DECRETO N.°
893
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 40 de
la Constitución de la República dispone al tenor literal que se establece un
Sistema de Formación Profesional para la capacitación y calificación de los
recursos humanos.
II. Que la
Constitución de la República indica en su artículo 53 que el derecho a la
educación y a la cultura es inherente a la persona humana, y que, en
consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación,
fomento y difusión.
III. Que las
instancias encargadas de capacitar y formar técnica y profesionalmente a las
sociedades, favorecen no solo el desarrollo técnico y laboral de estas, sino
que permiten, además, generar espacios de integración social en los que los
participantes obtienen beneficios derivados de la interacción.
IV. Que los
programas de capacitación y formación técnica y profesional deben ajustarse a
las necesidades económicas y sociales del país, implementando las acciones
necesarias que fomenten y que posibiliten al talento humano salvadoreño
insertarse de mejor manera en el mercado global, a través de la capacitación y
formación en habilidades digitales y dominio de idiomas, para fomentar la
creación de nuevos empleos y de calidad.
V. Que resulta
necesaria la formación en áreas que respondan a las necesidades actuales y
futuras de los distintos sectores productivos, así como modernizar las
modalidades de acceso a los cursos de capacitación y especializaron, de tal
manera que los trabajadores y empleadores sean los actores fundamentales en la
definición de la oferta y demanda de las instancias de capacitación.
VI. Que la
capacitación y formación profesional debe entenderse en sentido amplio sin
limitarse a un proceso de aprendizaje tradicional, sino que también debe
considerar todas aquellas instancias de aprendizaje práctico e integración
social que propendan a espacios de encuentro y bienestar entre distintos
ciudadanos.
VII. Que por todo lo anterior,
es necesario establecer un nuevo marco jurídico enfocado en la materialización
de acciones e instancias de formación y capacitación que permita la integración
de los diferentes grupos sociales del país con un enfoque sostenible a futuro y
que responda a las necesidades actuales técnicas y de formación del mercado
global.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio de la ministra de Economía.
DECRETA la
siguiente:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Derogatorias
Art. 31.- Derógase el Decreto Legislativo n.° 554, de fecha 2 de junio del
año 1993, publicado en el Diario Oficial n.° 143, Tomo n.° 320, del 29 de julio
del mismo año, que contiene la Ley de Formación Profesional y cualquier otra
norma o disposición que la contravenga.
Vigencia
Art. 32.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
noviembre de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
Ministra de Economía.
Decreto
Legislativo No. 893 de fecha 14 de noviembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 226, Tomo 441 de fecha 01 de diciembre de 2023.