DECRETO No. 233
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 313, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 de ese mismo mes y año, se reformó
III. Que el pago mínimo al Impuesto sobre
IV. Que la actividad de importación, refinación, distribución y venta de combustible, se ve afectado debido a la variabilidad de los precios del petróleo en el mercado internacional, particularmente cuando está al alza, produciendo que los precios de venta locales de los combustibles presenten ese mismo comportamiento, sin embargo el margen bruto en esta actividad no varía con las variaciones en el precio de venta.
V. Que en razón de lo anterior, es necesario reformar
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, José Vidal Carrillo Delgado, Omar Arturo Escobar Oviedo, Rafael Antonio Jarquín Larios, Walter de Jesús Montejo Melgar y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
DECRETA la siguiente,
REFORMA A
Art. 1.- Incorpórase al artículo 77 los incisos tercero y cuarto, de la manera siguiente:
"Los importadores, refinadores o distribuidores de combustibles al por mayor o mayoreo, liquidarán el pago mínimo del Impuesto sobre
"La aplicación de la alícuota del 0.6% será también aplicable a los distribuidores de combustibles al por menor o detalle, cuando exista participación accionaria con personas jurídicas dedicadas a las actividades de importación, refinería o distribución al por mayor de combustibles."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
Decreto Legislativo No. 233 de fecha 14 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo 397 de fecha 19 de diciembre de 2012.