DECRETO No. 282
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I) Que la Constitución de la República en su artículo 32 establece a la familia como base fundamental de la sociedad salvadoreña, institución social permanente, por lo que la conservación de ésta es importante para el crecimiento y desarrollo de toda niña, niño o adolescente. Así mismo, el artículo 34 reconoce el derecho de los mismos a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, bajo la protección del Estado.
II) Que la normativa constitucional de la misma manera en su artículo 36 establece que los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres por lo que es necesario regular el proceso de adopción a través de una ley especial.
III) Que el Estado de El Salvador ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, por lo que es necesario crear una ley especial que adecue y desarrolle los principios y objetivos de la doctrina de la protección integral, para dar primicia al interés superior de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier otro.
IV) Que el Estado de El Salvador en materia de atención a niñas, niños y adolescentes ha enrumbado sus esfuerzos aplicando principios de la doctrina de protección integral, por lo que se hace necesario crear un ordenamiento jurídico que tenga como objetivo primordial el dar primacía al Interés superior de la niña, niño y adolescente privilegiándolo con medidas adecuadas que permitan mantenerlo en su familia de origen, o integrándolo a una familia preferentemente nacional, cuando carezca de la misma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada de la Legislatura 2000-2003: Blanca Flor América Bonilla; de las diputadas de la Legislatura 2006-2009: Emma Julia Fabián Hernández, Argentina García Ventura y Gloribel Ortez; de los diputados de la Legislatura 2009-2012: Miguel Elías Ahues Karrá, Melvin Bonilla, José Rinaldo Garzona Villeda, José Nelson Guardado Menjívar y Mauricio Rodríguez; de los diputados y las diputadas de la Legislatura 2012-2015: Marta Lorena Araujo, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Alba Elizabeth Márquez y Oscar Ernesto Novoa Ayala; y de las diputadas y los diputados de la actual Legislatura 2015-2018: Lucía del Carmen Ayala de León, Susy Lisseth Bonilla Flores, Gloria Elizabeth Gómez, Rodolfo Antonio Martínez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Karina Ivette Sosa, Abner Iván Torres Ventura y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: José Serafín Orantes Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Jorge Alberto Escobar Bernal, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Damián Alegría, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Luis Alberto Batres Garay, Marta Evelyn Batres Araujo, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Aristides Corpeño, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Rene Alfredo Portillo Cuadra, Raúl Omar Cuéllar, Rene Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Péñate, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karla Elena Hernández Molina, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Cristina Esmeralda López, Hortensia Margarita López Quintana, Samuel de Jesús López Hernández, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Julio César Miranda Quezada, José Mario Mirasol Cristales, José Alfredo Mirón Ruiz, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís. Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Francisco José Rivera Chacón, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carlos Alberto García Ruíz, Marcos Francisco Salazar Umaña, Jaime Orlando Sandoval, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, John Tennant Wright Sol y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA, la siguiente:
LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Derogatoria
Art. 137.- Deróganse los artículos del 165 al 185 del Capítulo III, Título I, del Libro Segundo del Código de Familia; así como las demás disposiciones que contraríen la presente ley.
Vigencia
Art. 138.- La presente ley entrará en vigencia cien días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO.- San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Lorena Guadalupe Peña Mendoza
Presidenta
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Primer Vicepresidente
Ana Vilma Albanez de Escobar
Segunda Vicepresidenta
José Serafín Orantes Rodríguez
Tercer Vicepresidente
Norman Noel Quijano González
Cuarto Vicepresidente
Santiago Flores Alfaro
Quinto Vicepresidente
Guillermo Francisco Mata Bennett
Primer Secretario
David Ernesto Reyes Molina
Segundo Secretario
Mario Alberto Tenorio Guerrero
Tercer Secretario
Reynaldo Antonio López Cardoza
Cuarto Secretario
Jackeline Noemí Rivera Ávalos
Quinta Secretaria
Jorge Alberto Escobar Bernal
Sexto Secretario
Abilio Orestes Rodríguez Menjivar
Séptimo Secretario
José Francisco Merino López
Octavo Secretario
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de éste Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 9 de marzo del año 2016, habiendo sido éstas aceptadas parcialmente por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria de fecha 1 de septiembre de 2016; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
DIPUTADO DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SECRETARIO DIRECTIVO
Decreto Legislativo No. 282 de fecha 17 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 413 de fecha 04 de noviembre de 2016.