DECRETO No. 92

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No 258, de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 315 del 8 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular;

III.    Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública, seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 6 la letra e) y adiciónase un inciso final en dicho artículo de la siguiente manera:

“e)   Un propietario y un suplente electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de Arquitectos de El Salvador, de las entidades gremiales con personalidad jurídica del sector privado que se desempeñan en el área de la construcción y de los sindicatos de empresas dedicadas a la construcción. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente.

“Las entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.”

 

Art. 2.- Los miembros propietarios y suplentes, electos de entre sus miembros por las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de Arquitectos de El Salvador y de las gremiales del sector privado de los empresarios de la construcción, con personalidad jurídica, que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya haya sido nombrado el nuevo representante de conformidad al presente Decreto o que se encuentre en proceso el nuevo nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

SEGUNDA SECRETARIA.

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

TERCERA SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

CUARTO SECRETARIO.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

 

MARGARITA ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 92 de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.