DECRETO Nº 516

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por mandato de la Constitución de la República, el Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente a la Hacienda Pública, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado;

II.-    Que en el ejercicio de dicha función, se han acumulado y superpuesto numerosas y diversas normas hacendarias que han sufrido, en el transcurso de los años, una desadecuación a la realidad financiera pública del país, lo cual significa que dichas normas, en su conjunto, no permiten el desarrollo práctico, ágil e idóneo de la administración financiera del sector público;

III.-   Que es necesario integrar un sistema coordinado de administración financiera del sector público, por medio de un marco normativo básico y orgánico que armonice las distintas disposiciones legales con los principios y criterios de la administración financiera moderna;

IV.-  Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, es urgente aprobar una Ley que permita modernizar la gestión financiera del sector que contribuya a la consecución permanente de la estabilidad macroeconómica y posibilite el logro de las finalidades del Estado;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda y de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge Alberto Villacorta, Juan Miguel Bolaños, Alfonso Arístides Alvarenga, Salvador Rosales Aguilar, Juan Duch Martínez, Francisco Guillermo Flores, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alejandro Dagoberto Marroquín, David Acuña, Oscar Morales, Humberto Centeno, Mauricio Quinteros y Gerardo Antonio Suvillaga.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO.

 

TITULO VII

DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

 

CAPITULO III

DEROGATORIAS

 

Derogatorias

Art. 116.- A partir de la fecha en que entre en aplicación la presente Ley y sus reglamentos respectivos, deróganse las siguientes disposiciones legales:

e)    Los Artículos 55, 56, 88 y 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo Nº 134, publicado en el Diario Oficial Nº 242, Tomo 313 del 21 de diciembre de 1991;

 

CAPITULO IV

FINALES

 

Vigencia

Art. 118.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

Presidenta.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,

Vicepresidenta.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

Vicepresidente.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

Vicepresidente.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

Vicepresidente.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

Secretario.

 

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

Secretario.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

Secretaria.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

Secretario.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República.

 

ROBERTO SORTO FLETES,

Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 516 de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo 330 de fecha 11 de enero de 1996.