DECRETO No. 62

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial, habiéndose creado en su Art. 4 el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), el cual tiene como responsabilidad administrar eficientemente los recursos financieros que le corresponden para conservar el conjunto de carreteras pavimentadas y caminos no pavimentados en buen y regular estado, mismos que comunican a los municipios del país y a éste con el resto de países de la región centroamericana, cuya competencia es del Gobierno Central - Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible; así como también, conservar el conjunto de vías pavimentadas de la red vial urbana en buen y regular estado que los municipios no logran cubrir - Red Vial Urbana Mantenible.

II.     Que desde hace varios años, los recursos asignados al Fondo de Conservación Vial no permiten cubrir las necesidades de mantenimiento que las vías requieren, situación que propicia el deterioro de las mismas y lejos de ello, se ha venido ensanchando anualmente la brecha de mantenimiento, lo cual impacta negativamente, tanto en los usuarios, como en los sectores productivos y en el desarrollo del país.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 319 del 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, la cual tiene por objeto normar el establecimiento y la aplicación de los derechos de propiedad, transferencia, conducción y modificación de características de los vehículos que son autorizados para circular dentro del territorio nacional.

IV.   Que para fortalecer económicamente al FOVIAL y siendo que el uso de los vehículos cuya circulación se autoriza está vinculado a la infraestructura vial nacional, es imprescindible reformar la Ley relacionada en el considerando anterior, a efecto que los ingresos que se perciben en concepto de derechos y multas establecidos por dicha Ley y que ingresan al Fondo General del Estado, sean transferidos integralmente al Presupuesto del Fondo de Conservación Vial.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

 

Art. 1. Sustitúyese el Art. 35, por el siguiente:

"Art. 35. Los pagos por derechos y multas establecidos por esta Ley que ingresan al Fondo General del Estado, deberán ser transferidos íntegramente al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), para ser utilizados en el mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

Decreto Legislativo No. 62 de fecha 12 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo 396 de fecha 16 de julio de 2012.