DECRETO No. 135.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo;

II.     Que con la finalidad de promover la mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, se hace necesario modificar el citado Decreto, en la parte que se refiere a la integración de la Dirección Superior del aludido Centro.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 5, el inciso primero por el siguiente:

"Art. 5.- La Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los miembros siguientes: Ministro de Economía, Viceministro de Comercio e Industria, Viceministro de Hacienda, Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano y dos Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática de las ciencias jurídicas y de la ingeniería civil con personalidad jurídica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. El Ministro de Economía será el Director Presidente y el representante judicial y extrajudicial del Centro Nacional de Registros, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Presidente podrá, con autorización previa del Consejo Directivo, otorgar poderes a nombre del Centro".

 

Art. 2.- Los Directores que representan a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador y Gremiales de la Ingeniería Civil, debidamente acreditados que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce.-

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

Ministro de Economía.

 

Decreto Ejecutivo No. 135 de fecha 24 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.