DECRETO
No. 31
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168
ordinal 15º de la Constitución de la República establece que es atribución y
obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos;
II. Que mediante Decreto
Legislativo No. 610, de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos
noventa, publicado en el Diario Oficial No. 262, Tomo No. 309, del dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa, se emitió la Ley de Creación del Fondo de
Inversión Social de El Salvador;
III. Que dentro de la
estructura orgánica de la referida institución existe un consejo de
administración, integrado por cinco miembros, los cuales son electos de acuerdo
a lo establecido en dicho cuerpo legal;
IV. Que dentro del cuerpo
colegiado mencionado en el considerando precedente, se encuentra un
representante de las organizaciones privadas, dedicadas al desarrollo social;
V. Que es necesario
determinar las competencias legales que posibiliten a la Administración Pública
elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo
sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Fondo de Inversión Social
de El Salvador, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados
para contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito
privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales. Ello, con
el objeto que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente,
abierto, inclusivo y de respeto a las minorías. Siendo menester introducir las
pertinentes reformas a la Ley de Creación del Fondo de Inversión Social de El
Salvador;
VI. Que en razón que el
Ministerio de Desarrollo Local cuenta con la experiencia y experticia para la
verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los
candidatos que conformarán la terna, debe de otorgársele la atribución para
sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento
de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del Comité Social del
Gobierno;
VII. Que dada la
transcendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades
que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las del
Fondo de Inversión Social de El Salvador, es necesario establecer de manera
expresa causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se aparten
de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que ameriten su
separación del cargo.
POR
TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de la Ministra de Desarrollo Local.
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EL
SALVADOR
Art.
1.- Sustitúyese en el Art. 8, el inciso tercero, así:
“El primer director, será nombrado por el comité social del
gobierno dentro de sus miembros; el segundo director, representará a todos los
alcaldes del país y será electo por los alcaldes a través de una convocatoria
del ISDEM; el tercer director, representante del sector privado, seleccionado y
nombrado por el comité social del gobierno, de candidatos propuestos por dicho
sector en Asamblea convocada al efecto por el Ministerio de Desarrollo Local,
de los cuales este conformará las ternas respectivas, de la forma como se
establezca en la normativa interna que se emita para ello. Los representantes
que resulten electos para integrar dichas ternas serán personas especializadas
en temas relacionados con el desarrollo local y el desarrollo sostenible. Los
candidatos deberán ser propuestos con treinta días de anticipación a la
finalización del período del miembro a ser sustituido. De no proponerse
candidatos en el período mencionado, el Ministerio de Desarrollo Local deberá
proceder a conformar dichas ternas. Los proponentes de los candidatos a que se
refiere el presente inciso no estarán obligados a pertenecer a gremiales del
sector privado, y; el cuarto director, nombrado por el Presidente de la República.
Los Directores que no son parte de la Administración Pública Central podrán
percibir dietas”.
Art. 2. Intercálase entre los artículos 11 y 12 el artículo 11-A,
así:
“Causales
de Remoción
Art. 11.-A. Los Directores del Consejo de Administración no podrán
ser separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que
los nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:
a) Haber sido nombrado
contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos;
b) Incurrir en alguna de
las prohibiciones establecidas en la presente ley;
c) Incurrir en
incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma
diligente en el ejercicio de las mismas;
d) Haber sido condenado
por delito doloso;
e) Haber perdido o haber
sido suspendido en sus derechos de ciudadano;
f) Observar conducta
reñida con la moral y las buenas costumbres;
g) Poseer conflicto de
intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e
imparcialidad del ejercicio de su cargo; o,
h) Ejercer influencias
indebidas, prevaleciéndose de su cargo”.
Vigencia
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
tres días del mes de junio de dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN,
MINISTRA DE DESARROLLO LOCAL.
Decreto
Legislativo No. 31 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.