DECRETO N°
210
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que, con la derogatoria de la ley de
Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES),
contenida en el Decreto Legislativo N° 74, de fecha 8 de septiembre de 1988,
publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo N° 300, del 23 de septiembre del
mismo año, y la emisión de un nuevo ordenamiento legal, para este mismo
propósito, se vuelve necesario la creación de una organización administrativa,
dentro del Órgano Ejecutivo, orientada a fortalecer la asistencia a los
municipios.
II. Que, es inminente que la Administración
Pública disponga de mecanismos efectivos y eficaces que aseguren inversiones
necesarias e indispensables para cada municipio, así como instaurar
herramientas de control que posibiliten la medición y seguimiento de los
proyectos de inversión y su escala de impacto en el municipio.
III. En ese sentido, es imperioso emitir un cuerpo
normativo que regule las transferencias que el Estado realizará a través de
esta figura, con el objeto que dichos recursos lleguen de forma efectiva a la
población de los municipios.
IV. Que, es necesaria la creación de una
instancia gubernamental que se constituya en la entidad garante de verificar,
que las aportaciones del Estado, orientadas al rubro de la inversión municipal,
sean efectivamente destinadas a proyectos necesarios, indispensables y que
lleven un beneficio efectivo a la población de un determinado municipio.
V. Que, para atender los propósitos
precedentes, es necesaria la aprobación de una ley que, entre otros aspectos,
regule lo indicado en los considerandos que anteceden.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA: la
siguiente,
LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES
CAPITULO III
DISOLUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL
DE EL SALVADOR
Derogatoria
Art. 40.- Derogase el Decreto Legislativo N° 610 de fecha 31 de octubre de
1990, publicado en el Diario Oficial No 262, Tomo N° 309 del 16 de noviembre
del mismo año.
Vigencia
Art. 41.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial,
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos
mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 210 de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 219, Tomo 433 de fecha 17 de noviembre de 2021.