DECRETO No. 811.-
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 1 de
II.- Que en la actualidad a las personas mayores de sesenta años se les denomina con la expresión "tercera edad", la cual es imprecisa, porque engloba en una sola y misma etapa la infancia y la juventud, tras las cuales reducida a unidad, vendría la edad adulta y finalmente la vejez;
III.- Que en razón de lo anterior, se hace necesario y conveniente sustituir la expresión "tercera edad" por la de "adulto mayor", en todas las leyes de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter Araujo, Gerardo Antonio Suvillaga y Roberto José D"aubuisson Munguía,
DECRETA:
Art. 1.- Sustitúyase la expresión "tercera edad" en todas las leyes de
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil.
JUAN DUCH MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTÍNEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
RONAL UMAÑA
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMA GUEVARA DE RAMIRIOS
CUARTA VICEPRESIDENTE
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Seguridad Pública y Justicia.
Decreto Legislativo No. 811 de fecha 06 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo 346, de fecha 14 de febrero de 2000.