DECRETO No. 670

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 y 2 de la Constitución de la República reconocen a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado.

II.     Que según lo establece la Constitución en su Art. 119 se declara de interés social la construcción de viviendas, naciendo una obligación por parte del Estado de procurar que todo salvadoreño tenga acceso a una vivienda que reúna las condiciones mínimas para su desarrollo personal.

III.    Que el artículo 33 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de La Discriminación Contra Las Mujeres establece que se deberá crear programas especiales para facilitar el acceso a la vivienda a las mujeres jefas de familia en contexto de erradicar la desprotección y la vulnerabilidad habitacional.

IV.   Que existe una problemática por parte de las mujeres jefas de familia para poder obtener una vivienda digna, en vista de un alcance muy limitado a programas de financiamiento de viviendas.

V.    Que en el mismo espíritu de la aprobación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de La Discriminación Contra Las Mujeres se hace necesario que la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, establezca las facilidades para que las mujeres jefas de familia puedan obtener créditos que permita solucionar su problema de acceso a la vivienda y procurar las condiciones más favorables para el financiamiento habitacional de interés social.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR

 

Art. 1. Sustitúyese el Art. 40, por el siguiente:

"Art. 40. La contribución para vivienda deberá ser única, directa, transparente y no discriminatoria por razones de política, raza, sexo o religión. En caso de desastre natural, calamidad pública o estado de emergencia calificados por el Órgano Ejecutivo o Legislativo, o en caso fortuito o de fuerza mayor calificados por la Junta Directiva del Fondo, podrá otorgarse nueva contribución a la familia afectada.

Podrán ser beneficiarios de la contribución para vivienda, los grupos familiares o las mujeres, cuando éstas sean las únicas responsables del hogar, que se postulen para recibirla por carecer de una solución habitacional adecuada y de ingresos suficientes para obtenerla; en el caso de las mujeres antes referidas, éstas tendrán derecho a un trato preferencial en cuanto a la exigencia de los requisitos formales a cumplir para acceder a dicho beneficio.

En caso de aprobarse la contribución los únicos beneficiarios del inmueble serán los hijos de la mujer que haga la solicitud.

Las contribuciones para vivienda únicamente podrán otorgarse a beneficiarios que comprueben la propiedad sobre el terreno para la vivienda o que con el producto de la contribución u otras donaciones de organismos nacionales o extranjeros, se complementen los recursos necesarios para su adquisición.

Los aportes especiales a que se refiere el Art. 36, literal c, únicamente podrán ser destinados a beneficiar a los propios afiliados o cotizantes de la institución que realice dichos aportes."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO AVILA AVILES,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

Decreto Legislativo No. 670 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 415 de fecha 25 de mayo de 2017.