DECRETO
No. 33.-
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168,
ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y
obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos.
II. Que mediante Decreto
Legislativo No. 258, de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario
Oficial No. 104, Tomo No. 315, del 8 de junio del mismo año, se emitió la Ley
del Fondo Nacional de Vivienda Popular.
III. Que, dentro de la
Estructura Orgánica de la referida institución existe una Junta Directiva,
integrada por nueve miembros, los cuales son electos de acuerdo a lo
establecido en dicho cuerpo legal;
IV. Que, dentro del cuerpo
colegiado mencionado en el considerando precedente, se encuentra un
representante de las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, y de las
gremiales del sector privado de los Empresarios de la Construcción, con
Personalidad Jurídica.
V. Que es necesario
determinar las competencias legales que posibiliten a la Administración Pública
elegir a los representantes del sector patronal que se estimen idóneos en todo
sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Fondo Nacional de Vivienda
Popular, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para
contar con las mejores propuestas, de los diversos sectores en el ámbito
privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales. Ello, con
el objeto que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente,
abierto, inclusivo y de respeto a las minorías. Siendo menester introducir las
pertinentes reformas a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular.
VI. Que en razón que el
Ministerio de Vivienda cuenta con la experiencia y experticia para la
verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes y candidatos, debe de
otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así
como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual
nombramiento;
VII. Que, dada la
trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades
que emanan de la conformación de un Órgano Colegiado de Dirección como las del
Fondo Nacional de Vivienda Popular, es necesario establecer de manera expresa
causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se aparten de la
legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que ameriten su
separación del cargo.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de la Ministra de Vivienda,
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
Art. 1. Sustitúyase en el artículo 6, la letra e), así:
“e) Un propietario y un
suplente, representantes del sector privado relacionados con el rubro de la
construcción, nombrados por el Ministerio de Vivienda, de candidatos propuestos
por dicho sector en Asamblea convocada al efecto de la forma como se establezca
en la normativa interna que se emita para ello. Los candidatos deberán ser
propuestos con treinta días de anticipación a la finalización del período del
miembro a ser sustituido. De no proponerse candidatos en el período mencionado,
el Ministerio de Vivienda deberá proceder a su nombramiento. Los proponentes de
los candidatos a que se refiere el presente numeral no estarán obligados a
pertenecer a gremiales del sector privado.”
Art. 2. Intercálase entre los artículos 7 y 8 el artículo 7-A,
así:
“Causales
de Remoción
Art. 7-A.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser
separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los
nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:
a) Haber sido nombrado
contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.
b) Incurrir en alguna de
las prohibiciones o inhabilidades establecidas en la presente ley.
c) Incurrir en
incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma
diligente en el ejercicio de las mismas.
d) Haber sido condenado
por delito doloso.
e) Haber perdido o haber
sido suspendido en sus derechos de ciudadano.
f) Observar conducta
reñida con la moral y las buenas costumbres.
g) Poseer conflicto de
intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e
imparcialidad del ejercicio de su cargo.
h) Ejercer influencias
indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”
Art. 3. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 8 por el
siguiente:
“En caso de muerte, renuncia, remoción o impedimento físico o
legal permanente de cualesquiera de los Directores, se procederá en los
términos ya señalados a su designación o elección, según corresponda, por el
resto del período que se hubiese iniciado por el fallecido, renunciante o
definitivamente impedido para el ejercicio de sus funciones. Mientras se
realiza la sustitución actuarán los suplentes respectivos y si se tratara del
Presidente, se procederá como se indica en el inciso anterior.”
Vigencia
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSE ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministra de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 33 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.
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FE DE ERRATA
El Órgano Ejecutivo, hace del conocimiento público: Que en la
edición del Diario oficial Número 107, Tomo No. 431 de fecha sábado 5 de junio
de 2021, aparece publicado el Decreto Legislativo No. 33, que contiene reformas
a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, al cual por un error
involuntario se le consignó erróneamente en la sanción, el nombre del Titular
de la Secretaría de Estado: Irma Michelle Martha Ninette Sol de Castro,
Ministra de Vivienda, siendo lo correcto José Alejandro Zelaya Villalobo,
Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Vivienda.
Fe de Errata, publicada en el Diario Oficial No. 113, Tomo 431 de fecha 14 de junio de 2021.