DECRETO No. 843

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el abandono de las hijas e hijos por parte de padres irresponsables constituye uno de los factores que con mayor frecuencia inciden en el desarrollo integral de la niñez y adolescencia en El Salvador;

II.     Que es obligación constitucional del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, es necesario proveer a los tribunales de los mecanismos procesales que efectivicen esta protección;

III.    Que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la identidad y a una familia;

 

POR TANTO,

        en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Irma Segunda Amaya Echeverría, Mariella Peña Pinto, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Roberto José d"Aubuisson Munguía.

 

DECRETA, la siguiente reforma al Código de Familia:

 

        Artículo 1.- Agréguese un último inciso al artículo 146 de la forma siguiente:

        En los procesos de reconocimiento forzoso de paternidad, operará en beneficio del demandante, la reversión de la carga de la prueba, mediante la cual, el demandado estará obligado a proveer las pruebas necesarias para la resolución del caso. La inactividad o la oposición del demandado a aportar la prueba necesaria, tendrá como consecuencia, la presunción legal de la paternidad atribuida, la que podrá ser impugnada sólo en los términos previstos en este Código.

 

        Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

        DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.

 

RUBÉN ORELLANA MENDOZA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

SECRETARIO

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d"AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 843 de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo 383 de fecha 28 de abril de 2009.