DECRETO No. 230

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que en la actualidad no existe un marco jurídico tributario unificado que regule adecuadamente la relación entre el Fisco y los Contribuyentes, que permita garantizar los derechos y obligaciones recíprocos, elementos indispensables para dar cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y el de la seguridad jurídica;

II.-    Que es necesaria la unificación, simplificación y racionalización de las leyes que regulan los diferentes tributos internos, a efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones reguladas en ellas, así como la aplicación homogénea de la normativa tributaria por parte de la Administración Tributaria:

III.-   Que es indispensable corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias, a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten la recaudación fiscal, viabilizando además la utilización de medios de cumplimiento de obligaciones tributarias acordes con los avances tecnológicos y con el proceso de modernización de la Administración Tributaria;

IV.-  Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario emitir un marco legal que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, desarrolle los derechos de los administrados, mejore las posibilidades de control por parte de la Administración y garantice un adecuado flujo de recursos financieros que permitan atender las responsabilidades que competen al Estado;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Salvador Sánchez Cerén, Francisco Roberto Lorenzana, Ileana Argentina Rogel, Blanca Flor América Bonilla, Walter Eduardo Durán, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, Medardo González, José Ascención Marinero Cáceres, Lilian Coto vda. de Cuéllar, Nelson Edgardo Avalos, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Nelson Napoleón García Rodríguez, Juan Mauricio Estrada Linares, José Ebanan Quintanilla Gómez, José María Portillo, Calixto Mejía Hernández, Irma Segunda Amaya Echeverría, Miguel Ángel Navarrete, Cristóbal Rafael Benavides, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Juan Ángel Alvarado Álvarez, David Rodríguez Rivera, Manuel Oscar Aparicio Flores, José Manuel Melgar, Jorge Antonio Escobar, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Wilber Ernesto Serrano Calles, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez, Roberto D'Aubuisson Munguía, Mauricio López Parker, Rodrigo Ávila Avilés, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano, Guillermo Antonio Gallegos, Juan Duch Martínez, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco Antonio Zaldívar, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverria, Roberto Villatoro, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas García, William Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes Alcides Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Armando Reyes Ramos, Juan Miguel Bolaños, Osmín López Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco Jovel, Humberto Centeno h., Vilma Celina García de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, Rafael Hernán Contreras, Roman Ernesto Guerra Romero, José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio Almendáriz, Elizardo González Lovo, Rubén Orellana, Noé Orlando González, Mario Antonio Ponce López, Carlos Walter Guzmán Coto, Isidro Antonio Caballero, José Francisco Merino López, René Aguiluz Carranza, Alfonso Arístides Alvarenga, Agustín Díaz Saravia, David Humberto Trejo, Mauricio Hernández Pérez, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Juan Ramón Medrano, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, José Mauricio Quinteros Cubías, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Manuel Durán, Francisco Martínez, José Tomás Mejía Castillo, Horacio Humberto Ríos y Gerardo Antonio Suvillaga García.

 

 

DECRETA, el siguiente:

 

CÓDIGO TRIBUTARIO

 

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

 

CAPÍTULO II

DEROGATORIAS Y VIGENCIA

 

Derogatorias

Artículo 281.- A partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Código, quedan derogadas:

a)    Las disposiciones del Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242 Tomo 313 del 21 de diciembre del mismo año, por medio del cual se emitió la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 4 numeral 8), 6 inciso final, 7, 8, 9, 10, 11, 43, 44, 45, 46, 47, 48, incisos 2º, 3º y 4º, 50, 52, 54, 61, 62 incisos 2º y 3º, 63, 66-A, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 110-A, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 118-A, 119, 119-A, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129 y 130;

 

Vigencia.

Artículo 282.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de enero del año 2,001.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

WALTER RENÉ ARAUJO MORALES

VICEPRESIDENTE

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA

VICEPRESIDENTE

 

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN

SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

SECRETARIO

 

ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA

SECRETARIO

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE

SECRETARIO

 

RUBÉN ORELLANA

SECRETARIO

 

AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA

SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.

 

PUBLIQUESE.

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ.

Presidente de la República.

 

JOSÉ LUIS TRIGUEROS.

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 230 de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349 de fecha 22 de diciembre de 2000.