DECRETO No. 145

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.       Que por Decreto Legislativo No. 680, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 322 del 10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

II.      Que el Art. 4 de la referida Ley, establece que el viajero puede introducir exento de impuestos, bienes cuyo valor total en aduana sea de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00).

III.     Que en la época de navidad y año nuevo, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos.

IV.     Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas.

V.      Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada Ley y por un tiempo limitado.

 

POR TANTO:

      en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y José Mauricio Quinteros Cubías.

 

DECRETA:

 

      Art. 1.- Modifícase temporalmente a partir del 1° de diciembre del 2006 al 31 de enero del año 2007, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, así:

      "Art. 4. El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,000.00)."

 

      Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día 1° de diciembre del 2006, previa publicación en el Diario Oficial.

 

      DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

SECRETARIO

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

Vicepresidenta de la República,

Encargada del Despacho Presidencial.

 

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

Ministro de Hacienda.

 

 

Decreto Legislativo No. 145 de fecha 16 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo 373 de fecha 30 de noviembre de 2006.