DECRETO No. 233

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 313, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 de ese mismo mes y año, se reformó la Ley de Impuesto Sobre la Renta, introduciendo como parte de las reformas la figura del pago mínimo al Impuesto sobre la Renta.

III.    Que el pago mínimo al Impuesto sobre la Renta, es una medida que permite cumplir con el principio de generalidad de contribuir a la sostenibilidad financiera del Estado por parte de aquellos que hacen uso de las obras o servicios públicos, a su vez es un mecanismo antifraude contra las deducciones inexistentes o improcedentes.

IV.   Que la actividad de importación, refinación, distribución y venta de combustible, se ve afectado debido a la variabilidad de los precios del petróleo en el mercado internacional, particularmente cuando está al alza, produciendo que los precios de venta locales de los combustibles presenten ese mismo comportamiento, sin embargo el margen bruto en esta actividad no varía con las variaciones en el precio de venta.

V.    Que en razón de lo anterior, es necesario reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de pago mínimo, para solventar la problemática referida en el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, José Vidal Carrillo Delgado, Omar Arturo Escobar Oviedo, Rafael Antonio Jarquín Larios, Walter de Jesús Montejo Melgar y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

 

DECRETA la siguiente,

 

REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Art. 1.- Incorpórase al artículo 77 los incisos tercero y cuarto, de la manera siguiente:

"Los importadores, refinadores o distribuidores de combustibles al por mayor o mayoreo, liquidarán el pago mínimo del Impuesto sobre la Renta aplicando la alícuota del cero punto seis por ciento (0.6%) sobre los ingresos provenientes de la venta de combustibles y del uno por ciento (1%) sobre los ingresos de otras fuentes."

"La aplicación de la alícuota del 0.6% será también aplicable a los distribuidores de combustibles al por menor o detalle, cuando exista participación accionaria con personas jurídicas dedicadas a las actividades de importación, refinería o distribución al por mayor de combustibles."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 233 de fecha 14 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 397 de fecha 19 de diciembre de 2012.