DECRETO No. 28.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 448, de fecha 27 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 318, del 3 de febrero de ese mismo año, se emitió la Ley de Yodación de Sal, la cual regula la actividad de yodación de la sal para consumo humano y animal;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 105, de fecha 15 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo No. 321, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Yodación de Sal, que regula aspectos técnicos y sanitarios; y,

III.    Que estudios realizados por el Ministerio de Salud, sobre excreción urinaria de niveles de yodo en la población, han demostrado una tendencia que sobrepasa los valores normales permitidos para evitar daños a la salud, lo que hace necesario realizar ajustes en la proporción de yodo que se aplica a la sal de consumo humano y animal, la cual se regula actualmente en el Reglamento, por lo que se hace necesario reformarlo en la disposición pertinente.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

Reforma al Reglamento de la Ley de Yodación de Sal.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:

"Art. 5.- La sal, para consumo humano o animal que se comercialice en el país, será yodada y deberá contener la proporción mínima de 20 mg de yodo/kg y máximo de 60 mg de yodo/kg de sal.

El monitoreo, vigilancia y control será responsabilidad del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Salud Ambiental, la Unidad de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Laboratorio Nacional de Referencia.".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

Ministra de Salud.

 

Decreto Ejecutivo No. 28 de fecha 28 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 103, Tomo 419 de fecha 06 de junio de 2018.