DECRETO No. 33.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 258, de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 315, del 8 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

III.    Que, dentro de la Estructura Orgánica de la referida institución existe una Junta Directiva, integrada por nueve miembros, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal;

IV.   Que, dentro del cuerpo colegiado mencionado en el considerando precedente, se encuentra un representante de las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, y de las gremiales del sector privado de los Empresarios de la Construcción, con Personalidad Jurídica.

V.    Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la Administración Pública elegir a los representantes del sector patronal que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Fondo Nacional de Vivienda Popular, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para contar con las mejores propuestas, de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales. Ello, con el objeto que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías. Siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

VI.   Que en razón que el Ministerio de Vivienda cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes y candidatos, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento;

VII.  Que, dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un Órgano Colegiado de Dirección como las del Fondo Nacional de Vivienda Popular, es necesario establecer de manera expresa causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que ameriten su separación del cargo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Vivienda,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

 

Art. 1. Sustitúyase en el artículo 6, la letra e), así:

“e)   Un propietario y un suplente, representantes del sector privado relacionados con el rubro de la construcción, nombrados por el Ministerio de Vivienda, de candidatos propuestos por dicho sector en Asamblea convocada al efecto de la forma como se establezca en la normativa interna que se emita para ello. Los candidatos deberán ser propuestos con treinta días de anticipación a la finalización del período del miembro a ser sustituido. De no proponerse candidatos en el período mencionado, el Ministerio de Vivienda deberá proceder a su nombramiento. Los proponentes de los candidatos a que se refiere el presente numeral no estarán obligados a pertenecer a gremiales del sector privado.”

 

Art. 2. Intercálase entre los artículos 7 y 8 el artículo 7-A, así:

“Causales de Remoción

Art. 7-A.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:

a)    Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.

b)    Incurrir en alguna de las prohibiciones o inhabilidades establecidas en la presente ley.

c)     Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.

d)    Haber sido condenado por delito doloso.

e)    Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.

f)     Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.

g)    Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.

h)    Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”

 

Art. 3. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 8 por el siguiente:

“En caso de muerte, renuncia, remoción o impedimento físico o legal permanente de cualesquiera de los Directores, se procederá en los términos ya señalados a su designación o elección, según corresponda, por el resto del período que se hubiese iniciado por el fallecido, renunciante o definitivamente impedido para el ejercicio de sus funciones. Mientras se realiza la sustitución actuarán los suplentes respectivos y si se tratara del Presidente, se procederá como se indica en el inciso anterior.”

 

Vigencia

Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSE ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministra de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 33 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.


 

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FE DE ERRATA

 

El Órgano Ejecutivo, hace del conocimiento público: Que en la edición del Diario oficial Número 107, Tomo No. 431 de fecha sábado 5 de junio de 2021, aparece publicado el Decreto Legislativo No. 33, que contiene reformas a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, al cual por un error involuntario se le consignó erróneamente en la sanción, el nombre del Titular de la Secretaría de Estado: Irma Michelle Martha Ninette Sol de Castro, Ministra de Vivienda, siendo lo correcto José Alejandro Zelaya Villalobo, Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Vivienda.

 

Fe de Errata, publicada en el Diario Oficial No. 113, Tomo 431 de fecha 14 de junio de 2021.