DECRETO No. 5
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de
fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No.
325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros y su
Régimen Administrativo;
II. Que según el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 135, de fecha 24 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial
No. 154, Tomo No. 396, del 22 de agosto del mismo año, se sustituyó el inciso
primero del Art. 5, del Decreto Ejecutivo No. 62, en la parte que se refiere a
la integración de la Dirección Superior del Centro Nacional de Registros, que
está a cargo de un Consejo Directivo; a in de establecer las competencias para
la selección de funcionarios del sector no gubernamental relacionados con la
temática de las ciencias jurídicas y la ingeniería civil;
III. Que según el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 182, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario
Oficial No. 161, Tomo No. 396, de la misma fecha se reguló un procedimiento
para la nueva elección de miembros del sector no gubernamental de la referida
institución; intercalándose al efecto, entre los artículos 5 y 6, los artículos
5-A, 5-B, 5-C y 5-D; y
IV. Que es necesario determinar el plazo para el
cual son nombrados los miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de
Registros, representantes del sector no gubernamental, para permitir su
renovación periódica, así como otros aspectos no contemplados en las anteriores
reformas.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL
DECRETO EJECUTIVO No. 62 QUE COMPRENDE LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
REGISTROS Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 1.-
Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:
"DIRECCIÓN SUPERIOR
Art. 5.- La
Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un
Consejo Directivo integrado por los miembros siguientes:
a) Ministro de Economía,
b) Viceministro de Comercio e Industria,
c) Viceministro de Hacienda,
d) Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbno,
y,
e) Dos Directores representantes de las
gremiales de la e presa privada y las organizaciones no gubernamentales,
electos y nombrados por el Presidente de la República, de conformidad al
procedimiento respectivo, del listado de candidatos propuestos por las
entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica y por las
organizaciones no gubemamentales con personalidad jurídica relacionadas con la
temática de las ciencias jurídicas y la ingeniería civil. Las entidades
mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos,
de acuerdo a su ordenamiento interno.
El Ministro
de Economía será el Director Presidente y el representante judicial y
extrajudicial del Centro Nacional de Registros, quien podrá delegar dicha
representación en el Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Presidente
podrá, con autorización previa del Consejo Directivo, otorgar poderes a nombre
del Centro.
En caso de
ausencia o impedimento del Director Presidente, la Presidencia será asumida por
el Viceministro de Comercio e Industria.
El
Viceministro de Hacienda podrá ser sustituido por el Viceministro de Ingresos y
el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, por el Viceministro, de Obras
Públicas, en caso de ausencia o impedimento.
Los
representantes de las gremiales de la empresa privada y las organizaciones no
gubernamentales durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos y
contarán con sus respectivos suplentes, electos y nombrados de la misma manera
que los propietarios. Los Directores suplentes por dichas entidades y
organizaciones, podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con
derecho a voz; y tendrán derecho a voto, cuando sustituyan a los propietarios,
en caso de ausencia o impedimento de éstos.
Para que haya
quórum se requiere la presencia de cuatro miembros con derecho a voto y las
resoluciones del Consejo se adoptarán por la mayoría de los presentes; en caso
de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros
del Consejo Directivo tendrán derecho al pago de las dietas correspondientes,
de conformidad a la Ley de Salarios".
Art. 2.-
Sustitúyese el Art. 5-A, por el siguiente:
"ELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO POR
EL SECTOR NO GUBERNAMENTAL
Art. 5-A.-
Para la presentación de candidatos en razón de la elección de los miembros del
Consejo Directivo por las gremiales de la empresa privada y las organizaciones
no gubernamentales relacionadas con la temática de las ciencias jurídicas y la
ingeniería civil, el Director Ejecutivo del CNR, previo acuerdo del Consejo
Directivo, convocará a dichas entidades para que presenten sus ternas de
candidatos propietarios y suplentes, mediante el siguiente procedimiento:
a) La convocatoria se realizará al menos
sesenta días antes de la finalización del período de los miembros del Consejo
que se encuentren en funciones y podrá efectuarse a través de notas con acuse
de recibo, por medio de publicación en un periódico de circulación nacional o
por medios electromagnéticos legalmente válidos.
b) Las gremiales y organizaciones interesadas,
en el plazo de treinta días siguientes a la convocatoria, deberán remitir a la
Dirección Ejecutiva del CNR, por medio de escrito firmado por su representante
legal, una terna con los nombres de las personas propuestas como candidatos,
'propietarios y suplentes, para formar parte del Consejo Directivo del CNR,
debiendo adjuntar copia de Documento Único de Identidad, tarjeta de
identificación tributaria y hoja de vida de los propuestos. Las calidades
profesionales de los candidatos deberán ser acreditadas con los atestados
correspondientes.
c) Vencido el plazo señalado en la letra
anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos,
en el plazo de diez días, el Director Ejecutivo del CNR remitirá al Ministro de
Economía las propuestas recibidas, para que las haga llegar al Presidente de la
República, para la elección y nombramiento correspondientes.
En Caso de
renuncia, cesación, muerte, impedimento físico o legal permanente de cualquiera
de los Directores propietarios o suplentes, se hará un nuevo nombramiento para
el resto del período que hubiese iniciado el Director a sustituir, de
conformidad a los términos ya señalados. Cuando las referidas situaciones
concurran en un Director propietario, mientras se realiza el nombramiento del
nuevo titular, actuará el suplente respectivo.
Al finalizar
su período, los Directores propietarios y suplentes podrán ser propuestos para
un nuevo período. En todo caso, continuarán en el desempeño de sus funciones,
aun cuando haya concluido el período para el que fueron nombrados, en tanto los
nuevos miembros no tomen posesión de sus cargos".
Art. 3.-
Sustitúyese el Art. 5-B, por el siguiente:
"REQUISITOS DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO POR EL SECTOR NO GUBERNAMENTAL
Art. 5-B.-
Para ser Director del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, por
las gremiales de la empresa privada y las organizaciones no gubernamentales, se
requiere:
a) Ser de nacionalidad salvadoreña;
b) Mayor de treinta años de edad;
c) Honorabilidad y moralidad notorias;
d) Estar en el ejercicio de sus derechos
ciudadanos; y,
e) Idoneidad para el cargo, para lo cual deberá
poseer título universitario en materias relacionadas con las funciones
correspondientes a la institución y con un mínimo de cinco años de ejercicio
profesional o labores equivalentes".
Art. 4.-
Sustitúyese el Art. 5-C, por el siguiente:
"INHABILIDADES DE
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO POR EL SECTOR NO GUBERNAMENTAL
Art. 5-C.-
Son inhábiles para desempeñar un cargo en el Consejo Directivo del Centro
Nacional de Registros, por las gremiales de la empresa privada y las
organizaciones no gubernamentales:
a) Los cónyuges, compañeros de vida, parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y socios de
cualquier otro miembro del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo; y,
b) Los que no cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 5-B del presente Decreto".
Art. 5.-
Sustitúyese el Art. 5-D, por el siguiente:
"CESACIÓN DEL CARGO
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 5-D.-
Los Directores cesarán en sus cargos, por las causas siguientes:
a) Por renuncia expresa;
b) Por expiración del plazo de su nombramiento,
una vez tome posesión el nuevo propietario o suplente, según el caso;
c) Por comprobada incapacidad física o mental
permanente que imposibilite el ejercicio del cargo;
d) Por sentencia condenatoria irme como
consecuencia de la participación en un delito doloso; y,
e) Por existencia previa o sobrevenida de
alguna de las inhabilidades previstas.
Cuando se
conozca la posible existencia de alguna de las causales de cesación mencionadas
en este artículo, el Ministro de Economía, previo acuerdo del Consejo
Directivo, hará del conocimiento del Presidente de la República tales
circunstancias y en caso que se considere pertinente, se procederá a realizar
una nueva designación en la forma establecida en el presente Decreto.
No obstante,
los actos realizados por cualquier Director antes del cese en sus funciones, no
se invalidarán con respecto al Centro Nacional de Registros ni a terceros de
buena fe".
TRANSITORIO
Art. 6.-
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del
presente Decreto, el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros,
previo acuerdo del Consejo Directivo, convocará a las gremiales de la empresa
privada y a las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática
de las ciencias jurídicas y la ingeniería civil, para que presenten sus ternas
de candidatos a Directores propietarios y suplentes del Consejo Directivo para
proceder a su elección, conforme al procedimiento establecido mediante este
Decreto.
Los
Directores que representan a las gremiales de la empresa privada y a las
organizaciones no gubernamentales que se encuentran nombrados a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31
de marzo de 2017; salvo que ya hayan sido nombrados los nuevos representantes
de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso sus nombramientos, en
cuyo caso seguirán fungiendo, en tanto éstos se realizan.
Art. 7.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil
diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN,
Ministro de Economía.
Decreto Ejecutivo No. 5
de fecha 03 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo 414
de fecha 06 de febrero de 2017.