DECRETO No. 855

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el desarrollo urbano del municipio de San Salvador y de los municipios aledaños, ha tenido un notorio crecimiento; alcanzando por su conurbación, categoría de una gran ciudad o metrópoli con desarrollo creciente.

II.     Que es necesario dictar las convenientes disposiciones de ordenamiento territorial, para que se lleve a efecto la debida coordinación de las acciones del gobierno central y del local en beneficio de las comunidades; así como la relativa a la participación ciudadana en la toma de decisiones para la formulación y evaluación de los planes de ordenamiento territorial, lo cual se consigna en la Constitución de la República y el Código Municipal.

III.    Que de acuerdo a los artículos 203 y 206 de la Constitución de la República, los municipios y el gobierno central están obligados recíprocamente a colaborar en los planes de desarrollo nacional, regional y local.

IV.   Tomando en cuenta que la Alcaldía del municipio de San Salvador aglomera la mayor parte de la población que cualquier otro municipio de los restantes del gran San Salvador, se considera que éste tiene que ser ejemplo y dar mandato sobre las directrices de ordenamiento territorial.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Ernesto Castellanos Campos, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Fernando Ávila, Donato Eugenio Vaquerano, Juan Perla y Mario Marroquín Mejía.

 

DECRETA la siguiente:

 

Reforma a la LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS, emitida por Decreto Legislativo No. 732, de fecha 8 de diciembre de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 18, Tomo 322 de fecha 26 de enero de 1994.

 

Art. 1. Adiciónase un inciso final al Art. 8, así:

“El COAMSS, estará coordinado por el Alcalde del Municipio de San Salvador y el secretario será elegido por los miembros que lo integren, pudiendo no ser de su seno”.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.

 

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

SECRETARIO

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 855 de fecha 23 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 383 de fecha 15 de mayo de 2009.