DECRETO N.° 403

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo N.° 677, de fecha 11 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial N.° 231, Tomo N.° 321, del 13 de diciembre del mismo año, se emitió el Código de Familia, el cual ha sido sujeto de diferentes reformas.

II.     Que el referido Código regula que existirá un Registro Central del Estado Familiar que orientará, coordinará y controlará el trabajo de todos los registros locales y tendrá a su cargo el Archivo Central de Registros del Estado Familiar.

III.    Que para los anteriores efectos el Registro Nacional de las Personas Naturales, cuenta con sistemas informáticos modernos con la finalidad de centralizar toda la información sobre los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar de las personas naturales y sobre los demás hechos y actos jurídicos que determinen las Leyes.

IV.   Que en la actualidad se hace conveniente modernizar la forma de registrar los hechos y actos jurídicos relativos al Estado Familiar de las personas, para brindar un mejor servicio a la población.

 

POR TANTO,

en uso de las facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO DE FAMILIA

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 187, de la siguiente manera:

“Art 187.- El Registro del Estado Familiar tiene por objeto la inscripción de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar de las personas naturales, así como la conservación de la información que contiene.

Habrá un Registro Central del Estado Familiar que administrará, orientará, coordinará, y controlará el trabajo de todos los Registros Locales.

Para los anteriores efectos, el Registro Nacional de las Personas Naturales, será quien centralice y administre con sistemas informáticos modernos, toda la información sobre los hechos y actos Jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar de las personas naturales y sobre los demás hechos y actos jurídicos que determinen las Leyes.

Corresponde a las municipalidades llevar el Registro del Estado Familiar a nivel local. Cada Registro deberá ingresar e inscribir en los sistemas informáticos proporcionados por el Registro Nacional de las Personas Naturales, los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar, para que la información pueda ser consultada y utilizada en tiempo real, facilitando a la población, la emisión, certificación y autentica de los documentos que contengan dichos hechos y actos, so pena de responsabilidades administrativas en caso de inexactitud de la información por falta de actualización en dicho sistema.

La emisión de las certificaciones y auténticas a las que se refiere el inciso anterior, podrá a solicitud del interesado, realizarse por el Registro Nacional de las Personas Naturales o por el Registro del Estado Familiar del respectivo Municipio.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 403 de fecha 07 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 123, Tomo 435 de fecha 30 de junio de 2022.