DECRETO No. 88

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 168, ordinal 15° de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 746, de fecha 12 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 311, del 3 de mayo del citado año se emitió la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador;

III.    Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

 

Art. 1.- Sustitúyense en el Art. 10, inciso primero, la letra d); así como el inciso cuarto de dicho artículo, por lo siguiente:

“d)   Dos Directores del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática de las ciencias económicas, contaduría pública y auditoría con personalidad jurídica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente.”

“Las ternas a que se refieren las letras c) y e) deberán ser propuestas con treinta días de anticipación a la finalización del período del Director a sustituirse. Si no se hubieren propuesto las ternas en el período mencionado, el Presidente del Banco deberá proceder a designarlas”

 

Art. 2- Los directores nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los Directores de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.-

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

SEGUNDA SECRETARIA.

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

TERCERA SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

CUARTO SECRETARIO.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

 

MARGARITA ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.-

 

PUBLIQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 88 de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.