DECRETO N.°
403
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por
Decreto Legislativo N.° 677, de fecha 11 de octubre de 1993, publicado en el
Diario Oficial N.° 231, Tomo N.° 321, del 13 de diciembre del mismo año, se
emitió el Código de Familia, el cual ha sido sujeto de diferentes reformas.
II. Que el
referido Código regula que existirá un Registro Central del Estado Familiar que
orientará, coordinará y controlará el trabajo de todos los registros locales y
tendrá a su cargo el Archivo Central de Registros del Estado Familiar.
III. Que para los
anteriores efectos el Registro Nacional de las Personas Naturales, cuenta con
sistemas informáticos modernos con la finalidad de centralizar toda la
información sobre los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o
extintivos del Estado Familiar de las personas naturales y sobre los demás hechos
y actos jurídicos que determinen las Leyes.
IV. Que en la
actualidad se hace conveniente modernizar la forma de registrar los hechos y
actos jurídicos relativos al Estado Familiar de las personas, para brindar un
mejor servicio a la población.
POR TANTO,
en
uso de las facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE FAMILIA
Art. 1.- Refórmase el artículo 187, de la siguiente manera:
“Art 187.- El Registro del Estado Familiar tiene por
objeto la inscripción de los hechos y actos jurídicos constitutivos,
modificativos o extintivos del Estado Familiar de las personas naturales, así
como la conservación de la información que contiene.
Habrá
un Registro Central del Estado Familiar que administrará, orientará,
coordinará, y controlará el trabajo de todos los Registros Locales.
Para
los anteriores efectos, el Registro Nacional de las Personas Naturales, será quien
centralice y administre con sistemas informáticos modernos, toda la información
sobre los hechos y actos Jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos
del Estado Familiar de las personas naturales y sobre los demás hechos y actos
jurídicos que determinen las Leyes.
Corresponde
a las municipalidades llevar el Registro del Estado Familiar a nivel local.
Cada Registro deberá ingresar e inscribir en los sistemas informáticos
proporcionados por el Registro Nacional de las Personas Naturales, los hechos y
actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar,
para que la información pueda ser consultada y utilizada en tiempo real,
facilitando a la población, la emisión, certificación y autentica de los
documentos que contengan dichos hechos y actos, so pena de responsabilidades
administrativas en caso de inexactitud de la información por falta de
actualización en dicho sistema.
La
emisión de las certificaciones y auténticas a las que se refiere el inciso
anterior, podrá a solicitud del interesado, realizarse por el Registro Nacional
de las Personas Naturales o por el Registro del Estado Familiar del respectivo
Municipio.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del
mes de junio del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
Decreto
Legislativo No. 403 de fecha 07 de junio de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 123, Tomo 435 de fecha 30 de junio de 2022.