DECRETO No. 575

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo Nº 374, de fecha 8 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 132, Tomo 364 del 15 del mismo mes y año, fue ampliado, por segunda vez en 180 días más el plazo establecido en el Art. 3, del Decreto Legislativo Nº 212, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial Nº 4, Tomo 362, del 8 de enero del 2004, para que la Procuraduría General de la República, implemente el Sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia, para extender las solvencias de prestaciones de pensiones alimenticias.

II.     Que a esta fecha la Procuraduría General de la República, aún no ha sido dotada del financiamiento necesario que le permita la adquisición de la infraestructura tecnológica necesaria para dar tratamiento y actualización a una base de datos precisa y confiable sobre la población obligada a la prestación de alimentos y que propicie la disponibilidad y acceso, en condiciones de seguridad, en el manejo y comportamiento electrónico de la información de las entidades públicas y concesionarias que extienden los documentos personales a que se refiere el Art. 253-A del Código de Familia.

III.    Que los 180 días de la vigente prórroga del plazo establecido en el Art. 3 del Decreto Legislativo Nº 212. introducida por el referido Decreto Legislativo Nº 374, concluye el 10 de enero del 2005; siendo, en razón de lo expuesto en el Considerando anterior, necesario prorrogarlo por 180 días más, para que la Procuraduría General de la República, previo el financiamiento respectivo, implemente el sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia.

 

POR TANTO,

        en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Efrén Arnoldo Bernal Chévez.-

 

DECRETA:

        Art. 1.- Prorrógase por ciento ochenta días más, contados a partir del 11 de enero del dos mil cinco, el plazo establecido en el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 212, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo 362, del 8 de enero del 2004, para que la Procuraduría General de la República, implemente el sistema indicado en el Art. 253-A del Código de Familia

 

        Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial

 

        DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cinco.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 575 de fecha 06 de febrero del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 26, Tomo 366 de fecha 07 de febrero del 2005.