DECRETO No. 192

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 680, de fecha 20 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 322 del 10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

II.     Que el Art. 4 de la referida Ley, establece que el viajero puede introducir exento de impuestos, bienes cuyo valor total en aduana sea de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00).

III.    Que en la época de navidad y año nuevo, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos.

IV.    Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas.

V.     Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada Ley y por un tiempo limitado.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d"Aubuisson Munguía, Luis Roberto Angulo Samayoa, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Mario Antonio Ponce López, Juan Carlos Mendoza Portillo y Zoila Beatriz Quijada Solís.

 

DECRETA:

Art. 1. Modifícase temporalmente a partir del 1° de diciembre del año 2009 al 31 de enero del año 2010, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, así:

"Art. 4. El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,000.00)."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día 1° de diciembre del año 2009, previa publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d"AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 192 de fecha 19 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo 385 de fecha 27 de noviembre de 2009.