DECRETO N. °
388
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al
ordinal 15° del Art. 168 de la Constitución de la República, es atribución y
obligación del presidente de la República velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos.
II. Que de
conformidad al Art. 1 de la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador, emitida
mediante Decreto Legislativo N.° 23 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en
el Diario Oficial N.° 120, Tomo N.° 323 de fecha 29 de junio de 1994, se creó
el Fondo Ambiental de El Salvador, en adelante FONAES, como una entidad de
derecho público descentralizada, con autonomía en la administración de su
patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personalidad jurídica propia
y duración indefinida, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
III. Que el
objeto del FONAES es la captación de recursos financieros y la administración
de los mismos, para el financiamiento de planes, programas, proyectos y
cualquier actividad tendiente a la protección, conservación, mejoramiento,
restauración y el uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente.
IV. Que de
conformidad al Art. 10 de la Ley General de Recursos Hídricos, emitida mediante
Decreto Legislativo N.° 253 de fecha 21 de diciembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial N.° 8, Tomo N.° 434 de fecha 12 de enero del presente año, se
creó la Autoridad Salvadoreña del Agua, en adelante ASA, como una institución
oficial autónoma de derecho público, en la que su autonomía comprenderá lo
técnico, administrativo, financiero y presupuestario, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, la cual está adscrita al Órgano Ejecutivo a través del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo dicha institución la
instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de
los recursos hídricos.
V. Que las
competencias y atribuciones de FONAES guardan afinidad con lo establecido en el
Art. 122 de la Ley General de Recursos Hídricos, en el que se establece que la
ASA debe desarrollar acciones para proteger, mejorar o mantener las condiciones
de disponibilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, conforme a lo
dispuesto en dicha ley; así como con lo dispuesto en el Art. 130 de la ley en
referencia, que prevé que la ASA establecerá programas y proyectos que tengan
por finalidad la prevención, regulación y control de la contaminación.
VI. Que habiéndose
identificado que FONAES desarrolla competencias y atribuciones que guardan
similitud a las conferidas a la ASA, y con el objeto de garantizar un uso
óptimo de los recursos del Estado, es necesario emitir la normativa pertinente
que soslaye la duplicidad de competencias que se generarían al momento de
entrar en funcionamiento la ASA, y sea una sola institución la que desarrolle
las mismas.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
DECRETA, la
siguiente:
LEY DE DISOLUCIÓN DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR
Derogatoria
Art. 13.- Derógase el Decreto Legislativo N.° 23 de fecha 16 de junio de
1994, publicado en el Diario Oficial N.° 120, Tomo N.° 323 de fecha 29 de junio
de 1994.
Vigencia
Art. 14.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días
del mes de mayo del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
FERNANDO ANDRÉS LÓPEZ LARREYNAGA,
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Decreto
Legislativo No. 388 de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial
No. 100, Tomo 435 de fecha 27 de mayo de 2022.