DECRETO No. 4

 

REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS

 

EL CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR (COAMSS)

 

CONSIDERANDO:

I.      Que dentro de las finalidades principales del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, COAMSS, se encuentra la Planificación y Control del Área Metropolitana de San Salvador de manera integral y coherente como una sola unidad de actuación territorial, considerando las variables y particularidades de cada municipio;

II.     Que de conformidad a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, todo proyecto a desarrollarse en el Área Metropolitana de San Salvador deberá ceñirse a los procedimientos indicados en dicha Ley y su Reglamento;

III.    Que el acelerado crecimiento urbano del Área Metropolitana de San Salvador en las últimas décadas mantiene la tendencia del modelo urbano expansivo de ciudad y en consecuencia la destrucción del poco patrimonio natural y agrícola que aún queda, por lo que es necesario controlar dicho crecimiento bajo nuevos enfoques de desarrollo sustentable actualizando la normativa y regulaciones vigentes en base a la nueva información técnica generada sobre las capacidades y limitantes ambientales del territorio metropolitano y a la experiencia adquirida a favor de una gestión sustentable, orientado a objetivos de desarrollo urbano a mediano y largo plazo.

IV.   Que la normativa del reglamento vigente, debe adaptarse a las realidades y demandas actuales y futuras, considerando la experiencia y la memoria histórica de los principales problemas que afectan al territorio del AMSS, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades legales otorgadas por la Constitución de la República en los artículos 203 y 206, y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños en el artículo 8 literal g, el CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR.

 

DECRETA:

Reformar el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, en los artículos que a continuación se detallan, con sus respectivos anexos:

 

Art. 1.- En la Parte Introductoria: De los Objetivos, Alcances y Definiciones, Título Segundo: Definiciones; agregar al Art. 04, las siguientes definiciones:

Área Permeable: Es la porción de superficie no techados, ni impermeabilizados mediante carpetas asfálticas, cementadas u otro tipo de superficie dentro de una propiedad, que tienen la capacidad parcial o total de permitir la circulación o infiltración de un fluido a través de ellos.

Área Verde: Son áreas destinadas a la recreación y al equilibrio ecológico de los asentamientos habitacionales, comerciales, industriales e institucionales.

Balance Hídrico: En hidrología es la relación entre la evaporación, las precipitaciones, la escorrentía y el almacenamiento superficial y subterráneo en una estación de aforo concreta y en un tiempo determinado.

Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente. Comprende la diversidad de genes, especies y ecosistemas.

Cauce: Áreas cubiertas por aguas continuas o discontinuas, incluyendo las cubiertas en las máximas crecidas ordinarias.

Caudal: Volumen de agua que atraviesa una sección hidráulica natural o artificial por unidad de tiempo.

Condominio Habitacional: Conjunto de viviendas independientes horizontales o verticales que comparten las áreas de circulación, recreación, zonas verdes, ambientación e infraestructura, dentro de un área privada común normada bajo un régimen de condominio.

Corona del Talud: Parte superior del talud.

Cuenca Hidrográfica: Es el área topográfica que recolecta la escorrentía superficial que cae sobre ella, en forma de precipitación transportándola a un punto de interés.

Efluente: Es el caudal de agua que sale de la última unidad de conducción, almacenamiento o tratamiento.

Estudio Geotécnico: Es el estudio relacionado con suelos y rocas utilizados como material de cimentación. Estudio de suelos y rocas ubicados en la superficie terrestre.

Estudio de Mecánica de Suelos: Elaboración de pruebas y ensayos a suelos con el fin de determinar sus características mecánicas para fines ingenieriles.

Estudio Hidrológico: Se refiere al estudio de las condiciones hidrológicas de un área, para la determinación de la distribución de la escorrentía superficial, y cuyo fin primordial es determinar los caudales de diseño a través de métodos y técnicas diversas.

Estudio de Tráfico: Es el estudio propio de la ingeniería de tráfico elaborado por un profesional con especialidad en la materia y en donde se analiza la interacción entre la demanda y la oferta vial, actual y futura, de un proyecto constructivo o de desarrollo urbanístico en relación con su área o zona geográfica de influencia y de afectación directa. Tienen como objetivo determinar si las redes viales tienen la capacidad de absorber los volúmenes de tráfico generados por un determinado proyecto.

Escorrentía Superficial: Lámina de agua que circula en una cuenca de drenaje, es decir la altura en milímetros de agua de lluvia escurrida y extendida uniformemente. Normalmente se considera como la precipitación menos la evapotranspiración real. Parte de la precipitación neta que no se infiltra y que drena en forma superficial a través de los cauces de ríos y quebradas, así como en los drenajes urbanos.

Impacto Hidrológico Cero: Estará referido a que los caudales producidos por el efecto de la escorrentía superficial de un terreno no podrán ser mayores que los que éste produce en su estado natural, considerando el tipo de cobertura que este posea.

Lahares: Son grandes deslizamientos de materiales saturados en las partes altas de los volcanes, y que se transportan a través de los cauces de las quebradas, ríos u otro tipo de depresiones en el terreno.

Memoria de cálculo Estructural: Documento en el cual se describen los cálculos de una forma cuantitativa del diseño sismorresistente de una edificación, la cual se complementa con el juego de planos estructurales.

Método Racional: Es el que considera una precipitación de duración indefinida con intensidad de lluvia constante en toda la superficie de la cuenca hidrológica hasta alcanzar un caudal máximo en un tiempo de concentración igual al tiempo de concentración de la sección de salida de la cuenca.

Métodos Hidrometereologicos: Son los que tratan de reproducir el fenómeno hidrológico sobre la base de la estimación de los parámetros meteorológicos hidrológicos y morfológicos necesarios. Se basan en la hipótesis que las precipitaciones más desfavorable pueden ocurrir en cualquier zona de la región y las crecidas se propongan a una velocidad constante a lo largo de los cauces y que los caudales producidos son función de la precipitación.

Movimientos de Ladera: Corresponde al desplazamiento de material en una ladera debido al rompimiento del equilibrio estático por la gravedad, topografía, precipitación y eventos sísmicos, entre otros.

Periodo de Retorno: Número de años probable en los cuales se espera que un evento de lluvia iguale o sobrepase un determinado caudal.

Sistemas de Drenaje Pluvial: Es el conjunto o sistemas de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto canalizar la escorrentía generada por las precipitaciones hasta los cuerpos receptores. Tal conjunto o sistema comprende los tragantes, cunetas, canales, alcantarillas pluviales con sus pozos de visita, colectores maestros de descarga, sistemas de detención de aguas lluvias y obras civiles para las descargas a los cuerpos receptores.

Sistemas de Control de Escorrentía o Sistemas de Detención o Retención: Son las infraestructuras hidráulicas que se diseñan para detener temporalmente aguas lluvias y descargar en forma controlada a un colector pluvial o un cuerpo receptor el excedente del volumen de escorrentía generada por una tormenta en un área determinada, que resulta de la modificación y/o alteración de las condiciones del suelo y que trae como consecuencia una disminución en su capacidad de infiltración y/o cambios en las características hidráulicas del drenaje natural, como el aumento de caudales pico.

Recarga Acuífera: Es el proceso de paso de las aguas lluvias por un medio poroso hasta llegar a un acuífero, y que generalmente es menor a la cantidad de agua infiltrada.

Talud: Es cualquier superficie de tierra, ya sea natural o conformada por el hombre, que se encuentra inclinada y con un desnivel respecto de la horizontal.

Zonas de Protección para Ríos y Quebradas Accidentes Naturales y Diferencias de Nivel: Es la franja de protección que se establece a los terrenos colindantes de ríos y quebradas para proteger el cauce mismo y las parcelas o lotes urbanos y rurales de la inestabilidad del suelo originada por la erosión progresiva provocada por la escorrentía superficial, permitiendo y asegurando el curso normal de dicha escorrentía o corriente de agua y reduciendo los riesgos de las zonas inundables. Esta franja también se establece a terrenos que, por su configuración topográfica, presentan grandes diferencias de nivel dentro de los mismos o con sus terrenos colindantes dependiendo de las características y tipo de suelo.

Zona de Recarga Acuífera: Zona destinada a la recarga de aguas lluvias en forma natural y/o artificial.

 

Art. 2.- En La Parte Tercera: Del Régimen Urbanístico del Suelo y del Medio Ambiente, Título Tercero: Del Régimen del Medio Ambiente, Capítulo II: Del Impacto Ambiental, Sustitúyase el Art. III.33 por el siguiente:

Art. III.33. Proyectos localizados en áreas de desarrollo condicionado o restringido.

Los proyectos a desarrollarse en áreas urbanizables con restricciones de desarrollo o desarrollo restringido, deberán regirse por las condicionantes y restricciones establecidas en aquellos instrumentos que definan los usos de suelo del territorio del Área Metropolitana de San Salvador.

 

Art. 3.- En La Parte Tercera: Del Régimen Urbanístico del Suelo y del Medio Ambiente, Título Tercero: Del Régimen del Medio Ambiente, Capítulo II: Del Impacto Ambiental, Sustitúyase el Art. III.34 por el siguiente:

Art. III.34. Usos y/o actividades que demandan un Estudio de Impacto Ambiental

Los usos de suelo y actividades que demandan un Estudio de Impacto Ambiental, serán las establecidas en la Ley de Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el encargado de la exigencia, evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, la OPAMSS únicamente exigirá la resolución del Permiso Ambiental emitido y aprobado por dicho Ministerio.

 

Art. 4.- En La Parte Tercera: Del Régimen Urbanístico del Suelo y del Medio Ambiente, Título Tercero: Del Régimen del Medio Ambiente, Capítulo II: Del Impacto Ambiental, Elimínense los Arts. III.35, III.36 y III.37.

Art. 5.- En la Parte Cuarta: De la Estructura Urbana y la Zonificación de los Usos del Suelo, Título Tercero: De los Usos del Suelo, Capítulo I: Generalidades, Art. IV.6 Instrumentos de Regulación, modifíquese el literal “c” y agréguese como literal “d”, lo siguiente:

c)    Los planos de zonificación Municipal, Distrital, Planes Parciales y/o Especiales, y cualquier otro instrumento debidamente aprobados por los Concejos Municipales.

d)    Para aquellos proyectos que la OPAMSS, con base a la información técnica disponible, considere pueden poner en riesgo a la población y/o infraestructura, se establecerán requisitos adicionales en términos de: estándares constructivos, requerimientos extraordinarios de desarrollo urbanístico, dotación infraestructura u obras de mitigación adicionales o extraordinarios, y estudios complementarios a los establecidos en este reglamento.

Para definir estos requisitos o requerimientos adicionales, se utilizarán los siguientes mapas e información técnica base:

1.     ANEXO 19 - Mapa de Recarga Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate, Año 2007.

2.     ANEXO 20 - Mapa de Vulnerabilidad Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate, Año 2007.

3.     ANEXO 21 - Mapa de Riesgo a la Contaminación Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate, Año 2007.

4.     ANEXO 22 - Mapa de Geomorfología del Área Metropolitana de San Salvador y su Relación con los Movimientos de Ladera, Año 2007.

5.     ANEXO 23 - Mapa Geomorfológico del Área Metropolitana de San Salvador; Año 2006.

6.     ANEXO 24 - Mapa de Zonificación de Morfoestructuras del Área Metropolitana de San Salvador y su Relación con la Actividad Sísmica, Año 2007.

Los mapas y sus respectivos estudios técnicos podrán ser consultados en el Centro de Documentación de la OPAMSS y por los medios que se designen por las autoridades respectivas.

No obstante lo anterior el interesado podrá presentar los estudios técnicos de mayor detalle, que demuestren la viabilidad de la construcción, los cuales serán revisados y evaluados por la OPAMSS.

 

Art. 6.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones. Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Art. V.3 Parcelación Habitacional, modifíquese el cuadro por lo siguiente y elimínese el literal “b” así:

 

ASENTAMIENTO

LOTE TIPO (M²)

DENSIDAD (h/ha)

CLAVE

Interés Social

75.00

800

His – 80

Popular

75.00

800

Hp – 80

Residencial

125.00

400

Hr – 40

Residencial

250.00

200

Hr – 20

Residencial

500.00

100

Hr – 10

Residencial

1000.00

50

Hr – 05

 

Art. 7.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Sustitúyase el Art. V.13 Zonas de Protección para Accidentes Naturales, por el siguiente:

Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con el fin de prevenir cualquier posible inundación y/o inestabilidad del suelo, originada por la erosión progresiva generada por la escorrentía superficial, facilitada por las condiciones geológicas del suelo, proceso de deforestación o como resultado de intervenciones constructivas. Estas zonas de protección deberán ser consideradas en cada proyecto como rutas o corredores verdes dentro de las zonas urbanas de la ciudad, con el objetivo de preservar, restaurar y conservar la biodiversidad de dichas zonas y la lógica natural del apropiado drenaje del territorio.

El ancho de la zona de protección, para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud de cada extremo de éste, y se determinará considerando los siguientes criterios y requerimientos técnicos:

1.     Desarrollo de un Estudio Hidrológico, cuya elaboración será obligación del titular del proyecto, en el cual se determine el nivel de aguas máximas que alcanzará, en base al periodo de retorno según lo establecido en el acápite denominado Estudio Hidrológico regulado en el Art. V.14.

El Estudio Hidrológico, debe considerar el levantamiento topográfico de secciones transversales a cada cincuenta metros sobre el tramo afectado por el río o quebrada como en los puntos de entrada y de salida, en caso que la longitud del terreno afectado por el río o la quebrada sea menor o igual a cincuenta metros, se requerirá únicamente el análisis de la sección transversal para la máxima avenida en los puntos de entrada, salida y en la sección mas desfavorable del cauce.

2.     Estudio Geotécnico, cuya elaboración será obligación del titular del proyecto, en el cual se determine si puede garantizarse o existir estabilidad de los taludes, los ángulos de inclinación de los mismos y establezca además las obras de protección necesarias con base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

3.     La determinación de la zona de protección, se basará además de los estudios anteriores en los siguientes criterios o requerimientos técnicos:

       Capas geológicas o geología presente, inclinación de dichas capas y propiedades mecánicas;

       Flujo y nivel de agua subterránea;

       Inspección de campo, para validar y analizar la información presentada;

       Identificación de antecedentes históricos que condicionen la zona del proyecto ya sea por inundaciones y/o movimientos de ladera precedentes;

       Determinación de vulnerabilidad existente en el sitio tanto aguas arriba como aguas abajo;

       Mapeo y evaluación de usos de suelo actual y proyectado de la subcuenca o microcuenca. La OPAMSS definirá con base al plano de zonificación vigente u otro tipo de planes o instrumentos vigentes las áreas de expansión urbana de la subcuenca o microcuenca de análisis, además de definir los parámetros de análisis dependiendo de la actividad o uso solicitado por el interesado o titular;

       Análisis de información sobre el orden de corrientes fluviales del cauce.

En el caso de las riberas de ríos y quebradas localizadas en zonas de erosión intensa, propensos al ensanche del cauce y de su profundidad, o desniveles considerables en terrenos colindantes, esta oficina solicitará estudios de mayor detalle dependiendo de la sensibilidad y envergadura del proyecto, para la definición de la zona de protección.

 

Desniveles entre terrenos colindantes.

La zona de protección por desnivel del terreno se determinara en base a los siguientes criterios o parámetros:

1.     Medición de la altura del desnivel del terreno “H”

2.     Medición de la pendiente natural del talud y las características del suelo

2.1. Para pendientes naturales mayores de cuarenta y cinco grados, equivalente a Z < 1

A = H + a

2.2. Para pendientes naturales menores de cuarenta y cinco grados, equivalente a Z >1

A = H*Z + a

VER ANEXO No. 3

Donde:

A: distancia mínima de aislamiento en metros, acotado desde el pie del talud natural hasta el sitio donde se localizará el paramento del proyecto más cercano a la corona del talud.

H: altura del talud natural en el punto de análisis, en metros, medida desde el pie a la corona del talud.

a: retroceso del paramento o distancia complementaria para estimar separación mínima del proyecto a partir de la corona del talud, en metros.

B: retroceso del paramento o distancia complementaria para estimar separación mínima del proyecto a partir del pie del talud, en metros.

Z: relación horizontal de la pendiente del talud.

La distancia “a” se encuentra dada en función de la altura del talud "H", así:

a = H/2 ; mínimo cinco metros

B = H/2 ; mínimo tres metros

En esta zona no se permitirá la construcción de ningún tipo de estructura o edificación habitable diferente a las requeridas para garantizar la estabilidad del talud, excepto las que sirvan para delimitar o dar seguridad al terreno. No estará permitida la edificación de torres, antenas, vallas publicitarias o cualquier otro elemento con características similares.

Para el caso taludes conformados, la relación será de uno y medio horizontal por uno vertical, debiendo contar con una separación entre la edificación y el pie o la corona del talud no menor de cinco metros.

Ver el Anexo No. 3

 

Art. 8.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Sustitúyase el Art. V.14 Obras para el Control del Escurrimiento Pluvial, por el siguiente:

Todo proyecto u ocupación que genere superficies impermeables y que se localice en zonas donde exista falta de capacidad en la infraestructura de drenaje de aguas lluvias deberá poseer un dispositivo de control del escurrimiento del agua de origen pluvial, tal como los sistemas de detención o retención, que garanticen la condición de Impacto Hidrológico Cero, en adelante IHC. Estos dispositivos deberán instalarse dentro de los terrenos del proyecto solicitado como parte de sus redes de drenajes, antes de los puntos de descarga hacia el sistema público de alcantarillado de aguas lluvias o quebrada y deberán diseñarse para tormentas con períodos de retorno de diez años mínimo. Además con el fin de cumplir con la condición de IHC, el propietario del proyecto deberá considerar dentro de sus diseños el reuso de las aguas lluvias así como dispositivos que incluyan la infiltración, esto último siempre que la condición de materiales existentes en el inmueble lo permitan, para lo cual deberá investigar las condiciones hidrogeológicas y realizar pruebas de infiltración del sitio, tomando en cuenta la calidad de las aguas que se pretenden infiltrar.

La responsabilidad por el mantenimiento de los dispositivos de control del escurrimiento pluvial corresponderá a los propietarios del proyecto. En el caso de urbanizaciones habitacionales, deberán presentar una propuesta a la OPAMSS sobre la organización, institución o entidad que asumirá la responsabilidad de la administración y mantenimiento a largo plazo y/o durante la vida útil del proyecto. Para el caso de condominios habitacionales deberá ser incorporado en el régimen y reglamento de administración de condominios.

Estudios hidrológicos

Los estudios hidrológicos deben ser preparados y firmados por un profesional en la rama de ingeniería civil con experiencia comprobada y/o especialidad en hidrología, debidamente acreditada.

La metodología seleccionada para el cálculo de los caudales de diseño estará en función del tamaño del área analizada siendo éstas las siguientes:

1.     Para áreas de drenaje con una extensión de hasta dos y medio kilómetros cuadrados se podrá utilizar el Método Racional.

2.     Para áreas de drenaje mayores de dos y medio kilómetros cuadrados se deberá utilizar Métodos Hidrometeorológicos debidamente justificados.

El contenido básico del estudio será el siguiente:

a)    Descripción de las características arquitectónicas, infraestructurales y urbanas del proyecto y de su terreno y entorno de inserción;

b)    Objetivos principales del estudio;

c)    Delimitación gráfica del área de estudio en una hoja altimétrica catastral en una escala adecuada, dependiendo del tipo de proyecto, pero que permita visualizar claramente dicho proyecto;

d)    Determinación de los parámetros físicos de la cuenca o área de estudio;

e)    Descripción y aplicación del modelo de escurrimiento utilizado, cuando se utilicen programas de computación se deberá presentar el esquema del modelo matemático completo y toda la información necesaria que permita determinar la efectividad y fidelidad de los resultado derivados de la aplicación del modelo, evaluando la naturaleza y extensión del análisis;

f)     El ancho de la zona de protección, las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes: inclinación de taludes, tipos y secciones de muros y otros similares;

g)    Conclusiones y recomendaciones.

Los valores de frecuencia de lluvia de máxima intensidad a utilizarse serán de cincuenta años para obtener el caudal de diseño y el nivel de las aguas máximas en ríos y quebradas, aclarándose que mientras no exista un plan maestro de drenaje en el AMSS, la OPAMSS podrá modificar el periodo de retorno, para lo cual tomará en consideración la ubicación del proyecto y el uso del mismo.

Cuando se utilice el método racional el valor del coeficiente de escorrentía ponderado deberá determinarse de acuerdo a las características del área de estudio, para lo cual se establecen los siguientes rangos y valores:

ÁREAS URBANAS:

Uso de suelo

Coeficientes de escorrentía

Comercio

0.70-0.95

Residencial alta densidad

0.65-0.80

Residencial media densidad

0.40-0.60

Residencial baja densidad

0.30-0.50

Industrial más del 70% impermeable

0.60-0.90

Industrial hasta el 70% impermeable

0.50-0.80

Parques y Cementerios

0.10-0.25

Parqueos Concreto

0.70-0.95

Parqueos Asfalto

0.80-0.95

Áreas Peatonales

0.75-0.85

Techos

0.75-0.95

 

OTRAS ÁREAS:

Uso del suelo

Coeficientes de escorrentía

Cultivos pendiente hasta el 1%

0.40

Cultivos pendiente entre 1-5%

0.45

Cultivos pendiente entre 5 -20%

0.50

Cultivos pendiente entre 20 -50%

0.55

Cultivos pendiente más del 50%

0.60

Vegetación Ligera pendiente hasta el 1%

0.35

Vegetación Ligera pendiente entre 1-5%

0.40

Vegetación Ligera pendiente entre 5-20%

0.45

Vegetación Ligera pendiente entre 20-50%

0.50

Vegetación Ligera pendiente más de 50%

0.55

Bosque de Sombra pendiente hasta 1%

0.05

Bosque de Sombra pendiente entre 1-5%

0.10

Bosque de Sombra pendiente entre 5-20%

0.15

Bosque de Sombra pendiente entre 20-50%

0.20

Bosque de Sombra pendiente entre 1-5%

0.25

 

Art. 9.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Refórmese el Inciso Tercero del Art. V.15 Propiedad, Uso y Mantenimiento de las Zonas de Protección, de la siguiente manera:

Los propietarios de zonas de protección no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o de las construcciones vecinas, asimismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma como engramados, canaletas y otros similares.

 

Art. 10.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo III: Del Sistema Vial, Art. V.39 Derechos de Vía y Longitud de las Vías de Circulación Menor, Elimínese el Inciso Séptimo y el cuadro que sigue a continuación de dicho Inciso.

 

Art. 11.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo III: Del Sistema Vial, Agréguese como Art. V.44-A Estaciones de Servicio de Combustible, así:

Art. V.44-A Estaciones de Servicio de Combustible

Se permitirá el establecimiento de estaciones de servicio de combustible sobre vías de circulación mayor o en vías de distribución local en las cuales el análisis de compatibilidad de usos del suelo con el entorno lo permita. En ningún caso se permitirá su ubicación en inmuebles ubicados sobre vías de acceso, pasajes y sendas vehiculares, o en esquinas formadas por vías de circulación mayor o vías de distribución local y vías de acceso.

Las condiciones de acceso estarán regidas por lo establecido en los Artículos V.37, V.40, V.43 y VI.8, pudiendo la OPAMSS analizar condiciones especiales de acceso, siempre que se cumplan con requisitos de visibilidad y seguridad necesarios para los usuarios del establecimiento y de la circulación vial y peatonal sobre la vía. La OPAMSS podrá determinar condiciones especiales de funcionamiento con el fin de evitar conflictos vehiculares que afecten el nivel de servicio o la seguridad vial en el entorno inmediato al establecimiento.

Todas las estaciones de servicio de combustible deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a)    El número máximo de rampas a autorizar en cada frente del inmueble será de dos, considerándolas como entrada y salida independiente de los vehículos. Casos particulares serán analizados por OPAMSS

b)    El ángulo de entrada y salida de las rampas será de treinta grados en el caso de vías con poco tránsito de peatones y circulación de vehículos pesados, y de cuarenta y cinco grados en el caso de vías con tránsito peatonal intenso;

c)    El diseño del pavimento de los accesos, y en general de toda la estación de servicio deberá hacerse considerando como vehículo de diseño el trailer con semi-remolque.

d)    El frente mínimo del inmueble será de veinticinco metros. En caso de que el inmueble sea de esquina, ambos frentes deberán cumplir con este requisito.

Además, las dimensiones del inmueble deberán garantizar la maniobra interna de los vehículos de abastecimiento de combustible, así como las separaciones a colindancia de seis metros mínimo de los tanques subterráneos de almacenamiento y de las bombas surtidoras del combustible.

Los tanques y surtidores de combustible no podrán ubicarse en zonas de retiro, en caso de haberse definido dichas zonas, en el trámite de Línea de Construcción.

 

Art. 12.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo III: Del Sistema Vial, Agréguense como Artículos V.46-A Edificios de Estacionamiento y/o Estacionamientos en Sótano y V.46-B Análisis de Impacto al Sistema de Movilidad para Proyectos de Desarrollo Urbano Generadores de Altos Volúmenes de Viajes Vehiculares, así:

Art. V.46-A Edificios de Estacionamiento y/o Estacionamientos en Sótano.

Las rampas de circulación para soluciones verticales de estacionamiento para edificios o sótanos deberán llenar los siguientes requisitos:

El ancho mínimo de cada carril para rampas de dos sentidos de circulación será de tres metros, con una faja central de separación de treinta centímetros como mínimo. En el caso de rampas con un solo sentido de circulación, se deberá proveer un ancho mínimo de carril de circulación de cuatro metros. Además, deberá considerarse una distancia mínima a obstáculos laterales de cincuenta centímetros. En ambos casos no se permitirá estacionamientos a sus costados.

Cuando se consideren estacionamientos a los costados de las rampas de doble sentido de circulación, éstas deberán tener un ancho mínimo de seis metros. En el caso de proponerse rampas con un solo sentido de circulación y plazas de estacionamiento dispuestas a noventa grados, el carril de circulación tendrá un ancho mínimo de cinco metros y cincuenta centímetros; si las plazas de estacionamiento se disponen a cuarenta y cinco grados el carril será de cuatro metros y cincuenta centímetros.

La pendiente máxima en estacionamientos multinivel con rampas rectas o curvas, será del doce por ciento entre pisos completos o medios pisos. En rampas rectas para el acceso a un solo desnivel de estacionamiento se aceptarán pendientes hasta del dieciocho por ciento, siendo obligatorio establecer una zona de transición con una pendiente intermedia entre el ocho y el diez por ciento desarrollada en un tramo horizontal de tres metros y cincuenta centímetros de longitud inmediato al acceso. La transición hacia la línea de propiedad o hacia la línea de construcción se desarrollará en una distancia mínima de cinco metros. Para rampas de circulación que provean de acceso a plazas de estacionamiento, la pendiente máxima será del diez por ciento. Se aceptarán pendientes entre el diez y quince por ciento cuando se dispongan las plazas con ángulos menores a noventa por ciento.

Los radios de giro internos en las rampas, tendrán un mínimo de cinco metros y cincuenta centímetros se podrán aceptar radios de giro menores siempre y cuando se proporcionen carriles de circulación más anchos que el mínimo establecido.

La altura libre mínima en los accesos, así como entre pisos, serán de dos metros y setenta centímetros, al rostro inferior de las vigas de entrepiso. Deberá existir la rotulación necesaria que indique a los usuarios la altura máxima para el paso de vehículos.

Todas las áreas de estacionamiento y circulación vehicular deberán contar con un sistema de señalización horizontal y vertical que oriente al usuario sobre la ubicación de accesos, así como de los sentidos y el derecho de vía de circulación. Además todo elemento estructural inmediato a las zonas de circulación y plazas de estacionamiento deberá estar debidamente señalizado con pintura de tráfico reflectiva en forma de franjas alternas inclinadas de color rojo y blanco hasta una altura mínima de un metro y cincuenta centímetros a partir del nivel de piso terminado.

 

Art. V.46-B Análisis de Impacto al Sistema de Movilidad para Proyectos de Desarrollo Urbano Generadores de Altos Volúmenes de Viajes Vehiculares.

Cuando un proyecto de desarrollo urbano se ubique en una zona del AMSS caracterizada por altos volúmenes vehiculares o que se considere que por su magnitud, en términos de atracción y generación de viajes vehiculares, afecte alguno o todos los componentes del sistema de movilidad de una zona específica, será requisito indispensable la presentación de un estudio de ingeniería de tráfico al momento de solicitar el trámite de Revisión Vial y Zonificación, con el fin de analizar el impacto que el proyecto genera en la zona circundante y proponer posibles amortiguamientos a dicho impacto, el cual deberá ser elaborado por un profesional con especialidad o experiencia comprobada en la materia de ingeniería de tráfico.

Los términos de referencia para establecer los alcances mínimos del estudio serán establecidos en el trámite de Calificación de Lugar, considerando la tipología del proyecto a realizar y su ubicación dentro de la trama vial del AMSS. Excepcionalmente, al conocer la propuesta de diseño de un proyecto, la OPAMSS podrá requerir durante el trámite de Revisión Vial y Zonificación, la necesidad de que se presente este tipo de estudio para determinar su viabilidad.

Este requerimiento se aplicará a aquellos proyectos que presenten la siguiente tipología:

 

Uso del suelo

Número de plazas de estacionamiento requeridas por norma/usuarios de las instalaciones/metros cuadrados construidos/, mayor a:

1. Conjuntos habitacionales

150 plazas

2. Oficinas privadas

150 plazas

3. Oficinas públicas con atención al público

100 plazas

4. Oficinas públicas sin atención al público

150 plazas

5. Actividades comerciales

125 plazas

6. Instalaciones de equipamiento sanitario, públicas o privadas como hospitales, complejos de clínicas y otros similares

100 plazas

7. Instalaciones de equipamiento cultural como teatros y auditorios; religioso; recreativodeportivo; entretenimiento como cines y salas de juego

300 usuarios

8. Actividades de alojamiento y centros de convenciones

300 usuarios

9. Centros educativo como universidades, centros de educación superior y especializado y colegios

300 usuarios

10. Industria ligera

2500 m²

11. Bodegas y depósitos

3000 m²

Otros parámetros por los que se podrá requerir el estudio de tráfico será para aquellas intervenciones urbanísticas que generen más de cien viajes vehiculares durante la hora de máxima demanda del desarrollo o durante la hora de máxima demanda de la red vial alrededor de éste; o que se ubiquen en zonas sensibles de la ciudad, con problemas de congestión, alta demanda de estacionamiento o algún otra debilidad potencial de cualquiera de los componentes del sistema de movilidad de la zona.

Será responsabilidad del constructor la ejecución de las obras físicas y otras medidas necesarias para el amortiguamiento al impacto generado por el proyecto, con la debida autorización de la OPAMSS y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, a través de las dependencias mencionadas.

En el caso que el estudio de tráfico arroje resultados totalmente negativos a la fluidez vehicular de la zona de influencia, o que las medidas de amortiguamiento del impacto no puedan ser ejecutadas, la OPAMSS podrá denegar el proyecto o limitar su magnitud.

La OPAMSS podrá enviar a consulta el estudio presentado al Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, ya sea a través del Viceministerio de Obras Públicas o el Viceministerio de Transporte.

 

Art. 13.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios, Modifíquese el Art. V.57 Generalidades, por el siguiente:

Todo fraccionamiento urbano contará con el tratamiento adecuado de habilitación de vías, redes de tendido eléctrico, redes de abastecimiento de agua potable y de sistemas completos de desagües para aguas negras y otro para aguas lluvias, así como las obras de protección necesarias.

En los fraccionamientos clasificados como Asentamiento de Interés Social y los de desarrollo progresivo, la dotación de la infraestructura de servicios de agua potable domiciliar, aguas negras, alumbrado público y electricidad podrá ser desarrollada en etapas por la comunidad misma o por instituciones idóneas. Las obras de protección para los cambios de nivel y las obras de canalización y protección de las aguas lluvias necesarias para prevenir la erosión hacia dentro o fuera de los terrenos que circundan el proyecto será responsabilidad del lotificador o desarrollador del mismo construirlas, así como también las obras de paso en las vías de acceso al proyecto, las cuales se verificarán en la Recepción de Obras que realizará esta oficina, a la finalización de la obras y antes de iniciar la venta de lotes.

Cuando estos fraccionamientos no cuenten con Factibilidad de Aguas Negras, los lotes deberán tener un área de doscientos metros cuadrados como mínimo.

 

Art. 14.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios, Modifíquese el Art. V. 58 Grados de Urbanización, por el siguiente:

Las parcelaciones según el grado de urbanización inicial serán de tres tipos:

 

GRADO DE URBANIZACIÓN

ÁREA DE LOTE PERMITIDA

U1 Urbanización Completa Tipo 1

Mínimo 75 M2

U2 Urbanización Completa Tipo 2

Mínimo 100 M2

U3 Urbanización Progresiva Grado 1

Mínimo 200 M2

 

Art. 15.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios, Modifíquese el Art. V. 59 Obras de Urbanización, por el siguiente:

El tipo de obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente:

 

OBRAS DE URBANIZACIÓN

U1

U2

U3

Vías vehiculares

RCA

RCB

RSA

Aceras

RCA

RCB

RSA

Cordones y Cunetas

RCA

RCB

RSA

Aguas Lluvias

CT

CR

CR

Aguas Negras

AL

AL

FS

Agua Potable

DO

DO

DO

Electricidad

DO

DO

DO

Alumbrado Público

TV

VP

AC

 

CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE OBRAS

 

Revestimiento completo A

RCA

Alcantarillado

AL

Revestimiento completo B

RCB

Fosa Séptica

FS

Revestimiento Simple A

RSA

Domiciliar

DO

Con tubería

CT

Todas las vías

TV

Canal recubierto (emplantillado de piedra y/o concreto)

CR

Vías principales

VP

Accesos

AC

 

 

 

Art. 16.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios, en el Art. V.60. Obras de Urbanización en Vías de Circulación Menor, Elimínense los literales “d” y “e”.

 

Art. 17.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios, Modifíquese el contenido del inciso segundo del Art. V.62 Obras de Urbanización para Aguas Lluvias, por el siguiente:

Cuando se trate de colectores primarios dentro del sistema de aguas lluvias estos se deberán diseñar para un periodo de retorno de veinticinco años, en vista que los mismos conducen más de un proyecto de urbanización, lo mismo será aplicable para aquellas obras de drenaje cuyo diámetro exceda de setenta y dos pulgadas. Para bóvedas y obras de paso el periodo de retorno utilizado para el cálculo del caudal de diseño no podrá ser menor de cincuenta años.

 

Art. 18.- En la Parte Sexta: De las Construcciones, Título Segundo: De Las Edificaciones, Capítulo I: Generalidades de las Edificaciones, Agréguese como Art. VI.7-A Memorias de Cálculo para Edificaciones en Altura y Sótanos, así:

La memoria de cálculo para el diseño de edificaciones de tres niveles debe ser preparada y firmada por un profesional en la rama de ingeniería civil con experiencia comprobada en diseño estructural; las edificaciones mayores a tres niveles debe ser elaborada por un profesional en la rama de ingeniería civil con especialidad en estructuras y/o experiencia comprobada en diseño estructural no menor de diez años. En ambos casos deberá presentar a la OPAMSS la documentación que lo acredita y sustenta.

El contenido básico para la memoria de cálculo estructural es el siguiente:

       Descripción general del edificio: número de pisos, altura de entrepisos, usos proyectados, área de cada nivel, secciones de vigas, secciones de columnas, perfiles de cimentaciones y el tipo de losa utilizada, debe de presentarse el sistema estructural utilizado para resistir las cargas sísmicas, como lo son: sistema de marcos estructurales, sistema de paredes estructurales, sistemas combinados y otros semejantes.

       Especificar la resistencia a compresión del concreto (f’c) y el valor de fluencia del acero (f y) utilizado para el diseño de los elementos estructurales que conforman el edificio. También se debe de especificar el módulo de elasticidad del concreto y la deformación unitaria del aplastamiento utilizada en el diseño.

       Deberá presentar la distribución del cortante horizontal de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a)    Deberá realizar un estimado realista de la rigidez de cada entrepiso. El ingeniero estructural debe mostrar el método utilizado para obtener los valores de rigidez.

b)    En los datos y cálculos deberá especificar las coordenadas del centro de rigidez y el centro de masa acumulado para cada entrepiso.

c)    En los cálculos de la distribución del cortante deberá tener en cuenta el efecto de un cortante directo, el efecto de torsión y efectos ortogonales por la acción de un sismo.

En el caso de que se utilice un paquete computacional comercial para el análisis estructural, el ingeniero estructural debe especificar el método analítico en que se basa este para la obtención de las fuerzas axiales, fuerzas cortantes y momentos flectores para los miembros que conforman la estructura.

       Deberá especificar el valor de las cargas muertas para cada nivel que provienen de los siguientes elementos: columnas, vigas, losa prefabricada, losa de concreto, concreto para la vigueta, peso de vigueta, bovedilla, ladrillo de piso, cielo falso, instalaciones eléctricas, paredes interiores, paredes exteriores perimetrales y otro tipo de carga si la hubiese.

Para la obtención de las cargas muertas, deberá indicar los pesos unitarios de los materiales. El peso total dependerá de las dimensiones de los elementos.

Especificar el valor de las cargas vivas unitarias, de acuerdo al tipo de análisis estipulado en el Art. 25 del Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones, en adelante RESESCO.

       Deberán estar de acuerdo con el uso proyectado del edificio:

*      Para condiciones de gravedad

*      Para condiciones de sismo

       Especificar el cálculo del peso total del edificio.

       Especificación de las cargas de sismo.

La memoria de cálculo deberá presentar claramente el proceso para obtener el cortante basal de la edificación, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)    Obtención del período fundamental de la estructura

b)    Valor del coeficiente sísmico acorde con el tipo de suelo donde se cimentará la edificación, de acuerdo con el RESESCO

c)    Distribución vertical del cortante

d)    Distribución horizontal del cortante

e)    Definición de cargas de gravedad y sismo para cada marco de la estructura, mostrando las cargas actuantes sobre estos.

       Condiciones de equilibrio.

Se deberá comprobar el equilibrio estático para el marco estructural que se considere con la carga más severa de sismo y gravedad, como se especifica a continuación:

a)    Comprobación del equilibrio global de la estructura

b)    Comprobación del equilibrio de una columna para cada entrepiso

c)    Comprobación del equilibrio de una viga para cada entrepiso

d)    Comprobación del equilibrio de un nudo de cada piso.

El ingeniero o especialista en estructuras deberá documentar la explicación sobre la convención de signos utilizada en el análisis, tanto para las fuerzas en los elementos, como en el desplazamiento de los nudos.

       De la resistencia nominal de vigas y columnas

La memoria de cálculo deberá contener los siguientes aspectos concernientes al diseño de los elementos:

a)    Coeficientes de factoración de cargas muertas, vivas y de sismo

b)    Dimensiones de vigas y columnas para cada piso

c)    Porcentaje de refuerzo longitudinal para momentos positivos y negativos

e)    Porcentaje de refuerzo transversal en zonas críticas, adyacente a los nudos.

f)     Demostrar para los elementos con mayores cargas de sismo y/o gravedad, que la resistencia nominal de estos, es mayor que la carga total factorizada proveniente del análisis estructural.

La memoria de cálculo deberá mostrar claramente la resistencia de carga del suelo según estudio de mecánica de suelos, las dimensiones de zapatas y vigas de fundación, el porcentaje de refuerzo longitudinal y el porcentaje de refuerzo transversal.

Toda edificación deberá contar con la supervisión respectiva, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el diseño y planos estructurales, por lo que al momento de la Recepción de Obras deberá presentar la certificación, en la cual se asegure que los elementos estructurales están construidos acorde a las especificaciones técnicas y detalles estructurales establecidos.

En los casos de remodelación de inmuebles existentes iguales o mayores a dos niveles y/o sótanos, que realicen cambios de uso o habilitación, o en los casos de inmuebles que deban realizar reparaciones estructurales por daños, se deberá presentar la revisión estructural por parte de un profesional en la rama de ingeniería civil, que garantice la seguridad de la edificación con los cambios de cargas de servicio.

Todo diseño de una edificación, remodelación o reparación, así como su respectiva supervisión, deberá regirse por lo establecido en el RESESCO y sus normas técnicas.

 

Art. 19.- En la Parte Sexta: De las Construcciones, Título Segundo: De Las Edificaciones, Capítulo V: Áreas Complementarias y Equipamiento, Art. VI.32 Áreas Complementarias y Equipamiento en Condominios Habitacionales, modifíquese el Cuadro No. VI 1-A Normas Mínimas para Condominios y/o Complejos Urbanos Habitacionales, y Agréguese como Inciso Quinto, inmediatamente después del segundo cuadro, de la manera siguiente:

 

Cuadro No. VI 1-A

Normas Mínimas para Condominios y/o Complejos Urbanos Habitacionales

 

 

 

 

 

 

ZONA

AREA MINIMA CONSTRUIDA EN CONDOMINIO VERTICAL 5/ (m²)

AREA MINIMA PATIOS Y JARDINES EN CONDOMINIO HORIZONTAL

AREA PARCELA INDIVIDUAL CONDOMINIO HORIZONTAL 6/ (m²)

ESTACIONAMIENTO CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL

Hr 05

? 96

? 50%

500 4/

2 vehículos/1 Apto

Hr 10

? 72

? 35%

250 4/

2 vehículos/1 Apto

Hr 20

? 48

? 30%

125 4/

1 vehículo/1 Apto

Hr 40 1/

? 36

? 25%

75

1 vehículo/2 Apto

Hr 40 2/

*

? 20%

75

1 vehículo/5 Apto

Hr 40 3/

*

? 20%

75

1 vehículo/7 Apto

1/ Asentamientos Residenciales de 400 Hab/Ha

2/ Asentamientos Populares de 800 Hab/Ha

3/ Asentamientos de Interés Social

4/ Estas áreas podrán variar en un 20% siempre que el complejo no se localice en un Área de Desarrollo Restringido.

5/ Se consideran como condominio vertical, las edificaciones de tres niveles en adelante.

6/ El frente mínimo de cada parcela en condominio horizontal, deberá de ser de 5.00 Mts. Las construcciones en este tipo de condominio, podrán tener hasta un máximo de dos niveles.

No se permitirá que las áreas verdes resultantes en todo tipo de condominio habitacional se ubiquen sobre losas u otro tipo de superficies impermeables. En el caso de existir planes parciales, especiales u otro tipo de normativa vigente, las áreas o porcentajes de áreas verdes se regirán por dichos instrumentos.

 

Art. 20.- En la parte Sexta: De las Construcciones, Título Segundo: De Las Edificaciones, Capítulo V: Áreas Complementarias y Equipamiento, Agréguese como incisos finales del Art. VI.34 Estacionamientos, lo siguiente:

Estacionamientos para visitas en condominios horizontales o verticales:

Todo condominio habitacional, deberá contar con estacionamientos adicionales para visitas, los cuales se calcularán en base a la densidad poblacional del proyecto, de la siguiente manera:

DENSIDADES

ESTACIONAMIENTO REQUERIDO PARA VISITANTES

Hr-05 y Hr-10

1 estacionamiento por cada 3 unidades habitacionales

Hr-20 y Hr-40

1 estacionamiento por cada 5 unidades habitacionales

Todas las plazas resultantes de estacionamiento para visitas, deberán ser incorporadas a las áreas comunes mediante el Régimen de Condominio.

 

Art. 21.- En la Parte Sexta: De las Construcciones, Título Cuarto: Sistemas y Elementos Constructivos, Capítulo II: Excavaciones y Rellenos, modifíquese la denominación del Art. VI.56 Rellenos de la siguiente manera: Rellenos y Obras de Retención, y agréguese en su orden los siguientes incisos.

Todos los muros de retención deberán contar con un sistema de drenaje, en el caso de los muros en colindancia las aguas deberán ser canalizadas hacia el sistema interno de drenaje pluvial de la edificación, en vista que no se permite drenar hacia colindancias.

Para el diseño de las obras de retención deberá considerar los resultados del estudio de mecánica de suelos del lugar en el cual se desarrollará la obra.

 

Art. 22.- En la Parte Octava: De los Procedimientos, Título Tercero: De los Requisitos Previos, Agréguese al Art. VIII.7 Requisitos Previos, como literal: f) Determinación de Impactos y Requerimientos Urbanísticos para Nuevos Desarrollos, así:

Los propietarios, titulares o interesados en realizar proyectos de desarrollo urbano en el AMSS con áreas mayores o iguales a diez mil metros cuadrados o aquellos que se ubiquen en zonas de desarrollo restringido o condicionado, zonas potencialmente urbanizables, definidas como áreas de expansión según el plano de zonificación de usos de suelo vigente, áreas urbanas o periféricas de la ciudad con deficiencia o ausencia de infraestructuras de drenajes, servicios, equipamientos, áreas susceptibles a amenazas o áreas que posean una riqueza de recursos ambientales y biodiversidad, deberán desarrollar un Diagnostico Territorial de toda la información, estudios y análisis necesarios, acompañados de sus respectivos planos y/o mapas de detalle. Dicho diagnostico deberá contener los estudios y análisis que determinen los impactos positivos y/o negativos, con el objetivo de determinar las medidas y obras físicas de mitigación de impactos, necesarias para determinar la viabilidad o no del proyecto o limitarlo y/o condicionarlo en base a las capacidades de soporte del suelo o del sitio de inserción del proyecto.

Los profesionales responsables del diseño, deberán determinar en base a su experiencia y/o especialidad, las áreas de interés prioritarias y en las cuales los estudios y análisis deben ser más específicos y detallados, en los temas de suelos, drenajes, infraestructuras, servicios, abastecimiento, vialidad y/o aquellos que puedan limitar o condicionar su desarrollo, considerando la ubicación, el uso, magnitud y tipo de proyecto a solicitar. En caso que la información presentada no permita hacer una evaluación integral y coherente, la OPAMSS requerirá que se complemente o adicionen nuevos estudios para trámites posteriores o dependiendo de la importancia de ésta en el mismo trámite de Calificación de Lugar solicitado.

El contenido básico del diagnóstico territorial es el siguiente:

1.     Diagnostico Territorial.

a)    Análisis Urbano-Territorial

       Contexto general del sitio: ubicación geográfica, límites del terreno de inserción del proyecto, áreas, accidentes naturales en la zona de influencia del proyecto, ríos y quebradas, y demás información que el interesado considere de importancia para el análisis y evaluación del proyecto;

       Condicionantes territoriales en base a la información disponible en la OPAMSS, Alcaldías u otras Instituciones de Gobierno, y estudios específicos desarrollados por el interesado en las áreas de: clima; topografía y pendientes; geología, geomorfología; uso de suelo y vegetación; amenazas naturales; vulnerabilidad existente; vistas y paisaje; y otras que condicionen de alguna manera al proyecto;

       Infraestructuras, equipamientos y servicios públicos existentes, agua potable, electricidad, drenajes de aguas lluvias y aguas negras, telefonía, rutas de transporte público, hospitales, escuelas, universidades y otros de esta naturaleza;

       Análisis de la generación de desechos sólidos, el cual deberá incluir un estudio de la capacidad de servicio de la municipalidad respectiva actual y con proyecto;

       Análisis de riesgos por inundaciones en el sitio, tanto aguas arriba como aguas abajo, movimientos de ladera, lahares, y cualquier otro que pudiese poner en peligro el proyecto;

       Análisis de las condicionantes y potenciales de desarrollo en base a los componentes anteriores.

b)    Análisis de Suelos

       Análisis de las características geológicas de los suelos;

       Estudios y análisis de la capacidad de infiltración y recarga de los suelos;

       Impactos en los suelos, provocada por la carga y/o remoción de tierras.

c)    Análisis Hídrico

       Cálculo de caudales de la red de drenajes primarios ríos y/o quebradas, y secundarios, alcantarillado, en la condición actual y con proyecto;

       Determinación y análisis de respuesta de la cuenca, subcuenca y/o microcuenca del proyecto en la condición existente y con proyecto.

En caso de proyectos autoabastecidos de agua potable.

       Análisis de capacidades actuales y con proyecto de los acuíferos subterráneos que incluya el Inventario de pozos aledaños dentro de la cuenca de análisis del proyecto;

       Balance hídrico con proyecto que incluya las zonas de desarrollo actuales y/o futuras aledañas al proyecto que se ubiquen dentro de la cuenca de análisis.

d)    Análisis de la Infraestructura Hidráulica

       Capacidad y diagnóstico del estado físico del sistema de drenaje pluvial en caso que hubiere;

       Capacidades del sistema de drenaje sanitario y factibilidad de ANDA;

       Capacidad de abastecimiento de agua potable si la factibilidad de servicio es suministrado por ANDA.

e)    Análisis sobre la Biodiversidad

       Estado actual de la flora y fauna de la zona de emplazamiento del proyecto;

       Análisis de los impactos sobre la flora y fauna existente e implicaciones sobre la biodiversidad;

       Levantamiento de árboles y vegetación existente, categorizando las especies a la que pertenecen e identificando las especies protegidas o en peligro de extinción, además de los animales que habitan en el lugar y que lo cruzan;

       Levantamiento de fauna local, detallando especies protegidas o en peligro de extinción;

       Impactos durante y al final de la construcción: ruidos, remoción de material, obras de terracería, deforestación, manejo de desechos;

       Impactos en el entorno urbano, rural y el paisaje.

f)     Conclusiones y Recomendaciones de los estudios y análisis anteriores

       Factores favorables de desarrollo urbano

       Factores limitantes y/o condicionantes de desarrollo urbano

       Medidas de mitigación propuestas de los impactos negativos y medidas de potenciación de los impactos positivos;

       Análisis integral de la capacidad del territorio para soportar el desarrollo propuesto de todas las variables y elementos estudiados y analizados.

El diagnostico territorial debe permitir identificar los impactos positivos y negativos que el proyecto producirá, definir las medidas de mitigación de dichos impactos y determinar la viabilidad o no del proyecto en base a la capacidad de soporte del territorio sus condicionantes y/o limitantes de desarrollo.

2.     Análisis General del Impacto sobre la Movilidad y la Accesibilidad

El área de análisis de impacto vial, será definida por el o los profesionales y/o especialista en ingeniería vial responsable de los estudios, análisis y diseño del proyecto, tomando en cuenta la trama vial y las vías de circulación primarias existentes y proyectadas a las cuales se conectará el proyecto y que se verían afectadas por esté, considerando las áreas de desarrollo futuro aledañas al mismo, las cuales serán establecidas en base al plano de zonificación de usos de suelo, los planes parciales o especiales u otro instrumento legal vigente. La OPAMSS se encargará de analizar el área definida por el profesional, y de ampliar y solicitar estudios más específicos, si técnicamente los análisis presentados no demuestran la factibilidad de desarrollo del proyecto por falta de información, a efectos de considerar todos los componentes de movilidad y accesibilidad de la zona de inserción del proyecto.

El contenido básico de la información que él o los interesados deben presentar en el trámite de Calificación de Lugar es el siguiente:

       Planos, datos y dimensiones, perfiles, de la red vial actual y/o proyectada;

       Datos de la demanda vehicular sin proyecto;

       Capacidad vial y niveles de servicio en la red vial en condición sin proyecto y con proyecto;

       Impacto estimado en la infraestructura vial con la entrada en funcionamiento del proyecto. Los años de proyección a futuro, dependerán de la magnitud y tipo de proyecto, estos no podrán ser menor de cinco años y hasta un máximo de veinticinco años dependiendo del proyecto y del programa de ejecución de éste;

       Inventario del servicio de transporte público existente: análisis de demanda y nivel de servicio sin el desarrollo del proyecto. Estimación de la demanda y nivel de servicio del transporte público considerando la entrada en funcionamiento del proyecto y las zonas de desarrollo aledañas a este;

       Conclusiones y recomendaciones generales en cuanto a movilidad y accesibilidad en base a los impactos generados.

Dependiendo de la categoría, magnitud, tipo del proyecto y el impacto vial que este pueda generar, la OPAMSS exigirá para el trámite de Revisión Vial y Zonificación lo detallado en el Art.V.49.

3.     Descripción del Anteproyecto y Escenario de Desarrollo.

Para el análisis del proyecto solicitado por parte de la OPAMSS, el interesado deberá presentar la descripción del proyecto y la propuesta de desarrollo en base a las limitantes y/o condicionantes identificadas mediante el diagnóstico territorial y los impactos sobre la movilidad y accesibilidad generados. La información básica que se debe presentar es la siguiente:

       Datos generales del proyecto: nombre, propietario, áreas construidas, áreas libres, áreas de protección;

       Descripción del uso del suelo y de las actividades a desarrollar;

       Planos del anteproyecto y de aquellos elementos que el interesado considere necesarios para el análisis;

       Detalle de densidades poblacionales y constructivas;

       Propuesta del sistema de infraestructura de drenajes de aguas lluvias, considerando mantener el Impacto Hidrológico Cero y propuestas para su administración y gestión a largo plazo y/o durante la vida útil del proyecto;

       Propuesta de gestión, diseño vial y obras de mitigación de impactos internas y externas al proyecto;

       Propuesta de equipamiento público;

       Propuesta de espacios libres, áreas verdes, áreas de protección y áreas de reserva ecológica;

       Propuesta de gestión y manejo de desechos o residuos sólidos;

       Propuestas de incorporación de rutas de transporte público incluyendo las paradas de autobuses con su respectivo diseño de islas u otras alternativas de desplazamiento multimodal, senderos o calles peatonales, rutas verdes, ciclovías y otras alternativas, las cuales se puedan conectar a futuro con proyectos aledaños o con el resto de la red de movilidad de la ciudad;

       Imagen urbana y paisaje;

       Y otra información que el interesado considere fundamental o de suma importancia para el análisis de viabilidad del proyecto.

En base al diagnóstico, los impactos sobre las redes de infraestructura, equipamientos, la biodiversidad, la movilidad y la accesibilidad, la descripción del proyecto y la información técnica disponible, la OPAMSS evaluará en el trámite de Calificación de Lugar, la propuesta de desarrollo presentada para determinar la viabilidad o no del proyecto, o definir las limitantes, condicionantes o el desarrollo de estudios complementarios y específicos de mayor detalle para su evaluación en las áreas de drenajes, sistema vial y movilidad, suelos, aguas subterráneas, amenazas naturales y vulnerabilidad u otros definidos en este reglamento, o que la OPAMSS determine técnicamente necesarios en base al tipo de proyecto solicitado.

Para aquellos proyectos menores de una hectárea que se determine en base a la información técnica disponible que existen limitantes y/o condicionantes para su desarrollo, como falta o deficiencia de infraestructura de drenajes, falta de servicios de abastecimiento de agua potable, telefonía, electricidad, transporte público, proyectos que se ubiquen en zonas del AMSS caracterizadas por altos volúmenes vehiculares y que se considere que por la magnitud del proyecto y las densidades proyectadas, constructivas y poblacionales, afecte alguno o todos los componentes del sistema de movilidad existente o el proyectado, la OPAMSS exigirá la presentación del diagnóstico territorial y estudios o información más específica que demuestren la viabilidad del proyecto.

 

Art. 23.- En la Parte Octava: De los Procedimientos, Título Quinto: De La Ejecución de Obras, Sustitúyase el Inciso Cuarto del Art. VIII.23 Control de Laboratorio, por el siguiente:

El contenido básico del Estudio de Mecánica de Suelos es el siguiente:

       Descripción del proyecto indicando niveles, tipos de material y otras generalidades;

       Nombre del propietario;

       Propósito de la investigación;

       Tipo de prueba o ensayo seleccionado, tomando en cuenta el tipo de material existente en el lugar y el proyecto a ser desarrollado;

       Trabajo realizado: describir el número de sondeos utilizados y el lugar, en un plano del terreno indicar su ubicación, profundidad máxima excavada y en general las normas y ensayos utilizadas en el proceso;

       Localización y descripción del sitio, condiciones prevalecientes del terreno el suelo, vegetación y otros que den cuenta de su ubicación y estado;

       Resultados obtenidos: condiciones del subsuelo, profundidad de los suelos sueltos y/o inadecuados, capacidad de carga admisible del subsuelo (Kg/cm²), contenido de humedad y otros que refleje el estudio;

       Recomendación en lo relativo a la cimentación: nivel de desplante de soleras y zapatas, mejoramientos del subsuelo de fundación, capacidad de carga admisible, parámetros mínimos a utilizar en el diseño de muros y otras recomendaciones sobre cimentaciones;

       Recomendaciones generales respecto a tuberías a utilizar, sistemas de drenaje, pisos, compactaciones, excavaciones y otras recomendaciones;

       Conclusiones y recomendaciones;

Los estudios de geofísica, tales como Refracción Sísmica, Resistividad Eléctrica, entre otros, no se aceptaran en sustitución de un Estudio de Mecánica de Suelos.

 

Art. 24.- En la Parte Octava: De los Procedimientos, Título Séptimo: Disposiciones Varias, modifíquese el Art. VIII.34 Validez, por el siguiente:

Toda resolución favorable correspondiente a los trámites previos de Calificación de Lugar, Línea de Construcción y Revisión Vial y Zonificación tendrá validez por tres años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, en caso de no haber obtenido el permiso correspondiente; sin obligación por parte de la OPAMSS de mantener lo otorgado en el trámite anterior. Las evaluaciones del nuevo trámite se desarrollaran considerando la sostenibilidad del entorno, variaciones económicas, sociales, urbanas, ambientales o regulaciones determinadas para la zona y el terreno de emplazamiento del proyecto o posibles afectaciones por las condiciones físicas de la zona que se justifiquen por medio de análisis y nueva información técnica disponible en la OPAMSS u otras instituciones públicas o solicitadas a los interesados o titulares del proyecto en los términos establecidos por la OPAMSS.

Las resoluciones favorables de Permisos de Construcción y Permiso de Parcelación, tendrán una validez de cinco años desde la fecha de su otorgamiento, posterior a dicho plazo aquellos proyectos que no hubiesen iniciado o ejecutado ningún tipo de obras de urbanización establecidas por la oficina, y que cuenten con su debido mantenimiento, tendrán que iniciar nuevamente los trámites.

Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los Permisos de Parcelación y Construcción, podrán disminuirse, siempre y cuando si en la zona de emplazamiento de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de ladera, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar los proyectos otorgados. Para lo cual el COAMSS deberá pronunciarse y emitir un acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPAMSS y a solicitud de está o del Concejo Municipal respectivo.

La OPAMSS, se reservará el derecho de emitir Memorandos en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser complementados con información adicional antes de emitir una resolución. El Memorando deberá detallar las observaciones que el interesado deberá superar y subsanar a la hora de reingresar dicho expediente, para lo cual contara con un plazo de seis meses calendario establecido a partir de la fecha de notificación al profesional responsable, si en el término de tres meses calendario después de emitido el Memorando no es retirado, éste será archivado y deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicios de esta Oficina.

 

Art. 25.- En la parte de los Anexos: Sustitúyase el Anexo 3 Zona de Protección para Accidentes Naturales por Zona de Protección para Taludes, así:

 

 

Art. 26.- En la parte de los Anexos: Agréguense como anexos finales en su orden los siguientes:

ANEXO 19

 

 

ANEXO 20

 

 

 

ANEXO 21

 

 

ANEXO 22

 

 

ANEXO 23

 

 

ANEXO 24

 

 

Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

Dra. Elvia Violeta Menjívar Escalante

Coordinadora General del COAMSS

 

Licda. Zoila Milagro Navas

Secretaria del COAMSS

 

Decreto Municipal No. 4 de fecha 04 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo 382 de fecha 21 de enero de 2009.