DECRETO No. 127

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 2 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo N° 320, del 29 de julio del citado año, se emitió la Ley de Formación Profesional, la cual tiene por finalidad regular los alcances, extensiones y forma en que debe ser puesto en vigor el sistema de formación profesional establecido en la Constitución de la República.

II.     Que en la citada Ley, se crea el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, INSAFORP, como una institución autónoma y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad está la dirección y coordinación del sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos, públicos y privados.

III.    Que con la finalidad que la citada institución autónoma cumpla en mejor forma con sus atribuciones, es necesario fortalecer su institucionalidad, lo que conlleva la concreción de adecuaciones y modificaciones en su estructura directriz y de administración, para un mejor cumplimiento del objeto que esa ley traza a dicha institución autónoma, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones pertinentes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social, y de los Diputados y Diputadas Emma Julia Fabián Hernández, Marta Lorena Araujo, Darío Alejandro Chicas y Santiago Flores Alfaro.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:

"Art. 8.- El Consejo Directivo tendrá una estructura tripartita, formada por los sectores gobierno, empleador y laboral. Estará integrado por doce miembros propietarios y doce suplentes, de la siguiente manera:

1-    Por el sector gobierno, cuatro representantes propietarios y sus suplentes, designados por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores.

2-    Por el sector empleador, cuatro representantes propietarios y sus suplentes.

3-    Por el sector laboral, cuatro representantes propietarios y sus suplentes.

Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores, nombrarán cada uno por medio de Acuerdo Ejecutivo, al Director Propietario y Suplente que representarán al sector gobierno en la Junta Directiva del INSAFORP.

Los representantes del sector empleador que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, serán electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas en el presente inciso, que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.

Los representantes de los trabajadores que integrarán el Consejo Directivo del INSAFORP serán electos por las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos que tengan personalidad jurídica, debidamente aprobadas.

El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento de elección de los sectores empleador y laboral."

 

Art. 2.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera:

"Art. 9.- El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores.

El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Presidente de la República, de entre los representantes del sector gobierno.

El Presidente será el representante legal del INSAFORP y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por quien designe el Consejo Directivo. En el caso que el Vicepresidente sustituya al Presidente, el sustituto de quien haga de Vicepresidente, será el representante suplente del Ministerio al que éste perteneciere."

 

Art. 3.- TRANSITORIO. Los actuales miembros del Consejo Directivo del INSAFORP, finalizarán sus funciones a partir de la fecha en que sean nombrados los nuevos directores conforme a lo establecido en las presentes disposiciones.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 11 de octubre del año 2012, habiendo sido éstas aceptadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 25 de octubre del 2012; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.

 

José Rafael Machuca Zelaya,

Cuarto Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

Decreto Legislativo No. 127 de fecha 14 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo 397 de fecha 23 de noviembre de 2012.