DECRETO No. 127
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 2 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo N° 320, del 29 de julio del citado año, se emitió
II. Que en la citada Ley, se crea el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, INSAFORP, como una institución autónoma y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad está la dirección y coordinación del sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos, públicos y privados.
III. Que con la finalidad que la citada institución autónoma cumpla en mejor forma con sus atribuciones, es necesario fortalecer su institucionalidad, lo que conlleva la concreción de adecuaciones y modificaciones en su estructura directriz y de administración, para un mejor cumplimiento del objeto que esa ley traza a dicha institución autónoma, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones pertinentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
Art. 1.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:
"Art. 8.- El Consejo Directivo tendrá una estructura tripartita, formada por los sectores gobierno, empleador y laboral. Estará integrado por doce miembros propietarios y doce suplentes, de la siguiente manera:
1- Por el sector gobierno, cuatro representantes propietarios y sus suplentes, designados por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores.
2- Por el sector empleador, cuatro representantes propietarios y sus suplentes.
3- Por el sector laboral, cuatro representantes propietarios y sus suplentes.
Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores, nombrarán cada uno por medio de Acuerdo Ejecutivo, al Director Propietario y Suplente que representarán al sector gobierno en
Los representantes del sector empleador que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, serán electos y nombrados por el Presidente de
Los representantes de los trabajadores que integrarán el Consejo Directivo del INSAFORP serán electos por las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos que tengan personalidad jurídica, debidamente aprobadas.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento de elección de los sectores empleador y laboral."
Art. 2.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera:
"Art. 9.- El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores.
El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Presidente de
El Presidente será el representante legal del INSAFORP y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por quien designe el Consejo Directivo. En el caso que el Vicepresidente sustituya al Presidente, el sustituto de quien haga de Vicepresidente, será el representante suplente del Ministerio al que éste perteneciere."
Art. 3.- TRANSITORIO. Los actuales miembros del Consejo Directivo del INSAFORP, finalizarán sus funciones a partir de la fecha en que sean nombrados los nuevos directores conforme a lo establecido en las presentes disposiciones.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de
José Rafael Machuca Zelaya,
Cuarto Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Decreto Legislativo No. 127 de fecha 14 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo 397 de fecha 23 de noviembre de 2012.