DECRETO No. 91

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que el Art. 168, Ordinal 15° de la Constitución, establece atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

II-     Que mediante Decreto Legislativo No. 23, de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 323, del 29 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador;

III-    Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmase en el Art. 6, la letra g), intercalándose los incisos segundo y tercero y derogándose la letra h), de la siguiente manera:

“g)   Dos representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema ambiental con personalidad jurídica y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente”.

“Las entidades mencionadas en la letra anterior, que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.

Los candidatos de las Organizaciones no Gubernamentales con personalidad jurídica, no podrán pertenecer a las Juntas de Administración de las cuentas específicas”.

 

Art. 2.- Los representantes propietario y suplente de las entidades gremiales de la Empresa Privada y de las Organizaciones no Gubernamentales con personalidad jurídica que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

SEGUNDA SECRETARIA.

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

TERCERA SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

CUARTO SECRETARIO.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

 

MARGARITA ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HERMÁN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ,

MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

 

Decreto Legislativo No. 91 de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.