DECRETO No. 568

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió el Código Tributario, con cuya aprobación se ha venido dotando a la Administración Tributaria de herramientas de control y de fiscalización que han significado un avance en la eficiencia administrativa, incidiendo ello en el incremento de la recaudación tributaria, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II.     Que el Art. 158 de dicho Código regula todo lo relacionado con la retención a los sujetos de impuesto no domiciliados, aplicando para el caso, la retención como pago definitivo a las tasas reducidas sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, supervisadas por un ente de regulación financiera en sus países de origen y previamente calificadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador, a sujetos pasivos domiciliados en el país.

III.    Que es necesario regular el que las instituciones financieras domiciliadas en el exterior a que se refiere el considerando anterior, deban estar autorizadas o registradas por autoridad competente, como requisito adicional a la supervisión por parte del ente de regulación financiera, exceptuándose de dicho tratamiento a los servicios de financiamiento prestados entre sujetos relacionados a los que se les aplicará el porcentaje del veinte por ciento que regula el inciso primero del artículo a que se refiere el anterior considerando; por lo que es menester introducir la pertinente modificación a la citada disposición legal para posibilitar lo dicho en estos considerandos y por ende, orientar a un mayor control del cumplimiento tributario de los contribuyentes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Art. 1. Refórmese en el Art. 158, en el inciso tercero, la letra c), de la siguiente manera:

"c)   Retención a la tasa del diez por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, supervisadas por un ente de regulación financiera o autorizadas o registradas por autoridad competente en sus países de origen y previamente calificadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador, a sujetos pasivos domiciliados en el país. Se exceptúan del presente tratamiento a los servicios de financiamiento prestados entre sujetos relacionados, a los que se les aplicará el porcentaje del veinte por ciento (20%) regulado en el inciso primero de este artículo. En aquellos casos que se necesite calificación del Banco Central de Reserva de El Salvador, la Administración Tributaria y la citada entidad financiera, en conjunto elaborarán el instrumento necesario que incluirá el procedimiento y los requisitos que garanticen el cumplimiento del propósito de la reducción del porcentaje de retención regulada en este literal."

 

Art. 2. Deróguese el artículo 14 Transitorio del Decreto Legislativo No. 236, de fecha 17 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 de ese mismo mes y año.

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 568 de fecha 17 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 389 de fecha 17 de diciembre de 2010.