DECRETO No. 460

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 680 de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo 322 del 10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

II.     Que el artículo 4 de la referida ley establece que el viajero puede introducir bienes exentos de impuestos, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00).

III.    Que en la época de Navidad y Año Nuevo, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos.

IV.   Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas familiares que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas.

V.    Que es procedente retribuirles, en parte su aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada ley, durante la época de la festividad de Navidad y Año Nuevo.

VI.   Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año tras año un decreto, que tiene vigencia temporal, por medio del cual en la época navideña y de año nuevo se incrementa el monto establecido en el artículo 4 antes mencionado, lo cual ha sido bien visto por la población ya que han obtenido muchos beneficios; pero que con la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto, se considera pertinente aprobar una reforma que tenga el mismo efecto, sin la necesidad de hacerlo de la manera antes dicha.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Francisco José Zablah Safie.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR

 

Art. 1. Adiciónase un inciso segundo al artículo 4 de la siguiente manera:

"Durante los meses de diciembre a enero del siguiente año correlativo, el monto establecido en el inciso anterior se incrementará en QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($500.00)."

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 460 de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo 425 de fecha 12 de noviembre de 2019.