitácora deberá ser fiel reflejo de todo el proceso constructivo
de la obra.
ART. 26
Incorpórase el Art. VIII.15A cuyo contenido será el siguiente:
Art. VIII.15A
Permiso de Parcelación Simple.
Se autorizará
la Parcelación Simple para fines registrales, cuando se trate de segregación,
partición, desmembración, reloteo, fusión o reunión de inmuebles, así también
cuando se trate de casos de sucesión por causa de muerte o partición judicial;
para lo que se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Que las porciones resultantes no generen un
nuevo núcleo poblacional, ni sean destinadas para uso industrial, caso
contrario deberá seguir el procedimiento establecido en el Art. VIII.15
b. El número de parcelas resultantes no podrá
ser mayor de 5 y sus áreas, frente y acceso deberán estar acorde a lo
establecido en el presente Reglamento y a los instrumentos de regulación
vigente.
c. Que el lote a fraccionar no sea resultado
de un proceso previo de parcelación simple; no forme parte de un régimen de
condominio; cuente con servicios básicos o exista en la zona infraestructura
básica; que tenga acceso a una vía de circulación pública y en el caso de ser
privada deberá presentar la documentación legal que lo faculte para poder
ingresar a través de ella
Cuando
técnicamente no sea posible cumplir con lo anterior deberá presentar la
documentación legal que lo establezca para su correspondiente análisis.
Para el
trámite de Parcelación Simple deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Solicitud del trámite en formulario.
2. Tres juegos de Plano del terreno según las
especificaciones del instructivo correspondiente.
3. Declaración jurada firmada por el
profesional responsable.
4. Declaración jurada notarial del propietario
del terreno o representante legal, según el contenido del formulario.
5. Copia certificada de escritura pública
inscrita en el Centro Nacional de Registro que corresponda a los linderos
presentados en los planos, o copia de escritura pública adjuntado el original
de certificación extractada.
6. Ficha catastral del inmueble.
Los casos
descritos anteriormente serán resueltos en el trámite denominado Permiso
Parcelación Simple, en el cual se harán los análisis de las condiciones del
sitio que se realizan en el trámite de Calificación de Lugar y del cumplimiento
de las características del fraccionamiento para la obtención del Permiso de
Parcelación, debiendo cancelar los pagos correspondientes por cada uno de los
análisis.
La OPAMSS
remitirá a la municipalidad respectiva un juego de planos debidamente
autorizado.
ART. 27.
Refórmase los artículos VIII.16, VIII.17 y VIII.18, de la Parte Octava, de los
Procedimientos; Capítulo II, del Permiso de Construcción, así:
Art. VIII.16
De la obtención del Permiso de Construcción
Los permisos
de construcción se otorgarán cuando:
a. Se desarrolle en un lote de una parcelación
previamente autorizada y habilitada.
b. En los lotes de parcelaciones realizadas
sin ningún trámite institucional que hubieren sido desarrollados antes de la
puesta en vigencia de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS,
y el presente Reglamento, debiendo en todo caso cumplir con las disposiciones
de la parte octava de este reglamento.
Art. VIII.17
Permiso de Construcción
Todo proyecto
de construcción previo a su ejecución, deberá haber cumplido con las siguientes
condiciones:
i. Obtener las resoluciones favorables de los
Trámites Previos y de Permiso de Parcelación, cuando corresponda.
ii. Obtener las resoluciones favorables de las
factibilidades de servicios básicos, permisos y autorizaciones de otras
instancias que condicionen la emisión del Permiso de Construcción.
iii. Obtener el Permiso de Construcción
Para
solicitar el trámite, deberá presentar lo siguiente:
a. Solicitud en formulario, firmado y sellado
por tres profesionales, Ingeniero Civil, Arquitecto e Ingeniero Electricista;
excepto cuando se trate de construcciones nuevas, ampliaciones y/o
remodelaciones menores de
b. Documentos u otros requisitos establecidos
en las resoluciones de los Trámites Previos.
c. Permiso de Parcelación cuando corresponda
según el tipo de proyecto.
d. Tres juegos de planos, firmados y sellados
por los profesionales responsables de las diferentes áreas de diseño e
identificadas por el número de registro de su credencial correspondiente. El
constructor o Director de Obra y el responsable del trámite deberán firmar y
sellar todos los planos. El contenido de los planos será:
1. Planta de Conjunto.
2. Planta topográfica con edificaciones y
niveles existentes incluyendo niveles en colindancias.
3. Planta arquitectónica.
4. Planta de acabados.
5. Elevaciones y Secciones, incluyendo niveles
existentes en colindancia y topografía del inmueble.
6. Plantas estructurales de: fundaciones,
entrepiso, techos, obras de protección u otros; con sus respectivos detalles.
7. Planta eléctrica y diagrama unifilar.
8. Plantas de los sistemas hidráulicos de
acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.
9. Otros como planta de: señalización vial y
de emergencia, según corresponda.
10. Todos los planos deberán contener la
orientación, simbología, membrete, entre otros.
11. El membrete deberá contener al menos la
siguiente información: nombre del proyecto, dirección del proyecto, nombre del
propietario, área del terreno, fecha, nombre, firma, sello y número de registro
del profesional constructor o Director de la obra y de los profesionales
responsables del diseño.
12. Las escalas a usarse en los perfiles serán:
horizontales 1:500 y vertical 1:50 o 1:100 en casos especiales.
e. Estudio de mecánica de suelos firmado y
sellado en original por el profesional responsable del laboratorio. Excepto en
caso de vivienda individual, de un nivel, con un área de construcción menor o
igual a
f. Estudios de estabilidad de taludes,
pruebas de infiltración del sitio u otros, cuando el proyecto lo requiera.
g. Memoria de cálculo estructural para bodegas
y naves industriales a partir de un nivel y para edificaciones mayores de dos
niveles.
h. Memoria de cálculo hidráulico y cuando
corresponda estudio hidrológico según lo establecido en el Art. V.14 y V.62
i. En Complejos urbanos o en parcelas que
carezcan de servicio: Factibilidad de servicios públicos de acueducto y
alcantarillado emitido por la autoridad competente, en el caso de sistemas
independientes deberá presentar la autorización ambiental y/o sanitaria
correspondiente.
j. Para construcciones en parcelas urbanas
previamente habilitadas, remodelaciones y ampliaciones, deberá presentar el
último recibo de acueducto y alcantarillado.
k. Solvencia o fotocopia del recibo de
cancelación de la tasa municipal correspondiente al mes anterior del terreno
donde se ubica el proyecto.
l. Copia certificada de escritura pública
inscrita en el Centro Nacional de Registro que corresponda a los linderos
presentados en los planos, o copia de escritura pública adjuntado el original
de certificación extractada.
m. Presentar copias de las resoluciones de los
permisos y autorizaciones otorgados por otras instancias que condicionen la
emisión del Permiso de Construcción, cuando sea procedente
n. Presentar Permiso Ambiental en los casos
que sea requerido. Cuando el propietario después de haber iniciado el proceso
para la obtención de dicho permiso en la institución correspondiente, solicite
la emisión del Permiso de Construcción, la OPAMSS después de realizar los
análisis de los aspectos urbanísticos enmarcados en el Esquema Director
vigente, y de los aspectos de diseño y técnico-constructivos aplicables para el
caso, podrá según sea procedente emitir una viabilidad técnica del proyecto a
través de un memorando, sin que ello implique la exención de requisitos
establecidos en la Ley del Medio Ambiente y su normativa, ni la autorización de
inicio de obras. Una vez obtenido el Permiso Ambiental, el interesado ingresará
el memorando con la documentación requerida, en caso que hubiese modificaciones
debido a obras complementarias o adicionales exigidas en el mismo, deberá
presentar las modificaciones al proyecto previo pago de la tasa correspondiente
o. Solvencia o fotocopia del recibo de
cancelación de la tasa municipal correspondiente al mes anterior del terreno
donde se ubica el proyecto.
p. Copia certificada de la escritura o
documento que establezca la propiedad debidamente inscrita.
Concluido el
análisis, se entregará un mandamiento de pago preliminar correspondiente a
tributos municipales, el cual será verificado en su cálculo por la
Municipalidad correspondiente previo a su cancelación por parte del interesado.
En un término no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación
de la cancelación del mismo, la OPAMSS entregará resolución y un juego de
planos debidamente sellados y firmados lo cual constituirá el Permiso de
Construcción.
Con el
Permiso de Construcción la OPAMSS sellará una bitácora con sus páginas
debidamente numeradas, en la cual deberán registrarse los comentarios y
observaciones especificadas en el Art. VIII. 20 y VIII.22 del presente
Reglamento. La bitácora deberá ser fiel reflejo de todo el proceso constructivo
de la obra.
El Permiso de
Construcción podrá solicitarse paralelamente al Permiso de Parcelación y ambos
podrán otorgarse al mismo tiempo, pero en ningún caso se podrá otorgar el
Permiso de Construcción antes que el Permiso de Parcelación. Los proyectos de
construcción deberán cancelar al municipio donde se localice el proyecto, los
derechos correspondientes. Los complejos urbanos que se desarrollen en terrenos
que no cuenten con un permiso previo de Parcelación deberán cancelar,
juntamente con los derechos de construcción los derechos de parcelación
correspondientes a dicho terreno. El recibo de cancelación deberá ser
presentado a la OPAMSS para poder retirar a los documentos mencionados
anteriormente.
Art. VIII.18
Permisos de Construcción para unidades tipo
Las unidades
tipo que cuente con un Permiso de Construcción y siempre que estén dentro del
mismo proyecto, estarán exentas de la exigencia de presentar tres juegos de
planos, para lo cual, el interesado deberá presentar nota adjunta a la
solicitud correspondiente, indicando el nombre del proyecto anterior, fecha y
número de permiso otorgado, profesionales responsables del diseño y dos juegos
de planos completos, con la información exigida para cualquier proyecto, según
lo establecido en el Art. VIII.16 y Art. VIII. 17 del presente Reglamento. La
OPAMSS entregará resolución y un juego de planos debidamente sellados y
firmados lo cual constituirá el Permiso de Construcción, el cual deberá
permanecer en la obra.
ART. 28. Incorpórase
un Capitulo III: De las Causales de Denegatoria, al final de la Parte Octava,
Titulo Cuarto: De los Permisos cuyo contenido será el siguiente:
Art. VIII.
La OPAMSS
podrá denegar un Permiso de Parcelación o de Construcción, por las causas
siguientes:
a. Incumplimiento de las normativas legales
vigentes y lo establecido en los instrumentos de planificación y regulación de
los usos del suelo.
b. Cuando se incumpla con lo indicado en los
trámites previos.
c. Presentación de documentación incompleta
y/o por no corresponder lo constatado con la información contenida en
formularios, estudios, planos y otros documentos.
d. Cuando se solicita la revisión de una
resolución emitida por OPAMSS, y luego de la presentación de motivos, esta no
supera los argumentos planteados en la primera.
e. Después del reingreso ante un segundo
memorando, cuando se verifique que no han sido solventadas las observaciones
planteadas en éste.
ART. 29.
Refórmase los artículos VIII.20, VIII.21, VIII.22, VIII.25, VIII.26, y VIII.27
así:
Art. VIII.20
Iniciación de obras
Todo
constructor o Director de Obra deberá asentar en bitácora y notificar a la
OPAMSS el inicio de obra, informando de esto a más tardar dentro del periodo de
ejecución de las obras preliminares o antes de comenzar el proceso de
cimentación. En dicha notificación se deberá indicar el propietario y del
constructor o Director de Obra, anexando un cronograma del proceso
constructivo.
Art. VIII.21
Modificaciones
El Director
de la Obra deberá solicitar la modificación al permiso correspondiente previo a
su ejecución, en los casos siguientes:
a. Cambios en sistema estructural de las
edificaciones.
b. Cambios en las condiciones de acceso y
circulación.
c. Modificación a las obras de protección.
d. Cambios en el sistema de aguas lluvias.
e. Incremento del área autorizada de
construcción mayor a
f. En los casos que no posean régimen de
condominio, deberá solicitar previamente la modificación de resolución Revisión
Vial y Zonificación, cuando se incrementen áreas verdes, equipamiento social o
vías de circulación.
Cuando se
incremente el área del terreno del proyecto autorizado, deberá iniciar los
trámites correspondientes, casos especiales podrán ser resueltos de manera
simultánea, previo pago de los derechos respectivos. Por ningún motivo podrán
ejecutarse modificaciones contrarias a las disposiciones contenidas en las
resoluciones de los Trámites Previos, sin la debida autorización.
Los
requisitos a presentar adjuntos al formulario de modificación de permiso serán
los establecidos en los Arts. VIII.15 y VIII.17, según corresponda.
Art. VIII.
22. Proceso constructivo
Todo el
proceso de la obra estará bajo la responsabilidad del constructor o Director de
la Obra quien responderá en todo tiempo, sobre cualquier infracción a las
disposiciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos de la materia,
solidariamente con el propietario de la parcelación y/o construcción.
El
constructor o Director de la Obra, será responsable que permanezcan en la obra
las resoluciones y planos de los permisos, la bitácora debidamente sellados por
la OPAMSS, cronograma actualizado de su ejecución y otra información que se
requiera para la disposición de sus inspectores.
En la
bitácora deberá anotarse los temas relevantes que garanticen las buenas
prácticas de los diseños y procesos constructivos, tales como:
a. Visitas y observaciones, fechadas, firmadas
y selladas por los profesionales y técnicos responsables de: Dirección de la
obra, áreas de diseño del proyecto, según la complejidad y magnitud del
proyecto, Laboratorio de suelos y control de calidad de materiales, de la
supervisión externa si lo hubiese, inspecciones de la Municipalidad y de la
OPAMSS cuando fuese procedente, órdenes de cambio autorizadas por el o los
responsables del diseño.
b. Fecha de inicio de cada etapa de la obra.
c. Fecha de inicio y finalización de las
principales actividades del programa de construcción de la obra.
d. Ordenes de cambio debidamente autorizadas
por los responsables, y que no constituyan modificaciones al proyecto acorde a
lo establecido en el Art. VIII.21
e. Recepciones Parciales y Final de la obra,
realizadas por ANDA, OPAMSS y otras instituciones de servicios.
El
constructor deberá conservar la bitácora en un sitio seguro de la obra,
guardando un respaldo de la misma con el objeto de recuperar la información en
ella contenida en casos de destrucción o pérdida del documento original. En
este caso el constructor deberá solicitar reposición de la bitácora, adjuntando
las copias de la bitácora extraviada o destruida.
En el caso de
agotarse las páginas de la bitácora, el constructor tendrá la obligación de
presentar una nueva a la OPAMSS para su correspondiente sellado y enumeración
correlativa.
Art. VIII.25
Letreros de ejecución
Posterior a
la notificación del inicio de obra y para efectos de controlaría ciudadana,
todo constructor o Director de Obra está obligado a colocar un letrero en el
sitio de la obra, en un lugar visible frente a la vía pública y que solo podrá
ser retirado después de la Recepción Final de Obra del proyecto.
La OPAMSS
entregará el letrero en formato carta en un plazo máximo de cinco días hábiles,
después de recibir la notificación del inicio de obra y previa a la cancelación
del mismo, el cual contendrá la siguiente información:
Art. VIII.
26. Inspección de las obras
La OPAMSS con
la colaboración de las Instituciones que considere convenientes y de las
alcaldías municipales del AMSS, podrá inspeccionar toda clase de obras de
parcelación y/o construcción con personal idóneo debidamente autorizado para
hacer cumplir este Reglamento.
Los
constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de
inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en este
Reglamento.
En proyectos que
por su complejidad y envergadura requieran de inspecciones para el seguimiento
y control durante la ejecución de la obra, la OPAMSS requerirá las visitas de
campo para aquellos procesos constructivos tales como: terracería, excavación,
cimentación, colados, entre otros, conforme a lo que se establezca en el
Permiso respectivo y el cronograma presentado al momento de la notificación del
inicio de obra. Siendo dichas visitas requisito indispensable para solicitar la
Recepción de Obra.
Art. VIII.27
Atribuciones y responsabilidades de los inspectores
Los
inspectores de la OPAMSS previa identificación, podrán entrar en predios en
donde se estén ejecutando obras de parcelación y/o construcción, para comprobar
si se ajustan a las disposiciones legales correspondientes.
Cuando se
trate de seguimiento a las obras autorizadas, los inspectores realizarán
visitas a los proyectos, conforme a lo establecido en la resolución del permiso
correspondiente. Dejando constancia de la visita en la bitácora del proyecto.
En caso se detecten irregularidades, el inspector deberá dejar constancia para
los efectos correspondientes.
ART. 30.
Refórmase los artículos VIII.30, VIII.31 y VIII.32 así:
Art. VIII.
30. Solicitud de Recepción
A la
finalización del proyecto o de sus etapas, y previo a su escrituración, será
obligatorio solicitar la Recepción Final de las obras de urbanización y/o
construcción según corresponda. A conveniencia del interesado podrán
solicitarse recepciones parciales previas a la finalización del proyecto. Para todo
trámite de recepción se deberán presentar los documentos siguientes:
a. Solicitud del trámite en formulario.
b. Documento extendido por la Administración
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), cuando aplique, tal como:
recepción de campo, recibo de pago de entronque o recibo mensual.
c. Certificaciones de los Laboratorios de
Suelos y Materiales conteniendo: control de terracería, control de pavimentos y
control de materiales.
d. Otras certificaciones que la normativa
vigente requiera o se establezcan en el permiso correspondiente.
e. Bitácora debidamente llena y firmada por
los inspectores de OPAMSS y profesionales responsables, conforme al Art.
VIII.22. Incluyendo en ella el informe final en donde se establezca que no
existen requisitos pendientes en el proyecto. Para el caso de recepciones
parciales podrá presentarse su fotocopia.
f. Para desarrollos bajo la modalidad de
condominios, deberá presentar régimen inscrito en el Centro Nacional de
Registros-CNR y reglamento de administración, a más tardar en el momento de
solicitar la Recepción Final.
g. Para Recepción Final, documento extendido
por la municipalidad, cuando aplique, sobre la donación de áreas verdes y áreas
de equipamiento social, conforme lo establece el Art. VIII.32.
h. Para la Recepción Final de edificaciones
mayores de dos plantas se deberá colocar en un lugar visible del proyecto una
placa con dimensiones
La OPAMSS no
extenderá la Recepción Final en las parcelaciones y/o construcciones, cuando no
se haya retirado maquinaria, materiales de construcción y acumulación de
escombros, constatando que éstos no hayan sido desalojados sobre la vía
pública, quebradas o terrenos aledaños.
Cuando con
base en toda la información técnica observada durante el proceso constructivo y
recopilada en la bitácora, exista una duda razonable sobre la seguridad de la
estructura, instalaciones o parte de ellas, la OPAMSS podrá ordenar los
estudios y análisis necesarios, a efectos que el profesional responsable en la
especialidad correspondiente certifique los resultados y cuando aplique, la
implementación de las medidas correctivas.
Art. VIII.
31. Recepción Parcial
El interesado
podrá solicitar que las obras de urbanización y/o construcción sean recibidas
por etapas, dejando el 10% del total de lotes o unidades para recepción final,
siempre que la obra a recibir se encuentre provista de todas sus instalaciones
y servicios.
El área verde
y de equipamiento social, en los casos que se requiera, deberán estar completas
y provistas con el equipamiento y la infraestructura necesarias para su
funcionamiento, previo a la recepción parcial de hasta un máximo del 75% del
total del proyecto.
Será
responsabilidad del constructor o Director de la Obra proporcionar el
mantenimiento adecuado de las obras parcialmente recibidas, mientras no sea
otorgada la Recepción Final del proyecto.
Cuando por
caso fortuito o fuerza mayor no sea posible el otorgamiento de Recepción Final
y se haya comprobado que el propietario está imposibilitado a completar obras
adicionales que surjan a raíz de estos, sin menoscabo a la seguridad de los
residentes del proyecto, se podrá solicitar una recepción por cierre técnico,
debiendo cumplir con lo establecido en el Art. VIII.30 según aplique. Dicha
recepción por cierre técnico tendrá una connotación de reconocimiento de la
existencia del proyecto aun a pesar del caso fortuito o de fuerza mayor
acaecido en el proyecto y su entorno.
Art. VIII.
32 Donación de Áreas Verdes y de Equipamiento Social
Ninguna
Recepción Final podrá autorizarse sin que el constructor o Director de Obra
haya presentado el Acuerdo Municipal en donde se acepte la donación en concepto
de área verde y de equipamiento social, o la escritura de donación de los
terrenos destinados para tal fin. En su defecto podrá reemplazarse por una
constancia emitida por el Secretario Municipal de haber recibido la
documentación siguiente:
a. Oferta de donación.
b. Escritura del inmueble de los terrenos a
donar.
c. Descripción técnica de los terrenos a donar
y el plano correspondiente.
d. Descripción técnica de las servidumbres que
afecten los terrenos a donar, si las hubiese.
e. Constancia del acreedor hipotecario, si lo
hubiese, de que desgravará el terreno a donar sin más trámites.
f. Solvencia de Renta y Patrimonio del
propietario del inmueble.
g. Solvencia Municipal del terreno a donar.
h. Escritura de Constitución de la Sociedad,
en caso de ser persona jurídica el propietario y credencial del Representante
Legal y demás requerimientos que, de acuerdo a la escritura de constitución de
la sociedad sea necesario presentar para llevar a cabo el traspaso del
inmueble.
i. Fianza de fiel cumplimiento de la oferta
de donación.
ART. 31.
Refórmase el artículo VIII.34, así:
Art. VIII.34
Validez
Toda
resolución favorable correspondiente a los Trámites Previos tendrá una validez
de cinco años a partir de su otorgamiento, a excepción de la Factibilidad de
Drenajes de Aguas Lluvias, cuya validez será de un año.
Las
resoluciones favorables de Permiso de Parcelación y de Construcción, tendrán
una validez de cinco años desde la fecha de su otorgamiento. Vencido el plazo
deberá iniciar un nuevo trámite todo proyecto que no haya iniciado obra o
cuando haya sido construido durante el período de vigencia solamente un máximo
del 25% del total del proyecto autorizado.
Casos
fortuitos o de fuerza mayor, podrán ser considerados para la disminución de los
tiempos de la vigencia de los trámites en los sectores territoriales afectados.
ART. 32.
Incorpórase los artículos VIII.34A, y VIII.34B cuyo contenido será el
siguiente:
Art. VIII.34-A
De los memorandos
La OPAMSS se
reserva el derecho de emitir hasta un máximo de dos memorandos.
El memorando
detallará las observaciones y correcciones que el interesado deberá superar y
subsanar al reingresar dicho expediente. El profesional responsable contará
para el reingreso, de un plazo máximo de seis meses calendario contado a partir
de la fecha de notificación. Transcurrido este periodo se entenderá que ha
desistido de la solicitud del trámite y se procederá al cierre del proceso.
A petición
del interesado previo el pago correspondiente, la OPAMSS podrá responder
solamente a una solicitud de prórroga por un periodo de tiempo de hasta un año,
en aquellos proyectos cuyas observaciones se refieren a la obtención del aval o
autorizaciones de otras instancias gubernamentales, demostrando haberse
iniciado gestiones al menos un mes antes del vencimiento del memorando.
Art. VIII.34-B
Cuando realizar un nuevo trámite para proyectos que ya iniciaron un proceso
Deberá
iniciar nuevamente los trámites, previo al pago de la tasa correspondiente en
los casos siguientes:
a. Concluido el plazo de vigencia de los
Trámites Previos, Permisos de Urbanización y Construcción.
b. Cuando se ha emitido un memorando y se
encuentre en las siguientes condiciones:
1. Transcurrido un mes calendario a partir de
la fecha de notificación y este no ha sido retirado.
2. Transcurrido un plazo de seis meses
calendario, a partir de la fecha de notificación y este no ha reingresado.
3. En Trámites Previos, cuando el diseño
contiene modificaciones que implican un nuevo análisis técnico.
ART. 33.
Incorpórase el artículo VIII.38, cuyo contenido será el siguiente:
VIII.38
Instrumentos internos para el análisis de proyectos
La OPAMSS
podrá desarrollar espacios tales como la actual Reunión de Jefaturas o Comité
de Proyectos, conformado por la Dirección Ejecutiva, Subdirección de Control
del Desarrollo Urbano y sus jefaturas; además de instrumentos como manuales de
criterios y procedimientos para discusión, análisis y resolución de proyectos,
a fin de hacer más eficiente su gestión, generar transparencia y estandarizar
las resoluciones de trámites hacia los usuarios.
ART. 34
Incorpórase el Art. IX.18A cuyo contenido será el siguiente:
IX.18 A De
la primacía del Esquema Director.
En caso de
contradicción de apartados específicos del citado Reglamento con la nueva
normativa del Esquema Director, primará este último.
ART. 35 De
la Vigencia
Las presentes
reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en el
Salón de Sesiones del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San
Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
NAYIB ARMANDO BUKELE
ORTEZ,
COORDINADOR GENERAL DE
COAMSS.
JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN,
SECRETARIO DEL COAMSS.
Decreto Municipal No. 9
de fecha 09 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 414
de fecha 20 de marzo de 2017.