DECRETO No. 739

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo Número 417 de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial Número 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral.

II.     Que por Decreto Legislativo Número 937 de fecha 11 de Enero de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 8, Tomo 370 de fecha 12 de Enero de 2006 se exceptuó la exigencia a los partidos políticos de presentar planillas de candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, conteniendo en forma completa el número de candidatos que se establece para la correspondiente circunscripción, e inscribirse con el número de candidatos que se presenten y que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

III.    Que lo anterior se estableció en una forma transitoria; pero es el caso que esta medida se necesita que se instituya en forma permanente, reformando el artículo correspondiente que es el 198, en donde se establece claramente la presentación de planillas completas para Candidaturas de Presidente, Vicepresidente y Concejos Municipales.

IV.    Que tal situación, además de generar inconvenientes a los Partidos Políticos que se presentan a la contienda, es contraproducente para el desarrollo de la democracia y el pluralismo político que consagra nuestra Constitución, ya que obliga a los partidos políticos a completar la nómina de candidatos que se establece en la correspondiente circunscripción, lo cual, en muchos casos y por diversas circunstancias, no les es posible a los distintos partidos contendientes.

V.     Que a fin de resolver de forma inmediata la situación planteada, es procedente emitir disposiciones, aplicables a los eventos electorales en el futuro.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas y José Rafael Machuca Zelaya,

 

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL:

 

Art. 1.- Agrégase un inciso al artículo 198 de la siguiente manera:

"Para la solicitud de inscripción de candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, no se exigirá la presentación de la planilla en el número completo de candidatos que se establece para la correspondiente circunscripción, y por consiguiente, deberán inscribirse con el número de candidatos que se presenten y que cumplan con los requisitos exigidos por la ley."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

 

Rubén Orellana Mendoza,

Presidente.

 

Rolando Alvarenga Argueta,

Vicepresidente.

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán,

Vicepresidente.

 

José Rafael Machuca Zelaya,

Vicepresidente.

 

Rodolfo Antonio Parker Soto,

Vicepresidente.

 

Enrique Alberto Luis Váldes Soto,

Secretario.

 

Manuel Orlando Quinteros Aguilar,

Secretario.

 

José Antonio Almendariz Rivas,

Secretario.

 

Roberto José D' Aubuisson Munguía,

Secretario.

 

Zoila Beatriz Quijada Solís,

Secretaria.

 

CASA PRESIDENCIA: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 739, de fecha 29 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo 381 de fecha 10 de noviembre de 2008.