DECRETO No.
460
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 680 de
fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 322 del
10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del
Exterior.
II. Que el artículo 4 de la referida ley
establece que el viajero puede introducir bienes exentos de impuestos, cuyo
valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00).
III. Que en la época de Navidad y Año Nuevo,
retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el
propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que
aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes
artículos.
IV. Que estos salvadoreños han emigrado en busca
de trabajo, con lo cual nuestro país se ha favorecido por el ingreso de divisas
provenientes de remesas familiares que constituyen uno de los mayores rubros
para la captación de tales divisas.
V. Que es procedente retribuirles, en parte su
aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de
gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada ley, durante la
época de la festividad de Navidad y Año Nuevo.
VI. Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año
tras año un decreto, que tiene vigencia temporal, por medio del cual en la
época navideña y de año nuevo se incrementa el monto establecido en el artículo
4 antes mencionado, lo cual ha sido bien visto por la población ya que han
obtenido muchos beneficios; pero que con la finalidad de evitar estar aprobando
año tras año el mismo decreto, se considera pertinente aprobar una reforma que
tenga el mismo efecto, sin la necesidad de hacerlo de la manera antes dicha.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Francisco
José Zablah Safie.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR
Art.
1. Adiciónase un inciso segundo al artículo 4 de la siguiente manera:
"Durante
los meses de diciembre a enero del siguiente año correlativo, el monto
establecido en el inciso anterior se incrementará en QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($500.00)."
Art.
2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 460 de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 213, Tomo 425 de fecha 12 de noviembre de 2019.