DECRETO No. 182.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del citado mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de fecha 24 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 396, del 22 de agosto del mismo año, se emitieron Reformas al Decreto de Creación del Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo, con el fin de establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas;

III.    Que se hace necesario regular un procedimiento para una nueva elección de miembros del sector privado de la referida institución, a fin de permitir el normal funcionamiento de los órganos de la Administración Pública en general.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Art. 1.- Intercálanse entre los Arts. 5 y 6, los Arts. 5-A, 5-B, 5-C y 5-D.

 

“PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA

Art. 5-A.- El Ministro de Economía deberá realizar la convocatoria para proponer candidatos a representantes del sector no gubernamental del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones. Se entiende como el inicio de funciones la fecha efectiva en la cual los Directores deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de finalización del período de los Directores elegidos para el período que se encuentre por finalizar, salvo lo dispuesto para los primeros miembros nombrados a partir de la vigencia del presente Decreto.

La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada organismo proponente inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en el Ministerio de Economía. La convocatoria podrá realizarse a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional y además, podrá enviarse carta de invitación a los organismos proponentes.

 

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

Art. 5-B.- La convocatoria deberá contener, como mínimo:

a)    La indicación que la reunión es para proponer candidatos al Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, a ser incluidos en el listado abierto que será presentado al Presidente de la República y que no existe límite en el número de postulaciones que se deseen proponer;

b)    El plazo máximo de recepción de solicitudes;

c)     Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;

d)    La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes;

e)    Otros que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria.

 

REVISIÓN DE PROPUESTAS

Art. 5-C.- El Ministro de Economía deberá verificar que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República.

 

REMISIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 5-D.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de finalización de recepción de propuestas, el Ministro de Economía deberá enviar el listado abierto al que se refiere el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del citado mes y año al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros”.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 2.- Para el caso de los nuevos miembros nombrados a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá seguir el mismo procedimiento, en los primeros diez días posteriores a su vigencia. Los nuevos miembros durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente.

 

VIGENCIA

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil doce.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

Ministro de Economía.

 

Decreto Ejecutivo No. 182 de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo 396 de fecha 31 de agosto de 2012.