DECRETO No. 767
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 32 de
II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 133, de fecha 14 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 324, de fecha 20 de septiembre de 1994, se emitió
III. Que el artículo 206 de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Marta Lorena Araujo, José Alvaro Cornejo Mena, Emma Julia Fabián Hernández, Mildred Guadalupe Machado, Gilberto Rivera Mejía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Félix Agreda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Reynaldo Antonio López Cardoza, Carlos Cortez Hernández, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Ricardo Bladimir González, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Alexander Higinio Melchor López, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Armando Reyes Gómez, Inmar Rolando Reyes, César René Florentín Reyes Dheming, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Ana Silvia Romero Vargas, César Humberto Solórzano Dueñas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Esdras Samuel Vargas Pérez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1. Refórmase el artículo 206 de la siguiente manera:
"Art. 206.- Los Jueces de Paz conocerán en materia de familia de las siguientes diligencias:
a) De audiencias conciliatorias sobre:
1. El cuidado personal y el régimen de comunicación y trato de las niñas, niños y adolescentes.
2. La fijación de cuota alimentaria.
3. La liquidación del régimen patrimonial del matrimonio.
b) Decretar medidas cautelares, especialmente las de protección respecto de cualquiera de los miembros de la familia.
c) La ejecución de los acuerdos conciliatorios y resoluciones sobre las materias señaladas.
d) La práctica de cualquiera diligencia que les encomienden los Tribunales de Familia.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 767 de fecha 23 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 136, Tomo 392 de fecha 20 de julio de 2011.