DECRETO No.
458
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo n.° 134, de
fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial n.° 242, Tomo
313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta,
en la que se incluye como renta obtenida a todos los productos o utilidades
percibidos o devengados por los sujetos pasivos.
II. Que las familias salvadoreñas se han visto
afectadas por diversos factores que impactan negativamente en su economía,
situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.
III. Que en razón de ello, se hace necesario
contribuir a atenuar estos efectos, especialmente en épocas de fiesta de
navidad y fin de año.
IV. Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año
tras año, decreto por medio del cual se emiten disposiciones transitorias que
permiten no hacer efectivo para el año en que se aprueba, la retención y pago
que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley
Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios
mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
V. Que dicho decreto transitorio ha sido bien
visto por la población ya que ha generado una obtención de beneficios, sobre
todo en época en que se necesita más ingresos económicos, ya sea para
satisfacer necesidades de vestimenta, alimentación o de los gastos de matrícula
y útiles escolares, entre otros.
VI. Que en virtud de las razones expuestas y con
la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto de
exención, se considera pertinente reformar la Ley del Impuesto sobre le Renta,
para declarar como ingresos exentos los aguinaldos hasta dos salarios mínimos
mensuales del sector comercio y servicios.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Catalino
Antonio Castillo Argueta, Daniel Alcides Reyes Rubio, Vilma Ester Salamanca
Funes y Francisco José Zablah Safie.
DECRETA la
siguiente:
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art.
1.- Adiciónese un numeral 16) al artículo 4 de la siguiente manera:
"16) Los ingresos que en concepto de aguinaldo,
reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre
Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios
mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente, dichos
ingresos no estarán supeditados a retención del presente impuesto.
Aquellos
aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán
sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios
mínimos aludidos."
Art.
2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ÓSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ,
VICEMINISTRO DE HACIENDA,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
Decreto
Legislativo No. 458 de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 215, Tomo 425 de fecha 14 de noviembre de 2019.