DECRETO No.
4
REFORMAS AL
REGLAMENTO A LA LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS
EL CONSEJO
DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR (COAMSS)
CONSIDERANDO:
I. Que dentro
de las finalidades principales del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana
de San Salvador, COAMSS, se encuentra la Planificación y Control del Área
Metropolitana de San Salvador de manera integral y coherente como una sola
unidad de actuación territorial, considerando las variables y particularidades
de cada municipio;
II. Que de
conformidad a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área
Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, todo proyecto a
desarrollarse en el Área Metropolitana de San Salvador deberá ceñirse a los
procedimientos indicados en dicha Ley y su Reglamento;
III. Que el
acelerado crecimiento urbano del Área Metropolitana de San Salvador en las
últimas décadas mantiene la tendencia del modelo urbano expansivo de ciudad y
en consecuencia la destrucción del poco patrimonio natural y agrícola que aún
queda, por lo que es necesario controlar dicho crecimiento bajo nuevos enfoques
de desarrollo sustentable actualizando la normativa y regulaciones vigentes en
base a la nueva información técnica generada sobre las capacidades y limitantes
ambientales del territorio metropolitano y a la experiencia adquirida a favor
de una gestión sustentable, orientado a objetivos de desarrollo urbano a
mediano y largo plazo.
IV. Que la
normativa del reglamento vigente, debe adaptarse a las realidades y demandas
actuales y futuras, considerando la experiencia y la memoria histórica de los
principales problemas que afectan al territorio del AMSS, con el objetivo de
reducir la vulnerabilidad y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de
la población.
POR TANTO:
En
uso de las facultades legales otorgadas por la Constitución de la República en
los artículos 203 y 206, y la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños en el artículo
8 literal g, el CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR.
DECRETA:
Reformar
el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área
Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, en los artículos
que a continuación se detallan, con sus respectivos anexos:
Art. 1.- En la Parte Introductoria: De los Objetivos, Alcances y
Definiciones, Título Segundo: Definiciones; agregar al Art. 04, las siguientes
definiciones:
Área Permeable: Es la porción de superficie no
techados, ni impermeabilizados mediante carpetas asfálticas, cementadas u otro
tipo de superficie dentro de una propiedad, que tienen la capacidad parcial o
total de permitir la circulación o infiltración de un fluido a través de ellos.
Área Verde: Son áreas destinadas a la recreación y al
equilibrio ecológico de los asentamientos habitacionales, comerciales,
industriales e institucionales.
Balance Hídrico: En hidrología es la relación entre
la evaporación, las precipitaciones, la escorrentía y el almacenamiento
superficial y subterráneo en una estación de aforo concreta y en un tiempo
determinado.
Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente. Comprende la diversidad de genes, especies y ecosistemas.
Cauce: Áreas cubiertas por aguas continuas o discontinuas, incluyendo las
cubiertas en las máximas crecidas ordinarias.
Caudal: Volumen de agua que atraviesa una sección hidráulica natural o
artificial por unidad de tiempo.
Condominio Habitacional: Conjunto de viviendas
independientes horizontales o verticales que comparten las áreas de
circulación, recreación, zonas verdes, ambientación e infraestructura, dentro
de un área privada común normada bajo un régimen de condominio.
Corona del Talud: Parte superior del talud.
Cuenca Hidrográfica: Es el área topográfica que
recolecta la escorrentía superficial que cae sobre ella, en forma de
precipitación transportándola a un punto de interés.
Efluente: Es el caudal de agua que sale de la última
unidad de conducción, almacenamiento o tratamiento.
Estudio Geotécnico: Es el estudio relacionado con
suelos y rocas utilizados como material de cimentación. Estudio de suelos y
rocas ubicados en la superficie terrestre.
Estudio de Mecánica de Suelos: Elaboración de pruebas y
ensayos a suelos con el fin de determinar sus características mecánicas para
fines ingenieriles.
Estudio Hidrológico: Se refiere al estudio de las
condiciones hidrológicas de un área, para la determinación de la distribución
de la escorrentía superficial, y cuyo fin primordial es determinar los caudales
de diseño a través de métodos y técnicas diversas.
Estudio de Tráfico: Es el estudio propio de la
ingeniería de tráfico elaborado por un profesional con especialidad en la
materia y en donde se analiza la interacción entre la demanda y la oferta vial,
actual y futura, de un proyecto constructivo o de desarrollo urbanístico en
relación con su área o zona geográfica de influencia y de afectación directa.
Tienen como objetivo determinar si las redes viales tienen la capacidad de
absorber los volúmenes de tráfico generados por un determinado proyecto.
Escorrentía Superficial: Lámina de agua que circula en una
cuenca de drenaje, es decir la altura en milímetros de agua de lluvia escurrida
y extendida uniformemente. Normalmente se considera como la precipitación menos
la evapotranspiración real. Parte de la precipitación neta que no se infiltra y
que drena en forma superficial a través de los cauces de ríos y quebradas, así
como en los drenajes urbanos.
Impacto Hidrológico Cero: Estará referido a que los caudales
producidos por el efecto de la escorrentía superficial de un terreno no podrán
ser mayores que los que éste produce en su estado natural, considerando el tipo
de cobertura que este posea.
Lahares: Son grandes deslizamientos de materiales saturados en las partes
altas de los volcanes, y que se transportan a través de los cauces de las
quebradas, ríos u otro tipo de depresiones en el terreno.
Memoria de cálculo Estructural: Documento en el cual se
describen los cálculos de una forma cuantitativa del diseño sismorresistente de
una edificación, la cual se complementa con el juego de planos estructurales.
Método Racional: Es el que considera una
precipitación de duración indefinida con intensidad de lluvia constante en toda
la superficie de la cuenca hidrológica hasta alcanzar un caudal máximo en un
tiempo de concentración igual al tiempo de concentración de la sección de
salida de la cuenca.
Métodos Hidrometereologicos: Son los que tratan de reproducir
el fenómeno hidrológico sobre la base de la estimación de los parámetros
meteorológicos hidrológicos y morfológicos necesarios. Se basan en la hipótesis
que las precipitaciones más desfavorable pueden ocurrir en cualquier zona de la
región y las crecidas se propongan a una velocidad constante a lo largo de los
cauces y que los caudales producidos son función de la precipitación.
Movimientos de Ladera: Corresponde al desplazamiento de
material en una ladera debido al rompimiento del equilibrio estático por la
gravedad, topografía, precipitación y eventos sísmicos, entre otros.
Periodo de Retorno: Número de años probable en los
cuales se espera que un evento de lluvia iguale o sobrepase un determinado
caudal.
Sistemas de Drenaje Pluvial: Es el conjunto o sistemas de
obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto canalizar la escorrentía
generada por las precipitaciones hasta los cuerpos receptores. Tal conjunto o
sistema comprende los tragantes, cunetas, canales, alcantarillas pluviales con
sus pozos de visita, colectores maestros de descarga, sistemas de detención de
aguas lluvias y obras civiles para las descargas a los cuerpos receptores.
Sistemas de Control de Escorrentía o Sistemas de Detención o
Retención: Son las infraestructuras hidráulicas que se diseñan para detener
temporalmente aguas lluvias y descargar en forma controlada a un colector
pluvial o un cuerpo receptor el excedente del volumen de escorrentía generada
por una tormenta en un área determinada, que resulta de la modificación y/o
alteración de las condiciones del suelo y que trae como consecuencia una
disminución en su capacidad de infiltración y/o cambios en las características
hidráulicas del drenaje natural, como el aumento de caudales pico.
Recarga Acuífera: Es el proceso de paso de las aguas
lluvias por un medio poroso hasta llegar a un acuífero, y que generalmente es
menor a la cantidad de agua infiltrada.
Talud: Es cualquier superficie de tierra, ya sea natural o conformada por
el hombre, que se encuentra inclinada y con un desnivel respecto de la
horizontal.
Zonas de Protección para Ríos y Quebradas Accidentes Naturales y
Diferencias de Nivel: Es la franja de protección que se establece a los terrenos
colindantes de ríos y quebradas para proteger el cauce mismo y las parcelas o
lotes urbanos y rurales de la inestabilidad del suelo originada por la erosión
progresiva provocada por la escorrentía superficial, permitiendo y asegurando
el curso normal de dicha escorrentía o corriente de agua y reduciendo los riesgos
de las zonas inundables. Esta franja también se establece a terrenos que, por
su configuración topográfica, presentan grandes diferencias de nivel dentro de
los mismos o con sus terrenos colindantes dependiendo de las características y
tipo de suelo.
Zona de Recarga Acuífera: Zona destinada a la recarga de
aguas lluvias en forma natural y/o artificial.
Art. 2.- En La Parte Tercera: Del Régimen Urbanístico del Suelo y
del Medio Ambiente, Título Tercero: Del Régimen del Medio Ambiente, Capítulo
II: Del Impacto Ambiental, Sustitúyase el Art. III.33 por el siguiente:
Art. III.33. Proyectos localizados en áreas de desarrollo
condicionado o restringido.
Los
proyectos a desarrollarse en áreas urbanizables con restricciones de desarrollo
o desarrollo restringido, deberán regirse por las condicionantes y
restricciones establecidas en aquellos instrumentos que definan los usos de
suelo del territorio del Área Metropolitana de San Salvador.
Art. 3.- En La Parte Tercera: Del Régimen Urbanístico del Suelo y
del Medio Ambiente, Título Tercero: Del Régimen del Medio Ambiente, Capítulo
II: Del Impacto Ambiental, Sustitúyase el Art. III.34 por el siguiente:
Art. III.34. Usos y/o actividades que demandan un Estudio de
Impacto Ambiental
Los
usos de suelo y actividades que demandan un Estudio de Impacto Ambiental, serán
las establecidas en la Ley de Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales es el encargado de la exigencia, evaluación y aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental, la OPAMSS únicamente exigirá la resolución del
Permiso Ambiental emitido y aprobado por dicho Ministerio.
Art. 4.- En La Parte Tercera: Del Régimen Urbanístico del Suelo y
del Medio Ambiente, Título Tercero: Del Régimen del Medio Ambiente, Capítulo
II: Del Impacto Ambiental, Elimínense los Arts. III.35, III.36 y III.37.
Art. 5.- En la Parte Cuarta: De la Estructura Urbana y la
Zonificación de los Usos del Suelo, Título Tercero: De los Usos del Suelo,
Capítulo I: Generalidades, Art. IV.6 Instrumentos de Regulación, modifíquese el
literal “c” y agréguese como literal “d”, lo siguiente:
c) Los planos
de zonificación Municipal, Distrital, Planes Parciales y/o Especiales, y
cualquier otro instrumento debidamente aprobados por los Concejos Municipales.
d) Para
aquellos proyectos que la OPAMSS, con base a la información técnica disponible,
considere pueden poner en riesgo a la población y/o infraestructura, se
establecerán requisitos adicionales en términos de: estándares constructivos,
requerimientos extraordinarios de desarrollo urbanístico, dotación
infraestructura u obras de mitigación adicionales o extraordinarios, y estudios
complementarios a los establecidos en este reglamento.
Para definir
estos requisitos o requerimientos adicionales, se utilizarán los siguientes
mapas e información técnica base:
1. ANEXO 19 - Mapa de Recarga Acuífera, Cuenca
del Río Acelhuate, Año 2007.
2. ANEXO 20 - Mapa de Vulnerabilidad Acuífera,
Cuenca del Río Acelhuate, Año 2007.
3. ANEXO 21 - Mapa de Riesgo a la
Contaminación Acuífera, Cuenca del Río Acelhuate, Año 2007.
4. ANEXO 22 - Mapa de Geomorfología del Área
Metropolitana de San Salvador y su Relación con los Movimientos de Ladera, Año
2007.
5. ANEXO 23 - Mapa Geomorfológico del Área
Metropolitana de San Salvador; Año 2006.
6. ANEXO 24 - Mapa de Zonificación de
Morfoestructuras del Área Metropolitana de San Salvador y su Relación con la
Actividad Sísmica, Año 2007.
Los
mapas y sus respectivos estudios técnicos podrán ser consultados en el Centro
de Documentación de la OPAMSS y por los medios que se designen por las
autoridades respectivas.
No
obstante lo anterior el interesado podrá presentar los estudios técnicos de
mayor detalle, que demuestren la viabilidad de la construcción, los cuales
serán revisados y evaluados por la OPAMSS.
Art. 6.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones. Título Segundo:
De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Art. V.3 Parcelación
Habitacional, modifíquese el cuadro por lo siguiente y elimínese el literal “b”
así:
|
ASENTAMIENTO |
LOTE TIPO
(M²) |
DENSIDAD
(h/ha) |
CLAVE |
|
Interés
Social |
75.00 |
800 |
His – 80 |
|
Popular |
75.00 |
800 |
Hp – 80 |
|
Residencial
|
125.00 |
400 |
Hr – 40 |
|
Residencial
|
250.00 |
200 |
Hr – 20 |
|
Residencial
|
500.00 |
100 |
Hr – 10 |
|
Residencial
|
1000.00 |
50 |
Hr – 05 |
Art. 7.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo:
De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Sustitúyase el Art. V.13
Zonas de Protección para Accidentes Naturales, por el siguiente:
Todo
accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de
protección, con el fin de prevenir cualquier posible inundación y/o
inestabilidad del suelo, originada por la erosión progresiva generada por la
escorrentía superficial, facilitada por las condiciones geológicas del suelo,
proceso de deforestación o como resultado de intervenciones constructivas.
Estas zonas de protección deberán ser consideradas en cada proyecto como rutas
o corredores verdes dentro de las zonas urbanas de la ciudad, con el objetivo de
preservar, restaurar y conservar la biodiversidad de dichas zonas y la lógica
natural del apropiado drenaje del territorio.
El
ancho de la zona de protección, para ríos, quebradas o laderas, se medirá a
partir del borde superior del cauce o corona del talud de cada extremo de éste,
y se determinará considerando los siguientes criterios y requerimientos
técnicos:
1. Desarrollo
de un Estudio Hidrológico, cuya elaboración será obligación del titular del
proyecto, en el cual se determine el nivel de aguas máximas que alcanzará, en
base al periodo de retorno según lo establecido en el acápite denominado
Estudio Hidrológico regulado en el Art. V.14.
El Estudio
Hidrológico, debe considerar el levantamiento topográfico de secciones
transversales a cada cincuenta metros sobre el tramo afectado por el río o
quebrada como en los puntos de entrada y de salida, en caso que la longitud del
terreno afectado por el río o la quebrada sea menor o igual a cincuenta metros,
se requerirá únicamente el análisis de la sección transversal para la máxima
avenida en los puntos de entrada, salida y en la sección mas desfavorable del
cauce.
2. Estudio
Geotécnico, cuya elaboración será obligación del titular del proyecto, en el
cual se determine si puede garantizarse o existir estabilidad de los taludes,
los ángulos de inclinación de los mismos y establezca además las obras de
protección necesarias con base a las características propias del suelo y el
tipo de proyecto a desarrollar.
3. La
determinación de la zona de protección, se basará además de los estudios
anteriores en los siguientes criterios o requerimientos técnicos:
• Capas geológicas o geología presente,
inclinación de dichas capas y propiedades mecánicas;
• Flujo y nivel de agua subterránea;
• Inspección de campo, para validar y
analizar la información presentada;
• Identificación de antecedentes históricos
que condicionen la zona del proyecto ya sea por inundaciones y/o movimientos de
ladera precedentes;
• Determinación de vulnerabilidad existente
en el sitio tanto aguas arriba como aguas abajo;
• Mapeo y evaluación de usos de suelo
actual y proyectado de la subcuenca o microcuenca. La OPAMSS definirá con base
al plano de zonificación vigente u otro tipo de planes o instrumentos vigentes
las áreas de expansión urbana de la subcuenca o microcuenca de análisis, además
de definir los parámetros de análisis dependiendo de la actividad o uso
solicitado por el interesado o titular;
• Análisis de información sobre el orden de
corrientes fluviales del cauce.
En
el caso de las riberas de ríos y quebradas localizadas en zonas de erosión
intensa, propensos al ensanche del cauce y de su profundidad, o desniveles
considerables en terrenos colindantes, esta oficina solicitará estudios de
mayor detalle dependiendo de la sensibilidad y envergadura del proyecto, para
la definición de la zona de protección.
Desniveles
entre terrenos colindantes.
La
zona de protección por desnivel del terreno se determinara en base a los
siguientes criterios o parámetros:
1. Medición de
la altura del desnivel del terreno “H”
2. Medición de
la pendiente natural del talud y las características del suelo
2.1. Para
pendientes naturales mayores de cuarenta y cinco grados, equivalente a Z < 1
A = H + a
2.2. Para
pendientes naturales menores de cuarenta y cinco grados, equivalente a Z >1
A = H*Z + a
VER ANEXO No. 3
Donde:
A: distancia mínima de aislamiento en metros, acotado desde el pie
del talud natural hasta el sitio donde se localizará el paramento del proyecto
más cercano a la corona del talud.
H: altura del talud natural en el punto de análisis, en metros,
medida desde el pie a la corona del talud.
a: retroceso del paramento o distancia complementaria para estimar
separación mínima del proyecto a partir de la corona del talud, en metros.
B: retroceso del paramento o distancia complementaria para estimar
separación mínima del proyecto a partir del pie del talud, en metros.
Z: relación horizontal de la pendiente del talud.
La
distancia “a” se encuentra dada en función de la altura del talud
"H", así:
a = H/2 ; mínimo cinco metros
B = H/2 ; mínimo tres metros
En
esta zona no se permitirá la construcción de ningún tipo de estructura o
edificación habitable diferente a las requeridas para garantizar la estabilidad
del talud, excepto las que sirvan para delimitar o dar seguridad al terreno. No
estará permitida la edificación de torres, antenas, vallas publicitarias o
cualquier otro elemento con características similares.
Para
el caso taludes conformados, la relación será de uno y medio horizontal por uno
vertical, debiendo contar con una separación entre la edificación y el pie o la
corona del talud no menor de cinco metros.
Ver el Anexo No. 3
Art. 8.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo:
De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Sustitúyase el Art. V.14
Obras para el Control del Escurrimiento Pluvial, por el siguiente:
Todo
proyecto u ocupación que genere superficies impermeables y que se localice en
zonas donde exista falta de capacidad en la infraestructura de drenaje de aguas
lluvias deberá poseer un dispositivo de control del escurrimiento del agua de
origen pluvial, tal como los sistemas de detención o retención, que garanticen
la condición de Impacto Hidrológico Cero, en adelante IHC. Estos dispositivos
deberán instalarse dentro de los terrenos del proyecto solicitado como parte de
sus redes de drenajes, antes de los puntos de descarga hacia el sistema público
de alcantarillado de aguas lluvias o quebrada y deberán diseñarse para
tormentas con períodos de retorno de diez años mínimo. Además con el fin de
cumplir con la condición de IHC, el propietario del proyecto deberá considerar
dentro de sus diseños el reuso de las aguas lluvias así como dispositivos que
incluyan la infiltración, esto último siempre que la condición de materiales
existentes en el inmueble lo permitan, para lo cual deberá investigar las
condiciones hidrogeológicas y realizar pruebas de infiltración del sitio,
tomando en cuenta la calidad de las aguas que se pretenden infiltrar.
La
responsabilidad por el mantenimiento de los dispositivos de control del
escurrimiento pluvial corresponderá a los propietarios del proyecto. En el caso
de urbanizaciones habitacionales, deberán presentar una propuesta a la OPAMSS
sobre la organización, institución o entidad que asumirá la responsabilidad de
la administración y mantenimiento a largo plazo y/o durante la vida útil del
proyecto. Para el caso de condominios habitacionales deberá ser incorporado en
el régimen y reglamento de administración de condominios.
Estudios
hidrológicos
Los
estudios hidrológicos deben ser preparados y firmados por un profesional en la
rama de ingeniería civil con experiencia comprobada y/o especialidad en
hidrología, debidamente acreditada.
La
metodología seleccionada para el cálculo de los caudales de diseño estará en
función del tamaño del área analizada siendo éstas las siguientes:
1. Para áreas
de drenaje con una extensión de hasta dos y medio kilómetros cuadrados se podrá
utilizar el Método Racional.
2. Para áreas
de drenaje mayores de dos y medio kilómetros cuadrados se deberá utilizar
Métodos Hidrometeorológicos debidamente justificados.
El contenido
básico del estudio será el siguiente:
a) Descripción
de las características arquitectónicas, infraestructurales y urbanas del
proyecto y de su terreno y entorno de inserción;
b) Objetivos
principales del estudio;
c) Delimitación
gráfica del área de estudio en una hoja altimétrica catastral en una escala
adecuada, dependiendo del tipo de proyecto, pero que permita visualizar
claramente dicho proyecto;
d) Determinación
de los parámetros físicos de la cuenca o área de estudio;
e) Descripción
y aplicación del modelo de escurrimiento utilizado, cuando se utilicen
programas de computación se deberá presentar el esquema del modelo matemático
completo y toda la información necesaria que permita determinar la efectividad
y fidelidad de los resultado derivados de la aplicación del modelo, evaluando
la naturaleza y extensión del análisis;
f) El ancho de
la zona de protección, las obras de protección necesarias con sus detalles y
características correspondientes: inclinación de taludes, tipos y secciones de
muros y otros similares;
g) Conclusiones
y recomendaciones.
Los
valores de frecuencia de lluvia de máxima intensidad a utilizarse serán de
cincuenta años para obtener el caudal de diseño y el nivel de las aguas máximas
en ríos y quebradas, aclarándose que mientras no exista un plan maestro de
drenaje en el AMSS, la OPAMSS podrá modificar el periodo de retorno, para lo cual
tomará en consideración la ubicación del proyecto y el uso del mismo.
Cuando
se utilice el método racional el valor del coeficiente de escorrentía ponderado
deberá determinarse de acuerdo a las características del área de estudio, para
lo cual se establecen los siguientes rangos y valores:
ÁREAS
URBANAS:
|
Uso de
suelo |
Coeficientes
de escorrentía |
|
Comercio |
0.70-0.95 |
|
Residencial
alta densidad |
0.65-0.80 |
|
Residencial
media densidad |
0.40-0.60 |
|
Residencial
baja densidad |
0.30-0.50 |
|
Industrial
más del 70% impermeable |
0.60-0.90 |
|
Industrial
hasta el 70% impermeable |
0.50-0.80 |
|
Parques y
Cementerios |
0.10-0.25 |
|
Parqueos
Concreto |
0.70-0.95 |
|
Parqueos
Asfalto |
0.80-0.95 |
|
Áreas
Peatonales |
0.75-0.85 |
|
Techos |
0.75-0.95 |
OTRAS ÁREAS:
|
Uso del
suelo |
Coeficientes
de escorrentía |
|
Cultivos
pendiente hasta el 1% |
0.40 |
|
Cultivos
pendiente entre 1-5% |
0.45 |
|
Cultivos
pendiente entre 5 -20% |
0.50 |
|
Cultivos
pendiente entre 20 -50% |
0.55 |
|
Cultivos
pendiente más del 50% |
0.60 |
|
Vegetación
Ligera pendiente hasta el 1% |
0.35 |
|
Vegetación
Ligera pendiente entre 1-5% |
0.40 |
|
Vegetación
Ligera pendiente entre 5-20% |
0.45 |
|
Vegetación
Ligera pendiente entre 20-50% |
0.50 |
|
Vegetación
Ligera pendiente más de 50% |
0.55 |
|
Bosque de
Sombra pendiente hasta 1% |
0.05 |
|
Bosque de
Sombra pendiente entre 1-5% |
0.10 |
|
Bosque de
Sombra pendiente entre 5-20% |
0.15 |
|
Bosque de
Sombra pendiente entre 20-50% |
0.20 |
|
Bosque de
Sombra pendiente entre 1-5% |
0.25 |
Art. 9.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título Segundo:
De la Parcelación, Capítulo I: De la Lotificación, Refórmese el Inciso Tercero
del Art. V.15 Propiedad, Uso y Mantenimiento de las Zonas de Protección, de la
siguiente manera:
Los
propietarios de zonas de protección no podrán realizar obras que destruyan la
flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o de las construcciones
vecinas, asimismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de
protección con que cuente la misma como engramados, canaletas y otros
similares.
Art. 10.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo III: Del Sistema Vial, Art. V.39 Derechos
de Vía y Longitud de las Vías de Circulación Menor, Elimínese el Inciso Séptimo
y el cuadro que sigue a continuación de dicho Inciso.
Art. 11.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo III: Del Sistema Vial, Agréguese como Art.
V.44-A Estaciones de Servicio de Combustible, así:
Art. V.44-A Estaciones de Servicio de Combustible
Se
permitirá el establecimiento de estaciones de servicio de combustible sobre
vías de circulación mayor o en vías de distribución local en las cuales el
análisis de compatibilidad de usos del suelo con el entorno lo permita. En
ningún caso se permitirá su ubicación en inmuebles ubicados sobre vías de acceso,
pasajes y sendas vehiculares, o en esquinas formadas por vías de circulación
mayor o vías de distribución local y vías de acceso.
Las
condiciones de acceso estarán regidas por lo establecido en los Artículos V.37,
V.40, V.43 y VI.8, pudiendo la OPAMSS analizar condiciones especiales de
acceso, siempre que se cumplan con requisitos de visibilidad y seguridad
necesarios para los usuarios del establecimiento y de la circulación vial y
peatonal sobre la vía. La OPAMSS podrá determinar condiciones especiales de
funcionamiento con el fin de evitar conflictos vehiculares que afecten el nivel
de servicio o la seguridad vial en el entorno inmediato al establecimiento.
Todas
las estaciones de servicio de combustible deberán cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
a) El número
máximo de rampas a autorizar en cada frente del inmueble será de dos,
considerándolas como entrada y salida independiente de los vehículos. Casos
particulares serán analizados por OPAMSS
b) El ángulo de
entrada y salida de las rampas será de treinta grados en el caso de vías con
poco tránsito de peatones y circulación de vehículos pesados, y de cuarenta y
cinco grados en el caso de vías con tránsito peatonal intenso;
c) El diseño
del pavimento de los accesos, y en general de toda la estación de servicio
deberá hacerse considerando como vehículo de diseño el trailer con
semi-remolque.
d) El frente
mínimo del inmueble será de veinticinco metros. En caso de que el inmueble sea
de esquina, ambos frentes deberán cumplir con este requisito.
Además,
las dimensiones del inmueble deberán garantizar la maniobra interna de los
vehículos de abastecimiento de combustible, así como las separaciones a
colindancia de seis metros mínimo de los tanques subterráneos de almacenamiento
y de las bombas surtidoras del combustible.
Los
tanques y surtidores de combustible no podrán ubicarse en zonas de retiro, en
caso de haberse definido dichas zonas, en el trámite de Línea de Construcción.
Art. 12.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo III: Del Sistema Vial, Agréguense como
Artículos V.46-A Edificios de Estacionamiento y/o Estacionamientos en Sótano y
V.46-B Análisis de Impacto al Sistema de Movilidad para Proyectos de Desarrollo
Urbano Generadores de Altos Volúmenes de Viajes Vehiculares, así:
Art. V.46-A Edificios de Estacionamiento y/o Estacionamientos en
Sótano.
Las
rampas de circulación para soluciones verticales de estacionamiento para
edificios o sótanos deberán llenar los siguientes requisitos:
El
ancho mínimo de cada carril para rampas de dos sentidos de circulación será de
tres metros, con una faja central de separación de treinta centímetros como
mínimo. En el caso de rampas con un solo sentido de circulación, se deberá
proveer un ancho mínimo de carril de circulación de cuatro metros. Además,
deberá considerarse una distancia mínima a obstáculos laterales de cincuenta
centímetros. En ambos casos no se permitirá estacionamientos a sus costados.
Cuando
se consideren estacionamientos a los costados de las rampas de doble sentido de
circulación, éstas deberán tener un ancho mínimo de seis metros. En el caso de
proponerse rampas con un solo sentido de circulación y plazas de
estacionamiento dispuestas a noventa grados, el carril de circulación tendrá un
ancho mínimo de cinco metros y cincuenta centímetros; si las plazas de
estacionamiento se disponen a cuarenta y cinco grados el carril será de cuatro
metros y cincuenta centímetros.
La
pendiente máxima en estacionamientos multinivel con rampas rectas o curvas,
será del doce por ciento entre pisos completos o medios pisos. En rampas rectas
para el acceso a un solo desnivel de estacionamiento se aceptarán pendientes
hasta del dieciocho por ciento, siendo obligatorio establecer una zona de
transición con una pendiente intermedia entre el ocho y el diez por ciento
desarrollada en un tramo horizontal de tres metros y cincuenta centímetros de
longitud inmediato al acceso. La transición hacia la línea de propiedad o hacia
la línea de construcción se desarrollará en una distancia mínima de cinco
metros. Para rampas de circulación que provean de acceso a plazas de
estacionamiento, la pendiente máxima será del diez por ciento. Se aceptarán
pendientes entre el diez y quince por ciento cuando se dispongan las plazas con
ángulos menores a noventa por ciento.
Los
radios de giro internos en las rampas, tendrán un mínimo de cinco metros y
cincuenta centímetros se podrán aceptar radios de giro menores siempre y cuando
se proporcionen carriles de circulación más anchos que el mínimo establecido.
La
altura libre mínima en los accesos, así como entre pisos, serán de dos metros y
setenta centímetros, al rostro inferior de las vigas de entrepiso. Deberá
existir la rotulación necesaria que indique a los usuarios la altura máxima
para el paso de vehículos.
Todas
las áreas de estacionamiento y circulación vehicular deberán contar con un
sistema de señalización horizontal y vertical que oriente al usuario sobre la
ubicación de accesos, así como de los sentidos y el derecho de vía de circulación.
Además todo elemento estructural inmediato a las zonas de circulación y plazas
de estacionamiento deberá estar debidamente señalizado con pintura de tráfico
reflectiva en forma de franjas alternas inclinadas de color rojo y blanco hasta
una altura mínima de un metro y cincuenta centímetros a partir del nivel de
piso terminado.
Art. V.46-B Análisis de Impacto al Sistema de Movilidad para
Proyectos de Desarrollo Urbano Generadores de Altos Volúmenes de Viajes
Vehiculares.
Cuando
un proyecto de desarrollo urbano se ubique en una zona del AMSS caracterizada
por altos volúmenes vehiculares o que se considere que por su magnitud, en
términos de atracción y generación de viajes vehiculares, afecte alguno o todos
los componentes del sistema de movilidad de una zona específica, será requisito
indispensable la presentación de un estudio de ingeniería de tráfico al momento
de solicitar el trámite de Revisión Vial y Zonificación, con el fin de analizar
el impacto que el proyecto genera en la zona circundante y proponer posibles
amortiguamientos a dicho impacto, el cual deberá ser elaborado por un
profesional con especialidad o experiencia comprobada en la materia de
ingeniería de tráfico.
Los
términos de referencia para establecer los alcances mínimos del estudio serán
establecidos en el trámite de Calificación de Lugar, considerando la tipología
del proyecto a realizar y su ubicación dentro de la trama vial del AMSS.
Excepcionalmente, al conocer la propuesta de diseño de un proyecto, la OPAMSS
podrá requerir durante el trámite de Revisión Vial y Zonificación, la necesidad
de que se presente este tipo de estudio para determinar su viabilidad.
Este
requerimiento se aplicará a aquellos proyectos que presenten la siguiente
tipología:
|
Uso del
suelo |
Número de
plazas de estacionamiento requeridas por norma/usuarios de las
instalaciones/metros cuadrados construidos/, mayor a: |
|
1. Conjuntos
habitacionales |
150 plazas |
|
2. Oficinas
privadas |
150 plazas |
|
3. Oficinas
públicas con atención al público |
100 plazas |
|
4. Oficinas públicas
sin atención al público |
150 plazas |
|
5. Actividades
comerciales |
125 plazas |
|
6. Instalaciones
de equipamiento sanitario, públicas o privadas como hospitales, complejos de
clínicas y otros similares |
100 plazas |
|
7. Instalaciones
de equipamiento cultural como teatros y auditorios; religioso;
recreativodeportivo; entretenimiento como cines y salas de juego |
300
usuarios |
|
8. Actividades
de alojamiento y centros de convenciones |
300
usuarios |
|
9. Centros
educativo como universidades, centros de educación superior y especializado y
colegios |
300
usuarios |
|
10. Industria
ligera |
2500 m² |
|
11. Bodegas y
depósitos |
3000 m² |
Otros
parámetros por los que se podrá requerir el estudio de tráfico será para
aquellas intervenciones urbanísticas que generen más de cien viajes vehiculares
durante la hora de máxima demanda del desarrollo o durante la hora de máxima
demanda de la red vial alrededor de éste; o que se ubiquen en zonas sensibles
de la ciudad, con problemas de congestión, alta demanda de estacionamiento o
algún otra debilidad potencial de cualquiera de los componentes del sistema de
movilidad de la zona.
Será
responsabilidad del constructor la ejecución de las obras físicas y otras
medidas necesarias para el amortiguamiento al impacto generado por el proyecto,
con la debida autorización de la OPAMSS y el Ministerio de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, a través de las dependencias
mencionadas.
En
el caso que el estudio de tráfico arroje resultados totalmente negativos a la
fluidez vehicular de la zona de influencia, o que las medidas de
amortiguamiento del impacto no puedan ser ejecutadas, la OPAMSS podrá denegar
el proyecto o limitar su magnitud.
La
OPAMSS podrá enviar a consulta el estudio presentado al Ministerio de Obras
Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, ya sea a través del
Viceministerio de Obras Públicas o el Viceministerio de Transporte.
Art. 13.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios,
Modifíquese el Art. V.57 Generalidades, por el siguiente:
Todo
fraccionamiento urbano contará con el tratamiento adecuado de habilitación de
vías, redes de tendido eléctrico, redes de abastecimiento de agua potable y de
sistemas completos de desagües para aguas negras y otro para aguas lluvias, así
como las obras de protección necesarias.
En
los fraccionamientos clasificados como Asentamiento de Interés Social y los de
desarrollo progresivo, la dotación de la infraestructura de servicios de agua
potable domiciliar, aguas negras, alumbrado público y electricidad podrá ser
desarrollada en etapas por la comunidad misma o por instituciones idóneas. Las
obras de protección para los cambios de nivel y las obras de canalización y
protección de las aguas lluvias necesarias para prevenir la erosión hacia
dentro o fuera de los terrenos que circundan el proyecto será responsabilidad
del lotificador o desarrollador del mismo construirlas, así como también las
obras de paso en las vías de acceso al proyecto, las cuales se verificarán en
la Recepción de Obras que realizará esta oficina, a la finalización de la obras
y antes de iniciar la venta de lotes.
Cuando
estos fraccionamientos no cuenten con Factibilidad de Aguas Negras, los lotes
deberán tener un área de doscientos metros cuadrados como mínimo.
Art. 14.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios,
Modifíquese el Art. V. 58 Grados de Urbanización, por el siguiente:
Las
parcelaciones según el grado de urbanización inicial serán de tres tipos:
|
GRADO DE
URBANIZACIÓN |
ÁREA DE
LOTE PERMITIDA |
|
U1
Urbanización Completa Tipo 1 |
Mínimo 75
M2 |
|
U2
Urbanización Completa Tipo 2 |
Mínimo 100
M2 |
|
U3 Urbanización
Progresiva Grado 1 |
Mínimo 200
M2 |
Art. 15.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios,
Modifíquese el Art. V. 59 Obras de Urbanización, por el siguiente:
El
tipo de obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la
siguiente:
|
OBRAS DE
URBANIZACIÓN |
U1 |
U2 |
U3 |
|
Vías
vehiculares |
RCA |
RCB |
RSA |
|
Aceras |
RCA |
RCB |
RSA |
|
Cordones y
Cunetas |
RCA |
RCB |
RSA |
|
Aguas
Lluvias |
CT |
CR |
CR |
|
Aguas
Negras |
AL |
AL |
FS |
|
Agua Potable |
DO |
DO |
DO |
|
Electricidad |
DO |
DO |
DO |
|
Alumbrado
Público |
TV |
VP |
AC |
CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE OBRAS
|
Revestimiento
completo A |
RCA |
Alcantarillado |
AL |
|
Revestimiento
completo B |
RCB |
Fosa
Séptica |
FS |
|
Revestimiento
Simple A |
RSA |
Domiciliar |
DO |
|
Con
tubería |
CT |
Todas las
vías |
TV |
|
Canal
recubierto (emplantillado de piedra y/o concreto) |
CR |
Vías
principales |
VP |
|
Accesos |
AC |
|
|
Art. 16.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios,
en el Art. V.60. Obras de Urbanización en Vías de Circulación Menor, Elimínense
los literales “d” y “e”.
Art. 17.- En la Parte Quinta: De las Parcelaciones, Título
Segundo: De la Parcelación, Capítulo IV: De la Infraestructura y los Servicios,
Modifíquese el contenido del inciso segundo del Art. V.62 Obras de Urbanización
para Aguas Lluvias, por el siguiente:
Cuando
se trate de colectores primarios dentro del sistema de aguas lluvias estos se
deberán diseñar para un periodo de retorno de veinticinco años, en vista que
los mismos conducen más de un proyecto de urbanización, lo mismo será aplicable
para aquellas obras de drenaje cuyo diámetro exceda de setenta y dos pulgadas.
Para bóvedas y obras de paso el periodo de retorno utilizado para el cálculo
del caudal de diseño no podrá ser menor de cincuenta años.
Art. 18.- En la Parte Sexta: De las Construcciones, Título
Segundo: De Las Edificaciones, Capítulo I: Generalidades de las Edificaciones,
Agréguese como Art. VI.7-A Memorias de Cálculo para Edificaciones en Altura y
Sótanos, así:
La
memoria de cálculo para el diseño de edificaciones de tres niveles debe ser
preparada y firmada por un profesional en la rama de ingeniería civil con
experiencia comprobada en diseño estructural; las edificaciones mayores a tres
niveles debe ser elaborada por un profesional en la rama de ingeniería civil
con especialidad en estructuras y/o experiencia comprobada en diseño
estructural no menor de diez años. En ambos casos deberá presentar a la OPAMSS
la documentación que lo acredita y sustenta.
El
contenido básico para la memoria de cálculo estructural es el siguiente:
• Descripción general del edificio: número
de pisos, altura de entrepisos, usos proyectados, área de cada nivel, secciones
de vigas, secciones de columnas, perfiles de cimentaciones y el tipo de losa
utilizada, debe de presentarse el sistema estructural utilizado para resistir
las cargas sísmicas, como lo son: sistema de marcos estructurales, sistema de
paredes estructurales, sistemas combinados y otros semejantes.
• Especificar la resistencia a compresión
del concreto (f’c) y el valor de fluencia del acero (f y) utilizado para el
diseño de los elementos estructurales que conforman el edificio. También se
debe de especificar el módulo de elasticidad del concreto y la deformación
unitaria del aplastamiento utilizada en el diseño.
• Deberá presentar la distribución del
cortante horizontal de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a) Deberá
realizar un estimado realista de la rigidez de cada entrepiso. El ingeniero
estructural debe mostrar el método utilizado para obtener los valores de
rigidez.
b) En los datos
y cálculos deberá especificar las coordenadas del centro de rigidez y el centro
de masa acumulado para cada entrepiso.
c) En los
cálculos de la distribución del cortante deberá tener en cuenta el efecto de un
cortante directo, el efecto de torsión y efectos ortogonales por la acción de
un sismo.
En el caso
de que se utilice un paquete computacional comercial para el análisis
estructural, el ingeniero estructural debe especificar el método analítico en
que se basa este para la obtención de las fuerzas axiales, fuerzas cortantes y
momentos flectores para los miembros que conforman la estructura.
• Deberá especificar el valor de las cargas
muertas para cada nivel que provienen de los siguientes elementos: columnas,
vigas, losa prefabricada, losa de concreto, concreto para la vigueta, peso de
vigueta, bovedilla, ladrillo de piso, cielo falso, instalaciones eléctricas,
paredes interiores, paredes exteriores perimetrales y otro tipo de carga si la
hubiese.
Para la
obtención de las cargas muertas, deberá indicar los pesos unitarios de los
materiales. El peso total dependerá de las dimensiones de los elementos.
Especificar
el valor de las cargas vivas unitarias, de acuerdo al tipo de análisis
estipulado en el Art. 25 del Reglamento para la Seguridad Estructural de las
Construcciones, en adelante RESESCO.
• Deberán estar de acuerdo con el uso
proyectado del edificio:
* Para condiciones de gravedad
* Para condiciones de sismo
• Especificar el cálculo del peso total del
edificio.
• Especificación de las cargas de sismo.
La memoria
de cálculo deberá presentar claramente el proceso para obtener el cortante
basal de la edificación, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Obtención
del período fundamental de la estructura
b) Valor del
coeficiente sísmico acorde con el tipo de suelo donde se cimentará la
edificación, de acuerdo con el RESESCO
c) Distribución
vertical del cortante
d) Distribución
horizontal del cortante
e) Definición
de cargas de gravedad y sismo para cada marco de la estructura, mostrando las
cargas actuantes sobre estos.
• Condiciones de equilibrio.
Se deberá
comprobar el equilibrio estático para el marco estructural que se considere con
la carga más severa de sismo y gravedad, como se especifica a continuación:
a) Comprobación
del equilibrio global de la estructura
b) Comprobación
del equilibrio de una columna para cada entrepiso
c) Comprobación
del equilibrio de una viga para cada entrepiso
d) Comprobación
del equilibrio de un nudo de cada piso.
El ingeniero
o especialista en estructuras deberá documentar la explicación sobre la
convención de signos utilizada en el análisis, tanto para las fuerzas en los
elementos, como en el desplazamiento de los nudos.
• De la resistencia nominal de vigas y
columnas
La memoria
de cálculo deberá contener los siguientes aspectos concernientes al diseño de
los elementos:
a) Coeficientes
de factoración de cargas muertas, vivas y de sismo
b) Dimensiones
de vigas y columnas para cada piso
c) Porcentaje
de refuerzo longitudinal para momentos positivos y negativos
e) Porcentaje
de refuerzo transversal en zonas críticas, adyacente a los nudos.
f) Demostrar
para los elementos con mayores cargas de sismo y/o gravedad, que la resistencia
nominal de estos, es mayor que la carga total factorizada proveniente del
análisis estructural.
La
memoria de cálculo deberá mostrar claramente la resistencia de carga del suelo
según estudio de mecánica de suelos, las dimensiones de zapatas y vigas de
fundación, el porcentaje de refuerzo longitudinal y el porcentaje de refuerzo
transversal.
Toda
edificación deberá contar con la supervisión respectiva, a fin de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el diseño y planos estructurales, por lo que
al momento de la Recepción de Obras deberá presentar la certificación, en la
cual se asegure que los elementos estructurales están construidos acorde a las
especificaciones técnicas y detalles estructurales establecidos.
En
los casos de remodelación de inmuebles existentes iguales o mayores a dos
niveles y/o sótanos, que realicen cambios de uso o habilitación, o en los casos
de inmuebles que deban realizar reparaciones estructurales por daños, se deberá
presentar la revisión estructural por parte de un profesional en la rama de
ingeniería civil, que garantice la seguridad de la edificación con los cambios
de cargas de servicio.
Todo
diseño de una edificación, remodelación o reparación, así como su respectiva
supervisión, deberá regirse por lo establecido en el RESESCO y sus normas
técnicas.
Art. 19.- En la Parte Sexta: De las Construcciones, Título
Segundo: De Las Edificaciones, Capítulo V: Áreas Complementarias y
Equipamiento, Art. VI.32 Áreas Complementarias y Equipamiento en Condominios
Habitacionales, modifíquese el Cuadro No. VI 1-A Normas Mínimas para
Condominios y/o Complejos Urbanos Habitacionales, y Agréguese como Inciso
Quinto, inmediatamente después del segundo cuadro, de la manera siguiente:
Cuadro No. VI 1-A
Normas Mínimas para Condominios y/o Complejos Urbanos
Habitacionales
|
|
|
|
|
|
|
ZONA |
AREA
MINIMA CONSTRUIDA EN CONDOMINIO VERTICAL 5/ (m²) |
AREA
MINIMA PATIOS Y JARDINES EN CONDOMINIO HORIZONTAL |
AREA
PARCELA INDIVIDUAL CONDOMINIO HORIZONTAL 6/ (m²) |
ESTACIONAMIENTO
CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL |
|
Hr 05 |
? 96 |
? 50% |
500 4/ |
2
vehículos/1 Apto |
|
Hr 10 |
? 72 |
? 35% |
250 4/ |
2
vehículos/1 Apto |
|
Hr 20 |
? 48 |
? 30% |
125 4/ |
1
vehículo/1 Apto |
|
Hr 40 1/ |
? 36 |
? 25% |
75 |
1
vehículo/2 Apto |
|
Hr 40 2/ |
* |
? 20% |
75 |
1
vehículo/5 Apto |
|
Hr 40 3/ |
* |
? 20% |
75 |
1
vehículo/7 Apto |
1/ Asentamientos Residenciales de 400 Hab/Ha
2/ Asentamientos Populares de 800 Hab/Ha
3/ Asentamientos de Interés Social
4/ Estas áreas podrán variar en un 20% siempre que el complejo no se
localice en un Área de Desarrollo Restringido.
5/ Se consideran como condominio vertical, las edificaciones de tres
niveles en adelante.
6/ El frente mínimo de cada parcela en condominio horizontal, deberá
de ser de 5.00 Mts. Las construcciones en este tipo de condominio, podrán tener
hasta un máximo de dos niveles.
No
se permitirá que las áreas verdes resultantes en todo tipo de condominio
habitacional se ubiquen sobre losas u otro tipo de superficies impermeables. En
el caso de existir planes parciales, especiales u otro tipo de normativa
vigente, las áreas o porcentajes de áreas verdes se regirán por dichos
instrumentos.
Art. 20.- En la parte Sexta: De las Construcciones, Título
Segundo: De Las Edificaciones, Capítulo V: Áreas Complementarias y
Equipamiento, Agréguese como incisos finales del Art. VI.34 Estacionamientos,
lo siguiente:
Estacionamientos para visitas en condominios horizontales o
verticales:
Todo
condominio habitacional, deberá contar con estacionamientos adicionales para
visitas, los cuales se calcularán en base a la densidad poblacional del
proyecto, de la siguiente manera:
|
DENSIDADES |
ESTACIONAMIENTO
REQUERIDO PARA VISITANTES |
|
Hr-05 y
Hr-10 |
1
estacionamiento por cada 3 unidades habitacionales |
|
Hr-20 y
Hr-40 |
1
estacionamiento por cada 5 unidades habitacionales |
Todas
las plazas resultantes de estacionamiento para visitas, deberán ser
incorporadas a las áreas comunes mediante el Régimen de Condominio.
Art. 21.- En la Parte Sexta: De las Construcciones, Título Cuarto:
Sistemas y Elementos Constructivos, Capítulo II: Excavaciones y Rellenos,
modifíquese la denominación del Art. VI.56 Rellenos de la siguiente manera:
Rellenos y Obras de Retención, y agréguese en su orden los siguientes incisos.
Todos
los muros de retención deberán contar con un sistema de drenaje, en el caso de
los muros en colindancia las aguas deberán ser canalizadas hacia el sistema
interno de drenaje pluvial de la edificación, en vista que no se permite drenar
hacia colindancias.
Para
el diseño de las obras de retención deberá considerar los resultados del
estudio de mecánica de suelos del lugar en el cual se desarrollará la obra.
Art. 22.- En la Parte Octava: De los Procedimientos, Título
Tercero: De los Requisitos Previos, Agréguese al Art. VIII.7 Requisitos
Previos, como literal: f) Determinación de Impactos y Requerimientos
Urbanísticos para Nuevos Desarrollos, así:
Los
propietarios, titulares o interesados en realizar proyectos de desarrollo
urbano en el AMSS con áreas mayores o iguales a diez mil metros cuadrados o
aquellos que se ubiquen en zonas de desarrollo restringido o condicionado,
zonas potencialmente urbanizables, definidas como áreas de expansión según el
plano de zonificación de usos de suelo vigente, áreas urbanas o periféricas de
la ciudad con deficiencia o ausencia de infraestructuras de drenajes,
servicios, equipamientos, áreas susceptibles a amenazas o áreas que posean una
riqueza de recursos ambientales y biodiversidad, deberán desarrollar un
Diagnostico Territorial de toda la información, estudios y análisis necesarios,
acompañados de sus respectivos planos y/o mapas de detalle. Dicho diagnostico
deberá contener los estudios y análisis que determinen los impactos positivos
y/o negativos, con el objetivo de determinar las medidas y obras físicas de
mitigación de impactos, necesarias para determinar la viabilidad o no del
proyecto o limitarlo y/o condicionarlo en base a las capacidades de soporte del
suelo o del sitio de inserción del proyecto.
Los
profesionales responsables del diseño, deberán determinar en base a su
experiencia y/o especialidad, las áreas de interés prioritarias y en las cuales
los estudios y análisis deben ser más específicos y detallados, en los temas de
suelos, drenajes, infraestructuras, servicios, abastecimiento, vialidad y/o
aquellos que puedan limitar o condicionar su desarrollo, considerando la
ubicación, el uso, magnitud y tipo de proyecto a solicitar. En caso que la
información presentada no permita hacer una evaluación integral y coherente, la
OPAMSS requerirá que se complemente o adicionen nuevos estudios para trámites
posteriores o dependiendo de la importancia de ésta en el mismo trámite de
Calificación de Lugar solicitado.
El
contenido básico del diagnóstico territorial es el siguiente:
1. Diagnostico
Territorial.
a) Análisis
Urbano-Territorial
• Contexto general del sitio: ubicación
geográfica, límites del terreno de inserción del proyecto, áreas, accidentes
naturales en la zona de influencia del proyecto, ríos y quebradas, y demás
información que el interesado considere de importancia para el análisis y
evaluación del proyecto;
• Condicionantes territoriales en base a la
información disponible en la OPAMSS, Alcaldías u otras Instituciones de
Gobierno, y estudios específicos desarrollados por el interesado en las áreas
de: clima; topografía y pendientes; geología, geomorfología; uso de suelo y
vegetación; amenazas naturales; vulnerabilidad existente; vistas y paisaje; y
otras que condicionen de alguna manera al proyecto;
• Infraestructuras, equipamientos y
servicios públicos existentes, agua potable, electricidad, drenajes de aguas
lluvias y aguas negras, telefonía, rutas de transporte público, hospitales,
escuelas, universidades y otros de esta naturaleza;
• Análisis de la generación de desechos
sólidos, el cual deberá incluir un estudio de la capacidad de servicio de la
municipalidad respectiva actual y con proyecto;
• Análisis de riesgos por inundaciones en
el sitio, tanto aguas arriba como aguas abajo, movimientos de ladera, lahares,
y cualquier otro que pudiese poner en peligro el proyecto;
• Análisis de las condicionantes y
potenciales de desarrollo en base a los componentes anteriores.
b) Análisis de Suelos
• Análisis de las características
geológicas de los suelos;
• Estudios y análisis de la capacidad de
infiltración y recarga de los suelos;
• Impactos en los suelos, provocada por la
carga y/o remoción de tierras.
c) Análisis Hídrico
• Cálculo de caudales de la red de drenajes
primarios ríos y/o quebradas, y secundarios, alcantarillado, en la condición
actual y con proyecto;
• Determinación y análisis de respuesta de
la cuenca, subcuenca y/o microcuenca del proyecto en la condición existente y
con proyecto.
En caso de
proyectos autoabastecidos de agua potable.
• Análisis de capacidades actuales y con
proyecto de los acuíferos subterráneos que incluya el Inventario de pozos
aledaños dentro de la cuenca de análisis del proyecto;
• Balance hídrico con proyecto que incluya
las zonas de desarrollo actuales y/o futuras aledañas al proyecto que se
ubiquen dentro de la cuenca de análisis.
d) Análisis de la
Infraestructura Hidráulica
• Capacidad y diagnóstico del estado físico
del sistema de drenaje pluvial en caso que hubiere;
• Capacidades del sistema de drenaje
sanitario y factibilidad de ANDA;
• Capacidad de abastecimiento de agua potable
si la factibilidad de servicio es suministrado por ANDA.
e) Análisis sobre la
Biodiversidad
• Estado actual de la flora y fauna de la
zona de emplazamiento del proyecto;
• Análisis de los impactos sobre la flora y
fauna existente e implicaciones sobre la biodiversidad;
• Levantamiento de árboles y vegetación
existente, categorizando las especies a la que pertenecen e identificando las
especies protegidas o en peligro de extinción, además de los animales que
habitan en el lugar y que lo cruzan;
• Levantamiento de fauna local, detallando
especies protegidas o en peligro de extinción;
• Impactos durante y al final de la
construcción: ruidos, remoción de material, obras de terracería, deforestación,
manejo de desechos;
• Impactos en el entorno urbano, rural y el
paisaje.
f) Conclusiones y
Recomendaciones de los estudios y análisis anteriores
• Factores favorables de desarrollo urbano
• Factores limitantes y/o condicionantes de
desarrollo urbano
• Medidas de mitigación propuestas de los
impactos negativos y medidas de potenciación de los impactos positivos;
• Análisis integral de la capacidad del
territorio para soportar el desarrollo propuesto de todas las variables y
elementos estudiados y analizados.
El
diagnostico territorial debe permitir identificar los impactos positivos y
negativos que el proyecto producirá, definir las medidas de mitigación de
dichos impactos y determinar la viabilidad o no del proyecto en base a la
capacidad de soporte del territorio sus condicionantes y/o limitantes de
desarrollo.
2. Análisis General del
Impacto sobre la Movilidad y la Accesibilidad
El área de
análisis de impacto vial, será definida por el o los profesionales y/o
especialista en ingeniería vial responsable de los estudios, análisis y diseño
del proyecto, tomando en cuenta la trama vial y las vías de circulación
primarias existentes y proyectadas a las cuales se conectará el proyecto y que
se verían afectadas por esté, considerando las áreas de desarrollo futuro
aledañas al mismo, las cuales serán establecidas en base al plano de
zonificación de usos de suelo, los planes parciales o especiales u otro
instrumento legal vigente. La OPAMSS se encargará de analizar el área definida
por el profesional, y de ampliar y solicitar estudios más específicos, si
técnicamente los análisis presentados no demuestran la factibilidad de
desarrollo del proyecto por falta de información, a efectos de considerar todos
los componentes de movilidad y accesibilidad de la zona de inserción del
proyecto.
El contenido
básico de la información que él o los interesados deben presentar en el trámite
de Calificación de Lugar es el siguiente:
• Planos, datos y dimensiones, perfiles, de
la red vial actual y/o proyectada;
• Datos de la demanda vehicular sin
proyecto;
• Capacidad vial y niveles de servicio en
la red vial en condición sin proyecto y con proyecto;
• Impacto estimado en la infraestructura
vial con la entrada en funcionamiento del proyecto. Los años de proyección a
futuro, dependerán de la magnitud y tipo de proyecto, estos no podrán ser menor
de cinco años y hasta un máximo de veinticinco años dependiendo del proyecto y
del programa de ejecución de éste;
• Inventario del servicio de transporte
público existente: análisis de demanda y nivel de servicio sin el desarrollo
del proyecto. Estimación de la demanda y nivel de servicio del transporte
público considerando la entrada en funcionamiento del proyecto y las zonas de
desarrollo aledañas a este;
• Conclusiones y recomendaciones generales
en cuanto a movilidad y accesibilidad en base a los impactos generados.
Dependiendo
de la categoría, magnitud, tipo del proyecto y el impacto vial que este pueda
generar, la OPAMSS exigirá para el trámite de Revisión Vial y Zonificación lo
detallado en el Art.V.49.
3. Descripción del
Anteproyecto y Escenario de Desarrollo.
Para el
análisis del proyecto solicitado por parte de la OPAMSS, el interesado deberá
presentar la descripción del proyecto y la propuesta de desarrollo en base a
las limitantes y/o condicionantes identificadas mediante el diagnóstico
territorial y los impactos sobre la movilidad y accesibilidad generados. La
información básica que se debe presentar es la siguiente:
• Datos generales del proyecto: nombre,
propietario, áreas construidas, áreas libres, áreas de protección;
• Descripción del uso del suelo y de las
actividades a desarrollar;
• Planos del anteproyecto y de aquellos
elementos que el interesado considere necesarios para el análisis;
• Detalle de densidades poblacionales y
constructivas;
• Propuesta del sistema de infraestructura
de drenajes de aguas lluvias, considerando mantener el Impacto Hidrológico Cero
y propuestas para su administración y gestión a largo plazo y/o durante la vida
útil del proyecto;
• Propuesta de gestión, diseño vial y obras
de mitigación de impactos internas y externas al proyecto;
• Propuesta de equipamiento público;
• Propuesta de espacios libres, áreas
verdes, áreas de protección y áreas de reserva ecológica;
• Propuesta de gestión y manejo de desechos
o residuos sólidos;
• Propuestas de incorporación de rutas de
transporte público incluyendo las paradas de autobuses con su respectivo diseño
de islas u otras alternativas de desplazamiento multimodal, senderos o calles
peatonales, rutas verdes, ciclovías y otras alternativas, las cuales se puedan
conectar a futuro con proyectos aledaños o con el resto de la red de movilidad
de la ciudad;
• Imagen urbana y paisaje;
• Y otra información que el interesado
considere fundamental o de suma importancia para el análisis de viabilidad del
proyecto.
En base al
diagnóstico, los impactos sobre las redes de infraestructura, equipamientos, la
biodiversidad, la movilidad y la accesibilidad, la descripción del proyecto y
la información técnica disponible, la OPAMSS evaluará en el trámite de
Calificación de Lugar, la propuesta de desarrollo presentada para determinar la
viabilidad o no del proyecto, o definir las limitantes, condicionantes o el
desarrollo de estudios complementarios y específicos de mayor detalle para su
evaluación en las áreas de drenajes, sistema vial y movilidad, suelos, aguas
subterráneas, amenazas naturales y vulnerabilidad u otros definidos en este
reglamento, o que la OPAMSS determine técnicamente necesarios en base al tipo
de proyecto solicitado.
Para
aquellos proyectos menores de una hectárea que se determine en base a la
información técnica disponible que existen limitantes y/o condicionantes para
su desarrollo, como falta o deficiencia de infraestructura de drenajes, falta
de servicios de abastecimiento de agua potable, telefonía, electricidad,
transporte público, proyectos que se ubiquen en zonas del AMSS caracterizadas
por altos volúmenes vehiculares y que se considere que por la magnitud del
proyecto y las densidades proyectadas, constructivas y poblacionales, afecte
alguno o todos los componentes del sistema de movilidad existente o el
proyectado, la OPAMSS exigirá la presentación del diagnóstico territorial y
estudios o información más específica que demuestren la viabilidad del
proyecto.
Art. 23.- En la Parte Octava: De los Procedimientos, Título Quinto:
De La Ejecución de Obras, Sustitúyase el Inciso Cuarto del Art. VIII.23 Control
de Laboratorio, por el siguiente:
El
contenido básico del Estudio de Mecánica de Suelos es el siguiente:
• Descripción del proyecto indicando
niveles, tipos de material y otras generalidades;
• Nombre del propietario;
• Propósito de la investigación;
• Tipo de prueba o ensayo seleccionado,
tomando en cuenta el tipo de material existente en el lugar y el proyecto a ser
desarrollado;
• Trabajo realizado: describir el número de
sondeos utilizados y el lugar, en un plano del terreno indicar su ubicación,
profundidad máxima excavada y en general las normas y ensayos utilizadas en el
proceso;
• Localización y descripción del sitio,
condiciones prevalecientes del terreno el suelo, vegetación y otros que den
cuenta de su ubicación y estado;
• Resultados obtenidos: condiciones del
subsuelo, profundidad de los suelos sueltos y/o inadecuados, capacidad de carga
admisible del subsuelo (Kg/cm²), contenido de humedad y otros que refleje el
estudio;
• Recomendación en lo relativo a la
cimentación: nivel de desplante de soleras y zapatas, mejoramientos del
subsuelo de fundación, capacidad de carga admisible, parámetros mínimos a
utilizar en el diseño de muros y otras recomendaciones sobre cimentaciones;
• Recomendaciones generales respecto a
tuberías a utilizar, sistemas de drenaje, pisos, compactaciones, excavaciones y
otras recomendaciones;
• Conclusiones y recomendaciones;
Los
estudios de geofísica, tales como Refracción Sísmica, Resistividad Eléctrica,
entre otros, no se aceptaran en sustitución de un Estudio de Mecánica de
Suelos.
Art. 24.- En la Parte Octava: De los Procedimientos, Título
Séptimo: Disposiciones Varias, modifíquese el Art. VIII.34 Validez, por el
siguiente:
Toda
resolución favorable correspondiente a los trámites previos de Calificación de
Lugar, Línea de Construcción y Revisión Vial y Zonificación tendrá validez por
tres años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo el
interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, en caso de no haber obtenido
el permiso correspondiente; sin obligación por parte de la OPAMSS de mantener
lo otorgado en el trámite anterior. Las evaluaciones del nuevo trámite se
desarrollaran considerando la sostenibilidad del entorno, variaciones
económicas, sociales, urbanas, ambientales o regulaciones determinadas para la
zona y el terreno de emplazamiento del proyecto o posibles afectaciones por las
condiciones físicas de la zona que se justifiquen por medio de análisis y nueva
información técnica disponible en la OPAMSS u otras instituciones públicas o
solicitadas a los interesados o titulares del proyecto en los términos
establecidos por la OPAMSS.
Las
resoluciones favorables de Permisos de Construcción y Permiso de Parcelación,
tendrán una validez de cinco años desde la fecha de su otorgamiento, posterior
a dicho plazo aquellos proyectos que no hubiesen iniciado o ejecutado ningún
tipo de obras de urbanización establecidas por la oficina, y que cuenten con su
debido mantenimiento, tendrán que iniciar nuevamente los trámites.
Los
tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los Permisos de
Parcelación y Construcción, podrán disminuirse, siempre y cuando si en la zona
de emplazamiento de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de
gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos
de ladera, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de
gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que
afecten o pudiesen afectar los proyectos otorgados. Para lo cual el COAMSS
deberá pronunciarse y emitir un acuerdo de modificación del tiempo definido del
o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPAMSS y a
solicitud de está o del Concejo Municipal respectivo.
La
OPAMSS, se reservará el derecho de emitir Memorandos en aquellos expedientes de
trámites que necesiten ser complementados con información adicional antes de
emitir una resolución. El Memorando deberá detallar las observaciones que el
interesado deberá superar y subsanar a la hora de reingresar dicho expediente,
para lo cual contara con un plazo de seis meses calendario establecido a partir
de la fecha de notificación al profesional responsable, si en el término de
tres meses calendario después de emitido el Memorando no es retirado, éste será
archivado y deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa
por prestación de servicios de esta Oficina.
Art. 25.- En la parte de los Anexos: Sustitúyase el Anexo 3 Zona
de Protección para Accidentes Naturales por Zona de Protección para Taludes,
así:

Art. 26.- En
la parte de los Anexos: Agréguense como anexos finales en su orden los
siguientes:
ANEXO 19

ANEXO 20

ANEXO 21

ANEXO 22

ANEXO 23

ANEXO 24

Las
presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Consejo
de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos mil ocho.
Dra. Elvia Violeta Menjívar Escalante
Coordinadora General del COAMSS
Licda. Zoila Milagro Navas
Secretaria del COAMSS
Decreto
Municipal No. 4 de fecha 04 de diciembre de 2008, publicado en el Diario
Oficial No. 13, Tomo 382 de fecha 21 de enero de 2009.