DECRETO N.º 163

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.º 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial n.º 73, Tomo n.º 311, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, que forma parte del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con competencia en la inscripción de actos referentes a inmuebles en los que se desarrollan proyectos de interés social.

II.     Que mediante Decreto n.º 1 de Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial, n.º 101, Tomo n.º 423. de esa misma fecha, se introdujeron reformas al Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, el que asumió las competencias en el tema de vivienda y desarrollo urbano, siendo este el rector de la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano.

III.    Que en vista de lo anterior, es imperioso reformar la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, en lo relativo a que el ente responsable de los proyectos de interés social es el Ministerio de Vivienda.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES

 

Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del artículo 3, de la siguiente manera:

“El Ministerio de Vivienda es el ente responsable de la calificación de los proyectos de interés social; el reglamento respectivo establecerá el procedimiento de calificación de los proyectos.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 163 de fecha 28 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo 433 de fecha 05 de octubre de 2021.