DECRETO
No. 230
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que en la actualidad
no existe un marco jurídico tributario unificado que regule adecuadamente la
relación entre el Fisco y los Contribuyentes, que permita garantizar los
derechos y obligaciones recíprocos, elementos indispensables para dar
cumplimiento a los principios de igualdad de la tributación y el de la
seguridad jurídica;
II.- Que es necesaria la
unificación, simplificación y racionalización de las leyes que regulan los
diferentes tributos internos, a efecto de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de las obligaciones reguladas en ellas, así como la aplicación
homogénea de la normativa tributaria por parte de la Administración Tributaria:
III.- Que es indispensable
corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes
tributarias, a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten
la recaudación fiscal, viabilizando además la utilización de medios de cumplimiento
de obligaciones tributarias acordes con los avances tecnológicos y con el
proceso de modernización de la Administración Tributaria;
IV.- Que en razón de lo
antes expuesto, se hace necesario emitir un marco legal que facilite el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, desarrolle los derechos de los
administrados, mejore las posibilidades de control por parte de la
Administración y garantice un adecuado flujo de recursos financieros que
permitan atender las responsabilidades que competen al Estado;
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los
diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Salvador Sánchez Cerén, Francisco
Roberto Lorenzana, Ileana Argentina Rogel, Blanca Flor América Bonilla, Walter
Eduardo Durán, Rosario del Carmen Acosta de Aldana, Medardo González, José
Ascención Marinero Cáceres, Lilian Coto vda. de Cuéllar, Nelson Edgardo Avalos,
Elvia Violeta Menjívar Escalante, Nelson Napoleón García Rodríguez, Juan
Mauricio Estrada Linares, José Ebanan Quintanilla Gómez, José María Portillo,
Calixto Mejía Hernández, Irma Segunda Amaya Echeverría, Miguel Ángel Navarrete,
Cristóbal Rafael Benavides, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Juan Ángel Alvarado
Álvarez, David Rodríguez Rivera, Manuel Oscar Aparicio Flores, José Manuel
Melgar, Jorge Antonio Escobar, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Wilber
Ernesto Serrano Calles, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo
Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez, Roberto D'Aubuisson
Munguía, Mauricio López Parker, Rodrigo Ávila Avilés, René Mario Figueroa,
Norman Noel Quijano, Guillermo Antonio Gallegos, Juan Duch Martínez, Joaquín
Edilberto Iraheta, Martín Francisco Antonio Zaldívar, Nelson Funes, Héctor
Nazario Salaverria, Roberto Villatoro, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas
García, William Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes
Alcides Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Armando Reyes Ramos,
Juan Miguel Bolaños, Osmín López Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco
Jovel, Humberto Centeno h., Vilma Celina García de Monterrosa, Alejandro
Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, Rafael
Hernán Contreras, Roman Ernesto Guerra Romero, José Rafael Machuca Zelaya, José
Antonio Almendáriz, Elizardo González Lovo, Rubén Orellana, Noé Orlando
González, Mario Antonio Ponce López, Carlos Walter Guzmán Coto, Isidro Antonio
Caballero, José Francisco Merino López, René Aguiluz Carranza, Alfonso
Arístides Alvarenga, Agustín Díaz Saravia, David Humberto Trejo, Mauricio
Hernández Pérez, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Juan Ramón Medrano, Rafael
Edgardo Arévalo Pérez, José Mauricio Quinteros Cubías, Jesús Guillermo Pérez
Zarco, Manuel Durán, Francisco Martínez, José Tomás Mejía Castillo, Horacio
Humberto Ríos y Gerardo Antonio Suvillaga García.
DECRETA,
el siguiente:
CÓDIGO TRIBUTARIO
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
CAPÍTULO II
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Derogatorias
Artículo 281.- A partir de la fecha en que entre en vigencia el
presente Código, quedan derogadas:
a) Las disposiciones del
Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el
Diario Oficial No. 242 Tomo 313 del 21 de diciembre del mismo año, por medio
del cual se emitió la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 4 numeral 8), 6
inciso final, 7, 8, 9, 10, 11, 43, 44, 45, 46, 47, 48, incisos 2º, 3º y 4º, 50,
52, 54, 61, 62 incisos 2º y 3º, 63, 66-A, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80,
82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105,
106, 107, 108, 109, 110, 110-A, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 118-A,
119, 119-A, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129 y 130;
Vigencia.
Artículo 282.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del uno de enero del año 2,001.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil.
CIRO
CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
WALTER
RENÉ ARAUJO MORALES
VICEPRESIDENTE
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
VICEPRESIDENTE
CARMEN
ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
SECRETARIA
JOSÉ
RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
ALFONSO
ARÍSTIDES ALVARENGA
SECRETARIO
WILLIAM
RIZZIERY PICHINTE
SECRETARIO
RUBÉN
ORELLANA
SECRETARIO
AGUSTÍN
DÍAZ SARAVIA
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil.
PUBLIQUESE.
FRANCISCO
GUILLERMO FLORES PÉREZ.
Presidente
de la República.
JOSÉ
LUIS TRIGUEROS.
Ministro
de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 230 de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 241, Tomo 349 de fecha 22 de diciembre de 2000.