DECRETO No. 670
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 y 2 de la Constitución
de la República reconocen a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado.
II. Que según lo establece la Constitución en
su Art. 119 se declara de interés social la construcción de viviendas, naciendo
una obligación por parte del Estado de procurar que todo salvadoreño tenga
acceso a una vivienda que reúna las condiciones mínimas para su desarrollo personal.
III. Que el artículo 33 de la Ley de Igualdad,
Equidad y Erradicación de La Discriminación Contra Las Mujeres establece que se
deberá crear programas especiales para facilitar el acceso a la vivienda a las
mujeres jefas de familia en contexto de erradicar la desprotección y la
vulnerabilidad habitacional.
IV. Que existe una problemática por parte de las
mujeres jefas de familia para poder obtener una vivienda digna, en vista de un
alcance muy limitado a programas de financiamiento de viviendas.
V. Que en el mismo espíritu de la aprobación de
la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de La Discriminación Contra Las
Mujeres se hace necesario que la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular,
establezca las facilidades para que las mujeres jefas de familia puedan obtener
créditos que permita solucionar su problema de acceso a la vivienda y procurar
las condiciones más favorables para el financiamiento habitacional de interés
social.
POR TANTO:
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón
de Escalón.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA POPULAR
Art. 1.
Sustitúyese el Art. 40, por el siguiente:
"Art.
40. La contribución para vivienda deberá ser única, directa, transparente y no
discriminatoria por razones de política, raza, sexo o religión. En caso de
desastre natural, calamidad pública o estado de emergencia calificados por el
Órgano Ejecutivo o Legislativo, o en caso fortuito o de fuerza mayor
calificados por la Junta Directiva del Fondo, podrá otorgarse nueva
contribución a la familia afectada.
Podrán ser
beneficiarios de la contribución para vivienda, los grupos familiares o las
mujeres, cuando éstas sean las únicas responsables del hogar, que se postulen
para recibirla por carecer de una solución habitacional adecuada y de ingresos
suficientes para obtenerla; en el caso de las mujeres antes referidas, éstas
tendrán derecho a un trato preferencial en cuanto a la exigencia de los
requisitos formales a cumplir para acceder a dicho beneficio.
En caso de
aprobarse la contribución los únicos beneficiarios del inmueble serán los hijos
de la mujer que haga la solicitud.
Las
contribuciones para vivienda únicamente podrán otorgarse a beneficiarios que
comprueben la propiedad sobre el terreno para la vivienda o que con el producto
de la contribución u otras donaciones de organismos nacionales o extranjeros,
se complementen los recursos necesarios para su adquisición.
Los aportes
especiales a que se refiere el Art. 36, literal c, únicamente podrán ser
destinados a beneficiar a los propios afiliados o cotizantes de la institución
que realice dichos aportes."
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de
mayo del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO AVILA AVILES,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENE ALFREDO PORTILLO
CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ
CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA
AVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO,
SÉPTIMO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos
mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Decreto Legislativo No.
670 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo
415 de fecha 25 de mayo de 2017.