DECRETO No. 52.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo;

II.     Que en el Decreto Legislativo No. 462, de fecha 5 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo No. 329, del 10 del mismo mes y año, no se establecieron las competencias y funciones correspondientes a los organismos que integran el CNR;

III.    Que además, el Decreto Legislativo No. 462 y el Decreto Ejecutivo No. 62 y las reformas correspondientes, no establecen quien ostentará las funciones de Secretario del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros;

IV.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo No. 414, del 6 del mismo mes y año, se sustituyó entre otros, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 62, relacionado a la integración de la Dirección Superior del Centro Nacional de Registros;

V.    Que en el Acta número 1 de la Sesión de Consejo Directivo del CNR, de fecha 9 de febrero de 1995, entre otros puntos, se designó al Director Ejecutivo del CNR y Secretario del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, cargo que ha sido desempeñado por los funcionarios que sucesivamente han ostentado dicho cargo hasta la fecha;

VI.   Que según Acuerdo No. 67-CNR/2018, de la sesión celebrada el 6 de junio de 2018 por el Consejo Directivo, se consideró que es útil que el Director Ejecutivo, sea a su vez el Secretario del Consejo Directivo, dado que es el encargado de administrar y ejecutar los acuerdos que emanan de dicho Consejo, siendo un puesto clave e importante, pues constituye la conexión del ente que tiene la dirección estratégica institucional y la dirección superior que dirige la parte operativa del CNR; por lo que, acordó autorizar al Director Ejecutivo del CNR para que solicite al Presidente de la República, una reforma al Decreto Ejecutivo No. 62, arriba relacionado, por el que se creó el CNR y su régimen administrativo, en el sentido que, por tal fuente de derecho, se determine que el cargo de Secretario del Consejo Directivo lo ostente el Director Ejecutivo;

VII.  Que habiendo desarrollado los Directores Ejecutivos satisfactoriamente las funciones de Secretario del Consejo Directivo, es necesario establecer formalmente en el Régimen Administrativo del CNR que el Director Ejecutivo sea quien ostente el referido cargo, así como el alcance de sus atribuciones y quien deba suplirlo en caso de ausencia.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 62, POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Art. 1.- Adiciónase al Art. 5 Dirección Superior, el literal f), por el siguiente:

"f)    El Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, será el Secretario del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto y será el encargado de administrar y ejecutar los acuerdos que emanen del mencionado Consejo. En caso de ausencia, el Director Ejecutivo será suplido por el Subdirector Ejecutivo."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial,

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA,

Ministra de Economía.

 

Decreto Ejecutivo No. 52 de fecha 12 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo 421 de fecha 16 de noviembre de 2018.