DECRETO No. 5

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo;

II.     Que según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 135, de fecha 24 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 396, del 22 de agosto del mismo año, se sustituyó el inciso primero del Art. 5, del Decreto Ejecutivo No. 62, en la parte que se refiere a la integración de la Dirección Superior del Centro Nacional de Registros, que está a cargo de un Consejo Directivo; a in de establecer las competencias para la selección de funcionarios del sector no gubernamental relacionados con la temática de las ciencias jurídicas y la ingeniería civil;

III.    Que según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 182, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo No. 396, de la misma fecha se reguló un procedimiento para la nueva elección de miembros del sector no gubernamental de la referida institución; intercalándose al efecto, entre los artículos 5 y 6, los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D; y

IV.   Que es necesario determinar el plazo para el cual son nombrados los miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, representantes del sector no gubernamental, para permitir su renovación periódica, así como otros aspectos no contemplados en las anteriores reformas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 62 QUE COMPRENDE LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:

"DIRECCIÓN SUPERIOR

Art. 5.- La Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los miembros siguientes:

a)    Ministro de Economía,

b)    Viceministro de Comercio e Industria,

c)     Viceministro de Hacienda,

d)    Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbno, y,

e)    Dos Directores representantes de las gremiales de la e presa privada y las organizaciones no gubernamentales, electos y nombrados por el Presidente de la República, de conformidad al procedimiento respectivo, del listado de candidatos propuestos por las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica y por las organizaciones no gubemamentales con personalidad jurídica relacionadas con la temática de las ciencias jurídicas y la ingeniería civil. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos, de acuerdo a su ordenamiento interno.

El Ministro de Economía será el Director Presidente y el representante judicial y extrajudicial del Centro Nacional de Registros, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Presidente podrá, con autorización previa del Consejo Directivo, otorgar poderes a nombre del Centro.

En caso de ausencia o impedimento del Director Presidente, la Presidencia será asumida por el Viceministro de Comercio e Industria.

El Viceministro de Hacienda podrá ser sustituido por el Viceministro de Ingresos y el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, por el Viceministro, de Obras Públicas, en caso de ausencia o impedimento.

Los representantes de las gremiales de la empresa privada y las organizaciones no gubernamentales durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos y contarán con sus respectivos suplentes, electos y nombrados de la misma manera que los propietarios. Los Directores suplentes por dichas entidades y organizaciones, podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz; y tendrán derecho a voto, cuando sustituyan a los propietarios, en caso de ausencia o impedimento de éstos.

Para que haya quórum se requiere la presencia de cuatro miembros con derecho a voto y las resoluciones del Consejo se adoptarán por la mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho al pago de las dietas correspondientes, de conformidad a la Ley de Salarios".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 5-A, por el siguiente:

"ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO POR EL SECTOR NO GUBERNAMENTAL

Art. 5-A.- Para la presentación de candidatos en razón de la elección de los miembros del Consejo Directivo por las gremiales de la empresa privada y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática de las ciencias jurídicas y la ingeniería civil, el Director Ejecutivo del CNR, previo acuerdo del Consejo Directivo, convocará a dichas entidades para que presenten sus ternas de candidatos propietarios y suplentes, mediante el siguiente procedimiento:

a)    La convocatoria se realizará al menos sesenta días antes de la finalización del período de los miembros del Consejo que se encuentren en funciones y podrá efectuarse a través de notas con acuse de recibo, por medio de publicación en un periódico de circulación nacional o por medios electromagnéticos legalmente válidos.

b)    Las gremiales y organizaciones interesadas, en el plazo de treinta días siguientes a la convocatoria, deberán remitir a la Dirección Ejecutiva del CNR, por medio de escrito firmado por su representante legal, una terna con los nombres de las personas propuestas como candidatos, 'propietarios y suplentes, para formar parte del Consejo Directivo del CNR, debiendo adjuntar copia de Documento Único de Identidad, tarjeta de identificación tributaria y hoja de vida de los propuestos. Las calidades profesionales de los candidatos deberán ser acreditadas con los atestados correspondientes.

c)     Vencido el plazo señalado en la letra anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el plazo de diez días, el Director Ejecutivo del CNR remitirá al Ministro de Economía las propuestas recibidas, para que las haga llegar al Presidente de la República, para la elección y nombramiento correspondientes.

En Caso de renuncia, cesación, muerte, impedimento físico o legal permanente de cualquiera de los Directores propietarios o suplentes, se hará un nuevo nombramiento para el resto del período que hubiese iniciado el Director a sustituir, de conformidad a los términos ya señalados. Cuando las referidas situaciones concurran en un Director propietario, mientras se realiza el nombramiento del nuevo titular, actuará el suplente respectivo.

Al finalizar su período, los Directores propietarios y suplentes podrán ser propuestos para un nuevo período. En todo caso, continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando haya concluido el período para el que fueron nombrados, en tanto los nuevos miembros no tomen posesión de sus cargos".

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 5-B, por el siguiente:

"REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO POR EL SECTOR NO GUBERNAMENTAL

Art. 5-B.- Para ser Director del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, por las gremiales de la empresa privada y las organizaciones no gubernamentales, se requiere:

a)    Ser de nacionalidad salvadoreña;

b)    Mayor de treinta años de edad;

c)     Honorabilidad y moralidad notorias;

d)    Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos; y,

e)    Idoneidad para el cargo, para lo cual deberá poseer título universitario en materias relacionadas con las funciones correspondientes a la institución y con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional o labores equivalentes".

 

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 5-C, por el siguiente:

"INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO POR EL SECTOR NO GUBERNAMENTAL

Art. 5-C.- Son inhábiles para desempeñar un cargo en el Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, por las gremiales de la empresa privada y las organizaciones no gubernamentales:

a)    Los cónyuges, compañeros de vida, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y socios de cualquier otro miembro del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo; y,

b)    Los que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5-B del presente Decreto".

 

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 5-D, por el siguiente:

"CESACIÓN DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 5-D.- Los Directores cesarán en sus cargos, por las causas siguientes:

a)    Por renuncia expresa;

b)    Por expiración del plazo de su nombramiento, una vez tome posesión el nuevo propietario o suplente, según el caso;

c)     Por comprobada incapacidad física o mental permanente que imposibilite el ejercicio del cargo;

d)    Por sentencia condenatoria irme como consecuencia de la participación en un delito doloso; y,

e)    Por existencia previa o sobrevenida de alguna de las inhabilidades previstas.

Cuando se conozca la posible existencia de alguna de las causales de cesación mencionadas en este artículo, el Ministro de Economía, previo acuerdo del Consejo Directivo, hará del conocimiento del Presidente de la República tales circunstancias y en caso que se considere pertinente, se procederá a realizar una nueva designación en la forma establecida en el presente Decreto.

No obstante, los actos realizados por cualquier Director antes del cese en sus funciones, no se invalidarán con respecto al Centro Nacional de Registros ni a terceros de buena fe".

 

TRANSITORIO

Art. 6.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, previo acuerdo del Consejo Directivo, convocará a las gremiales de la empresa privada y a las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática de las ciencias jurídicas y la ingeniería civil, para que presenten sus ternas de candidatos a Directores propietarios y suplentes del Consejo Directivo para proceder a su elección, conforme al procedimiento establecido mediante este Decreto.

Los Directores que representan a las gremiales de la empresa privada y a las organizaciones no gubernamentales que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de marzo de 2017; salvo que ya hayan sido nombrados los nuevos representantes de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso sus nombramientos, en cuyo caso seguirán fungiendo, en tanto éstos se realizan.

 

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

Ministro de Economía.

 

Decreto Ejecutivo No. 5 de fecha 03 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo 414 de fecha 06 de febrero de 2017.