DECRETO
NÚMERO: UNO
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I.- Que los Municipios son autónomos, y entre
sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de
tasas por servicios públicos municipales.
II.- Que conforme al artículo 2 del Código Municipal,
corresponde al Municipio la rectoría y gerencia del bien común local, en
coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien
común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y
autonomía suficiente.
III.- Que es necesario establecer algunos criterios
que deben de ser valorados al interior del Concejo Municipal para declarar un
proyecto a cargo del Municipio o del Estado de interés social.
IV.- Que la Municipalidad en el ejercicio de sus
funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas de tasas municipales, con el
objetivo que se apegue a la realidad socio-económico del Municipio.
POR TANTO:
Este
Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5
de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código Municipal; y, 2 y
7 de la Ley General Tributaria Municipal;
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE
USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, APROBADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL NUMERO:
DOS, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2,012, PUBLICADO EN EL TOMO 394 DEL DIARO OFICIAL
NUMERO 22 DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2,012, ASI:
Art.
1.- Refórmase el artículo 1 del Decreto antes mencionado, es decir el numeral 5
del artículo 3 No. 5 literal c) referente a las Licencias, de la Ordenanza de
Tasas Municipales del Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, de la
siguiente manera:
5) El Concejo Municipal de Usulután, podrá
declarar de INTERES SOCIAL aquellos proyectos que se ejecuten por la
Municipalidad o por el Estado destinados a la construcción de viviendas,
condominios habitacionales, hospitales públicos, centros y clínicas de salud o
rehabilitación, centros educativos, deportivos, esparcimiento o cualquier otro
centro que brinde servicio gratuito a la población que se encuentren a cargo
del Estado.
Dicha
declaratoria se realizará mediante Acuerdo Municipal, siempre y cuando el
proyecto a ejecutar no exceda de UN MILLON DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($ 1,000,000) y la tasa municipal a aplicar será de 1% del presupuesto
total de construcción más 5% de fiestas patronales.
Art.
2.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Usulután, a los tres días
del mes de febrero de dos mil veinte.
JOSÉ MAURICIO ZELAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN RAMÓN GARCÍA SÁNCHEZ,
SÍNDICO MUNICIPAL.
HÉCTOR ANTONIO QUINTANILLA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 1 de fecha 03 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 37, Tomo 426 de fecha 24 de febrero de 2020.