DECRETO No. SIETE

 

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS, EL CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR

COAMSS

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por acuerdo No. 3 del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, tomado el 29 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 24 Tomo 306, de fecha 3 de febrero del mismo año, se creó la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).

II.-    Que por D.L. N° 732, de 8 de diciembre de 1993, publicado en el D.O. N° 18, Tomo 322, del 26 de enero de 1994, se emitió la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. Dicha ley tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación.

III.-   Que según Decreto N° 1 del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, de fecha 24 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 76, Tomo 327 del 26 de abril del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana del Área de San Salvador y de los Municipios Aledaños.

IV.-  Que el VIII. 7, literal “f”, del Reglamento mencionado en el considerando anterior, establece la presentación de un Diagnóstico Territorial al momento del trámite de Calificación de Lugar para aquellos proyectos mayores a una hectárea; sin embargo, considerando que los propietarios o inversionistas de un proyecto, requieren certidumbre para invertir en estudios como es el Diagnóstico Territorial, y actualmente el Área Metropolitana de San Salvador, cuenta con investigaciones para determinar la viabilidad o no de un proyecto, por tanto, se considera pertinente que el Diagnóstico Territorial que actualmente se solicita para otorgar la Calificación de Lugar, se requiera al momento del trámite de Revisión Vial y Zonificación.

V.    Que para llegar a la ejecución de un proyecto se requiere de inversión, préstamos y procesos de autorización en otras Instituciones que se alargan más de tres años, por tanto es necesario ampliar el plazo de validez de los trámites previos contemplado en el Art. VIII.34 Validez del Reglamento antes indicado a cinco años.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades legales otorgadas por la Constitución de la República en los artículos 203 y 206, y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños en el artículo 8, literal "g",

 

DECRETA:

Reformar el REGLAMENTO A LA LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS, en lo siguiente:

 

Art. 1.- Refórmese la Parte Octava: De los Procedimientos, Título Tercero: De los Requisitos Previos, Art. VIII.7 Requisitos Previos, literal “f”, de la siguiente manera:

f)     Determinación de Impactos y Requerimientos Urbanísticos para Nuevos Desarrollos:

Los propietarios, titulares o interesados en realizar proyectos de desarrollo urbano en el AMSS con áreas mayores o iguales a diez mil metros cuadrados o aquellos que se ubiquen en zonas de desarrollo restringido o condicionado, zonas potencialmente urbanizables, definidas como áreas de expansión según el plano de zonificación de usos de suelo vigente, áreas urbanas o periféricas de la ciudad con deficiencia o ausencia de infraestructuras de drenajes, servicios, equipamientos, áreas susceptibles a amenazas o áreas que posean una riqueza de recursos ambientales y biodiversidad, deberán desarrollar un Diagnóstico Territorial de toda la información, estudios y análisis necesarios, acompañados de sus respectivos planos y/o mapas de detalle. Dicho diagnóstico deberá contener los estudios y análisis que determinen los impactos positivos y/o negativos, con el objetivo de determinar las medidas y obras físicas de mitigación de impactos, para limitar y/o condicionar el Proyecto.

Los profesionales responsables del diseño, deberán determinar en base a su experiencia y/o especialidad, las áreas de interés prioritarias y en las cuales los estudios y análisis deben ser más específicos y detallados, en los temas de suelos, drenajes, infraestructuras, servicios, abastecimiento, vialidad y/o aquellos que puedan limitar o condicionar su desarrollo, considerando la ubicación, el uso, magnitud y tipo de proyecto a solicitar. En caso que la información presentada no permita hacer una evaluación integral y coherente, la OPAMSS requerirá que se complemente o adicionen nuevos estudios para trámites posteriores o dependiendo de la importancia de ésta en el mismo trámite de Revisión Vial y Zonificación solicitado.

El contenido básico del diagnóstico territorial es el siguiente:

1.    Diagnóstico Territorial.

a)    Análisis Urbano-Territorial

       Contexto general del sitio: Ubicación geográfica, límites del terreno de inserción del proyecto, áreas, accidentes naturales en la zona de influencia del proyecto, ríos y quebradas, y demás información que el interesado considere de importancia para el análisis y evaluación del proyecto;

       Condicionantes territoriales en base a la información disponible en la OPAMSS, Alcaldías u otras Instituciones de Gobierno, y estudios específicos desarrollados por el interesado en las áreas de: Clima; topografía y pendientes; geología, geomorfología; uso de suelo y vegetación; amenazas naturales; vulnerabilidad existente; vistas y paisaje; y otras que condicionen de alguna manera al proyecto;

       Infraestructuras, equipamientos y servicios públicos existentes, agua potable, electricidad, drenajes de aguas lluvias y aguas negras, telefonía, rutas de transporte público, hospitales, escuelas, universidades y otros de esta naturaleza;

       Análisis de la generación de desechos sólidos, el cual deberá incluir un estudio de la capacidad de servicio de la municipalidad respectiva actual y con proyecto;

       Análisis de riesgos por inundaciones en el sitio, tanto aguas arriba como aguas abajo, movimientos de ladera, lahares, y cualquier otro que pudiese poner en peligro el proyecto;

       Análisis de las condicionantes y potenciales de desarrollo en base a los componentes anteriores.

b)    Análisis de Suelos

       Análisis de las características geológicas de los suelos;

       Estudios y análisis de la capacidad de infiltración y recarga de los suelos;

       Impactos en los suelos, provocada por la carga y/o remoción de tierras.

c)     Análisis Hídrico

       Cálculo de caudales de la red de drenajes primarios ríos y/o quebradas, y secundarios, alcantarillado, en la condición actual y con proyecto;

       Determinación y análisis de respuesta de la cuenca, subcuenca y/o microcuenca del proyecto en la condición existente y con proyecto.

En caso de proyectos autoabastecidos de agua potable.

       Análisis de capacidades actuales y con proyecto de los acuíferos subterráneos que incluya el inventario de pozos aledaños dentro de la cuenca de análisis del proyecto;

       Balance hídrico con proyecto que incluya las zonas de desarrollo actuales y/o futuras aledañas al proyecto que se ubiquen dentro de la cuenca de análisis.

d)    Análisis de la Infraestructura Hidráulica

       Capacidad y diagnóstico del estado físico del sistema de drenaje pluvial en caso que hubiere;

       Capacidades del sistema de drenaje sanitario y factibilidad de ANDA;

       Capacidad de abastecimiento de agua potable si la factibilidad de servicio es suministrado por ANDA.

e)    Análisis sobre la Biodiversidad

       Estado actual de la flora y fauna de la zona de emplazamiento del proyecto;

       Análisis de los impactos sobre la flora y fauna existente e implicaciones sobre la biodiversidad;

       Levantamiento de árboles y vegetación existente, categorizando las especies a la que pertenecen e identificando las especies protegidas o en peligro de extinción, además de los animales que habitan en el lugar y que lo cruzan;

       Levantamiento de fauna local, detallando especies protegidas o en peligro de extinción;

       Impactos durante y al final de la construcción: Ruidos, remoción de material, obras de terracería, deforestación, manejo de desechos;

       Impactos en el entorno urbano, rural y el paisaje.

f)     Conclusiones y Recomendaciones de los estudios y análisis anteriores

       Factores favorables de desarrollo urbano

       Factores limitantes y/o condicionantes de desarrollo urbano

       Medidas de mitigación propuestas de los impactos negativos y medidas de potenciación de los impactos positivos;

       Análisis integral de la capacidad del territorio para soportar el desarrollo propuesto de todas las variables y elementos estudiados y analizados.

El diagnóstico territorial debe permitir identificar los impactos positivos y negativos que el proyecto producirá, definir las medidas de mitigación de dichos impactos y determinar la viabilidad o no del proyecto en base a la capacidad de soporte del territorio sus condicionantes y/o limitantes de desarrollo.

2.    Análisis General del Impacto sobre la Movilidad y la Accesibilidad

El área de análisis de impacto vial, será definida por el o los profesionales y/o especialista en ingeniería vial responsable de los estudios, análisis y diseño del proyecto, tomando en cuenta la trama vial y las vías de circulación primarias existentes y proyectadas a las cuales se conectará el proyecto y que se verían afectadas por éste, considerando las áreas de desarrollo futuro aledañas al mismo, las cuales serán establecidas en base al plano de zonificación de usos de suelo, los planes parciales o especiales u otro instrumento legal vigente. La OPAMSS se encargará de analizar el área definida por el profesional, y de ampliar y solicitar estudios más específicos, si técnicamente los análisis presentados no demuestran la factibilidad de desarrollo del proyecto por falta de información, a efectos de considerar todos los componentes de movilidad y accesibilidad de la zona de inserción del proyecto.

El contenido básico de la información que el o los interesados deben presentar en el trámite de Revisión Vial y Zonificación es el siguiente:

       Planos, datos y dimensiones, perfiles, de la red vial actual y/o proyectada;

       Datos de la demanda vehicular sin proyecto;

       Capacidad vial y niveles de servicio en la red vial en condición sin proyecto y con proyecto;

       Impacto estimado en la infraestructura vial con la entrada en funcionamiento del proyecto. Los años de proyección a futuro, dependerán de la magnitud y tipo de proyecto, éstos no podrán ser menor de cinco años y hasta un máximo de veinticinco años dependiendo del proyecto y del programa de ejecución de éste;

       Inventario del servicio de transporte público existente: Análisis de demanda y nivel de servicio sin el desarrollo del proyecto. Estimación de la demanda y nivel de servicio del transporte público considerando la entrada en funcionamiento del proyecto y las zonas de desarrollo aledañas a éste;

       Conclusiones y recomendaciones generales en cuanto a movilidad y accesibilidad en base a los impactos generados.

Dependiendo de la categoría, magnitud, tipo del proyecto y el impacto vial que éste pueda generar, la OPAMSS exigirá para el trámite de Revisión Vial y Zonificación lo detallado en el Art.V.49.

3.    Descripción del Anteproyecto y Escenario de Desarrollo.

Para el análisis del proyecto solicitado por parte de la OPAMSS, el interesado deberá presentar la descripción del proyecto y la propuesta de desarrollo en base a las limitantes y/o condicionantes identificadas mediante el diagnóstico territorial y los impactos sobre la movilidad y accesibilidad generados. La información básica que se debe presentar es la siguiente:

       Datos generales del proyecto: Nombre, propietario, áreas construidas, áreas libres, áreas de protección;

       Descripción del uso del suelo y de las actividades a desarrollar;

       Planos del anteproyecto y de aquellos elementos que el interesado considere necesarios para el análisis;

       Detalle de densidades poblacionales y constructivas;

       Propuesta del sistema de infraestructura de drenajes de aguas lluvias, considerando mantener el Impacto Hidrológico Cero y propuestas para su administración y gestión a largo plazo y/o durante la vida útil del proyecto;

       Propuesta de gestión, diseño vial y obras de mitigación de impactos internas y externas al proyecto;

       Propuesta de equipamiento público;

       Propuesta de espacios libres, áreas verdes, áreas de protección y áreas de reserva ecológica;

       Propuesta de gestión y manejo de desechos o residuos sólidos;

       Propuestas de incorporación de rutas de transporte público incluyendo las paradas de autobuses con su respectivo diseño de islas u otras alternativas de desplazamiento multimodal, senderos o calles peatonales, rutas verdes, ciclovías y otras alternativas, las cuales se puedan conectar a futuro con proyectos aledaños o con el resto de la red de movilidad de la ciudad;

       Imagen urbana y paisaje;

       Y otra información que el interesado considere fundamental o de suma importancia para el análisis de viabilidad del proyecto.

En base al diagnóstico, los impactos sobre las redes de infraestructura, equipamientos, la biodiversidad, la movilidad y la accesibilidad, la descripción del proyecto y la información técnica disponible, la OPAMSS evaluará en el trámite de Revisión Vial y Zonificación, la propuesta de desarrollo presentada para determinar la viabilidad del Anteproyecto, o definir las limitantes, condicionantes o el desarrollo de estudios complementarios y específicos de mayor detalle para su evaluación en las áreas de drenajes, sistema vial y movilidad, suelos, aguas subterráneas, amenazas naturales y vulnerabilidad u otros definidos en este reglamento, o que la OPAMSS determine técnicamente necesarios en base al tipo de proyecto solicitado.

Para aquellos proyectos menores de una hectárea que se determine en base a la información técnica disponible que existen limitantes y/o condicionantes para su desarrollo, como falta o deficiencia de infraestructura de drenajes, falta de servicios de abastecimiento de agua potable, telefonía, electricidad, transporte público, proyectos que se ubiquen en zonas del AMSS caracterizadas por altos volúmenes vehiculares y que se considere que por la magnitud del proyecto y las densidades proyectadas, constructivas y poblacionales, afecte alguno o todos los componentes del sistema de movilidad existente o el proyectado, la OPAMSS exigirá la presentación del diagnóstico territorial y estudios o información más específica que demuestren la viabilidad del proyecto.

 

Art. 2.- Refórmese la Parte Octava: De los Procedimientos, Título Séptimo: Disposiciones Varias, Art. VIII.34 Validez, Inciso primero, de la siguiente manera:

Toda resolución favorable correspondiente a los trámites previos de Calificación de Lugar, Línea de Construcción y Revisión Vial y Zonificación tendrá validez por cinco años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, en caso de no haber obtenido el permiso correspondiente; sin obligación por parte de la OPAMSS de mantener lo otorgado en el trámite anterior. Las evaluaciones del nuevo trámite se desarrollarán considerando la sostenibilidad del entorno, variaciones económicas, sociales, urbanas, ambientales o regulaciones determinadas para la zona y el terreno de emplazamiento del proyecto o posibles afectaciones por las condiciones físicas de la zona que se justifiquen por medio de análisis y nueva información técnica disponible en la OPAMSS u otras instituciones públicas o solicitadas a los interesados o titulares del proyecto en los términos establecidos por la OPAMSS.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

COORDINADOR GENERAL DEL COAMSS.

 

DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN,

SECRETARIO DEL COAMSS.

 

Decreto Municipal No. 7 de fecha 13 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 397 de fecha 22 de octubre de 2012.