DECRETO N.° 893

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 40 de la Constitución de la República dispone al tenor literal que se establece un Sistema de Formación Profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.

II.     Que la Constitución de la República indica en su artículo 53 que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, y que, en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

III.    Que las instancias encargadas de capacitar y formar técnica y profesionalmente a las sociedades, favorecen no solo el desarrollo técnico y laboral de estas, sino que permiten, además, generar espacios de integración social en los que los participantes obtienen beneficios derivados de la interacción.

IV.   Que los programas de capacitación y formación técnica y profesional deben ajustarse a las necesidades económicas y sociales del país, implementando las acciones necesarias que fomenten y que posibiliten al talento humano salvadoreño insertarse de mejor manera en el mercado global, a través de la capacitación y formación en habilidades digitales y dominio de idiomas, para fomentar la creación de nuevos empleos y de calidad.

V.    Que resulta necesaria la formación en áreas que respondan a las necesidades actuales y futuras de los distintos sectores productivos, así como modernizar las modalidades de acceso a los cursos de capacitación y especializaron, de tal manera que los trabajadores y empleadores sean los actores fundamentales en la definición de la oferta y demanda de las instancias de capacitación.

VI.   Que la capacitación y formación profesional debe entenderse en sentido amplio sin limitarse a un proceso de aprendizaje tradicional, sino que también debe considerar todas aquellas instancias de aprendizaje práctico e integración social que propendan a espacios de encuentro y bienestar entre distintos ciudadanos.

VII.  Que por todo lo anterior, es necesario establecer un nuevo marco jurídico enfocado en la materialización de acciones e instancias de formación y capacitación que permita la integración de los diferentes grupos sociales del país con un enfoque sostenible a futuro y que responda a las necesidades actuales técnicas y de formación del mercado global.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

Derogatorias

Art. 31.- Derógase el Decreto Legislativo n.° 554, de fecha 2 de junio del año 1993, publicado en el Diario Oficial n.° 143, Tomo n.° 320, del 29 de julio del mismo año, que contiene la Ley de Formación Profesional y cualquier otra norma o disposición que la contravenga.

 

Vigencia

Art. 32.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 893 de fecha 14 de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 441 de fecha 01 de diciembre de 2023.