DECRETO No. 716

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República, establece que "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común"; y el 144 de la misma normativa dispone que "Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado".

II.     Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Legislativo No. 420, de fecha cuatro de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 377, de fecha cinco de noviembre de 2007, insta a los Estados parte, a adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición contenida en el artículo dos de la misma convención, en el cual se incluye, "Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas..."

III.    Que la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 513, de fecha 22 de abril de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 98, Tomo No. 319, de fecha 26 de mayo de 1993, establece en su artículo 51, inciso 1° que: "Los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución interna del Ministerio según sea el caso".

IV.   Que en el Acuerdo No. 16-0132, de fecha 12 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 368, de fecha dos de septiembre de 2005, se dispuso: "Declarar bien cultural la lengua de señas salvadoreña utilizada por la comunidad sorda de El Salvador. Para brindarle protección, rescatarla, resguardarla y conservar su riqueza cultural en el marco de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento".

V.    Que la eliminación de las barreras de comunicación existentes en la sociedad salvadoreña para las personas sordas, es en la actualidad un imperativo para la promoción de la igualdad de oportunidades; y esencialmente, para que el Estado garantice no sólo la protección de los derechos fundamentales de la persona humana, sino que además, el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social, por lo que es necesario incorporar en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el reconocimiento de la Lengua de Señas Salvadoreña – LESSA, como la lengua natural y oficial de las personas sordas salvadoreñas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Ana Marina Alvarenga Barahona, Lucía del Carmen Ayala de León, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Heidy Carolina Mira Saravia, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Raúl Omar Cuéllar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Norma Carolina Ramírez y David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Francisco José Zablah Safie, Félix Ágreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Damián Alegría, Dina Yamileth Argueta Avelar, Ana Lucía Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Alicia Elinor Barrios Méndez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Arcenio Olmes Carrillo Abarca, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Ana Vilma Castro de Cabrera, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarsé, Julio César Fabián Pérez, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmán Coto, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Mariella Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Ismael Recinos López, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rubio Ronal Rivas Recinos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia María Salazar de Rosales, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Incorpórese un sexto inciso, al artículo 44 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, que establezca lo siguiente:

"Se reconoce la Lengua de Señas Salvadoreña - LESSA, como la lengua natural y oficial utilizada por las personas sordas salvadoreñas, en consecuencia, es obligación del Estado velar por su enseñanza y conservación".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTE

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 716 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 404 de fecha 14 de julio de 2014.