DECRETO No. 817
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República en su
artículo 1 establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el
origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, siendo
en consecuencia obligación del Estado asegurar a los habitantes de la
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico
y la justicia social. La misma Constitución en su artículo 3 establece que
todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos
civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de
nacionalidad, raza, sexo o religión.
II. Que la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de
junio de 2015, en el Cuadragésimo Quinto período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobada por
el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo No. 1399/2016 del 29 de julio de 2016, y
ratificada por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 836, de
fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No.
417, de fecha 11 de diciembre de 2017, establece el compromiso de los Estados
Parte de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de dicha Convención, las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la
persona adulta mayor.
III. Que la persona adulta mayor tiene los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos
derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad,
ni a ningún tipo de violencia, emanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano; en ese sentido y con arreglo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, es indispensable crear condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos.
IV. Que el derecho es cambiante en la medida en
que las sociedades y sus individuos cambian, lo cual implica que las leyes
deben someterse a procesos de revisión constante para garantizar que su
contenido se apegue en mayor medida a la realidad de una nación. En ese
sentido, la normativa actual que regula el marco jurídico de protección de las
personas adultas mayores, tanto en la Ley de Atención Integral para la Persona
Adulta Mayor, como en el Código de Familia, es limitada y no refleja la
realidad actual de la población adulta mayor, además de que se encuentra
desfasada en gran parte de su terminología y contenido.
V. Que en razón de lo anterior es procedente
emitir una nueva Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta
Mayor, que garantice de forma efectiva el disfrute pleno y en igualdad de
condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las
personas adultas mayores en El Salvador.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas
de la Legislatura 2000-2003: Blanca Flor Bonilla, Carlos Castaneda, Héctor
Miguel Antonio Dada Hirezi, Carlos Rolando Herrarte Rivas y Mauricio Rodríguez;
de las diputadas y los diputados de la Legislatura 2006-2009: José Salvador
Cardoza López, Oscar Enrique Carrero, Ana Elda Flores de Reyna y Héctor Alfredo
Guzmán Alvarenga; de los diputados de la Legislatura 2009-2012: Richar Geston
Claros Reyes, Wilfredo Iraheta Sanabria y Rafael Ricardo Morán Tobar; de los diputados
y las diputadas de la Legislatura 2012-2015: Ana Vilma Castro de Cabrera, Adán
Cortéz, César Humberto García Aguilera, Sandra Marlene Salgado García y Rodrigo
Samayoa Rivas; a iniciativa del Presidente de la República por medio del
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial del período 2014-2019, y de la
diputada de la Legislatura 2015-2018 Vilma Carolina Rodríguez Dávila; de las
diputadas y los diputados de la actual Legislatura 2018-2021: Rodolfo Antonio
Parker Soto, Lorenzo Rivas Echeverría, Lucía del Carmen Ayala de León, Rosa
Alma Cruz Marinero, José Edgar Escolán Batarse, Juan Carlos Mendoza Portillo,
Silvia Estela Ostorga de Escobar, Karina Ivette Sosa de Rodas, Guadalupe
Antonio Vásquez Martínez y Francisco José Zablah Safie; y con el apoyo de las
diputadas y los diputados: Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano
González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Yanci Guadalupe Urbina
González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza,
Norma Cristina Cornejo Amaya, Mario Marroquín Mejía, Miguel Ángel Alfaro,
Damián Alegría, Rina Idalia Araujo de Martinez, Rodrigo Ávila Avilés, Yolanda
Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhán, Manuel Orlando Cabrera Candray, Silvia
Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe
Cristales Miranda, Nidia Díaz, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús
Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, Ramiro García Torres, Jorge
Adalberto Josué Godoy Cardoza, Jorge Armando Godoy Rodríguez, María Elizabeth Gómez
Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guísela Herrera de Portillo,
Telma del Carmen Hernández Abarca, José Andrés Hernández Ventura, Maytee
Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes
Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Sonia Maritza López
Alvarado, José Mauricio López Navas, Audelia Guadalupe López de Kleutgens,
Hortensia Margarita López Quintana, José Francisco Merino López, José Serafín
Orantes Rodríguez, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, María Isaura Pineda,
René Alfredo Portillo Cuadra, Alexandra Ramírez Aguilar, María Vicenta Reyes
Granados, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, María Imelda
Rivas de Auceda, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Mario
Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urías, Javier Antonio Valdez Castillo,
Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés
Velásquez Parker, Rosa Lourdes Vigil de Altuve y Marcela Guadalupe Villatoro
Alvarado.
DECRETA la
siguiente:
LEY ESPECIAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES
FINALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Derogatorias
Art. 121.-
Derógase el Decreto Legislativo No. 717, de fecha 23 de enero de 2002,
publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo No. 354, de fecha 25 de febrero de
2002, que contiene la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor.
Asimismo,
derógase el Título II “Las Personas Adultas Mayores”, del Libro Quinto del
Código de Familia, contenido en el Decreto Legislativo No. 677, de fecha 11 de
octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 321, del 13
de diciembre de 1993.
Vigencia
Art. 122.-
El presente decreto entrará en vigencia el uno de enero del año dos mil
veintidós, previa publicación en el Diario Oficial, con excepción de la Sección
VI del Capítulo XIV relativo a “Procedimiento Administrativo Sancionador para
los Centros de Atención”, el cual entrará en vigencia en el plazo de un año
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del
mes de enero del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento
Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue
devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 16 de febrero
del año 2021, habiendo sido éstas aceptadas parcialmente por la Asamblea
Legislativa, en Sesión Plenaria del 18 de marzo del 2021; todo de conformidad
al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
DIPUTADO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SECRETARIO
DIRECTIVO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos
mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
FRANKLIN
ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,
Viceministro
de Gobernación y Desarrollo Territorial Ad-Honórem,
Encargado
del Despacho.
Decreto Legislativo No. 817 de
fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 431 de
fecha 22 de abril de 2021.