DECRETO
No. 855
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el desarrollo
urbano del municipio de San Salvador y de los municipios aledaños, ha tenido un
notorio crecimiento; alcanzando por su conurbación, categoría de una gran ciudad
o metrópoli con desarrollo creciente.
II. Que es necesario
dictar las convenientes disposiciones de ordenamiento territorial, para que se
lleve a efecto la debida coordinación de las acciones del gobierno central y
del local en beneficio de las comunidades; así como la relativa a la
participación ciudadana en la toma de decisiones para la formulación y
evaluación de los planes de ordenamiento territorial, lo cual se consigna en la
Constitución de la República y el Código Municipal.
III. Que de acuerdo a los
artículos 203 y 206 de la Constitución de la República, los municipios y el
gobierno central están obligados recíprocamente a colaborar en los planes de
desarrollo nacional, regional y local.
IV. Tomando en cuenta que
la Alcaldía del municipio de San Salvador aglomera la mayor parte de la población
que cualquier otro municipio de los restantes del gran San Salvador, se
considera que éste tiene que ser ejemplo y dar mandato sobre las directrices de
ordenamiento territorial.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón,
José Ernesto Castellanos Campos, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Fernando
Ávila, Donato Eugenio Vaquerano, Juan Perla y Mario Marroquín Mejía.
DECRETA
la siguiente:
Reforma a la LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS, emitida por Decreto
Legislativo No. 732, de fecha 8 de diciembre de 1993, publicada en el Diario
Oficial No. 18, Tomo 322 de fecha 26 de enero de 1994.
Art. 1. Adiciónase un inciso final al Art. 8, así:
“El COAMSS, estará coordinado por el Alcalde del Municipio de San
Salvador y el secretario será elegido por los miembros que lo integren,
pudiendo no ser de su seno”.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve.
RUBÉN
ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO
ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE
FRANCISCO
ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE
JOSÉ
RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE
ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
SECRETARIO
MANUEL
ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO
JOSÉ
ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
SECRETARIO
ROBERTO
JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA
SECRETARIO
ZOILA
BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de
mayo del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE,
ELÍAS
ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente
de la República.
JUAN
MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro
de Gobernación.
Decreto
Legislativo No. 855 de fecha 23 de abril de 2009, publicado en el Diario
Oficial No. 88, Tomo 383 de fecha 15 de mayo de 2009.