DECRETO NÚMERO: UNO

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN.

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que los Municipios son autónomos, y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de tasas por servicios públicos municipales.

II.-    Que conforme al artículo 2 del Código Municipal, corresponde al Municipio la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.

III.-   Que es necesario establecer algunos criterios que deben de ser valorados al interior del Concejo Municipal para declarar un proyecto a cargo del Municipio o del Estado de interés social.

IV.-  Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas de tasas municipales, con el objetivo que se apegue a la realidad socio-económico del Municipio.

 

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código Municipal; y, 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal;

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, APROBADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL NUMERO: DOS, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2,012, PUBLICADO EN EL TOMO 394 DEL DIARO OFICIAL NUMERO 22 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2,012, ASI:

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 1 del Decreto antes mencionado, es decir el numeral 5 del artículo 3 No. 5 literal c) referente a las Licencias, de la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, de la siguiente manera:

5)    El Concejo Municipal de Usulután, podrá declarar de INTERES SOCIAL aquellos proyectos que se ejecuten por la Municipalidad o por el Estado destinados a la construcción de viviendas, condominios habitacionales, hospitales públicos, centros y clínicas de salud o rehabilitación, centros educativos, deportivos, esparcimiento o cualquier otro centro que brinde servicio gratuito a la población que se encuentren a cargo del Estado.

Dicha declaratoria se realizará mediante Acuerdo Municipal, siempre y cuando el proyecto a ejecutar no exceda de UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1,000,000) y la tasa municipal a aplicar será de 1% del presupuesto total de construcción más 5% de fiestas patronales.

 

Art. 2.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután, a los tres días del mes de febrero de dos mil veinte.

 

JOSÉ MAURICIO ZELAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

JUAN RAMÓN GARCÍA SÁNCHEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

HÉCTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 1 de fecha 03 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo 426 de fecha 24 de febrero de 2020.