DECRETO No. 458

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo n.° 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial n.° 242, Tomo 313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta, en la que se incluye como renta obtenida a todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos.

II.     Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por diversos factores que impactan negativamente en su economía, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.

III.    Que en razón de ello, se hace necesario contribuir a atenuar estos efectos, especialmente en épocas de fiesta de navidad y fin de año.

IV.   Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año tras año, decreto por medio del cual se emiten disposiciones transitorias que permiten no hacer efectivo para el año en que se aprueba, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

V.    Que dicho decreto transitorio ha sido bien visto por la población ya que ha generado una obtención de beneficios, sobre todo en época en que se necesita más ingresos económicos, ya sea para satisfacer necesidades de vestimenta, alimentación o de los gastos de matrícula y útiles escolares, entre otros.

VI.   Que en virtud de las razones expuestas y con la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto de exención, se considera pertinente reformar la Ley del Impuesto sobre le Renta, para declarar como ingresos exentos los aguinaldos hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Catalino Antonio Castillo Argueta, Daniel Alcides Reyes Rubio, Vilma Ester Salamanca Funes y Francisco José Zablah Safie.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Art. 1.- Adiciónese un numeral 16) al artículo 4 de la siguiente manera:

"16) Los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente, dichos ingresos no estarán supeditados a retención del presente impuesto.

Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos aludidos."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ÓSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ,

VICEMINISTRO DE HACIENDA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 458 de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo 425 de fecha 14 de noviembre de 2019.