LOS
INFRASCRITOS, COORDINADOR GENERAL Y SECRETARIO DEL COAMSS, CERTIFICAN: Que, en
el Acta Número TRES de Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo de Alcaldes
del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), el día veintisiete de febrero
de dos mil veintiséis, se encuentra el ACUERDO NÚMERO DOS, que literalmente
dice:
DECRETO 35
EL CONSEJO
DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR - COAMSS,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República y el
Código Municipal confiere a los municipios la facultad de asociarse con otros
municipios, gestionar libremente materias de su competencia y decretar su
normativa.
II. Que los Concejos Municipales del Área
Metropolitana de San Salvador, reconocen la planificación y el ordenamiento
territorial como instrumentos fundamentales para orientar el desarrollo urbano
y rural bajo criterios de sostenibilidad ambiental, resiliencia ante riesgos y
gestión integral del territorio, en armonía con los compromisos asumidos por el
Estado de El Salvador en el marco del Acuerdo de París, el cual establece la
adopción y actualización periódica de las Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional (NDC), que incorporan acciones de adaptación y fortalecimiento de la
resiliencia frente al cambio climático.
III. Que de conformidad al Art. 8, literales g) e
i) de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de
San Salvador y de los Municipios Aledaños, es facultad del Consejo de Alcaldes
del Área Metropolitana de San Salvador, aprobar el Reglamento de dicha Ley y
resolver los aspectos no contemplados en la misma, que se consideren necesarios
para el logro de sus objetivos.
IV. Que de conformidad al Art. 11 de la Ley de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y
de los Municipios Aledaños, corresponde a la OPAMSS dirigir el proceso de
formulación y evaluación técnica del Plan Metropolitano de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del AMSS, elaborar y proponer al COAMSS el Esquema
Director, así como elaborar las Normas Técnicas necesarias para su puesta en
vigencia, en concordancia con las políticas, planes y proyectos metropolitanos
y municipales, asegurando su coherencia técnica y jurídica.
V. Que el Art. 13 de la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los
Municipios Aledaños, establece que el Área Metropolitana contará con un Plan
Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, integrado por el
Esquema Director y los Planes Sectoriales correspondientes, constituyéndose
como un instrumento integral y de carácter progresivo, en el cual el Esquema
Director define la visión, criterios y parámetros generales de ordenamiento y
los Planes Sectoriales desarrollarán de manera gradual y coordinada sus
determinaciones estratégicas.
VI. Que este Consejo, mediante ACUERDO Número
dos, tomado en Acta Número trece, Sesión Ordinaria, de fecha 7 de julio de
2016, y ACUERDO Número dieciocho, tomado en Sesión Ordinaria, de fecha 22 de
septiembre de 2016, publicados en el Diario Oficial Número 31, Tomo No. 414 de
fecha 14 de febrero de 2017, aprobó el Esquema Director del Plan Metropolitano
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San
Salvador, que contiene los diferentes mapas normativos. Y a fin de hacer viable
la aplicación de dicho Esquema Director, mediante DECRETO Número NUEVE de fecha
9 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial Número No. 55 Tomo, No.
414 de fecha 20 de marzo de 2017, se emitieron las reformas al Reglamento de la
Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San
Salvador y de los Municipios Aledaños que desarrolla la normativa técnica y
legal de dicho Esquema Director.
VII. Que el marco reglamentario y el Esquema
Director vigentes fueron formulados bajo una delimitación territorial
sustancialmente menor y en un contexto distinto al actual, sin contemplar la
ampliación del ámbito metropolitano, la incorporación de nuevas dinámicas
urbanas, ambientales y económicas, ni la información técnica actualizada en materia
de riesgos y condiciones ecosistémicas, por lo que resulta necesaria su
actualización para garantizar coherencia normativa, gestión integral del
territorio ampliado, resiliencia ante riesgos y certeza jurídica para el
desarrollo e inversión estratégica sostenible.
VIII. Que para su actualización se preparó un
proyecto de reforma normativa el cual fue sometido a un proceso de consulta
pública amplia y participativa, en el que intervinieron municipalidades,
instituciones públicas, sector privado, academia y ciudadanía, mediante
diversas modalidades presenciales y virtuales, recibiéndose observaciones
técnicas que fueron analizadas e incorporadas en lo pertinente, fortaleciendo
la base técnica, la legitimidad y la viabilidad del instrumento aprobado.
IX. Que, en consecuencia, resulta procedente
aprobar las reformas al Reglamento y al Esquema Director del Plan
Metropolitano, como etapa estructural del instrumento previsto en la Ley,
estableciendo el marco normativo que permitirá el desarrollo posterior y progresivo
de los Planes Sectoriales correspondientes.
POR TANTO:
En
uso de las facultades legales conferidas por la Constitución de la República;
el Código Municipal, en sus artículos 13, 14 y 15; y la Ley de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los
Municipios Aledaños.
DECRETA:
Las
siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios
Aledaños, de la siguiente manera:
ART. 1. Incorporase al Art. 0.4, en la Parte introductoria: de los
Objetivos, Alcances y Definiciones, Título Segundo: Definiciones, las
siguientes:
- Actividades de bajo impacto del
desarrollo restringido: Es el conjunto de intervenciones, actividades o usos
del suelo que, por su naturaleza, escala y tecnología, generan una alteración
mínima o reversible en el entorno natural, construido o social. Se caracterizan
por mantener los servicios ecosistémicos, respetar la topografía original,
limitar la impermeabilización del suelo y asegurar la compatibilidad con el
valor patrimonial o las condiciones de riesgo del área.
- Acuicultura: Es la cría, el cultivo y la
recolección de organismos acuáticos en agua dulce y salada para el consumo
humano.
- Agricultura: Es una actividad que se
ocupa de la producción de cultivo del suelo, el desarrollo y recogida de las
cosechas, la explotación de bosques y selvas (silvicultura), la cría y
desarrollo de ganado.
- Agroecología: es un enfoque holístico e
integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y
sociales al diseño y la gestión de sistemas agrícolas y alimentarios
sostenibles. Pretende optimizar las interacciones entre las plantas, los
animales, los seres humanos y el medio ambiente, a la vez que aborda la
necesidad de sistemas alimentarios socialmente equitativos en los que las
personas puedan elegir lo que comen, cómo y dónde se producen.
- Agropecuario: Sector de la economía
formado por las actividades agrícolas y las actividades ganaderas.
- Agroindustria: Sistema que integra las
actividades de la producción agropecuaria, transformación y comercialización.
- Área efectiva de intervención: Área de
terreno que resulta de la resta de zonas de protección, áreas de retiro y
servidumbres de infraestructura.
- Banco de proyectos del FMI: instrumento
de planificación y gestión que agrupa, prioriza y actualiza los proyectos de
inversión pública y metropolitana orientados a mejorar la infraestructura, el
espacio público y los servicios urbanos, el desarrollo de vivienda social el
cual deberá contar con aprobación del COAMSS y administración técnica de la
OPAMSS.
- Cargas urbanísticas: Conjunto de
obligaciones legales, económicas y de gestión que recaen sobre el propietario o
titular de un proyecto o desarrollo como contraprestación por el mayor valor
que adquiere el suelo al ser urbanizado. Estas cargas, de naturaleza no
tributaria y vinculadas a la propiedad, tienen como finalidad financiar y
materializar las obras de infraestructura, cesiones y costos legales necesarios
para transformar el terreno, garantizando el reparto equitativo de los costos
de urbanización. Su cumplimiento es indispensable para asegurar la
funcionalidad del inmueble dentro de un instrumento de planificación de escala
local y su zona de influencia, bajo un enfoque de cuenca y de sostenibilidad
territorial, estas obligaciones comprenden la ejecución y cesión gratuita de
elementos estructurantes e infraestructuras imprescindibles, tales como: a)
Infraestructura de servicios básicos: Redes de provisión de agua potable,
alcantarillado de aguas servidas, drenaje de aguas lluvias, energía eléctrica y
alumbrado público; b) Movilidad y conectividad: Ejecución y cesión de la red
vial general y sus componentes; c) Estructura ecológica y de servicios
ecosistémicos: Protección, preservación y restauración; d) Espacio público y
equipamientos: Cesión y habilitación de suelos destinados a zonas verdes,
recreación y equipamientos sociales, entre otros.
- Cobertura Vegetal: Área del terreno que
cuenta con condiciones naturales como sustratos de suelo y vegetación, pudiendo
incluir diferentes estratos de plantas (herbáceas, arbustos, árboles) pero
idealmente priorizando especies nativas locales, con el objetivo de propiciar
la generación y sostenimiento ecosistémico del entorno. Esta cobertura
garantiza el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales
en el territorio metropolitano, contribuyendo a servicios ecosistémicos tales
como: permeabilidad del agua, captura de contaminantes, sumidero de emisiones,
provisión de alimentos, estabilidad del suelo, producción de oxígeno y
regulación térmica.
- Desarrollo del Hábitat Agroforestal y
Resiliente: Complementario a la clasificación de suelo rural, se aplica a zonas
de vocación agroforestal productiva del AMSS, orientado a la integración de la
protección ambiental, el paisaje y los modos de vida rural. Se caracteriza por
su función como reserva de servicios ecosistémicos estratégicos -recarga
hídrica, conectividad biológica y regulación climática.
- Edificios de interés cultural: aquellos
inmuebles que poseen relevancia cultural y que, por lo tanto, deben ser
preservados y están sujetos a un régimen de protección especial.
- Franja Litoral: es el territorio de
transición entre el medio acuático y el terrestre, comprendido por la zona de
influencia directa de cuerpos de agua continentales o marinos (lago, laguna,
estero, mar u océano). Constituye un espacio estratégico para la gestión del
suelo y del recurso hídrico, que requiere regulación especial para garantizar
el equilibrio entre la protección ambiental, el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas, turísticas o
de servicios.
- Finca: Lote, propiedad inmueble tanto
urbana como rústica o rural.
- Hechos metropolitanos: Fenómenos que
afectan simultánea y esencialmente a dos o más municipios que integran un área
metropolitana, y que precisan de una gestión coordinada e integral para
atenderlo.
- Innovación agrícola: se refiere a la
aplicación de nuevas ideas, tecnologías, procesos y prácticas para mejorar la
producción agrícola.
- Interés general (o interés metropolitano
en el caso del AMSS): Las acciones de la administración pública en el AMSS
debieran estar orientadas a la consecución del bienestar de la población
metropolitana. En este sentido, el interés metropolitano plasmado en las normas
e instrumentos de planificación y gestión territorial, prevalecerán sobre los
intereses particulares. Así mismo, al ser el área metropolitana expresión de la
autonomía municipal de los municipios que lo integran, sus instrumentos y
regulaciones debieran prevalecer sobre cualquier otro instrumento que lo
contraríe, con excepción de las que sean expresión directa y comprobable del
interés nacional.
- Mejor y mayor uso: Es el proceso
técnico-administrativo de evaluación mediante el cual se analiza la viabilidad
de habilitar, de forma condicionada, un uso originalmente prohibido en la
matriz de asignaciones para inmuebles localizados en suelo urbano, o de
autorizar un lineamiento normativo de impermeabilización que supere el máximo
vigente. Dicha habilitación estará sujeta al resultado de estudios técnicos que
evalúen impactos, capacidad de carga del sector y medidas de mitigación
correspondientes, garantizando la compatibilidad del proyecto con el entorno
urbano. Su resultado permitirá un aprovechamiento urbanístico viable y
técnicamente sustentado del suelo urbano.
- Metrópolis: Ciudad en la que se
concentran actividades económicas y administrativas y donde viven muchas
personas, particularmente la capital de un país o de un estado.
- Patrimonio con enfoque territorial: Se
trata de la construcción histórica que integra los elementos naturales tales
como: geografía y paisaje; y los componentes artificiales entre los que se
incluye: infraestructura, asentamientos y arquitectura; creados por la acción humana
a lo largo del tiempo, los cuales son valorados por una comunidad como parte de
su memoria colectiva e identidad. Apuntando a la visión sistémica, la
sostenibilidad territorial y el fortalecimiento de la gobernanza.
- Resiliencia: Capacidad de un sistema, una
comunidad o una sociedad potencialmente expuestos a factores de riesgo para
adaptarse, resistiendo o cambiando con vistas a alcanzar y mantener un nivel
aceptable de funcionamiento y estructura. Viene determinada por el grado en que
el sistema social sea capaz de organizarse para incrementar su capacidad de
aprender de las catástrofes pasadas con el fin de estar mejor protegidos en el
futuro y para mejorar las medidas de reducción de riesgos.
- Sectores de Prefactibilización: Áreas
identificadas mediante análisis multicriterio que permite evaluar
preliminarmente el potencial de expansión urbana, determinando la viabilidad
del desarrollo urbanístico.
- Sector: Es el espacio para el desarrollo
de un Plan Parcial. Cada sector estará subdividido en unidades de actuación.
- Sistema de actuación: es la modalidad de
acuerdo entre actores partícipes (promotores, propietarios, inversionistas,
administración, entidades gestoras) a través de la cual se dan los sistemas de
reparto equitativo de cargas y beneficios en un proceso de reparcelación. Este
Reglamento define en este sentido los sistemas de compensación, cooperación y
expropiación.
- Sistema reticular abierto: Pavimento
permeable diseñado para permitir el paso directo del agua de lluvia a través de
él, facilitando principalmente su infiltración en el suelo subyacente (recarga
de acuíferos) y/o su retención temporal en la estructura granular. Su objetivo
es reducir la escorrentía superficial y gestionar el agua en el sitio para su
posible reutilización o su liberación lenta y controlada.
- Suelos agrícolas: se refieren a los
suelos que son aptos para el cultivo de plantas y que cumplen con las
condiciones necesarias para el desarrollo de la agricultura.
- Superficie semi impermeable: Se podrá
incorporar adecuaciones y dispositivos artificiales, como techos ajardinados o
áreas verdes sobre infraestructuras (tanta superficiales tipo plataformas como
subterráneas tipo cisternas), siempre que cumplan con los siguientes
requisitos: Contar con sustratos de suelo adecuados para el crecimiento de la
vegetación.
La
vegetación utilizada deberá ser de tipo natural, es decir, adaptada a las
condiciones locales y ecológicas. Cabe destacar que, dado que no son
completamente equivalentes a áreas verdes naturales, la superficie cubierta con
vegetación sobre infraestructuras se valorará con un factor de equivalencia de
su superficie efectiva en términos de cobertura vegetal e impermeabilización.
- Turismo natural y recreación rural: Son
los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto
directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven con una
actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la
conservación de los recursos naturales y culturales.
- Unidad de actuación: Se trata de la
unidad básica del proceso de reparcelación dentro de un sector conforme a la
ordenación definida por el Plan Parcial en consistencia con el ED-AMSS. Será
delimitada por el programa de actuación del Plan Parcial y en su área deberá garantizarse
la redistribución de cargas y beneficios; la cesión consiguiente de los suelos
destinados a viales, dotaciones públicas de equipamiento y de espacios
libres/zonas verdes de carácter local; así como la obtención de Sistemas
Generales adscritos al ámbito, además de la urbanización de los espacios
resultantes, corresponde pues al área conformada por uno o varios inmuebles en
relación con la cual los propietarios de los predios deciden realizar un
proyecto de reparcelación según el sistema de actuación que corresponda.
- Unidades de Planificación detallada:
Sectores geográficos delimitados con características similares, cuyo objetivo
es definir y precisar, a escala local, el estudio y análisis del territorio
como base para la elaboración de normativa del plan metropolitano. Esto
responde a las dinámicas funcionales sociales, productivas y de relación con el
contexto municipal-metropolitano-nacional, abarcando tanto suelo urbano como
urbanizable y rural (rural + no urbanizable).
- Vivienda integral: Son aquellas
caracterizadas por su localización en zonas con dotación completa de
infraestructura, equipamientos sociales (salud, educación, cultura) y accesos
viales y alta conectividad con el suelo urbano del AMSS. Su implementación
busca fomentar la densificación equilibrada y la cohesión socio-espacial,
permitiendo la integración de usos compatibles que dinamicen el entorno,
propicien condiciones de habitabilidad dignas, seguras y resilientes en el
marco del derecho a la vivienda y el repoblamiento del Área Metropolitana. Este
desarrollo se orienta prioritariamente a sectores de ingresos bajos y medios,
estableciendo precios de venta cuyo valor máximo no exceda el equivalente a 245
salarios mínimos mensuales del sector industria, o el parámetro que la autoridad
competente determine. Los proyectos deberán cumplir con los estándares de
diseño y seguridad vigentes, promoviendo soluciones arquitectónicas versátiles
que respondan a la diversidad de las estructuras familiares contemporáneas y
faciliten la convivencia de funciones residenciales con actividades
complementarias.
ART. 2. Derogase del Art. 0.4, de la Parte Introductoria: de los
Objetivos, Alcances y Definiciones, Título Segundo: Definiciones, las
siguientes:
- Área Permeable: Es la porción de superficie
no techados, ni impermeabilizados mediante carpetas asfálticas, cementadas u
otro tipo de superficie dentro de una propiedad, que tienen la capacidad
parcial o total de permitir la circulación o infiltración de un fluido a través
de ellos.
- Corredor de comercio y servicios:
calificado por reunir principalmente una marcada especialización en comercio y
servicios, por lo general gestionados como edificaciones individuales y de
menor densidad edificatoria.
- Corredor gubernamental, educativo y
sanitario: sector territorial que reúne los equipamientos estructurantes más
importantes de carácter metropolitano e incluso nacional, que da acceso a
servicios básicos como educación y la atención en el primer nivel de salud.
- Corredor interior: calificado por reunir
una fuerte actividad de comercio y servicios, que cubren radios de influencia
de escala local o barrial, que en su mayoría han surgido de la transformación
del uso habitacional sin la debida planificación, por lo que en su mayoría
poseen infraestructura vial y de servicios deficitarias.
- Corredor internacional de comercio:
calificado por reunir desarrollos urbanos, que poseen una alta densidad
edificatoria y una intensa frecuencia de uso, principalmente para actividades
de intercambio de bienes y servicios, de atracción turístico cultural, que
pueden tener un carácter metropolitano e incluso nacional.
- Tratamiento de recuperación ambiental: Se
aplicará a sectores territoriales que se ubican principalmente adyacentes a
ríos y quebradas, en los que se deben preservar y recuperar las características
ambientales por su condición de fragilidad, vulnerabilidad, amenazas y clima
urbano.
ART. 3. Reformase del Art. 0.4, de la Parte Introductoria: de los
Objetivos, Alcances y Definiciones, Título Segundo: Definiciones, las
siguientes:
- Tratamiento de protección ambiental:
acciones encaminadas a la conservación y protección de suelos que contienen
valores ambientales en términos de su biodiversidad, flora, fauna, suelo,
elementos paisajísticos y recurso hídrico. Se incluyen también espacios o zonas
con peligrosidad debido amenazas geomorfológicas e hidrometeorológicas.
- Plan Parcial: Instrumento de
planificación que desarrolla el Esquema Director mediante la ordenación
detallada e integral de una porción del suelo para su integración al suelo
urbano, de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos en el
presente reglamento.
- Porcentaje de impermeabilización:
relación del área sin cobertura vegetal respecto al área del terreno a
intervenir, y lineamiento normativo cartográfico indicado en el Mapa Anexo 33
correspondiente.
- Suelo no urbanizable: serán aquellos a
los que se otorga una especial protección ante procesos que puedan alterar su
condición natural, como el cambia de uso de suelo; asimismo, serán clasificados
como no urbanizable en razón de los servicios ecosistémicos que brindan a la
metrópolis.
- Suelo rural: Suelos que por sus
características físicas son orientados al aprovechamiento de la producción de
alimentos, materia prima o conservación del paisaje, para los cuales se
contempla su trasformación urbanística a mediano o largo plazo. Forman parte de
este, los suelos agrícolas que recogen actuaciones de producción forestal,
agropecuaria, acuícola, agroindustrial, con asentamientos humanos y
equipamientos de soporte para las actuaciones del ámbito rural.
- Tratamiento de recuperación de centros de
ciudad: Acciones aplicables a los centros que poseen valor histórico o
patrimonial, o que constituyen el núcleo originario de la ciudad, y que requieren
intervenciones orientadas a su conservación, recuperación y revitalización.
ART.4. Incorporase los artículos II.9, II.12.8.1, II.12.8.2,
II.12.9.1, II.12.9.2, II.12.11, II.12.12, II.32.4, cuyo contenido será el
siguiente:
Art. II.9 De los objetivos del Esquema Director
a) Regular el desarrollo territorial con miras
a una ciudad compacta, que propicie la densificación en altura y la utilización
sostenible del suelo.
b) Establecer lineamientos de protección
ambiental y de riesgo, así como de adaptación y resiliencia al cambio
climático.
c) Ser un instrumento ejecutor de los
objetivos y estrategias de las políticas metropolitanas de desarrollo y
ordenamiento territorial.
Art. II.12.8.1 Del tratamiento de desarrollo estratégico del
hábitat rural
Este
tratamiento es complementario al suelo rural, y comprende zonas que, poseen
baja peligrosidad asociada a amenazas geológicas e hidrometeorológicas, así
como un limitado uso de producción agrícola. Estás áreas se consideran con
potencial de aptitud para la urbanización, cuya eventual transformación quedará
supeditada a los usos permitidos en la matriz de usos de suelo y a los
procedimientos establecidos en el Art. VIII 7A.
Se
priorizarán proyectos estratégicos, tanto de iniciativa pública como privada,
que integren una o más de las siguientes soluciones: mixtura de uso de suelo,
vivienda integral, equipamientos sociales o procesos de reasentamiento,
contribuyendo a la diversificación funcional y a la consolidación territorial
de las zonas no urbanas. Cuando el proyecto incorpore componente habitacional,
este deberá considerar el enfoque de vivienda integral, sin perjuicio de otras
modalidades de vivienda que resulten pertinentes según el contexto territorial
y lo establecido en el presente reglamento
Art. II.12.8.2 Del tratamiento de desarrollo del hábitat
agroforestal y resiliencia
Este
tratamiento es complementario a la clasificación de suelo rural y comprende
zonas con vocación productiva agroforestal. Su objetivo es integrar la
protección ambiental, el resguardo del paisaje y la preservación de los modos
de vida rural, reconociendo los servicios ecosistémicos estratégicos que estos
brindan al AMSS, tales como: recarga hídrica, conectividad biológica y
regulación climática.
No
obstante, cuando estudios técnicos de detalle y análisis de sitio específicos
-validados mediante asesoría técnica de la OPAMSS- demuestren la existencia de
polígonos con aptitud física diferenciada o condiciones de riesgo mitigable, su
transformación podrá evaluarse de forma excepcional. Dicha evaluación se regirá
por los instrumentos descritos en el Art. VIII.7.a, asegurando la
prefactibilización del suelo, la mitigación de impactos ambientales y la integridad
del territorio.
Art. II.12.9.1 Del tratamiento de desarrollo restringido
El
tratamiento de desarrollo restringido aplica en suelo destinado para el
conjunto de actividades de bajo impacto que permitan de manera controlada
intervenciones en áreas con limitaciones ambientales, riesgos, patrimoniales
y/o topográficas.
Para
este suelo, las intervenciones se efectuarán mediante las disposiciones
descritas en todos aquellos artículos que hagan referencia a las normas,
medidas y consideraciones del concepto desarrollo restringido.
Art. II.12.9.2 De la aplicación del tratamiento de desarrollo
restringido
En
los suelos de desarrollo restringido deberán dictarse medidas especiales para
su protección, en virtud del patrimonio nacional de tipo cultural, natural o
condición de riesgo. Los lineamientos serán establecidos en base a los
siguientes criterios:
a. Se podrá desarrollar urbanísticamente las
áreas con pendientes de menor inclinación y que se demuestre su estabilidad por
medio de estudios técnicos especiales.
b. Los usos se establecen conforme a lo que
indique el instrumento de planificación en la matriz de uso de suelo, según el
Anexo 27.
c. La impermeabilización del suelo se
establece cartográficamente en el Anexo 33.
d. Los tamaños de parcelas estarán definidos
en el Artículo III.13.
Cualquier
otro proyecto que aplique a una tipología diferente a lo establecido en la
matriz deberá aplicar las disposiciones contenidas en el Artículo VIII.7A
Art. II.12.11 De las áreas abiertas locales y metropolitanas.
Corresponden
a espacios públicos abiertos destinados al esparcimiento, la recreación y el
encuentro social al aire libre, conformados por superficies vegetadas o
pavimentadas, tales como plazas, parques, jardines, miradores, senderos,
sistema de áreas naturales protegidas (ANP), zonas de amortiguamiento de las
ANP, humedales, manglares, manantiales, corredores biológicos riparios y otras
áreas de uso colectivo. Podrán incorporar edificaciones o instalaciones
complementarias siempre que estas no alteren el carácter abierto ni la función
principal del espacio.
Asimismo,
incluyen los espacios de relación peatonal y circulación no motorizada, y
aquellos que cumplen funciones de protección ambiental, conectividad o
integración paisajística mediante la preservación de corredores biológicos.
Según
su ámbito de influencia y función territorial, estas áreas podrán clasificarse
como locales o metropolitanas.
Las
áreas abiertas no podrán transformarse a otros usos distintos a los que les son
propios, y podrán ser objeto de acciones de conservación, rehabilitación o
mejora mediante proyectos, programas municipales o instrumentos especiales de
gestión, según su naturaleza, escala o condición de protección ambiental y
cultural conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
El
Mapa de Áreas Abiertas y Equipamientos, anexo 41 a este Reglamento, señala las
áreas abiertas locales y metropolitanas identificados bajo esta categoría. Si
se comprueba la existencia de propiedad privada o inconsistencias
cartográficas, podrá revisarse y ajustar la asignación del tratamiento
inmediato más coherente con el contexto territorial de acuerdo con el análisis
del sector.
Art. II.12.12 De los equipamientos locales y metropolitanos.
Corresponden
a los usos destinados a garantizar la educación, la cultura, la salud, el
bienestar y la gestión administrativa de la población, así como otras
dotaciones análogas que contribuyan al desarrollo social y urbano, excluyendo
las funciones propias de las áreas abiertas. Según su área de influencia, los
equipamientos podrán ser de carácter local o metropolitano. Los equipamientos
de titularidad privada podrán ser recalificados conforme al tratamiento y
lineamientos del predio colindante, previa consulta y autorización de la
OPAMSS. Los equipamientos de titularidad pública deberán mantener su condición
de uso público y podrán ser asignados los lineamientos normativos que permitan
habilitar los nuevos usos propuestos.
El
Mapa de Áreas Abiertas y Equipamientos, anexo 41 a este Reglamento, señala los
equipamientos locales y metropolitanos identificados bajo esta categoría. Si se
comprueba la inexistencia de equipamiento o inconsistencias cartográficas,
podrá revisarse y ajustar la asignación del tratamiento inmediato más coherente
con el contexto territorial de acuerdo con el análisis del sector.
Art. II.32.4. Del régimen transitorio en suelo urbanizable.
Mientras
no exista un Plan Parcial aprobado, las actuaciones en suelo urbanizable se
limitarán a las previstas por el Esquema Director y a las intervenciones que no
comprometan la futura ordenación detallada.
Podrán
admitirse intervenciones menores tales como adecuaciones internas, cambios de
uso de suelo o proyectos puntuales compatibles con el uso global del sector
cuando el Esquema Director haya definido lineamientos normativos básicos para
dicho sector y se cumplan las condiciones aplicables en este Reglamento.
ART. 5. Derogase el artículo II.12.6
ART. 6. Reformase los artículos II.7, II.8, II.10, II.11.2,
II.11.3, II.11.4, II.12, II.12.1, II.12.2, II.12.3, II.12.4, II.12.5, II.12.7,
II.12.8, II.12.9, II.12.10, II.19, II.29, II.29.2, II.29.3, II.29.4, II.29.5,
II.29.6, II.30, II.31, II.32, II.33, II.36, II.37, II.38, II.43, II.56, II.57,
II.58, II.60, II.61, en los siguientes términos:
Art. 11.7 Alcance del Esquema Director del Área Metropolitana de
San Salvador
Señalará
para todo el suelo comprendido dentro del AMSS, los objetivos y estrategias de
desarrollo territorial y como instrumento de ordenación integral del
territorio, abarcará todos los municipios que conforman el Área Metropolitana
de San Salvador.
El
Esquema Director, define áreas de desarrollo prioritario en atención al
equilibrio territorial y a la concreción físico espacial de los hechos
metropolitanos que favorecen al desarrollo sostenible, además podrá definir los
suelos de conveniencia a desarrollar de acuerdo a lo estipulado en el Art.
VIII.7A.
Art. II.8 Disposiciones generales del Esquema Director
El
Esquema Director debe considerar la situación territorial preexistente,
incluyendo las condiciones ambientales, afectación antrópica, riesgos y
resiliencia, con el fin de conservar, restaurar o rectificar dichas condiciones
mediante sus disposiciones. Cuando sea necesario, podrá habilitar la
formulación de instrumentos de planificación complementarios que desarrollen
los lineamientos básicos establecidos por el Esquema Director.
El
Esquema Director, como norma de alcance metropolitano del PMDOT-AMSS, integrará
y homologará los Planes Municipales, así como los Planes Especiales para la
conservación de los recursos naturales y productivos, y del patrimonio
cultural, garantizando la coordinación y coherencia de la planificación
territorial a escala metropolitana.
Art. II.10 Determinaciones de carácter general del Esquema
Director
Presentará
las determinaciones que contendrán los respectivos mapas, matrices o documentos
siguientes:
a. Clasificación de zonas y usos de suelo
b. Tratamientos urbanísticos
c. Aptitudes urbanísticas
d. Lineamientos y estándares normativos en lo
relativo a: usos del suelo, altura de edificaciones, edificabilidad, e
impermeabilización
e. Sectorización de Unidades de Planificación
Detallada (UPD)
f. Sistema de compensaciones
Podrá
contener además otras determinaciones tales como:
g. Organización del sistema de movilidad
h. Estrategias de desarrollo territorial
i. Integración de planes parciales vigentes
j. Sectores de prefactibilización para
conveniencia al desarrollo
k. Cualquier otra determinación establecida
por la normativa nacional compatible con el régimen competencial previsto en la
Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San
Salvador y de los Municipios Aledaños.
Art. II.11.2 De los suelos urbanizables o de expansión urbana
Serán
aquellos terrenos que por sus características físicas y de localización, se
declaren aptos para ser urbanizados atendiendo a las necesidades que lo
justifiquen a corto, medio o largo plazo, siempre y cuando se integren con el
contexto; considerando como mínimo las siguientes determinaciones:
a. La situación existente,
b. Que los terrenos se localicen adyacentes al
suelo urbano a fin de mantener su conurbación, o justificado mediante análisis
técnicos,
c. Terrenos con potencial para el desarrollo
de actividades habitacionales y económicas,
d. Reservas de suelo necesarias para el
establecimiento de infraestructuras y equipamientos.
Además,
con el fin de ordenar los suelos urbanizables, se establecen sectores de
prefactibilización para conveniencia al desarrollo, determinadas a partir de un
análisis territorial que evalúa la aptitud para la urbanización en función de
los riesgos identificados, los impactos socioeconómicos y ambientales, así como
las condiciones de recarga y vulnerabilidad del acuífero. Para este suelo, la
transformación a suelo urbano se efectuará mediante las disposiciones descritas
en Art. VIII.7A
Art. II.11.3 Del suelo no urbanizable
Serán
aquellos a los que se otorga una especial protección ante procesos que puedan
alterar su condición natural, como el cambio de uso de suelo; asimismo, serán clasificados
como no urbanizable en razón de los servicios ecosistémicos que brindan a la
metrópolis y zonas que previos estudios se identifican como áreas de riesgos:
conservación y restauración de áreas boscosas, conservación y protección de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos, prevención y control de los
procesos erosivos, preservación de la biodiversidad y ecosistemas en el sistema
de áreas protegidas, preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal,
áreas de riesgo no mitigable establecidas en base a diagnósticos técnicos,
investigación y cartografía a detalle.
Art. II.11.4 Del suelo rural o de naturaleza rústica
Forman
parte del suelo rural los terrenos destinados a actividades agrícolas,
agroforestales, agropecuarias, acuícolas, agroindustriales y otras de
naturaleza similar, así como aquellos que comprendan asentamientos humanos
rurales y los equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo y
soporte de dichas actividades. Para estos suelos se podrá evaluar su trasformación
urbanística, cuando estudios técnicos a detalle y análisis de sitio
específicos, validados mediante asesoría técnica, demuestren la existencia de
polígonos con condiciones de riesgo mitigable o aptitud física diferenciada, su
transformación podrá evaluarse mediante los instrumentos descritos en art.
VIII.7.a, asegurando siempre la integridad del territorio.
Art. II.12 De los tratamientos urbanísticos
Delimitaciones
del territorio que establecen lineamientos específicos de uso y aprovechamiento
del suelo, en función de las condiciones físicas, ambientales y urbanas de cada
zona, orientando la intensidad del desarrollo, los niveles de protección y los
criterios de consolidación o conservación.
Los
tipos de tratamientos serán:
1. En suelo urbano
a) Revitalización de Corredores
b) Estabilización
c) Mitigación en Bordes Urbanos y Costeros
d) Recuperación de Centros de Ciudad
e) Consolidación
2. En suelo urbanizable
f) Expansión
g) Desarrollo Restringido
3. En suelo rural
h) Consolidación de Asentamientos Rurales
i) Desarrollo Agropecuario y Acuícola
j) Desarrollo Estratégico del Hábitat Rural
k) Desarrollo del Hábitat Agroforestal y
Resiliencia
4. En suelo no urbanizable
f) Protección Ambiental
Los
tratamientos urbanísticos, podrán estar subdivididos en aptitudes urbanísticas,
que orientan la vocación y el tipo de desarrollo que se puede realizar en el
territorio. En caso de reunión de dos o más lotes con tratamientos y
lineamientos diferentes, la OPAMSS hará el análisis técnico de la norma
aplicable.
Art. II.12.1 Del tratamiento de revitalización de corredores
Se
aplicará a las áreas de influencia inmediata de los principales ejes viales, a
fin de promover una ciudad en una más compacta, densa y con mixtura de usos de
suelo en función de las características, localización, usos predominantes y
potencial de desarrollo.
Se
establecen cuatro aptitudes de corredores en atención a las características,
localización, usos predominantes y potencial de desarrollo:
1. Corredor Mixto Metropolitano, donde
cohabitan los usos residenciales fundamentalmente en altura, con las dotaciones
gubernamentales, deportivas, educativas, terciario-comerciales y sanitarias
propias de los hechos metropolitanos y con mayor alcance e influencia.
2. Corredor Mixto Local, donde cohabitan los
usos residenciales con las dotaciones gubernamentales, deportivas, educativas,
terciario-comerciales y sanitarias de alcance zonal o municipal.
3. Corredor de Interconexión, donde la mixtura
de usos es consistente con las condiciones periurbanas de su localización, a
fin de reforzar la integración con asentamientos dispersos en el AMSS.
4. Corredor Industrial, donde se localizan los
usos de transformación, bodegaje y logística de mayor relevancia territorial.
Art. II.12.2 Del tratamiento de estabilización
Se
aplicará a ámbitos del suelo urbano a efecto de mantener sus características en
términos de usos predominantes, paisaje urbano y complementar sus dotaciones de
infraestructuras y equipamientos.
Se
establecen tres aptitudes:
1. Habitacional, planteada para las zonas
predominantemente residenciales y poco densas.
2. Habitacional Mixto, dispuesta para promover
la compatibilidad entre el uso residencial y las dotaciones comerciales y de
servicios de carácter vecindario.
3. Industrial, aplicado a tal efecto para la
escala barrial.
Art. II.12.3 Del tratamiento de mitigación en bordes urbanos y
costeros
Se
aplicará a sectores del territorio ubicados en los bordes y adyacentes del
suelo urbano y costero sujetos a presión por desarrollo urbano, con características
ambientales y de riesgo, por lo que las intervenciones que se realicen se
valorarán en función de no generar condiciones de desestabilización y riesgo a
los desarrollos existentes y futuros. Las aptitudes que se delimitarán en este
tratamiento permitirán el desarrollo de usos mixtos y residenciales, siempre
que se garantice la seguridad humana, territorial y ambiental. La intensidad e
impacto urbanísticos se valorarán de acuerdo con la peligrosidad del sector
conforme al anexo 22.
Con
el fin de amortiguar los efectos de la urbanización sobre los entornos
protegidos cercanos, se disponen dos aptitudes:
1. Habitacional de Baja Densidad, planteada
para las regiones de colindancia directa con las zonas ambientales propiamente
dichas.
2. Habitacional Mixta, aplicada con menores
restricciones que la anterior por su pertenencia a las áreas de influencia de
ámbitos cuyo tratamiento es Revitalización de Corredores o colindante a la zona
costera.
Art. II.12.4 Del tratamiento de Recuperación de Centros de Ciudad.
Este
tratamiento será de aplicación en los centros urbanos de las ciudades que
integran el AMSS, sean o no catalogados como Centros Históricos, que presenten
valores culturales y naturales, tanto tangibles como intangibles, en el
contexto del patrimonio urbano y rural, los cuates requieren intervenciones de
conservación, rehabilitación y gestión, pudiendo ser integrales, parciales o
puntuales, según aplique.
Art. II.12.5 Del tratamiento de consolidación
Se
aplicará a zonas de baja consolidación urbana, con limitada dotación de
servicios básicos, infraestructura vial y equipamientos, alta densidad y
hacinamiento, trama urbana irregular, informalidad en la tenencia del suelo y
exposición a amenazas de riesgos y peligrosidad. El tratamiento tiene como finalidad
promover procesos integrales de mejoramiento y renovación urbana, orientados al
fortalecimiento de las condiciones infraestructurales, sociales, económicas y
ambientales, con énfasis en la reducción progresiva de riesgos y la
regularización urbana.
Las
intervenciones y habilitaciones de uso en estas zonas deberán contribuir a la
mejora de las condiciones urbanas existentes y al uso seguro del suelo,
considerando las condiciones ambientales y de riesgo conocidas, sin que ello
implique restricciones al desarrollo o mejora habitacional, siempre que las
actuaciones sean compatibles con la seguridad y sostenibilidad del entorno.
Cuando se identifiquen factores de riesgo por desastres e impactos ambiental,
las intervenciones deberán priorizar su eliminación, mitigación o saneamiento;
integrando medidas de recuperación ambiental y de gestión del riesgo que
favorezcan la habitabilidad y resiliencia urbana.
Se
establecen dos aptitudes de consolidación en atención a las características,
localización, y niveles de riesgo:
a. Gestión de asentamientos precarios en
riesgo
Son todas
las zonas que presenten alta y extrema precariedad urbana que se caracteriza
por una alta densidad habitacional y hacinamiento, inexistente o limitada
dotación de acceso a servicios e infraestructura urbana y se localizan en
sectores expuestos a amenazas y riesgos ambientales. Predomina el uso
habitacional y se han desarrollado principalmente por autoconstrucción.
Las
intervenciones en estas áreas tienen por objeto mejorar las condiciones urbanas,
mediante la reducción o eliminación de los factores de riesgos, a través de
obras de mitigación, saneamiento, reordenamiento del tejido urbano,
reasentamiento o relocalización cuando proceda. Así como la mejora de las
condiciones básicas de habitabilidad e infraestructura, priorizándose la
habilitación de usos habitacionales y equipamientos afines.
b. Mejoramiento progresivo de asentamientos
precarios
Son todas
las zonas que presenten baja o mediana precariedad urbana, caracterizadas por
una densidad habitacional media y/o hacinamiento, existencia de dotación de
servicios e infraestructura urbana y que se localizan fuera de las áreas
identificadas con amenazas o riesgos ambiental. Regula las zonas urbanizadas
donde el acceso a servicios públicos domiciliarios, espacio público,
equipamientos y movilidad permiten un incremento moderado de los
aprovechamientos urbanísticos como mecanismo para favorecer su integración al
resto del área urbana y orientar el mejoramiento progresivo de su
infraestructura pública y privada.
Art. II.12.7 Del tratamiento de consolidación de asentamientos
rurales
Se
aplicará a las zonas que contienen asentamientos humanos, dispersos e inmersos
en el ámbito rural, donde se buscará completar la estructuración y dotación del
suelo, en términos de vivienda; servicios, infraestructura vial y
equipamientos; así como obras de mitigación propias de dicho ámbito. Las
intervenciones en este tratamiento deberán apegarse al contexto rural y poseer
bajas densidades e intensidades de uso.
Este
tratamiento, de acuerdo a la estructura de los usos del suelo podrá incluir,
asentamientos dispersos de tipo rural; asentamientos rurales vinculados a la red
vial colectora; y asentamientos ubicados en zonas ambientalmente frágiles con
vocación para el turismo natural y recreación rural, particularmente la zona
del Volcán de San Salvador, cerros y en la Franja Litoral como las riberas del
Lago de Ilopango y de la Costa de La Libertad.
Art. II.12.8 Del tratamiento de desarrollo agropecuario y acuícola
Este
tratamiento considera los suelos con potencial agrológico, siendo
complementario al de consolidación de asentamientos rurales y comprenderá el
conjunto del espacio rural con aprovechamientos primarios, dedicados a
actividades forestales, agropecuarias, de acuicultura y agroindustriales, donde
se producen alimentos y materia prima para la población, por medio de la
producción y transformación de bienes primarios, que también pueden poseer
unidades habitacionales aisladas. Las actuaciones de este ámbito serán aquellas
vinculadas a actividades de productividad primaria intensiva y extensiva.
Comprende también zonas con peligrosidad debido a amenazas geológicas e hidrometeorológicas.
Las obras e instalaciones propias de la explotación y producción agropecuaria y
acuícola podrán ser:
1. Agrícola
Estructuras
que brinden resguardo ante eventos climáticos, infraestructura hidráulica
También, la infraestructura complementaria que permitan el debido
almacenamiento de productos, y su efectivo desplazamiento hacía su sector de
distribución.
2. Pecuaria y Acuícola
Alojamiento
que permita el manejo, crianza y/o sacrificio de animales según su naturaleza
para su posterior procesamiento y/o comercialización. Este sector puede
recurrir a la necesidad de emplazar instalaciones especiales para la extracción
higiénica y conservación de alimentos.
3. Agroindustria
Obras e
instalaciones que permitan la transformación de productos a mediana y gran
escala. Otros usos vinculantes en este tratamiento son: La vivienda unifamiliar
aislada, los centros de enseñanza técnica de explotación del medio, parcelas
demostrativas, equipamientos deportivos al aire libre y campamentos de turismo
natural, asimismo, todas las que conlleven innovación agrícola demostrable.
No
obstante, cuando estudios técnicos a detalle y análisis de sitio específicos,
validados mediante asesoría técnica, demuestren la existencia de polígonos con
condiciones de riesgo mitigable o aptitud física diferenciada, su
transformación podrá evaluarse mediante los instrumentos descritos en art.
VIII.7.a, asegurando siempre la integridad del territorio.
Art. II.12.9 Del tratamiento de expansión
El
tratamiento de expansión aplica en suelo urbanizable, que es el suelo apto para
ser urbanizado pero que no presenta la condición de suelo urbano, ni las
circunstancias que justifiquen su clasificación como suelo no urbanizable. El
tratamiento de expansión radica en transformar el suelo para poder ser
clasificado como urbano con anterioridad al desarrollo de cualquier
intervención.
Las
aptitudes urbanísticas del tratamiento orientarán un uso mayoritario; así
mismo, se permitirá un porcentaje limitado de usos complementarios, con el fin
de garantizar la mezcla funcional mínima necesaria para el equilibrio urbano y
la viabilidad del desarrollo. Las aptitudes urbanísticas del tratamiento son:
Mixto,
Turístico e Industrial logístico
Para
este suelo, la transformación a suelo urbano se efectuará mediante las
disposiciones descritas en Art. VIII.7A.
Art. II.12.10 Del tratamiento de protección ambiental
Este
tratamiento formará parte del suelo no urbanizable, en razón de sus altos
valores ambientales ya sean biótico-ecológicos, fisicoquímicos, socioeconómicos,
culturales, estéticos y paisajísticos. Se incluirán también zonas con
peligrosidad debido a amenazas geológicas e hidrometeorológicas y al potencial
agrológico, cuya delimitación y aptitud definitiva podrá ser precisada mediante
estudios técnicos de mayor detalle. Estará compuesto por las siguientes áreas
de importancia ambiental:
1. Reserva ecológica, incluyendo las zonas de
conservación y restauración forestal, son áreas de biodiversidad, corredores
biológicos, bosques riparios, ecosistemas protegidos, así como el sistema de
áreas naturales protegidas, bosques salados, arrecifes y áreas frágiles. En
este suelo no se permitirá el desarrollo de procesos de transformación
urbanística salvo el estricto requerido para su mantenimiento y Protección
ambiental (sendas, puentes, pantalanes, vivero, galpón) o el propio de su
condición de interés científico natural (observación, centros de
interpretación, refugio, etc.). Para el sistema de Áreas Naturales Protegidas
incluyendo sus respectivas zonas de amortiguamiento, serán los Planes de Manejo
establecidos, los que definan las intervenciones, usos y actividades permitidas
en ellos acorde a la Ley de Áreas Naturales Protegidas y la Ley de Medio
Ambiente; para el caso de bosques salados y otros bienes del dominio público
hidráulico, se regirán por lo establecido en la Ley General de los Recursos
Hídricos.
2. Reserva agrícola, forestal y acuícola, son
territorios esenciales para garantizar la seguridad alimentaria, el equilibrio
ecológico y la sostenibilidad económica rural. En ellas se permite únicamente
el uso productivo compatible con su vocación natural, como la agricultura
sostenible, pudiendo incluir la diversificación de cultivos, la ganadería
controlada, la acuicultura extensiva, el manejo forestal y la reforestación.
También se permiten obras básicas de apoyo como caminos rurales, sistemas de
riego, cercas o bodegas, siempre que no transformen el suelo en urbano ni
alteren su función ambiental.
3. Protección del recurso hídrico, son
esenciales para preservar la cantidad y calidad del agua en ríos, quebradas,
nacimientos, y zonas de recarga y/o protección del acuífero. Su conservación
evita la contaminación, sobreexplotación y erosión, garantizando el
abastecimiento para consumo humano y ecosistemas. En estas zonas solo se
permiten usos compatibles con la protección del recurso, como obras de
conservación de suelos, reforestación, control de erosión, investigación o
infraestructura hidráulica mínima (captaciones, drenajes, monitoreo). El
desarrollo urbano, los vertidos contaminantes y las actividades que puedan
modificar los flujos naturales deberán planificarse y ejecutarse de manera que
no generen afectaciones a estas zonas, para lo cual será necesario contar con
los estudios técnicos correspondientes que demuestren la inexistencia de
impactos significativos, o bien ajustarse a lo que se establezca en la
respectiva declaratoria. Asimismo, cualquier otra acción o actividad que pueda
representar una alteración deberá evaluarse y regularse conforme a los criterios
técnicos, ambientales y territoriales vigentes.
4. Áreas de Riesgos, comprenden suelos con
pendientes pronunciadas, alta inestabilidad o condiciones de fragilidad
ambiental, donde se ha identificado exposición a amenazas como deslizamientos,
inundaciones u otros desastres. En estos sectores, las condiciones físicas del
terreno y la magnitud del riesgo dificultan la ejecución de obras de mitigación
efectivas. Por ello, se restringe el desarrollo urbano y se destinan
prioritariamente a la conservación, restauración ambiental o usos compatibles
con la protección del territorio. Su delimitación se realiza con base en
cartografía detallada y estudios técnicos que sustentan su carácter no
urbanizable por riesgos no mitigables.
Lo
anterior será definido por las instancias correspondientes, y considerado en
las actualizaciones de zonificación del Esquema Director.
Cualquier
uso que colinde con el tratamiento de Protección Ambiental estará sujeto a la
influencia potencial de éste y podrá requerir, previo a su desarrollo, de
estudios o delimitaciones especiales, tales como deslinde de dominio público
hidráulico en los términos dispuestos por la Ley General de los Recursos
Hídricos. Para el caso de bosques salados y otros bienes del dominio público
hidráulico, se regirán por lo establecido en la Ley General de los Recursos
Hídricos.
Art. II.19 De la vigencia y revisión del Esquema Director
El
Esquema Director señalará el límite temporal al que se refiere el conjunto de
sus previsiones, a partir del cual y según el grado de realización de éstas,
debe precederse a su revisión y actualización cada 10 años, teniendo como base
el crecimiento urbano y las condicionantes territoriales futuras.
Podrá
igualmente revisarse en forma anticipada cuando se determine que todas o
algunas de sus previsiones y determinaciones han sido desbordadas por la
evolución del desarrollo territorial o resulten incompatibles con nuevas
políticas, planes o instrumentos normativos.
De
forma excepcional, podrán realizarse modificaciones puntuales o estructurales
del Esquema Director en los casos siguientes:
1) Por proyectos de interés nacional o singular
promovidos por el Gobierno de El Salvador, entidades sectoriales o autónomas.
2) Cuando sea necesario corregir errores u
omisiones significativas detectadas con posterioridad a su aprobación y entrada
en vigencia.
3) Para incorporar la zonificación de
instrumentos de planificación de escala local, debidamente desarrollados o
actualizar la clasificación del suelo cuando áreas urbanizables adquieran condición
de suelo urbano.
4) Cuando estudios o investigaciones a detalle,
actualizados de forma periódica y disponibles en el Geoportal Institucional,
así lo justifiquen.
Las
modificaciones previstas en los numerales 1), 3) y 4) requerirán aprobación del
COAMSS y deberán acompañarse de:
a) Memoria justificativa que precise la
necesidad, conveniencia y alcance de la modificación.
b) Planos y documentos técnicos de soporte que
detallen los cambios propuestos.
Las
correcciones previstas en el numeral 2) podrán realizarse de hecho, en el marco
de un trámite, mediante resolución debidamente motivada, siempre que no
impliquen reforma normativa ni alteración sustancial del Esquema Director.
El
Esquema Director conservará su vigencia plena hasta que sea sustituido por uno
nuevo, aprobado conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Las
modificaciones parciales no requerirán la totalidad del procedimiento de
formulación y aprobación del Esquema Director, pero deberán acompañarse de los
siguientes documentos y estudios técnicos para la aprobación del COAMSS:
a) Memoria justificativa, que precise la
necesidad, conveniencia y propósito de las modificaciones.
b) Planos y documentos técnicos de soporte, que
detallen los cambios propuestos.
El
Esquema Director conservará su vigencia plena hasta que sea sustituido por uno
nuevo, debidamente aprobado conforme a las disposiciones del presente
Reglamento.
Art. II.29 De las normas urbanísticas del Esquema Director
Los
tratamientos urbanísticos desarrollarán los estándares aplicables a cada zona
del territorio, definiendo los parámetros básicos de uso del suelo e
impermeabilización, como elementos determinantes de la estructura urbana y
ambiental.
La
edificabilidad y la altura de las edificaciones se considerarán variables en
función de los incentivos vigentes y condiciones de desarrollo urbano
establecidos en el marco legal nacional y Esquema Director vigentes, pudiendo
autorizarse mayores alturas o densidades cuando se cumplan criterios de
sostenibilidad ambiental, accesibilidad, disponibilidad de servicios básicos y
movilidad eficiente.
La
norma de usos del suelo comprenderá criterios de predominancia y compatibilidad
de actividades en los diferentes sectores territoriales, favoreciendo los usos
mixtos y complementarios a fin de promover mayor dinamismo, vitalidad urbana y
eficiencia en el uso del suelo.
Art. II.29.2 Del uso del suelo
El
Esquema Director contendrá como mínimo las siguientes categorías de uso:
habitacional, comercio y servicio, industria y logística, equipamiento e
infraestructural las cuales podrán subdividirse en tipologías de uso según la
dinámica y características del territorio.
Art. II.29.3 De la habilitación de los usos de suelo
Las
habilitaciones permitidas para los usos de suelo serán las siguientes:
a) Usos permitidos: usos que podrán ubicarse
dentro de las zonas indicadas, debiendo cumplir con las condicionantes
definidas al proyecto según su impacto o afectaciones. En caso de que, cuenten
con impactos deberán ser mitigados o eliminados con medidas necesarias.
b) Usos condicionados: usos que estarán
referidos a un suelo determinado, que causan impactos urbanísticos,
estructurales o ambientales negativos, relacionados con el uso predominante de
un sector, los cuales pueden ser mitigados o eliminados con las medidas
necesarias.
c) Usos prohibidos: usos que no estarán
permitidos en un sector determinado en función de los conflictos urbanísticos,
estructurales y ambientales que generarán a los usos permitidos, condicionados
y a los existentes.
d) Usos no conformes: serán aquellos que, con
la entrada en vigencia de la nueva normativa del Esquema Director, se hace
necesario limitarlos.
El
Esquema Director contendrá una matriz de usos de suelos Anexo 27
correspondiente que determinará los usos permitidos, condicionados y
prohibidos. Las actividades que actualmente se encuentren en funcionamiento y
resulten clasificadas como prohibidas en la matriz de usos del suelo, se
considerarán usos no conformes y deberán sujetarse a las limitaciones y
condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Art. II.29.4 De las alturas en las de edificaciones
Las
alturas de las edificaciones se regulan en el Esquema Director como un
instrumento para garantizar la seguridad, la armonía paisajística y la
coherencia urbana del territorio metropolitano, así como para promover un
aprovechamiento equilibrado del suelo, en el anexo 32 cartográfico
correspondiente se representan como niveles de piso.
La
altura se contará sobre la cota media del cordón de la acera en el tramo de
calle correspondiente al frente del predio. En el caso de lotes que tengan dos
o más frentes, el nivel de las alturas se empezará a contabilizar desde el
nivel más bajo del terreno. Casos particulares serán analizados por OPAMSS.
Su
limitación o condicionamiento aplicará, en especial, en los siguientes casos:
a) Áreas de interés paisajístico: Cuando las
edificaciones puedan afectar vistas hacia sitios de valor escénico -como la
costa, el lago de Ilopango u otros paisajes naturales relevantes, OPAMSS podrá brindar
lineamientos por medio de guías en coordinación con las instancias
correspondientes o requerir asesoría técnica.
b) Áreas afectadas por proyectos de
infraestructura pública: En terrenos vinculados a obras de transporte masivo o
infraestructura aérea que requieran uso del espacio aéreo, las alturas se
determinarán conforme a las condiciones técnicas establecidas por las entidades
competentes.
c) Radio de influencia del aeropuerto: Las
edificaciones dentro del área de influencia del aeropuerto deberán contar con
el aval previo de la autoridad de aviación civil.
Las
disposiciones anteriores constituyen lineamientos generales para las alturas,
cuya aplicación concreta y su relación con los tipos de aprovechamiento
urbanístico se desarrollan en las normas específicas del presente Reglamento.
Art. II.29.5 Del porcentaje de impermeabilización del suelo
Se
establecerá un porcentaje de impermeabilización del suelo en relación al área
efectiva de intervención, a fin de que las edificaciones cuenten con los espacios
necesarios para mantener las condiciones ambientales y urbanas del territorio.
Es importante conservar, mantener o propiciar suelo con cobertura vegetal que
corresponderá a la diferencia entre área total del terreno menos el área de
impermeabilización.
Art. II.29.6 Del índice de edificabilidad
El
índice de edificabilidad para el Esquema Director se indica en el anexo
correspondiente. Es la relación entre el área del lote y el metraje edificable,
expresada como la cantidad de metros cuadrados de construcción permitidos por
cada metro cuadrado de suelo. Se representa mediante un número que indica
cuántas veces puede reproducirse el área del predio en metros cuadrados de
construcción.
Su
asignación se establece atendiendo al tratamiento urbanístico del Esquema
Director y a las características del entorno, funcionando como lineamiento
normativo inicial aplicable a cada lote. Conforme al Art. VI.4.2, la
edificabilidad ampliada podrá ser superada cuando se demuestre la viabilidad
técnica del proyecto y se cumplan los requisitos previstos para cada sector
territorial.
Art. II.30 Del Desarrollo del ED
El
desarrollo del Esquema Director propicia un Área Metropolitana sostenible y
equilibrada donde se promueve la renovación urbana del suelo, la preservación
de suelos de interés cultural, agroproductivo y ambiental, y la expansión
inteligente del territorio.
Su
implementación será mediante dos mecanismos de planificación urbanística, uno
orientado a la gestión y transformación predial, principalmente en tejidos urbanos
existentes y otra, mediante instrumentos de planificación de escala local, que
articulan intervenciones estructuradas en áreas específicas del territorio.
Art. II.31 De los Objetivos de los Planes Parciales.
Los
Planes Parciales tienen por objeto desarrollar el Esquema Director mediante la
ordenación detallada de un sector del territorio, ya sea en suelo urbanizable
para actuaciones de expansión, o en suelo urbano para procesos de renovación,
densificación o recalificación que requieran una reorganización integral.
Podrán,
cuando sea necesario, reconfigurar la estructura parcelaria y los derechos de
partida para generar una estructura urbana resultante compatible con la
ordenación propuesta.
Art. II.32 De la Aprobación de un Plan Parcial
Los
Planes Parciales podrán ser formulados por la OPAMSS o por personas naturales o
jurídicas, de acuerdo con el tipo de iniciativa y los sistemas de actuación
previstos en el presente Reglamento.
Su
aprobación corresponderá a la municipalidad respectiva, previo informe técnico
de la OPAMSS, con base en las disposiciones del Esquema Director y de los
reglamentos aplicables.
Los
Planes Parciales deberán mantener coherencia con los parámetros y lineamientos
establecidos en este Reglamento.
Los
procedimientos para su formulación y gestión se sujetarán a lo dispuesto en el
Art. VIII.7A.
Art. II.33 Determinaciones Generales
1. Los Planes Parciales contendrán, al menos,
las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del ámbito del Plan Parcial,
sea el definido en el Esquema Director o el que resulte del diagnóstico
territorial y los estudios técnicos, considerando la capacidad del área para
absorber las cargas urbanísticas, su coherencia con la estructura urbana
establecida y los límites físicos o catastrales existentes. La zona de
influencia del proyecto será analizada como parte de dichos estudios.
b) Lineamientos normativos de aprovechamiento
urbanístico para cada unidad de actuación, definidos a partir de la formulación
del Plan Parcial: usos de suelo, alturas, edificabilidad, niveles de
impermeabilización y otros parámetros resultantes del análisis territorial e
impacto del proyecto.
c) Reservas de suelo para áreas verdes,
equipamientos sociales y zonas de Protección ambiental, determinadas conforme a
su valor ecosistémico y nivel de riesgos, y con base en los estándares
dotacionales del Anexo 41.
d) Trazado y características de la red vial
interna y su vinculación con la red vial estructurante prevista en el Esquema
Director.
e) Trazado y características de las redes de
abastecimiento y saneamiento, energía eléctrica y demás servicios requeridos.
f) Factibilidad económica para la
implementación de servicios y la ejecución de las obras de urbanización.
g) Programa para cada unidad de actuación,
incluyendo el sistema aplicable y, cuando proceda, el plan de etapas para la
urbanización y edificación.
h) Plan de comercialización de polígonos,
bloques o parcelas resultantes.
i) Proyecto de reparcelación, en caso de ser
necesario para la ejecución del Plan Parcial.
2. Las dotaciones de los Planes Parciales,
serán independientes de las previstas en el Esquema Director, y deberán tener,
carácter complementario de éstas.
Art. II.36 De la Asignación de los usos Pormenorizados
1. La asignación de los usos pormenorizados se
establecerá para la totalidad de los terrenos incluidos en cada una de las
zonas previstas en el Plan Parcial, correspondiendo un mismo uso de suelo a
cada zona, asignando tratamientos y aptitudes urbanísticas que habiliten la
mixtura de usos de suelo.
2. El Plan Parcial deberá expresar el destino
público o privado de los terrenos edificables, de las áreas destinadas a
dotaciones y de los espacios libres, así como los usos previstos en las
edificaciones e instalaciones respectivas.
3. Cuando el Plan Parcial divida su ámbito en
unidades de actuación, deberá precisarse su delimitación y el sistema aplicable
a cada una.
4. Las reservas de suelo para dotaciones de
infraestructura, equipamientos, entre otros, se determinarán conforme a las
necesidades de la población prevista en el ámbito del Plan Parcial y de
conformidad con los estándares dotacionales y parámetros establecidos en la
ficha correspondiente, según lo dispuesto en este Reglamento, siendo su
cumplimiento obligatorio.
Art. II.37 Del Sistema de Espacios Libres
1. Las reservas de terreno de dominio y uso
público que el Plan Parcial debe establecer para jardines, zonas deportivas, de
recreo y de expansión, se fijarán a partir de la ficha correspondiente de
parámetros y estándares dotacionales, diferenciando cada uno de estos usos.
Constituirán el sistema de espacios libres en este grado de planeamiento, que
tendrán carácter complementario del sistema de espacios libres del Esquema
Director presentado en anexo 41, con el que habrá de coordinarse, adecuándose
en la medida de los posible a los sistemas generales del AMSS a fin de generar
continuidades e integrarse en el territorio.
2. En la composición de estas áreas se evitará
el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial, debiendo justificarse
que constituye un sistema coherente y estructurante de la actuación no
permitiéndose que ocupen una localización marginal del sector. Cuando por
disposición del Esquema Director, el Plan Parcial deba contemplar la ejecución
de una red ambiental peatonal segura, su concreción físico-espacial será de
obligado cumplimiento.
3. En la fijación de los usos permitidos por
el Plan Parcial para los terrenos destinados a parques y jardines públicos, no
se podrán prever utilizaciones que excluyan o limiten el uso público, o
permitan un uso no conforme a su destino de sistema de espacios libres. Para
determinación de nuevas áreas abiertas, en el marco de proyectos sujetos a plan
parcial, se establecerá a partir de la ficha correspondiente de parámetros y
estándares dotacionales desarrollado en los lineamientos de la asesoría técnica
conforme a lo dispuesto en el Art. VIII.7A.
Art. II.38 Del Establecimiento de las Áreas destinadas al
Equipamiento Social
La
situación concreta de las áreas destinadas al equipamiento social existente se
presenta en el anexo 41. Para determinación de nuevos equipamientos en el marco
de proyectos sujetos a plan parcial se establecerá a partir de la ficha
correspondiente de parámetros y estándares dotacionales desarrollado en los
lineamientos de la asesoría técnica conforme a lo dispuesto en el Art. VIII.7A.
Art. II.43 De la Documentación de los Planes Parciales
Las
determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán, como mínimo, en los
siguientes documentos:
1. Memoria justificativa, que incluirá el
diagnóstico territorial, los criterios de diseño y la descripción de las
determinaciones propuestas.
2. Información gráfica, compuesta por los
planos de información y los planos de ordenación que definan la zonificación,
la estructura vial, las redes de servicios y las áreas de reserva y protección.
3. Ordenanzas reguladoras aplicables dentro
del ámbito del Plan Parcial.
4. Programa de actuación, que contendrá la
factibilidad económica, las etapas de ejecución, las unidades de actuación y el
sistema de actuación correspondiente.
5. Proyecto de reparcelación, cuando sea
requerido según el tipo de iniciativa.
6. Estudios de impacto que correspondan
conforme al Esquema Director y al presente Reglamento.
Podrá
incorporarse cualquier otra documentación técnica necesaria para garantizar la
viabilidad del Plan Parcial, conforme a lo dispuesto en el Art. VIII.7A.
Art. II.56 De los objetivos de los Planes Especiales
1. En desarrollo de las previsiones contenidas
en el Plan Metropolitano, y en concordancia con el Esquema Director, podrán
formularse y aprobarse Planes Especiales, Aquellos Planes Especiales que por su
especificidad hayan sido desarrollados por instituciones sectoriales estarán a
las reglas dispuestas en el Art. II. 53 para los Planes Sectoriales y serán
integrados/homologados o modificados por el Esquema Director. Los Planes
Especiales se elaborarán con las siguientes finalidades:
a) Protección del paisaje, del suelo, del medio
urbano, rural, y natural, para su conservación y mejora en determinados
lugares.
b) Desarrollo de las zonas de protección, y del
sistema de espacios libres destinados a parques públicos, zonas verdes y
reservas naturales y/o Históricos y Culturales.
c) Ordenación de recintos y conjuntos
arquitectónicos, históricos y Culturales.
d) Mejora integral de asentamiento urbanos
precarios.
e) Mejora de los medios urbano, rural, y
natural.
f) Cambio de uso de equipamiento.
2. En ausencia del Esquema Director de
desarrollo Urbano, o cuando este no contuviese las previsiones detalladas
oportunas, y en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende, podrán
redactarse Planes Especiales que permitan adoptar medidas de protección en su
ámbito con la siguiente finalidad:
a) Protección, conservación y mejora de los
espacios naturales, del paisaje y del medio físico y rural.
3. Los Planes Especiales contendrán una
justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las
medidas de protección, expresarán los efectos que su implantación producirá en
la ordenación integral del AMSS, y definirán las limitaciones que en cuanto a
su uso del suelo afectado hayan de adoptarse.
4. En ningún caso los Planes Especiales podrán
sustituir al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, o al
Esquema Director del AMSS, en su función de instrumentos de ordenación integral
del AMSS, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las
limitaciones de uso que puedan establecerse.
5. Cuando el ámbito de intervención no figure
establecido en el Esquema Director se aplicarán los siguientes criterios de
delimitación:
a) Se deberá tener en cuenta la necesidad de
que el ámbito delimitado y los espacios limítrofes cuando sean objeto de
delimitación en el futuro han de ser capaces de absorber todas las cargas urbanísticas
que se les atribuyan.
b) Se procurará que los terrenos tengan
características urbanísticas homogéneas y se asegurará la inserción del ámbito
dentro de la estructura urbanística general establecida por el planeamiento de
rango superior.
c) Su perímetro vendrá delimitado por la
estructura catastral, situaciones de planeamiento existentes, por elementos
naturales, o por infraestructuras existentes o previstas.
Art. II.57 De las Determinaciones y Documentos
1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones
propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas.
2. Las Determinaciones a que se refiere el
número anterior se concretarán en los documentos siguientes:
a. Memoria descriptiva y justificativa de la
conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate, así como un
análisis de coherencia con las determinaciones del Esquema Director y en
particular en lo referente a la concreción físico espacial de los hechos
metropolitanos estructurantes reconocidos por el COAMSS.
b. Estudios Complementarios
c. Planos de Información y de ordenación a
escala adecuada.
d. Ordenanzas, cuando se trate de Planes
Especiales de planeación detallada o de ordenación de conjuntos históricos y
Culturales.
e. Normas mínimas a las que hayan de ajustarse
los proyectos de esta naturaleza.
3. El contenido de la documentación de los
Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquella
será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de planeación detallada,
salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar
relación con la reforma.
Las
medidas de mitigación de impacto sobre el planeamiento del Esquema Director si
fueran necesarias.
Art. II.58 De las Particularidades de los Planes Especiales de
Protección
1. Los Planes Especiales de protección para la
conservación y valoración del patrimonio con enfoque territorial, incluyendo
desde lo arquitectónico hasta el subsuelo, paisaje y prácticas culturales
relevantes, incluyendo entre otros a los siguientes aspectos:
a. Elementos naturales estructurantes y
urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el paisaje.
b. Sistema de Espacios libres, trazado,
morfología y tejido urbano.
c. Jardines de carácter histórico artístico o
botánico.
d. Edificios de interés cultural sea por su
relevación constructiva, tecnológica, estética, social, entre otras
e. Composición y detalle de los edificios
situados en emplazamientos que deban ser objeto de medidas especiales de
protección.
f. Uso y destino de edificaciones antiguas y
modernas.
g. Tratamiento paisajístico de calles que
podrá incluir entre otros: soterramiento infraestructural, remoción de
pavimentos, mejoras en la red de drenaje e iluminación, medidas para la
prevención situacional de violencia, soluciones para la ocupación informal del
espacio público etc.
2. Para cumplir con la finalidad de los Planes
Especiales, podrán dictarse normas especiales para la catalogación,
conservación, restauración y mejora de los edificios, centros de ciudad o
sitios urbanos y de los elementos o espacios naturales, indicando las
limitaciones incompatibles con su carácter, así como el desarrollo de un
catálogo de bienes de interés cultural con descripción pormenorizada de todos
los elementos identificados, tangibles e intangibles y un informe de
integración con aquellos planes de carácter turístico que pudieran concurrir
desde otras instituciones.
3. En la tramitación de dichos Planes y normas
especiales se requerirá el informe de la Institución competente si fuera
requerido.
Art. II.60 Del Planeamiento Urbanístico en zonas de cultivos y
espacios forestales
El
planeamiento urbanístico en sectores forestales, agropecuarios, acuícolas y
agroindustriales deberá acomodarse a las Normas que establezcan los Planes de
la institución competente, sin perjuicio de las limitaciones que en cuanto al
aprovechamiento urbanístico establezca el Plan Especial correspondiente, con
objeto de proteger sus valores naturales y de paisaje e impedir su desaparición
o alteración, en concordancia con las limitaciones que en cuanto al
aprovechamiento urbanístico establezca el Esquema Director.
Art. II.61 Determinaciones de los Planes Especiales
1. Los Planes Especiales para la protección
del medio urbano o rural y de la periferia de las ciudades, así como para la
mejora integral de asentamientos precarios, podrán contener las siguientes
determinaciones:
a. Normas necesarias para mantener el estado
de las edificaciones en sus aspectos de composición y conservación, a fin de
salvaguardar, si procede, el ambiente existente en entornos constituidos por
conjuntos históricos y culturales.
b. Normas necesarias para modificar, si
procede, el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y
su estado de conservación, a fin de mejorar las características ambientales en
entornos constituidos por conjuntos históricos y culturales.
c. Prescripciones precisas para ordenar los
espacios verdes previstos en el planeamiento o para mejorar la configuración de
parques, jardines, arbolado y elementos vegetales existentes en los espacios
libres.
d. Normas necesarias para la mejora integral
de asentamientos precarios en concordancia con las diferentes instituciones
concernidas en la materia, así como con aquellas asociaciones vecinales que
correspondan.
2. Estos Planes Especiales no podrán alterar
las normas establecidas por el Esquema Director, y solo podrán precisar sus
determinaciones cuando sea necesario.
Su
proceso de formulación y aprobación será conforme a lo dispuesto en el Art.
VIII.7A.
ART. 7. Incorporase los artículos III.6.1, III.19.4.3, III.19.10
cuyo contenido será el siguiente:
Art. III.6.1 Suelo no urbanizable
Serán
aquellos a los que se otorga una especial protección ante procesos que puedan
alterar su condición natural, como el cambio de uso de suelo; asimismo, serán
clasificados como no urbanizable en razón de los servicios ecosistémicos que
brindan a la metrópolis. Constituyen estos los terrenos que deben preservarse
por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su
transformación urbanística de conformidad con el Esquema Director y/u otras
zonificaciones ambientales vinculantes homologadas por el Esquema Director,
tales como los espacios de valor ecológico, histórico, científico,
arqueológico, cultural, hídrico, biológico; los lugares que prestan importantes
servicios ambientales; las áreas sometidas a amenazas de riesgos por desastres;
así como los enclaves sujetos a limitaciones y servidumbres para la protección
del dominio público.
a) El Esquema Director determinará los usos de suelo
permitidos, condicionados y prohibidos mediante normas zonales genéricas o, en
su caso, mediante delimitación específica de Planes Especiales para la
conservación de los recursos naturales o Planes de Manejo según el Sistema de
Áreas Naturales Protegidas.
b) Los propietarios de fincas comprendidas en
suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus
propiedades conforme a la naturaleza rústica y en razón de los servicios
ecosistémicos de las mismas y las disposiciones del Esquema Director.
Art. III.19.4.3 De la reducción de impermeabilización base por
déficit de estacionamiento
Cuando
el titular de un proyecto opte por incorporar estacionamientos y, al aplicar
las disposiciones técnicas del Art. VI.34 del presente Reglamento, no alcance
la dotación correspondiente, deberá aplicar la reducción proporcional del 5% de
índice base de impermeabilización establecido en el Esquema Director,
determinada en función de las plazas faltantes.
Dicha
reducción será exigible únicamente cuando el proyecto voluntariamente decida
dotar estacionamientos y exista un déficit respecto a la dotación técnica
definida en el Art. VI.34. Los proyectos que prescindan totalmente de
estacionamientos, conforme al Art. VI.33-A, no estarán sujetos a esta reducción,
sin perjuicio de cumplir las condiciones mínimas de accesibilidad e inclusión
establecidas en el Art. VI.33-A
El
procedimiento de cálculo de la reducción se desarrolla de la siguiente forma:
PASO-1:
CÁLCULO DE PLAZAS REQUERIDAS
Nreq
= Ncalc x Ftp x Ftm x Fch
Donde:
• Nreq = Número de plazas requeridas
• Ncalc = Número de plazas calculadas según
norma (Art. VI.34)
• Ftp = Factor de transporte público por
proyectos ubicados a menos de 500 mts de una parada de bus (conforme a zona de
tasa de motorización)
• Ftm = Factor por tasa de motorización
• Fch= Factor por proyectos ubicados en
centros urbanos/históricos
Una
vez calculado el número de plazas por norma se procede a calcular el porcentaje
de reducción de la impermeabilización base de la siguiente forma:
PASO-2:
CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN DE IMPERMEABILIZACIÓN BASE
Se
calcula inicialmente el porcentaje a reducir:
PRI
= (Nf * 0.05)/Nreq
Donde:
PRI=
Porcentaje de reducción de impermeabilización base, proporcional al 5%
Nf
= Número de plazas faltantes para llegar a Nreq
Nreq
= Número de plazas requeridas
Finalmente
se calcula la reducción de la siguiente forma:
C
= Aei * (PIB-PRI)
Donde:
C
= Área a impermeabilizar incluyendo reducción
Aei
= Área efectiva a impermeabilizar
PIB
= Porcentaje de impermeabilización base según esquema director
PRI
= Porcentaje de reducción del 5% de impermeabilización base
Art. III.19.10 Del Fondo Metropolitano de Inversión (FMI)
El
FMI es un mecanismo financiero de carácter metropolitano, administrado por la
OPAMSS, destinado a la captación, gestión y aplicación de recursos orientados
al financiamiento de proyectos de inversión pública y metropolitana, conforme a
las políticas y lineamientos aprobados por el COAMSS.
Los
recursos del FMI se aplicarán exclusivamente a la ejecución de obras e
intervenciones incluidas en el Banco de Proyectos del FMI, aprobado por el
COAMSS y definido con apoyo técnico de la OPAMSS, las cuales deberán contribuir
al mejoramiento del entorno urbano y la calidad de vida metropolitana, mediante
proyectos de revitalización del espacio público, mejoramiento de asentamientos
precarios, construcción de vivienda de interés social, infraestructura de
servicios básicos e infraestructura vial.
El
FMI podrá nutrirse de las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Los aportes derivados de las compensaciones
urbanísticas establecidas en el presente reglamento;
b) Contribuciones, transferencias o donaciones
provenientes del Gobierno Central, organismos internacionales o de cooperación;
c) Aportes voluntarios o convenios público-privados
suscritos para la ejecución de obras de interés metropolitano;
d) Rendimientos financieros o intereses
generados por la administración de sus recursos; y
e) Otras fuentes compatibles con su naturaleza
y objeto, aprobadas por el COAMSS.
La
OPAMSS será responsable de la administración técnica, financiera y contable del
fondo, garantizando su trazabilidad, transparencia y la aplicación de los
recursos conforme a las prioridades metropolitanas definidas.
El
COAMSS, por su parte, ejercerá la supervisión y aprobación de las políticas de
inversión, priorización de proyectos y mecanismos de seguimiento y rendición de
cuentas del FMI.
Los
recursos del FMI no podrán destinarse a gastos administrativos ni de
funcionamiento institucional, salvo aquellos estrictamente necesarios para la
gestión y ejecución de las obras aprobadas.
ART. 8. Derogase el artículo III.6
ART. 9. Reformase los artículos III.3, III.4, III.5, III.9,
III.13, III.19.3, III. 19.4, III.19.4.2, III.19.4.3, III.19.5, III.19.6 en los
siguientes términos:
Art. III.3. Clases de suelo
Las
facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites
establecidos en la clasificación urbanística de los suelos. El Esquema Director
del AMSS, determinará la división del territorio en suelo urbano, suelo
urbanizable, suelo rural y suelo no urbanizable, en concordancia con lo
dispuesto en el Art. II.11 del presente reglamento y el Art. 14 de la LDOTAMSS.
Art. III.4. Suelo Urbano
Constituirán
el suelo Urbano, los terrenos que cuenten con la infraestructura de los
servicios de urbanización necesarios para su desarrollo, así como aquellos
terrenos que no disponiendo de estos servicios formen un asentamiento humano
con edificación consolidada. Igualmente, constituirán el suelo urbano los terrenos
que, progresivamente y por ejecución de los Planes vayan disponiendo de los
servicios de urbanización requeridos. En suelo urbano el Esquema Director
establecerá los lineamientos normativos que determinan las condiciones de
parcelación, edificación y usos de suelo; además, dicho suelo urbano podrá
desarrollarse mediante planes parciales y especiales conforme a lo establecido
en el Art. VIII.7A.
Art. III.5. Suelo Rural
Constituirán
el Suelo Rural aquellos terrenos rústicos, que cumplen las características del
Art. II.11.4 y para los cuales se podrán habilitar para transformación
urbanística mediante los mecanismos establecidos en el Art. VIII.7A
El
Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, podrá
establecer prioridades para la actuación urbanística en este tipo de suelos,
cuando considere que algunos reúnen las mejores condiciones para el desarrollo
de asentamientos humanos y para la dotación de servicios de infraestructura y
de urbanización en los plazos que se consideren necesarios.
Art. III.9 Reparcelación
Se
entenderá por Reparcelación, la agrupación de terrenos comprendidos en un
determinado polígono o porción del suelo urbano o urbanizable, para su nueva
división, ajustada a una planificación preestablecida, con adjudicación de las
parcelas resultantes a los interesados, en proporción a sus derechos. La
Reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los costos y beneficios de
la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las parcelas y
situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación de acuerdo con los
Planes Parciales definidos en este Reglamento.
La
Reparcelación es voluntaria, salvo que se actúe por el sistema de compensación,
y su iniciativa compete a los propietarios de la mayoría de los terrenos
afectados constituidos en Junta de Compensación.
Art. III.13 Condiciones de parcelación Urbanística en Áreas de
Desarrollo Restringido
Todo
proyecto que se desarrolle en área de Desarrollo Restringido, estará sujeto a
las normas y requerimientos establecidos por el Esquema Director, en base al
cual la OPAMSS determinará las condicionantes bajo las que se aprobará el
proyecto, o las causas por las que se denegará.
Las
Parcelas comprendidas dentro de las zonas demarcadas en el Plano General de
Zonificación del AMSS como Zona de Desarrollo Restringido, podrán utilizarse
para usos habitacionales y complementarios. Adaptándose en la medida de lo
posible a la topografía del terreno.
En
todo caso la aprobación de este tipo de proyectos estará condicionado a los
requerimientos exigidos por OPAMSS, en el Art. VIII.7A.
Art. III.19.2.1 Del contenido para la aplicación de la
compensación en planes parciales
Deberá
considerarse lo siguiente: Descripción de la unidad de actuación previo al
cambio o transformación; Identificación de las cargas para el desarrollo del
plan; Aprovechamientos y normas urbanísticas; Propuesta de aporte de la
compensación, de conformidad a cualquiera de las alternativas establecidas en
el presente Reglamento. El detalle de dicho contenido será desarrollado por la
OPAMSS en una guía de aplicación conforme a las disposiciones establecidas en
el Art. VIII.7A.
Art. III.19.3 De las compensaciones por cambio en la clasificación
del uso del suelo
Es
la obligación que se constituye cuando se le otorga cambio en clasificación del
suelo de rural a urbano de conformidad a los términos y procedimientos
establecidos en el presente reglamento y demás instrumentos de planificación
vigentes.
Podrá
evaluarse el cambia de clasificación de suelo rural a urbano cuando estudios
técnicos de detalle demuestren discrepancias determinantes en la
caracterización de sitio respecto a las condiciones que motivaron su
delimitación o cuando se trate de intervenciones de interés público estratégico
debidamente justificadas. En estos casos la autorización quedará condicionada a
que el proyecto ejecute las cargas urbanísticas necesarias para superar las
limitaciones del sitio de conformidad a las disposiciones del reglamento.
El
cálculo de la compensación se realizará de la siguiente manera:
C
= STA x VC x (CCP-CCA) x P1
Donde:
C:
Monto de compensación por cambio de clasificación
STA:
Superficie total a analizar en metros cuadrados. Para el caso de terrenos
menores a 10,000 metros cuadrados se aplicará el área total del inmueble en
metros cuadrados. Para terrenos mayores a 10,000 metros cuadrados se utilizará
el valor del área total de intervención.
CCA:
Coeficiente de clasificación de uso actual
CCP:
Coeficiente de clasificación de uso propuesto
|
Clasificación de Uso de Suelo |
Coeficiente de clasificación de uso para CCA
o CCP |
|
Urbano |
1.5 |
|
Rural |
1.0 |
|
Urbanizable |
1.2 |
VC:
valor comercial actual del m² de suelo, este se determinará a partir de las
siguientes opciones:
I. Un valúo que deberá cumplir con lo siguiente:
Parámetros
mínimos establecidos por la normativa vigente de la Superintendencia del
Sistema Financiero (SSF)
El
desarrollo de los cálculos realizados en el método de valúo utilizado
Informe de
valúo cuya fecha de elaboración no exceda un año
Firmado por
un perito valuador acreditado por la SSF
II. Valor promedio del terreno según mapa de
tendencia del valor del suelo del último año publicado en el portal
institucional de la OPAMSS. En caso de utilizar un valor de suelo de dicho
mapa, deberá presentar nota de solicitud para considerar este valor en el
proyecto.
P1:
Porcentaje de compensación, equivalente al 20 %
Art. III.19.4 De las compensaciones por incremento del
aprovechamiento urbanístico
Es
la obligación urbanística de obra física o económica ante la solicitud de
aprovechamientos superiores a los lineamientos normativos base del Esquema
Director que repercuten en un incremento de la densidad poblacional o de la
intensidad edificatoria.
Se
define un tipo de compensación:
a. Por aumento de impermeabilización del
suelo, y
El
aumento de impermeabilización del suelo se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Esquema Director o mediante consulta a la municipalidad
respectiva en caso de planes locales previa opinión técnica de la OPAMSS.
Art. III.19.4.2. Compensación por incremento de la
impermeabilización del suelo
Obligación
que se constituye cuando se otorga un mayor porcentaje de impermeabilización de
suelo que supere la base establecida y reduzca su cobertura vegetal, debiendo
compensar por cada metro cuadrado de superficie adicional impermeabilizada,
aunque sin poder sobrepasar el índice de excedente establecido de conformidad a
los términos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás
instrumentos de planificación vigentes.
El
cálculo de la compensación se realizará de la siguiente forma:
C
= (IA- (ASPa * FIMP)) x VC x P2) + (IE - (ASPe * FIMP)) x VC x P2))
C: Monto total de compensación por la superficie que excede los
límites de impermeabilización base.
IA: Superficie de impermeabilización ampliada, expresada en metros
cuadrados (m²).
ASPa: Superficie semipermeable ampliada
ASPe: Superficie semipermeable excedente
IE: Superficie de impermeabilización excedente, expresada en metros
cuadrados (m²).
VC: Valor comercial vigente por metro cuadrado (m²) de suelo, este se
determinará a partir de las siguientes opciones:
1. Un valúo que deberá cumplir con lo
siguiente:
1.1 Parámetros mínimos establecidos por la
normativa vigente de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)
1.2 El desarrollo de los cálculos realizados en el
método de valúo utilizado
1.3 Informe de valúo cuya fecha de elaboración no
exceda un año
1.4 Firmado por un perito valuador acreditado por
la SSF
1.2. Valor promedio del terreno según mapa de
tendencia del valor del suelo del último año publicado en el portal
institucional de la OPAMSS. En caso de utilizar un valor de suelo de dicho
mapa, deberá presentar nota de solicitud para considerar este valor en el
proyecto.
FIMP: Factor de Equivalencia de Impermeabilización, aplicado como coeficiente
de reducción de la compensación, en función de la incorporación de
soluciones técnicas de superficie semi impermeable, conforme a la siguiente
tabla:
|
Tipología |
FIMP |
|
Tipo A |
0.30 |
|
Tipo B |
0.50 |
|
Sin
soluciones semi permeables |
0.00 |
P2:
Porcentaje de compensación, ajustado por el tipo de condición según los
siguientes porcentajes: 20% ampliado y 40% excedente.
De
las consideraciones:
a. Cuando el proyecto considere una superficie
semipermeable y el cálculo de la compensación de como resultado cero o
negativo, el proyecto quedará exento del pago de la compensación
correspondiente.
b. En caso de que el proyecto aplique las dos
tipologías de semipermeable, las deducciones se analizarán de forma integral,
iniciando en el cálculo de la compensación ampliada y al agotarse, se procederá
en el cálculo del excedente.
Art. III.19.5. De las compensaciones para proyectos de interés
social (10)
Se
eximen del aporte de compensación urbanística proyectos de interés social,
público, general, colectivo o similar, declarados así por acuerdo del Concejo
Municipal respectivo o la Institución o Ente de Gobierno encargada de
determinar el interés público del proyecto.
Así
mismo, con el objetivo de fomentar la oferta habitacional de carácter
asequible, se permitirá la exención total o parcial de la compensación
urbanística a proyectos que incorporen soluciones de vivienda integral, de
acuerdo con el análisis de esta Oficina. La procedencia y alcance de dicha
exención se determinarán en función de la proporción de vivienda integral
incorporada al proyecto, su localización estratégica y su adecuada integración
con el entorno urbano inmediato.
Art. III.19.6. De la valuación inmobiliaria
Para
efectos del cálculo del valor del suelo, requerido para las compensaciones
urbanísticas, se podrá utilizar cualquiera de los métodos de valuación
inmobiliaria. El perito valuador justificará en su informe de avalúo, las
razones por las que aplicó el método seleccionado, por sobre cualquier otro
existente.
En
caso de que los resultados de los avalúos no cumplan el contenido mínimo que lo
justifique, la OPAMSS solicitará al perito un informe técnico que respalde y
valide los cálculos presentados. Complementario a lo anterior, la OPAMSS podrá
construir instrumentos del valor del suelo que contribuyan al establecimiento
de cálculos acordes a la realidad urbanística y socio-económica del sector.
ART.10. Reformase los artículos IV.6, IV.11.1, IV.11.2 en los
siguientes términos:
Art. IV.6. Instrumentos de regulación
Los
instrumentos con los que la OPAMSS regulará los diferentes usos del suelo del
AMSS son:
a) Los artículos comprendidos en el presente
Reglamento
b) El Esquema Director del AMSS
c) El Conjunto de mapas e instrumentos que
brindan lineamientos, criterios y consideraciones técnicas, que se enlistan a
continuación:
1. ANEXO 19 - Mapa de Recarga Acuífera
2. ANEXO 20 - Mapa de Vulnerabilidad Acuífera
3. ANEXO 21 - Mapa de Riesgo a la
Contaminación Acuífera
4. ANEXO 22 - Mapa de Peligrosidad por
Dinámica Superficial según Geomorfología.
5. ANEXO 22A - Mapa de detalle de Peligrosidad
por Dinámica Superficial según Geomorfología.
6. ANEXO 23 - Mapa Geomorfológico del Área
Metropolitana de San Salvador.
7. ANEXO 23A - Mapa de detalle Geomorfológico
del Área Metropolitana de San Salvador.
8. ANEXO 24 - Mapa de Zonificación de Morfo
estructuras del Área Metropolitana de San Salvador y su Relación con la
Actividad Sísmica.
9. ANEXO 25 - Clasificación del uso del suelo.
10. ANEXO 26 - Tratamientos urbanísticos.
11. ANEXO 27 - Matriz de usos del suelo.
12. ANEXO 28 - Jerarquía vial y factores de
reducción de estacionamiento.
13. ANEXO 29 - DEROGADO.
14. ANEXO 30 - DEROGADO.
15. ANEXO 31 - DEROGADO.
16. ANEXO 32 - Criterios de referencia de alturas.
17. ANEXO 33 - Lineamientos normativos de
impermeabilización del suelo.
18. ANEXO 34 - Criterios de referencia de
edificabilidad.
19. ANEXO 35 - Mapa Geológico del Área
Metropolitana de San Salvador
20. ANEXO 36 - Mapa de Ingeniería Geológica del
Área Metropolitana de San Salvador.
21. ANEXO 36A - Mapa de detalle de Ingeniería
Geológica del Área Metropolitana de San Salvador.
22. ANEXO 37 - Guía de Referencia para utilizar el
estándar ASCE/SEI 7-16 para el diseño sísmico de edificaciones
23. ANEXO 38 - GUÍA TÉCNICA DE DRENAJES - AGUAS
LLUVIAS.
24. ANEXO 39 - Lineamientos normativos de
aptitudes urbanísticas.
25. ANEXO 40 - Mapa sectores de Unidades de
Planificación Detallada
26. ANEXO 41 - Mapa de áreas abiertas,
equipamientos, patrimonio cultural y estructura ecológica.
La
cartografía considerada normativa incluye los anexos del 25 al 28 y el 33 y 39;
el resto de los anexos que incluyen mapas, y sus respectivos estudios técnicos
podrán ser considerados de carácter consultivos, los cuales se retroalimentarán
conforme avance de las investigaciones que esta Oficina realiza. Todos los
anexos están disponibles en las Plataformas Digitales Oficiales para consultas
de mapas de la OPAMSS y por los medios que designen las autoridades
respectivas.
Cuando
el análisis de un proyecto determine una condición de riesgo a la población o
bienes, la OPAMSS podrá requerir adicionalmente el cumplimiento de determinados
estándares constructivos, requerimientos de desarrollo urbanístico, dotación de
infraestructura u obras de mitigación adicionales, y/o estudios complementarios
que permitan prevenir y mitigar dicho riesgo.
No
obstante, lo anterior, el interesado podrá presentar los estudios técnicos de
mayor detalle, que demuestren la viabilidad del proyecto, los cuales serán
revisados y evaluados por la OPAMSS.
Los
instrumentos municipales de regulación y gestión del uso del suelo se
consideran complementarios y su análisis será conforme a lo establecido en el
Esquema Director de AMSS, este Reglamento y demás instrumentos de planificación
vigentes.
Art. IV.11.1 Del uso del suelo
Las
especificaciones de las diferentes categorías de uso del suelo, establecidas
por el Esquema Director son las que se listan a continuación:
a) Uso de suelo habitacional: destinado
exclusivamente a realizar actividades en función de habitar, albergar personas
y suplir necesidades de descanso y ocio, incluyendo todas aquellas acciones
privadas de la vida cotidiana.
b) Uso de suelo de comercios y servicios:
destinado al conjunto de actividades económicas para el intercambio de bienes y
oferta de servicios. Se distinguen nueve tipos:
1. Comercio y servicios múltiples
2. Bienes al por mayor
3. Negocio local
4. Venta de artículos varios industriales y
comerciales
5. Oficinas
6. Alojamientos
7. Entretenimiento restringido
8. Reparaciones y mantenimiento
9. Clínicas y centros médicos particulares
c) Uso de suelo industrial y logístico:
destinado al conjunto de actividades económicas para la transformación y/o
distribución de materias primas, productos o bienes. Se distinguen tres tipos:
1. Industria vecina y artesanal
2. Industria aislada
3. Bodegas y depósito de bienes y/o productos
/ Centros de distribución
d) Uso de suelo de equipamientos: destinado al
desarrollo de actividades de los servicios necesarios para la población,
independientemente de su carácter público o privado. Se distinguen cinco tipos:
1. Educativo
2. Hospitales y centros de atención a la salud
3. Cementerios
4. Residuos
5. Infraestructura complementaria
e) Productividad agropecuaria y acuícola: Uso
de suelo destinado tanto al cultivo del campo como a la crianza de animales.
f) Uso de suelo mixto: incluye una mezcla de
actividades combinadas de tipo habitacional con otras actividades como las
comerciales de bienes o servicios y de equipamientos, principalmente
recreativos, culturales e institucionales, que pueden ser desarrolladas en un
mismo predio o en un mismo sector, independientemente de si la edificación se
ejecuta de manera horizontal o en altura.
Art. IV.11.2 De los conflictos en los usos de suelo
Los
usos permitidos, condicionados y prohibidos son los establecidos por el Esquema
Director.
Los
usos no conformes considerados prohibidos en el Esquema Director solo podrán
conservarse, mejorarse o ampliarse dentro de las siguientes limitaciones:
a) Las edificaciones o estructuras destinadas a
un uso no conforme en el Esquema Director, podrán mejorarse o conservarse,
siempre y cuando se cumpla con las condicionantes urbanísticas, estructurales,
ambientales y de compatibilidad señaladas previamente en una calificación de lugar
otorgada por la OPAMSS.
b) Las edificaciones o estructuras destinadas a
un uso no conforme no podrán ampliarse, a menos que se cambien por usos
conformes según el Esquema Director, o que se demuestre técnicamente que no
existen incompatibilidades con los usos vecinos, conforme a lo establecido en
la correspondiente Calificación de Lugar y lo dispuesto en este reglamento.
c) Podrán autorizarse obras de mejoramiento o
instalación de sistemas complementarios en edificaciones con usos no conformes,
cuando dichas intervenciones sean necesarias para mitigar riesgos, garantizar
la seguridad de los ocupantes, la funcionalidad, la protección ambiental, u
otros; así como aquellos casos de emergencia o desastre donde sea requerida la
reconstrucción del mismo espacio, cuando este sea necesario para la seguridad
de sus habitantes y vecinos.
Ningún
propietario podrá cambiar los usos de su parcela sin la autorización
correspondiente, para lo cual deberá solicitar Calificación de Lugar.
Los
usos prohibidos marcados en la matriz de asignaciones de usos de suelo y los
usos no conformes serán evaluados periódicamente por la OPAMSS, analizando cada
uno de los casos particularmente, pudiendo convertir todos aquellos indicados
como prohibidos y que del análisis de estudio de casos se demuestre que pueden
ser modificados, previa compensación de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
Cuando
la zona donde se emplace el proyecto tenga la vocación del uso solicitado no
será requerida la compensación.
Todo
proceso de solicitud de cambio de uso de suelo que resulte en un mejor y mayor
uso del suelo requerirá el pago de un servicio de asesoría técnica a la OPAMSS,
cuya tarifa será definida en el arancel correspondiente, para garantizar la
debida evaluación del impacto territorial y urbanístico de dicha modificación.
ART. 11. Incorporase el artículo VI.4.3 cuyo contenido será el
siguiente
Art. VI.4.3.a Sobre la Superficie semi impermeable
Las
superficies semi impermeables son aquellas que permiten alguna
artificialización del suelo y son consideradas como área de construcción del
proyecto, por tanto, su aplicación será efectuada a las reducciones en el
cálculo de compensación una vez superado el porcentaje de impermeabilización
base según las disposiciones del presente reglamento, y cuando se presenten los
detalles constructivos tipos y especificaciones técnicas de los materiales.
Como ejemplos de casos de estas superficies se podrá consultar la siguiente
matriz:
|
Tipo de
superficie |
Descripción |
Referencias |
|
A |
Dispositivos
que cuentan con ventajas ambientales respecto a superficies impermeables,
pero a la vez está limitado según la forma constructiva o condiciones
particulares |
Sistema
reticular abierto sobre material impermeable diseño para la detención del
agua, pero en su configuración no infiltra hacia el subsuelo (pavimento
permeable, grava, cascajo, gramoquín, ecoquín u otros). |
|
Plataforma
sobre herbáceas (con grama o cubre suelos), que tenga plataformas con juntas
u orificios que permitan el paso de agua y lleguen a la vegetación |
||
|
Cubierta
de techo con vegetación y sustrato: que cuente con las respectivas
instalaciones para su conformación. Serán válidos para el cálculo
correspondiente las tipologías de losas verdes extensivas y semi-intensivas
(con un sustrato de espesor reducido, de 2 a 15 cm) |
||
|
B |
Dispositivos
que combinan, sustratos, vegetación elementos permeables brindar servicios
ambientales y estéticos al entorno urbano |
Cubierta
de techo con vegetación y sustrato con tipología intensiva (con un sustrato
mayor a 15 cm) |
|
Sistema
reticular abierto que considere material con porosidad y que permita en su
configuración que el agua se infiltre hacia el subsuelo (pavimento permeable,
grava, cascajo, gramoquín, ecoquín u otros) |
||
|
Vegetación
sobre estructuras subterráneas: área abierta, con vegetación que de forma
subterránea cuente con infraestructura (pozos, tuberías, cisternas, sistemas
de detención, fundaciones) en este caso pueden aplicar las áreas de
servidumbre por acueducto o alcantarillado que cuenten con vegetación y
sustrato |
||
|
Pared
verde: sistema vertical con paneles que contienen sustratos ligeros y un
riego integrado, permitiendo el crecimiento vegetal continuo, eficiente y
ornamental en fachadas con iluminación y ventilación natural. |
Casos
fuera de la matriz podrán ser analizados por esta oficina, con base a estudios,
especificaciones técnicas y considerando la definición de superficie semi
impermeable.
ART. 12. Reformase los VI.4, VI.4.1, VI.4.3, VI.32, VI.33-A, VI.34
en los siguientes términos:
Art. VI.4 De las normas urbanísticas y sus distintos
aprovechamientos
Las
normas urbanísticas aplicadas por la OPAMSS, son las contenidas en el Esquema
Director, en sus diferentes mapas normativos, referidas al número de metros
cuadrados de edificación y que regulan edificabilidad, alturas e
impermeabilización de las parcelas, las cuales pueden ser autorizadas a partir
de los siguientes tipos de aprovechamiento:
a. Aprovechamiento urbanístico base: beneficio
urbanístico básico expresado en índice de edificabilidad, alturas e
impermeabilización a que tienen derecho los propietarios de un lote.
b. Aprovechamiento urbanístico ampliado:
beneficio urbanístico expresado en índice de edificabilidad, altura e
impermeabilización a que tienen derecho los propietarios de un lote. En el caso
de impermeabilización, previo a la aplicación del sistema de compensación de
cargas y beneficios.
c. Aprovechamiento urbanístico excedente:
beneficio urbanístico adicional al ampliado expresado en índice de
edificabilidad, altura e impermeabilización a que tienen derecho los
propietarios de un lote. En el caso de impermeabilización, previo a la
aplicación del sistema de compensación de cargas y beneficios.
En
caso de reunión de dos o más lotes con tratamientos y lineamientos diferentes,
el predio resultante de dicha integración adquirirá los aprovechamientos del
mejor y mayor uso, previa compensación de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
Art. VI.4.1 De la aplicación de la norma de alturas o niveles de
piso de edificaciones
La
determinación de alturas de edificación se regirá por lo dispuesto en el Art.
II.29.4, en concordancia con los tipos de aprovechamiento urbanístico definidos
a continuación:
1. En sectores con valor urbano, patrimonial,
paisajístico o ambiental, las limitaciones de altura deberán asegurar la
preservación del carácter del entorno, la integración visual y la armonía con
el paisaje natural o construido.
2. En sectores distintos a los indicados en
numeral anterior, las alturas de entrepiso podrán ser de 3.60 m, siempre que se
garantice una altura libre mínima de 2.40 m en locales comerciales y espacios
habitacionales, y de 3.00 m en edificaciones educativas o de trabajo.
3. Los mezanines o tabancos se considerarán como
un nivel de piso adicional, independientemente del material constructivo
utilizado.
4. En zonas de borde urbano, la autorización
de alturas deberá considerar la armonía con el paisaje, el equilibrio con el
medio natural y la peligrosidad por dinámica superficial y volcánica.
5. Se fomentarán mayores alturas en sectores
con tratamiento de Revitalización de Corredores, Estabilización u otras áreas
estratégicas definidas por el Esquema Director.
6. En sectores dentro del área de influencia o
afectación directa de proyectos de inversión pública -como transporte masivo,
movilidad aérea, redes de transmisión, infraestructura vial o equipamientos
estratégicos- la autorización de alturas estará sujeta a las condiciones
técnicas definidas por las entidades competentes en coordinación con OPAMSS.
7. La aptitud edificatoria del suelo determina
los niveles de piso de referencia, los cuales oscilarán entre los siguientes
rangos:
Base
Ampliada
0 - 0
2 - 2
2 - 4
3 - 4
3 - 6
4 - 7
6 - 10
7 - 9
9 - 11
10 - 14
14 - 18
22 - 26.
Art. VI.4.3 De la aplicación de la norma de impermeabilización
Los
criterios de aplicación de la norma de porcentaje de impermeabilización del
suelo son:
1. Los mayores porcentajes de
impermeabilización corresponden al tratamiento de revitalización de corredores,
dadas las características y previsiones de densificación en altura para estos
sectores.
2. Los sectores con tratamiento de protección
ambiental estarán sujetos a porcentajes de impermeabilización mínimos para el
desarrollo de espacios, instalaciones u obras para su mantenimiento y
conservación, debido a las condiciones ambientales y posibles amenazas por
riesgos a desastres.
3. La norma de impermeabilización se aplicará
al área efectiva de intervención
4. El dominio público hidráulico que se hubiere
deslindado en un lote por cumplimiento del Art. 6 de la Ley General de Recursos
Hídricos de El Salvador no será considerado para los efectos de norma de
impermeabilización.
5. Los rangos de aplicación de los porcentajes
de impermeabilización son:
|
Base |
Ampliada |
Excedente |
|
1 |
- 5 |
- 10 % |
|
5 |
- 10 |
- 25 % |
|
10 |
- 25 |
- 50 % |
|
25 |
- 50 |
- 70 % |
|
40 |
- 60 |
- 70 % |
|
70 |
- 80 |
- 90 % |
|
90 |
- 95 |
- 100 % |
Todo
proceso de solicitud de cambio de uso de suelo que resulte en un mejor y mayor
uso del suelo, requerirá el pago de un servicio de asesoría técnica a la
OPAMSS, cuya tarifa será definida en el arancel correspondiente, para
garantizar la debida evaluación del impacto territorial y urbanístico de dicha
modificación.
Art. VI.32 Áreas Complementarias y Equipamiento en Condominios
Habitacionales
Todas
las áreas de circulación y de acceso a las unidades habitacionales, las áreas
de estacionamiento, las áreas verdes y de recreación, las áreas de
mantenimiento y vigilancia, y las áreas administrativas y de servicios que
existan en un Condominio son de carácter privado; por lo tanto, toda la
infraestructura que ahí se ubique será propiedad privada mancomunada de los
condominios.
Los
Condominios o Complejos Urbanos Habitacionales deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
1. Acceso controlado e independiente
2. Factibilidad de servicios públicos
3. Constitución de Régimen de Condominio
4. Normas mínimas de construcción según el
cuadro siguiente:
Cuadro No.
VI 1-A
Normas
Mínimas para Condominios y/o Complejos Urbanos Habitacionales
|
ZONA |
ÁREA MÍNIMA CONSTRUIDA EN CONDOMINIO VERTICAL 6/ |
ÁREA MÍNIMA DE PATIOS Y JARDINES EN CONDOMINIO HORIZONTAL |
ÁREA PARCELA 5/ INDIVIDUAL CONDOMINIO HORIZONTAL |
ESTACIONAMIENTO CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL |
|
Hr 05 |
= 96 M2 |
= 50% |
500 4/ |
2 vehículos / 1 Apto |
|
Hr 10 |
= 72 M2 |
= 35% |
250 4/ |
2 vehículos / 1 Apto |
|
Hr 20 |
= 48 M2 |
= 30% |
125 4/ |
1 vehículo / 1 Apto |
|
Hr 40 1/ |
= 36 M2 |
= 25% |
75 |
1 vehículo / 2 Apto |
|
Hr 40 2/ |
“ |
= 20% |
75 |
1 vehículo / 5 Apto |
|
Hr 40 3/ |
“ |
= 20% |
75 |
1 vehículo / 7 Apto |
1/
Asentamientos Residenciales de 400 Hab/Ha
2/
Asentamientos Populares de 800 Hab/Ha
3/
Asentamientos de Interés Social
4/
Estas áreas podrán variar en un 20% siempre que el complejo no se localice en
un Área de Desarrollo Restringido.
5/
El frente mínimo de cada parcela en condominio horizontal, deberá de ser de
5.00 Mts. Las construcciones en este tipo de condominio, podrán tener hasta un
máximo de dos niveles.
6/
Se consideran como condominio vertical, las edificaciones de tres niveles en
adelante.
En
todo Condominio y/o Complejo Urbano Habitacional, combinado con vivienda
unifamiliar, esta última deberá cumplir con los requisitos propios de la zona
para parcelaciones y subparcelaciones.
Cuando
se presente un condominio y/o complejo urbano, deberá disponerse un área
recreativa común, debidamente engramado, arborizado y equipada, según los
factores establecidos para cada zona, los cuales se presentan a continuación:
|
ZONA |
ÁREA DE
RECREACIÓN |
|
Hr 05 |
12.5 m²
/apto. |
|
Hr 10 |
11 m² /
apto. |
|
Hr 20 |
9 m² /
apto. |
|
Hr 40 |
1/ 7 m² /
apto. |
|
Hr 40 |
2/ 5 m² /
apto. |
|
Hr 40 |
3/ 5 m² /
apto. |
No
se permitirá que las áreas verdes resultantes en todo tipo de condominio
habitacional se ubiquen sobre losas u otro tipo de superficies impermeables. En
el caso de existir planes parciales, especiales u otro tipo de normativa
vigente, las áreas o porcentajes de áreas verdes se regirán por dichos
instrumentos.
Cuando
el área resultante fuera mayor del 10%, el interesado podrá disponerla en esta
proporción para todo tipo de asentamiento, excepto el de interés social, cuya
área recreativa común podrá ser del 6.4% del área total del terreno.
Toda
Área recreativa deberá dotarse del equipamiento mínimo para los diferentes
grupos de edades y la cantidad de equipo a utilizarse se determinará en base al
número de viviendas con que cuenta el Condominio, según se establece en la
Parte Quinta, Art. V.23 de este Reglamento. Los Condominios Horizontales o
Complejos Urbanos Habitacionales menores de 20 unidades estarán exentos de la
exigencia de equipamiento de las Áreas Recreativas. En los condominios
horizontales los terrenos no equipados podrán distribuirse en arriates,
redondeles, glorietas, elementos de jardinería o incorporarse al terreno en que
se encuentre ubicada la caseta de control en el acceso del proyecto. Se exime
de esta exigencia a los condominios verticales menores de 20 unidades
habitacionales. No se permitirán los condominios horizontales de más de 100
unidades habitacionales.
El
derecho de vía en condominios horizontales no podrá ser menor de 9.00 Mts. y el
rodaje de 6.00 Mts. como mínimo, cuando la vía sirva a unidades habitacionales
ubicadas a ambos costados de la misma. En caso de que la vía sirva a unidades
habitacionales únicamente a un costado, el derecho de vía podrá ser de 7.50
Mts. como mínimo, distribuidas así: rodaje 5.50 Mts., arriates laterales 0.50
Mts. y una acera de 1.00 Mt., en el costado en que se encuentren ubicadas las
unidades habitacionales.
Cuando
un Condominio y/o Complejo Urbano se desarrolle en un terreno rústico, el
interesado deberá donar al municipio correspondiente, en compensación por el
área de equipamiento social, cuando el área resultante fuese menor de 100.00
m2, el valor en efectivo equivalente a 8.00 m2 de terreno por apartamento o el 6.4%
del área total. Sí el área resultante fuese mayor de 100.00 m2, podrán dejarla
físicamente en el proyecto. En este caso, el área de equipamiento social deberá
calcularse en base a lo dispuesto en el Art. V.32 del presente Reglamento.
Estarán exentos de esta donación los asentamientos de interés social.
Todo
complejo habitacional en condominio deberá contar con un área mínima de 2.00 X
2.00 mts., diseñados específicamente, para depósito de basura, de accesibilidad
adecuada para su recolección.
VI.33-A Dotación Voluntaria de Estacionamientos
La
dotación de estacionamientos para proyectos de cualquier naturaleza será de
carácter voluntario. En caso de que el proyecto incluya dotación de espacios de
estacionamiento, éstos deberán cumplir las disposiciones técnicas establecidas
en el Art. VI.34 del presente reglamento, así como las disposiciones referidas
a la reducción del índice base de impermeabilización por déficit de
estacionamientos, establecidas en el Art. III.19.4.3.
Prescindir
de la dotación de estacionamientos para proyectos de cualquier naturaleza, no
exime a los proyectos de cumplir con las condiciones mínimas de inclusión,
accesibilidad universal y equidad que se detallan a continuación:
a) Plazas de estacionamiento y facilidades
arquitectónicas para la circulación segura de personas con discapacidad,
conforme a la autoridad competente
b) Facilidades arquitectónicas para la segura
circulación de adultos mayores y mujeres embarazadas
c) Facilidades de diseño vial para circulación
de vehículos de emergencia
En
caso de que el proyecto opte por la dotación de estacionamientos conforme a las
disposiciones técnicas establecidas en el Art. VI.34 del presente reglamento, y
no complete la dotación requerida, deberá aplicarse en forma proporcional, en
función de las plazas faltantes, una disminución del 5% del índice base de
impermeabilización que establece el Esquema Director.
Art. VI.34 Dotación de estacionamiento en edificaciones
Cuando
el titular de un proyecto opte por dotar de plazas de estacionamiento, deberá
contar con un número mínimo de plazas de estacionamiento para vehículos. Estas
superficies deberán diseñarse con la cantidad de plazas requeridas según la
dotación mínima establecida en los cuadros No. VI-1a, VI-1b, VI-1c y VI-1d del
presente artículo.
Las
áreas de estacionamiento sobre superficies no techadas deberán proyectarse
considerando los espacios permeables necesarios para sembrar un árbol por cada
3 plazas de estacionamiento. En áreas de estacionamiento a la intemperie
proyectadas sobre losas deberán presentarse alternativas de ambientación
natural destinadas a cumplir con este requisito.
a. Normativa de estacionamientos
1. Uso habitacional
|
Cuadro No. VI-1a Dotación de estacionamientos para uso habitacional |
|||||
|
SUBACTIVIDAD |
TIPOLOGIA |
ESPACIO O CONDICIÓN DE DISEÑO |
TAMAÑO DE PARCELA O UNIDAD HABITACIONAL |
PLAZAS REQUERIDAS |
ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS |
|
Unifamiliar (en parcelación habitacional) |
Habitación unifamiliar |
Con acceso a vía vehicular |
hasta 100 m2 |
1 |
N/A |
|
>100 m2 |
2 |
1 por cada 5 viviendas |
|||
|
Con estacionamiento colectivo |
hasta 100 m2 |
1 por cada 3 viviendas |
1 por cada 7 viviendas |
||
|
> 100 a = 250 m2 |
1 por cada vivienda |
1 por cada 5 viviendas |
|||
|
= 250 m2 |
2 por cada vivienda |
1 por cada 3 viviendas |
|||
|
Multifamiliar (en condominios habitacionales) |
Habitación multifamiliar horizontal |
Con acceso a vía vehicular |
hasta 100 m2 |
1 |
1 por cada 5 viviendas |
|
> 100 m2 |
2 |
1 por cada 3 viviendas |
|||
|
Con estacionamiento colectivo |
hasta 100 m2 |
1 por cada 2 viviendas |
1 por cada 5 viviendas |
||
|
> 100 a = 250 m2 |
1 por cada vivienda |
1 por cada 3 viviendas |
|||
|
= 250 m2 |
2 por cada vivienda |
||||
|
Habitación multifamiliar vertical |
Apartamentos con 2 habitaciones o menos |
hasta 60 m2 |
1 por cada 2 apartamentos |
1 por cada 5 apartamentos |
|
|
> 60 a = 120 m2 |
1 por cada apartamento |
1 por cada 3 apartamentos |
|||
|
> 120 m2 |
2 por cada apartamento |
||||
|
Apartamentos con más de 2 habitaciones |
hasta 120 m2 |
1 por cada apartamento |
1 por cada 3 apartamentos |
||
|
> 120 m2 |
2 por cada apartamento |
||||
Las
plazas de estacionamiento para visitas podrán ser distribuidas en áreas de
estacionamiento colectivo y/o en los rodajes de las vías de acceso de la
parcelación o condominio siempre que éstas se proyecten en una franja de 2.50 m
de ancho debidamente señalizada, adicional al ancho de rodaje mínimo destinado
a los carriles de circulación vehicular. El dimensionamiento mínimo de cada
plaza será de 2.50 m x 6.00 m, lo cual deberá contar con la señalización
correspondiente.
Las
áreas de estacionamiento colectivo y para visitas deberán estar distribuidos en
sectores de influencia en proporción al número de unidades habitacionales
servidas, de tal manera que se localicen a distancias de recorrido no mayores a
200 m, debiendo ser detallado en los planos del proyecto. Casos especiales
serán analizados por la OPAMSS al momento de otorgar los trámites previos
correspondientes.
Las
áreas de estacionamiento para visitas en condominios habitacionales y
verticales deben ser incorporadas al régimen de uso común de los condóminos.
No
se permite proyectar cocheras con acceso frente a estacionamientos colectivos y
vías vehiculares obstruyendo el paso de peatones.
Cuando
en una vivienda se desee proyectar un apartamento o unidad habitacional
independiente a la existente, deberá conservarse la cochera existente en el
inmueble.
2. Usos comerciales, de equipamiento y áreas
abiertas
|
Cuadra No. VI-1b Dotación de estacionamientos para usos comerciales, de
equipamiento y áreas abiertas |
||||
|
TIPO DE ACTIVIDAD |
TIPOS DE PROYECTOS |
PLAZAS REQUERIDAS |
||
|
Superficies dedicadas a la comercialización de productos y
servicios |
Mercados |
1 / 40 m2 de área neta o fracción |
||
|
Supermercados y centros comerciales |
1 / 25 de área neta o fracción |
|||
|
Tiendas o almacenes de especialidades de productos al detalle y
al por mayor |
1 / 30 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Comercio de barrio |
No requiere |
|||
|
Alojamiento |
1 plaza / 5 habitaciones |
|||
|
Reparación y mantenimiento* |
1 / 30 m2 de área neta o fracción* |
|||
|
Personales |
1 / 50 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Superficies dedicadas a labores de oficina |
Oficinas públicas / privadas sin atención al público |
1 / 30 m2 de área neta o fracción |
||
|
Servicios financieros, centros de atención de llamadas, oficinas
públicas y privadas (con atención al público presencial o a distancia) |
1 / 20 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Superficies dedicados al ocio, alimentación, actividades de
recreación y entretenimiento |
Restaurantes, gimnasios, bares, cines, entre otros |
1 / 10 m2 de área neta o fracción |
||
|
Superficies dedicadas a la prestación de servicios médicos
hospitalarios |
Consultorios y laboratorios clínicos |
1 / 20 m2 de área neta o fracción |
||
|
Centros de salud y de asistencia social |
1 / 50 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Hospitales públicos |
1 / 50 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Hospitales privados |
1 / 30 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Superficies dedicadas a la enseñanza |
Nivel de Enseñanza |
Enseñanza Privada |
Enseñanza Pública |
|
|
Educación Parvularia |
1 / 100 m2 de área neta o fracción |
1 / 200 m2 de área neta o fracción |
||
|
Educación Básica |
1 / 75 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Educación Superior |
1 / 20 m2 de área neta o fracción |
1 / 30 m2 de área neta |
||
|
Educación Técnica o especializada |
1 / 15 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Educación especial |
1 / 75 m2 de área neta o fracción |
1 / 200 m2 de área neta o fracción |
||
|
Superficies dedicadas a la concentración eventual de personas |
Cementerios Públicos** |
1 plaza / 500 m2 de área del terreno |
||
|
Cementerios Privados** |
1 plaza / 200 m2 de área del terreno |
|||
|
Centros de reunión |
1 / 6 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Centro de exposición |
1 / 15 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Funerarias |
1 / 35 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Terminales terrestres |
1 / 200 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Religiosos, bibliotecas, casas de la cultura y centros
culturales |
1 / 40 m2 de área neta o fracción |
|||
|
Superficies dedicadas a la práctica de deportes |
Deportivo tradicional |
< 1000 m2 (superficie deportiva) |
1 / 40 m2 de superficie deportiva o fracción |
|
|
= 1000 m2 (superficie deportiva) |
1 / 30 m2 de superficie deportiva o fracción |
|||
|
Deportivo singular |
1 / 100 m2 de superficie deportiva o fracción |
|||
* Para
talleres automotrices no se considera la superficie dedicada a la reparación
como área neta, se considerará únicamente espacios administrativos,
almacenamiento, sanitarios, etc.
**
Para cementerios no se contabilizará como área del terreno las superficies
afectadas por Derechos de vía, circulaciones internas y zonas de protección.
Las
fracciones resultantes del número requerido de plazas de estacionamiento
deberán aproximarse al número inmediato superior.
La
definición de área neta útil de piso puede consultarse en el Art. 0.4
Definiciones.
3. Industria, centros de bodegaje y
distribución
La
dotación de plazas de estacionamiento de 4.00 x 13.00 m para vehículos de carga
pesada tipo camión se permitirán en proyectos ubicados en sectores del AMSS con
acceso inmediato a todo tipo de Vías de Circulación Mayor. El acceso a dichos
proyectos deberá ser controlado mediante carriles de desaceleración o calles
marginales, según aplique tomando en consideración las condiciones del lugar.
Plazas de estacionamiento de 4.00 X 17.00 m o de mayores dimensiones para
vehículos de carga pesada tipo articulado: Tracto-Camión con Remolque o
Semiremolque, se permitirán únicamente para inmuebles ubicados en sectores del
AMSS con acceso inmediato a vías de categoría Expresa o Primaria. La
clasificación de las vías se detalla en el mapa de jerarquía vial y factores de
reducción de estacionamiento del Esquema Director del AMSS.
El
número de plazas de estacionamiento requerido en ambos casos se determinará con
base a lo establecido en el cuadro N° VI-1c.
|
Cuadro No. VI-1c Dotación de estacionamientos para uso industrial, centros de
bodegaje y distribución |
||||
|
SUBACTIVIDAD |
TIPOLOGÍA |
TAMAÑO DE PARCELA |
UBICACIÓN DEL PROYECTO POR TIPO DE VÍA |
PLAZAS REQUERIDAS |
|
Superficies dedicadas a la producción, almacenamiento y distribución |
Industrias vecina y aislada, y bodegas y depósitos de bienes y
productos |
= 300 m2 |
Colectoras principales y arterias secundarias |
1 plaza para camión / 1,000 m2 de área neta |
|
Arterías primarias |
1 plaza para vehículos articulados / 750 m2 de área neta |
|||
|
Autopistas y vías expresas |
1 plaza para vehículos articulados / 500 m2 de área neta |
|||
|
< 300 m2 |
Cualquier tipo de vía |
Contar con espacio interno para labores de carga y descarga |
||
|
Industria artesanal |
= 300 m2 |
Vías de circulación mayor |
1 plaza para camión según las necesidades de funcionamiento del
proyecto |
|
|
< 300 m2 |
Cualquier tipo de vía |
Contar con espacio interno para labores de carga y descarga |
||
Consideraciones
para los cuadros N° VI-1b y N° VI-1c:
i) No se contabilizarán las áreas de
construcción correspondientes al estacionamiento y sus circulaciones
vehiculares internas, así como cualquier área construida externa a la
edificación o en sótanos o semi-sótanos, destinada a su equipamiento y
funcionamiento, tales como casetas de vigilancia, sub-estaciones, cuartos de
equipos y otros.
ii) Para las superficies dedicadas a la
enseñanza no se contabilizarán como parte del área neta a normar, las
superficies abiertas, áreas comunes de recreación y esparcimiento u otros
servicios complementarios a su funcionamiento, exceptuando las áreas de
administración del centro educativo, a las que les corresponderá 1 plaza de
estacionamiento por cada 30 m2 de superficie destinada a esta actividad.
iii) Para los centros de convenciones, reuniones,
capacitaciones y otras edificaciones en las que se desarrollan actividades
similares, la dotación de estacionamientos se hará en función de la superficie
destinada a desarrollar dichas actividades.
iv) A los complejos de usos mixtos les
corresponderá la norma de dotación de estacionamientos aplicable a cada uno de
los usos propuestos, pudiéndose aplicar el Factor de Reducción correspondiente,
establecido en el numeral 4 del presente artículo.
v) Las áreas administrativas y/o de oficinas
complementarias al funcionamiento de otros usos, serán objeto de la aplicación
de la normativa de 1 plaza de estacionamiento por cada 30 m2 o fracción.
vi) Para usos de suelo de negocio local que
ocupen una superficie menor a 50 m² no se requerirá ninguna plaza de
estacionamiento.
4. Estacionamientos para motocicletas
Es
de carácter obligatorio dotar un área de estacionamiento adicional para
motocicletas en las edificaciones dedicadas a las siguientes actividades:
comercialización de productos y servicios; labores de oficinas; y, superficies
dedicadas al ocio, alimentación, actividades de recreación y entretenimiento
individual o grupal (cuadro N° VI-1b). Las plazas de estacionamiento de
motocicletas para dichas actividades corresponderán al 25% del número de plazas
para vehículos correspondientes por norma y su dimensión mínima será de 1.00 x
2.50 m.
Establecimientos
destinados a prestar servicio a domicilio mediante motocicletas, tales como
restaurantes de comida rápida, servicios de encomiendas y mensajería,
farmacias, etc., deberán contar con área adicional de estacionamiento de
motocicletas dentro de los límites de propiedad del inmueble, según sus
necesidades de funcionamiento.
5. Plazas de estacionamiento para personas con
discapacidad
En
cumplimiento de la Ley Especial de inclusión de las Personas con Discapacidad,
y la normativa de la autoridad competente, para toda edificación pública o
privada se deberá destinar el 3% del total de plazas de estacionamiento del
proyecto a vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad.
Estas deberán ubicarse inmediatas a los accesos principales y/o cuerpos de
circulación vertical accesibles de la edificación, deberán poseer rampa con
pendiente 8% como máximo en aquellos casos donde se presente un desnivel entre
dichas plazas y la circulación peatonal principal, y deberán contar con
señalización estándar de accesibilidad internacional. Estas plazas de
estacionamiento podrán distribuirse individualmente con las dimensiones de 3.50
x 5.00 m, o en pares de 6.00 x 5.00 m, con área de ascenso y descenso común de
1.00 m, debidamente señalizadas. Para todo proyecto que cuente con un máximo de
30 plazas de estacionamiento se requerirá la dotación de al menos 1 plaza de
estacionamiento para personas con discapacidad.
b. Estacionamientos mecánicos
Se
admitirá el uso de las diferentes modalidades de estacionamiento mecánico en
las edificaciones dedicadas a las actividades contempladas en los cuadros
No.VI-1b y VI-1c, para uso de los empleados con permanencia significativa
dentro de las instalaciones durante el horario laboral, y para usuarios
externos en caso de contar con servicio de estacionamiento asistido. En ambos
casos se deberá documentar dichas condiciones de funcionamiento en los trámites
previos correspondientes. Esta modalidad de estacionamiento deberá contar con
una planta eléctrica de emergencia con la capacidad necesaria para hacer
funcionar la totalidad de equipos instalados.
c. Zonas de carga y descarga para
establecimientos comerciales
Toda
edificación cuyas actividades requieran del abastecimiento, o labores de carga
y descarga para la comercialización de sus productos, deberá proyectar espacios
de estacionamiento para los distintos tipos vehículos que desarrollan dicha
labor según se establece en el cuadro VI-1d. La OPAMSS podrá establecer este
requerimiento para otros tipos de usos no contemplados en dicho cuadro pero que
por su funcionamiento requieran de un espacio para desarrollar esta labor.
Las
zonas de carga y descarga deberán proyectarse dentro de los límites de
propiedad del inmueble y contar con área de maniobra interna. El acceso directo
a plazas de estacionamiento para carga y descarga desde el rodaje de la vía
pública se permitirá únicamente en vías de circulación menor de parcelaciones
industriales, exceptuando los espacios requeridos para vehículos livianos de
carga en usos mixtos y cambios de uso otorgados en zonas habitacionales.
|
Cuadro No. VI-1d Dotación de zonas de Abastecimiento y carga |
|||
|
TIPO DE ACTIVIDAD |
TIPOLOGÍA |
TAMAÑO DE PARCELA |
PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO DE CARCA Y DESCARGA REQUERIDAS |
|
Superficies dedicadas a la comercialización de productos y
servicios |
Supermercados |
= 5,000 m2 |
Según necesidades de funcionamiento |
|
> 5,000 m2 |
3 espacios para camión de 4.00 x 13.00 m y 7 espacios para
vehículos de carga liviana de 3.50 x 6.50 m |
||
|
Tiendas o almacenes de especialidades de productos al detalle o
al por mayor |
= 5.000 m2 |
Según necesidades de funcionamiento |
|
|
|
> 5,000 m2 |
2 espacios para camión de 4.00 x 13.00 m y 6 espacios para
vehículos de carga liviana de 3.50 x 6.50 m |
|
|
Mercados y abastos |
= 5,000 m2 |
Según necesidades de funcionamiento |
|
|
> 5,000 m2 = 10,000 m2 |
3 espacios para camión de 4.00 x 13.00 m y 7 espacios para
vehículos de carga liviana de 3.50 x 6.50 m |
||
|
> 10,000 m2 |
Según estudio de logística de abastecimiento del
establecimiento. En todo caso deberá contar con un mínimo de 5 espacios para
camión de 4.00 x 13.00 m y 7 espacios para vehículos de carga liviana de 3.50
x 6.50 m |
||
|
Superficies dedicadas al ocio, alimentación, actividades de
recreación y entretenimiento |
Restaurantes, centros de entretenimiento y establecimientos
similares |
< 100 m2 |
No requiere espacio de carga y descarga |
|
> 100 m2 = 1,000 m2 |
1 espacio compartido con el área de estacionamiento de usuarios |
||
|
> 1,000 m2 |
1 espacio de 4.00 x 13.00 m |
||
d. Reducción de dotación de plazas de
estacionamiento por condiciones específicas
Los
responsables del diseño de proyectos en el AMSS que dispongan de dotar de
estacionamientos a proyectos de usos comerciales, equipamiento, áreas abiertas,
industrial, centros de bodega y distribución; podrán optar por la disminución
de la dotación mínima de plazas resultante de las normas establecidas en los
cuadros VI-1b y VI-1c mediante la aplicación de una fórmula que contempla los
factores que viabilizan su reducción, en función de la ubicación del proyecto,
las características del uso, usuarios, condiciones específicas de la parcela o
edificación y del distrito del AMSS en el que se ubica el proyecto. Está opción
podrá ser planteada en los trámites de Revisión Vial y Zonificación, Permiso de
Construcción y/o Parcelación, según sea el caso.
Se
analizarán como casos especiales en el proceso de trámites previos, proyectos
habitacionales ubicados en centros y cascos históricos de los distritos que
conforman el AMSS y/o en corredores de transporte público, en los cuales,
mediante estudios u otra normativa urbanística especial, se determine que puede
aplicarse una dotación especial de estacionamiento.
Las
condiciones específicas que posibilitan la aplicación de la fórmula son:
1. Ubicación cercana en corredores de
transporte público
2. Tasa de motorización por distritos
3. Ubicación en centros y cascos históricos de
los distritos que conforman el AMSS
Fórmula
para reducción de dotación de plazas de estacionamiento:
Nreq
= Ncalc x Ftp x Ftm x Fch
Donde:
• Nreq: Número de plazas de estacionamiento
requeridas como resultado de aplicación de los factores de reducción.
• Ncalc: Número de plazas de
estacionamiento calculadas según normas de dotación mínima de estacionamiento.
• Ftp: Factor de reducción por ubicación en
corredores de transporte público operante a no más de 500 m del proyecto
• Ftm: Factor de reducción por tasa de
motorización por distritos del AMSS.
• Fch: Factor de reducción por ubicación en
centros y cascos históricos de los distritos
A
continuación, se muestran los valores de los factores de reducción para su
aplicación en proyectos de desarrollo urbano que reúnan las condiciones
establecidas en este apartado. Estos deberán ser aplicados en función de la
información contenida en el plano normativo de jerarquía vial y factores de
reducción de estacionamiento del Esquema Director del AMSS.
Factor
de reducción por ubicación en corredores de transporte público operante a no
más de 500 m
Ftp
= 0.90 para inmuebles ubicados a no más de 500 m de corredores de transporte
público operante en Zona A
Ftp
= 0.80 para inmuebles ubicados a no más de 500 m de corredores de transporte
público operante en Zona B
Ftp
= 0.70 para inmuebles ubicados a no más de 500 m de corredores de transporte
público operante en Zona C
Factor
de reducción por tasa de motorización en distritos del AMSS
Ftm
= 0.90 para inmuebles ubicados en Zona A
Ftm
= 0.80 para inmuebles ubicados en Zona B
Ftm
= 0.70 para inmuebles ubicados en Zona C
Factor
de reducción por ubicación en centros y cascos históricos
Fch
= 0.75 para proyectos de construcción nuevos a desarrollarse en inmuebles con
área igual o mayor a 500 m², ubicados dentro de los perímetros de centros y
cascos históricos
Fch
= 0.50 para edificaciones existentes sujetas a cambios de uso, remodelaciones
y/o ampliaciones, y proyectos de construcción nuevos a desarrollarse en
inmuebles menores a 500.00 m², ubicados dentro de los perímetros de centros y
cascos históricos
e. Plazas de estacionamiento alternas en otro
inmueble
Cuando
el proyecto se pretenda desarrollar en edificaciones existentes, tales como
ampliación, remodelación y/o cambio de uso del suelo y no sea posible cumplir
con el requerimiento mínimo de plazas de estacionamiento, se podrá cumplir con
la dotación en un inmueble cercano, para lo cual se deberán atender las
siguientes condiciones:
1. Las plazas de estacionamiento deberán ser
proporcionadas en un solo inmueble alterno, ubicado a una distancia de
recorrido en la vía pública no mayor a 200.00 m.
En caso de
contar el proyecto con servicio de estacionamiento asistido, el inmueble
alterno podrá estar ubicado hasta una distancia de 500.00 m.
2. Si se trata de una ampliación, ésta no
deberá ubicarse en áreas del inmueble en donde se podrían proyectar plazas de
estacionamiento.
3. Las plazas de estacionamiento y los
carriles de circulación y maniobra interna en el inmueble alterno, deberán
cumplir con los requisitos de diseño y funcionamiento establecidos en el
presente Reglamento. Dicho inmueble deberá obtener la Calificación de Lugar o
demostrar que posee autorizaciones de la OPAMSS, y que cuenta con excedente de
plazas de estacionamiento con respecto al mínimo requerido por norma para su
funcionamiento.
4. Deberá constituirse un contrato de
arrendamiento a favor del propietario del proyecto, en los cuales se establezca
claramente el canon de funcionamiento de éste.
ART. 13. Reformase el Art.VIII.7A en los siguientes términos:
Art. VIII.7A Requisitos especiales.
Para
Suelo Urbano:
Se
requerirán presentar estudios técnicos para proyectos con áreas mayores a
10,000 m² hasta 50,000 m² de terreno, que cuente con una o más de las
siguientes condiciones:
1. Ubicación en zonas con presencia de
amenazas naturales o ambientales relevantes.
2. Localización en sectores de valor
ambiental, cultural, paisajístico o con riqueza en biodiversidad, tomando de
referencia los mapas del Esquema Director, según anexo 41.
3. Déficit en la capacidad de carga urbana
(infraestructura, congestionamiento vehicular, demanda de estacionamiento,
equipamientos, entre otros)
4. Otros que la oficina considere
indispensables.
Los
estudios se definirán en la resolución de Calificación de Lugar, para que sean
presentados en Revisión Vial y Zonificación.
Para
terrenos con áreas mayores a 50,000 m² se dirigirá a asesoría técnica para
desarrollo de Plan Maestro o Plan Parcial, en el cual se definirán los
lineamientos normativos.
Para
Suelo Rural y Urbanizable:
Cuando
lo proyectado se encuentre en terrenos con áreas mayores a la escala 1, tenga
características de integrarse a suelo urbano, estarán sujetos a cambio de
clasificación de suelo mediante el servicio de asesaría técnica, según aplique.
Para
terrenos con áreas mayores a 10,000 m² que sean compatibles con el suelo rural,
los estudios se determinarán en el trámite de Calificación de Lugar.
Para
determinar el tipo de instrumento y alcance de los estudios a aplicar, se
tomará en cuenta el siguiente cuadro:
|
Escalas de proyectos a aplicar en suelo urbano, rural y
urbanizable |
|||
|
N° Escala |
Escala del proyecto |
Instrumento de Planificación Clave |
Impacto esperado |
|
1 |
= 10,000 a < 50,000 m² (Desarrollo Medio) |
Estudio Territorial Solo es necesario presentar un (1) documento a asesoría con
énfasis en estudios técnicos de impacto |
Proyectos con potencial de afectar servicios, movilidad o el
entorno natural. Es la evaluación base para demostrar viabilidad. |
|
2 |
= 50,000 a < 100,000 m² (Desarrollo Grande) |
Plan Maestro Es necesario presentar dos (2) documentos a asesoría con énfasis
en diagnóstico de impactos y propuesta |
La envergadura del proyecto exige una planificación por fases
(macrolotes) para garantizar que la infraestructura y servicios se
desarrollen ordenadamente. |
|
3 |
= 100,000 m² (Desarrollo de Gran Impacto) |
Plan Parcial Dependiendo la envergadura del proyecto puede requerir do o más
asesorías y requiere Ordenanza Municipal |
El proyecto es tan significativo que crea o modifica
sustancialmente las reglas urbanísticas de un sector de la ciudad. Se
convierte en un nuevo distrito o zona. |
Los
estudios a solicitar según la escala del proyecto serán los siguientes:
1. Diagnóstico Territorial. Deberá comprender,
según corresponda:
1.1 Análisis urbano-territorial o caracterización
de la zona de influencia del proyecto.
1.1.1 Caracterización de la zona de influencia del
proyecto.
1.1.2 Uso de suelo existente actualizado a la fecha
de la solicitud del proyecto.
1.1.3 Se deberá delimitar el entorno y justificar
su extensión.
1.1.4 Síntesis del contexto general del mismo, acompañada
de un plano, mostrando al menos: ubicación del proyecto en el contexto regional
y local; sistema vial principal de la zona; principales accidentes naturales;
población influenciada por el proyecto, es decir, cantidad de habitantes del
municipio o de la zona; presencia de comunidades y/o asentamientos precarios.
1.1.5 Cambios en la estructura urbana, indicando la
incidencia del proyecto en planes de desarrollo de infraestructura vial,
transporte público o medios no motorizados en la zona de influencia del
proyecto; así también la densificación y tendencias de los usos de suelo e
imagen urbana provocadas por el desarrollo del proyecto.
1.2 Características ambientales: incluyendo
geología, geomorfología, topografía, usos de suelo, amenazas y riesgos.
1.2.1 Estudio hidrológico donde se determine y
analice el comportamiento de la cuenca, sub-cuenca y/o microcuenca en la
condición existente y con proyecto.
1.2.2 Estudio geológico y geomorfológico a detalle
con el objeto de identificar la dinámica superficial del entorno, mejor
localización del proyecto y sus componentes, así como los impactos en los
suelos, tales como la pérdida de suelo fértil por cambios en el uso, por carga
y/o remoción de tierras.
1.2.3 Estudio hidrogeológico, de recarga y de
vulnerabilidad acuífera de la zona.
1.2.4 Análisis de amenaza y susceptibilidad:
movimientos de ladera, lahares, erosión, sísmicos, volcánicos, inundaciones y
cualquier otro que pudiese poner en peligro el proyecto, en el corto, mediano y
largo plazo.
1.2.5 Estudio de biodiversidad. Este apartado
considerará las implicaciones del proyecto sobre la biodiversidad a partir del
levantamiento de árboles, vegetación, fauna local nativa y migratoria
existentes, categorizando las especies e identificando las protegidas o en
peligro de extinción.
1.2.6 Estudios culturales: que incluye las
dimensiones arqueológicas, paleontológicas, arquitectónicas; así como lo
vinculante que pueda presentar en lo biológico, geológico, y todo lo que esta
oficina considere pertinente.
1.3 Evaluación de infraestructura y servicios
públicos existentes.
1.3.1 Estudios donde se identifiquen principales
redes de infraestructura agua potable, drenajes de aguas lluvias y aguas
negras, en la que se caracterice la situación actual y disponibilidad de estas
en zona de influencia del proyecto.
1.3.2 Análisis de los impactos en la
infraestructura y servicios. Se deberá conocer la capacidad de las
infraestructuras y viabilidad servicios básicos para absorber los nuevos
desarrollos en función de su demanda; debiendo presentar al menos, sistema de
drenaje pluvial incluyendo las obras de paso; sistemas de abastecimiento de
agua, alcantarillado sanitario y energía eléctrica. Así también se deberá
considerar la generación de residuos por la construcción y funcionamiento de
los nuevos desarrollos y viabilidad del servicio de recolección y disposición
final, incluyendo lo sitios para la disposición final del material de los
procesos de terracería y demoliciones, esta última cuando aplique.
1.4 Análisis de impactos físicos, ambientales y
urbanos derivados del desarrollo con base en zona de influencia. Además, se
agregarán análisis y estudios que permitan la evaluación de las afectaciones al
dominio público hidráulico y sus zonas de protección, en caso apliquen.
1.5 Conclusiones y medidas de mitigación o
compensación.
2. Análisis General del Impacto sobre la
Movilidad y Accesibilidad
El sector
territorial de análisis de impacto vial será definido por el especialista
responsable de los estudios, análisis y diseño del proyecto, tomando en cuenta
la trama vial que incluya la red existente y proyectada que le dará acceso al
proyecto y cuya capacidad puede ser afectada; para lo cual se deberá realizar
un análisis preliminar de tránsito, destinado a estimar impactos y proponer
medidas para prevenirlos o mitigarlos, conteniendo al menos la siguiente
información:
2.1 Plano de ubicación del proyecto y su zona de
influencia en el cual se indique la red vial existente y/o proyectada, su
jerarquización y sus características físicas.
2.2 Diagnóstico de las condiciones de
accesibilidad a la zona en la que se desarrollara el proyecto por medios
motorizados y no motorizados
2.3 Datos de la demanda y eficiencia operativa en
la condición sin proyecto en la zona de influencia, incluyendo medios
motorizados y no motorizados
2.4 Datos de inventario de transporte público
operando en la zona de influencia del proyecto
2.5 Estimación de la generación de viajes y
demanda de estacionamiento del nuevo desarrollo (para etapas posteriores de la
asesoría técnica o en el trámite de RVZ)
2.6 Diagnóstico de la capacidad de la
infraestructura de movilidad y sus niveles de servicio en condición sin y con
proyecto (esto último para etapas posteriores de la asesoría técnica o en el
trámite de RVZ)
2.7 Impacto estimado a la infraestructura de
movilidad de la zona de influencia con la entrada en funcionamiento del
proyecto (para etapas posteriores de la asesoría técnica o en el trámite de
RVZ)
2.8 Conclusiones y recomendaciones generales
relativos a aspectos de diseño, equipamiento y funcionamiento en términos de
movilidad y accesibilidad del nuevo desarrollo con base a los impactos
estimados, (para etapas posteriores de la asesoría técnica o en el trámite de
RVZ)
3. Descripción de la Propuesta Urbanística.
La
descripción deberá incluir uso del suelo propuesto, densidades, equipamientos,
espacios públicos y áreas de protección, manejo de residuos, infraestructura
básica, gestión de tráfico, integración con transporte público y, cuando
aplique, compensaciones urbanísticas y planes de fases de ejecución.
4. Asesoría Técnica
En el caso
de aplicar a asesoría, el proceso de formulación y revisión de los estudios
seguirá las siguientes etapas:
4.1 Expresión de interés: el interesado remite
descripción preliminar del proyecto y poligonal del inmueble, mediante
formulario.
4.2 Emisión de lineamientos: OPAMSS define los
alcances del estudio correspondiente (Estudio Territorial, Plan Maestro o Plan
Parcial). El interesado puede solicitar información
4.3 Asesorías técnicas según complejidad del
proyecto
4.4 Revisión, aprobación y gestión: OPAMSS valida
los resultados y determina la viabilidad técnica del proyecto, gestionando ante
el municipio y autoridades competentes el aval del cambio de clasificación del
suelo o la aprobación del plan. De manera excepcional, cuando los estudios de
detalle demuestren variaciones sustanciales respecto a la clasificación
establecida, incluyendo suelos catalogados como no urbanizables, podrá
evaluarse la procedencia de una revisión puntual de su delimitación o
condición, siempre que el proceso de asesoría técnica correspondiente considere
que no se comprometan la función ambiental, la seguridad territorial ni la
capacidad de carga del sector.
5. Servicios institucionales
En el marco
de las asesorías técnicas OPAMSS podrá brindar servicios institucionales
relacionados a las temáticas siguientes:
5.1 Tutoría de instrumentos de planificación clave
5.2 Prefactibilización del diagnóstico
5.3 Prefactibilización completa: Diagnóstico y
propuesta urbanística
5.4 Informes técnicos individuales:
Movilidad
Hidrológico
Geológico y
geomorfológico
Hidrogeológico,
recarga y de vulnerabilidad acuífera
Amenaza y
susceptibilidad por desastres
Biodiversidad
Patrimonio
con enfoque territorial
Análisis urbano-territorial
Propuesta
Urbanística
Diseño
urbano
La
OPAMSS se encargará de definir los alcances a través de documentos técnicos o
guías.
Art. 14. Transitorio. Derechos Adquiridos y norma urbanística más
favorable.
Los
proyectos urbanísticos que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, cuenten con resoluciones vigentes de tramites aprobados o cualquier
otra resolución administrativa firme, emitida por la autoridad competente,
conservarán plenamente los derechos adquiridos y se regirán por la normativa
vigente al momento de la emisión de dicha resolución, si les fuera favorable,
de no ser favorable podrá optar por apegarse a la nueva normativa.
Asimismo,
los trámites o servicios que se encuentren en curso, y que hubieran sido
admitidos o solicitados, antes de la entrada en vigencia de las presentes
reformas, se resolverán con base a la nueva normativa, salvo que los titulares
soliciten se les aplique la regulación anterior por serle más favorable.
La
OPAMSS deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la
seguridad jurídica, la confianza legítima y la irretroactividad de las
disposiciones más gravosas, asegurando que los cambios de uso de suelo u otra
normativa urbanística resuelta, sea a través de trámites o servicios, no
afecten a los interesados que ya hubieren obtenido autorizaciones válidas o que
hayan cumplido con los requisitos sustanciales bajo las disposiciones
normativas anteriores.
Art. 15. Vigencia
El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San
Salvador, Distrito de San Salvador y Capital de la República, Municipio de San
Salvador Centro, Departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes
de febrero de dos mil veintiséis.
Lic. Mario Edgardo Durán Gavidia
Coordinador General del COAMSS
Lic. Henry Esmildo Flores Cerón
Secretario del COAMSS
Decreto
Municipal No. 35 de fecha 27 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial
No. 46, Tomo 450 de fecha 06 de marzo de 2026.





















