DECRETO
Nº 516
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por mandato de la
Constitución de la República, el Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente a
la Hacienda Pública, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará
obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde sea compatible
con el cumplimiento de los fines del Estado;
II.- Que en el ejercicio
de dicha función, se han acumulado y superpuesto numerosas y diversas normas
hacendarias que han sufrido, en el transcurso de los años, una desadecuación a
la realidad financiera pública del país, lo cual significa que dichas normas,
en su conjunto, no permiten el desarrollo práctico, ágil e idóneo de la
administración financiera del sector público;
III.- Que es necesario
integrar un sistema coordinado de administración financiera del sector público,
por medio de un marco normativo básico y orgánico que armonice las distintas
disposiciones legales con los principios y criterios de la administración
financiera moderna;
IV.- Que por lo expuesto en
los considerandos anteriores, es urgente aprobar una Ley que permita modernizar
la gestión financiera del sector que contribuya a la consecución permanente de
la estabilidad macroeconómica y posibilite el logro de las finalidades del
Estado;
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda y de los
Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge
Alberto Villacorta, Juan Miguel Bolaños, Alfonso Arístides Alvarenga, Salvador
Rosales Aguilar, Juan Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia Aguiñada
Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alejandro Dagoberto Marroquín,
David Acuña, Oscar Morales, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y Gerardo
Antonio Suvillaga.
DECRETA
la siguiente:
LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO.
TITULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
CAPITULO III
DEROGATORIAS
Derogatorias
Art. 116.- A partir de la fecha en que entre en aplicación la
presente Ley y sus reglamentos respectivos, deróganse las siguientes
disposiciones legales:
e) Los Artículos 55, 56,
88 y 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo
Nº 134, publicado en el Diario Oficial Nº 242, Tomo 313 del 21 de diciembre de
1991;
CAPITULO IV
FINALES
Vigencia
Art. 118.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
MERCEDES
GLORIA SALGUERO GROSS,
Presidenta.
ANA
GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
Vicepresidenta.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
Vicepresidente.
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
Vicepresidente.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
Vicepresidente.
JOSE
EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
Secretario.
GUSTAVO
ROGELIO SALINAS OLMEDO,
Secretario.
CARMEN
ELENA CALDERON DE ESCALON,
Secretaria.
WALTER RENE
ARAUJO MORALES,
Secretario.
RENE
MARIO FIGUEROA FIGUEROA
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
PUBLIQUESE,
ARMANDO
CALDERON SOL,
Presidente
de la República.
ROBERTO
SORTO FLETES,
Viceministro
de Hacienda,
Encargado
del Despacho.
Decreto
Legislativo No. 516 de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario
Oficial No. 7, Tomo 330 de fecha 11 de enero de 1996.