DECRETO No. 575
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo Nº 374, de fecha 8 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 132, Tomo 364 del 15 del mismo mes y año, fue ampliado, por segunda vez en 180 días más el plazo establecido en el Art. 3, del Decreto Legislativo Nº 212, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial Nº 4, Tomo 362, del 8 de enero del 2004, para que
II. Que a esta fecha
III. Que los 180 días de la vigente prórroga del plazo establecido en el Art. 3 del Decreto Legislativo Nº 212. introducida por el referido Decreto Legislativo Nº 374, concluye el 10 de enero del 2005; siendo, en razón de lo expuesto en el Considerando anterior, necesario prorrogarlo por 180 días más, para que
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Efrén Arnoldo Bernal Chévez.-
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase por ciento ochenta días más, contados a partir del 11 de enero del dos mil cinco, el plazo establecido en el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 212, de fecha 25 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo 362, del 8 de enero del 2004, para que
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ,
TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
Decreto Legislativo No. 575 de fecha 06 de febrero del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 26, Tomo 366 de fecha 07 de febrero del 2005.