DECRETO N. ° 388

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al ordinal 15° del Art. 168 de la Constitución de la República, es atribución y obligación del presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

II.     Que de conformidad al Art. 1 de la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo N.° 23 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial N.° 120, Tomo N.° 323 de fecha 29 de junio de 1994, se creó el Fondo Ambiental de El Salvador, en adelante FONAES, como una entidad de derecho público descentralizada, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personalidad jurídica propia y duración indefinida, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

III.    Que el objeto del FONAES es la captación de recursos financieros y la administración de los mismos, para el financiamiento de planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y el uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente.

IV.   Que de conformidad al Art. 10 de la Ley General de Recursos Hídricos, emitida mediante Decreto Legislativo N.° 253 de fecha 21 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial N.° 8, Tomo N.° 434 de fecha 12 de enero del presente año, se creó la Autoridad Salvadoreña del Agua, en adelante ASA, como una institución oficial autónoma de derecho público, en la que su autonomía comprenderá lo técnico, administrativo, financiero y presupuestario, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual está adscrita al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo dicha institución la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de los recursos hídricos.

V.    Que las competencias y atribuciones de FONAES guardan afinidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley General de Recursos Hídricos, en el que se establece que la ASA debe desarrollar acciones para proteger, mejorar o mantener las condiciones de disponibilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, conforme a lo dispuesto en dicha ley; así como con lo dispuesto en el Art. 130 de la ley en referencia, que prevé que la ASA establecerá programas y proyectos que tengan por finalidad la prevención, regulación y control de la contaminación.

VI.   Que habiéndose identificado que FONAES desarrolla competencias y atribuciones que guardan similitud a las conferidas a la ASA, y con el objeto de garantizar un uso óptimo de los recursos del Estado, es necesario emitir la normativa pertinente que soslaye la duplicidad de competencias que se generarían al momento de entrar en funcionamiento la ASA, y sea una sola institución la que desarrolle las mismas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

 

DECRETA, la siguiente:

 

LEY DE DISOLUCIÓN DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR

 

Derogatoria

Art. 13.- Derógase el Decreto Legislativo N.° 23 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial N.° 120, Tomo N.° 323 de fecha 29 de junio de 1994.

 

Vigencia

Art. 14.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA,

Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Decreto Legislativo No. 388 de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 435 de fecha 27 de mayo de 2022.