DECRETO No. 475.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 680, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 322 del 10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

II.     Que el art. 4 de la referida Ley, establece que el viajero puede introducir exento de impuestos, bienes cuyo valor total en aduana sea de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1,000.00).

III.    Que en la época de navidad y año nuevo, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos.

IV.    Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas.

V.     Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada ley y por un tiempo limitado.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Mauricio Quinteros Cubías, Mariella Peña Pinto, Juan Enrique Perla Ruiz, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Humberto Centeno Najarro, José Salvador Arias Peñate, Calixto Mejía Hernández, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Antonio Ponce López, José Salvador Cardoza López, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi y Douglas Alejandro Alas García.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Modificase temporalmente a partir del 1º de diciembre del 2007 al 31 de enero del año 2008, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, así:

"Art. 4. El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,000.00)."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día 1º de diciembre del 2007, previa publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete.

 

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,

VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

RODOLFO ANTONIO PARKERSOTO,

VICEPRESIDENTE.

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

SECRETARIO.

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,

SECRETARIO.

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,

SECRETARIO.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

 

PUBLÍQUESE,

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

ENCARGADA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.

 

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 475, de fecha 15 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 377 de fecha 28 de noviembre de 2007.